SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000208375

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000208375
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Superservicios SuperintdeeSn edrevnicciiao s ' GOBIEDRENC OO LOMBIA PúblDiocmoisc iliarios

11111111II11II1 1III1II II III1IIIIII II I1 I I I III I I III III

2:C'.231'000208"375

GD-F-V0.0280

Pági1nd ae1 6 RESOLUCNIoÓS.NS P-D2 02310002D0E8L23 47/50 3/2023 "Por la cual se establecen los criterios y procedimiento para elegir los mejores servidores públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la vigencia 2023" EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de las facultades delegadas por el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, y en particular las conferidas en el artículo 26 de la Ley 489 de 1998, el artículo 34 del Decreto Ley 1567 de 1998, el artículo 2.2.10.9 y ss. del Decreto 1083 de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 1567 de 1998, "las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en el presente Decreto -ley están en la obligación de organizar anualmente, para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos. (. ..) ", Que, a su vez, el artículo 29 del precitado Decreto establece que: ". ../ os planes de incentivos para los empleados se orientarán a reconocer los desempeños individua/es del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman (.. .) ".

Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrolle la ley, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Que el artículo 2.2.10.11 del Decreto 1083 de 2015, dispone que "cada entidad establecerá el procedimiento para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción ( ...) El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y Estdeo cumeesnttsáou sccroifnti orm meac ánaiuctao rmiezdaidaRane tseo lNuoc2 i0ó2n0 1000d0e05 97d 3ed1 i5c iedme2bl0r 2e0 Sedper incipal. DirecTceirórni toriales BogoDt.áCC .a rr1e8nr ra8o 4.- 35 Diag9o2n#a 1 l7A42E,d ifBirciicCoke enltplei r3s,.o Códipgoos t1a1l0:2 21 Códipgoos 1ta1l0:2 21 PBX6 0( 16)9 310 0F5a.6x 0 ( 16)9 310 59 BarranCqaurir5le9lnr ara.7o 5.- 13C4ó.d ipgoos t0a8l0:0 01 ss@psdpuersrvecii.goos.vc o BucaramCaanrgr3ae4.Nr oa5. 492C.ó dipgoos t6a8l0:0 03

Líndeeaa t en6c0i( ó16n)9 310 0B6o gotá. CalCia.l2 l6Ne o rtner 6oB .i -s1 9C.ó dipgoos t7a6l0:0 46 Língeraa tnuaictia0o 1n8 a0l09 010 30 5 MedelAlvíennc.ia dl3al3 ne r 7o4.B - 253C.ó dipgoos t0a5l0:0 31 NIT8:0 0.250.984.6 MonteCraírar7.en rra4o 3.- C2ó5d.i pgoos t0a5l0:0 31 www.superservicios.gov.co NeiCvaal.1l 1ne r 5o- .6 2C.ó dipgoos t2a3l0:0 01 20231000208375 Página 2 de 16 remoción de la entidad serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel". Que el artículo 2.2.19.6.5 del Decreto 1083 de 2015, establece la obligación en cabeza de las Superintendencias de elaborar anualmente un programa institucional de estímulos con el propósito de reconocer y premiar los desempeños laborales sobresalientes, así como elevar los niveles de satisfacción, motivación, desarrollo y bienestar de los empleados de las superintendencias. Que el Acuerdo 6176 de 2018 "Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba" expedido por la Comisión Nacional de Servicio Civil, establece en el artículo 12 usos de

la calificación en nivel sobresaliente, entre los cuales se encuentra acceder a los beneficios contenidos en el plan de estímulos de la entidad y que para efecto del reconocimiento de incentivos institucionales se entenderá la calificación sobresaliente como equivalente al nivel de excelencia de que trata el Decreto 1083 de 2015. Que la Superintendencia mediante Resolución No. SSPD - 20195250000065 del 20 de septiembre 2019, adoptó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral expedido por la Comisión Nacional de Servicio Civil, contenido en el Acuerdo 6176 de 2018. Que por ello, mediante Resolución No. SSPD 20231000084995 del 31 de enero de 2023, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adoptó el Programa de Bienestar Social e incentivos de la Entidad para la vigencia 2023, el cual incluye en el numeral 8.1.4.5., el reconocimiento del Plan de Incentivos Institucional. Que de conformidad con la Resolución No. SSPD-20221000145255 del 02 de marzo de 2022, el Comité de Capacitación y Estímulos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, tiene entre sus funciones definir y aprobar el Plan de Incentivos Institucionales, establecer o modificar el reglamento operativo para el otorgamiento de estímulos e incentivos a los mejores empleados de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa y mejores equipos de trabajo, seleccionar los mejores empleados de libre nombramiento y remoción y carrera administrativa, de acuerdo a los resultados de la evaluación de desempeño obtenida durante el

periodo ordinario establecido en la reglamentación que regula la materia, así como verificar el cumplimiento del reglamento vigente que permita dirimir los empates que se susciten como consecuencia de la evaluación del desempeño de los empleados o definir nuevas reglas en caso que las existentes no solucionen la igualdad, para el otorgamiento de estímulos. Que en el artículo 1 º de Resolución No. SSPD-20221000145255 del 02 de marzo de 2022 establece la conformación del Comité de Capacitación y Estímulos en la Superservicios, así: "1E.l (Sluap)e rintdeenS deervnitcPeiú obsl iDcoomsi cilsiuad reiloesg ado. o 2.E l(lSae)c retaGreinoe(raa)l 3.E l(Dai)r ectdoeTr a(lae)Hn utmoa no 4.E l(Dai)r ectFoirn(aan)c iero(a)

5. El(Jae)fd eel aO ficAisneas odrePa l aneaecI inónno vaIcnisótni tucional".

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, buscando motivar el desempeño y el compromiso de sus empleados, así como propiciar el reconocimiento efectivo de su contribución al desarrollo del trabajo en equipo y de la institución, debe establecer el reglamento Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000208375 Página 3 de 16 operativo para la selección del mejor servidor público de carrera administrativa de la entidad, elmejor servidor público de carrera administrativa de las Direcciones Territoriales, los mejores

empleados públicos de carrera administrativa por cada nivel jerárquico (asesor, profesional, técnico y asistencial) y el mejor servidor público de libre nombramiento y remoción en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para II semestre del 2022 y I semestre de 2023. Que el día 16 de febrero de 2023 se llevó a cabo el Comité de Capacitación y Estímulos, en el cual se presentó el reglamento operativo para la selección de los mejores funcionarios de carrera administrativa y de libre de nombramiento y remoción en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la vigencia 2022 - 2023, el cual fue aprobado por unanimidad conforme lo establece el Acta No. 005 de 16 de febrero del 2023. Que dicho Comité se adelantó dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo, del Capítulo VI del Acuerdo Colectivo de negociación sindical adoptado mediante Resolución No. SSPD - 20211000218105 del 09 de junio de 2021 "Por la cual se acoge el Acuerdo Colectivo suscrito el 8 de junio de 2021 entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Asociación Sindical de Empleados de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ASESSPU", convocando a dos representantes de ASESSPU. Que por lo anterior y dando cumplimiento a las disposiciones legales y normativas, en especial, las dispuestas en Decreto 1083 de 2015, es procedente establecer el sistema de estímulos para los servidores de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de motivar el talento humano y

su compromiso en el desempeño y contribución de manera eficaz y eficiente para el cumplimiento efectivo de los resultados de la Entidad. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTU1L O DISPOSICIGOENNEESR ALES Artícu1l.Oo B JETEOs.tab lecer el reglamento operativo para la selección del mejor servidor público de carrera administrativa de la entidad, el mejor servidor público de carrera administrativa de las Direcciones Territoriales, los mejores empleados públicos de carrera administrativa por cada nivel jerárquico (asesor, profesional, técnico y asistencial) y el mejor servidor público de libre nombramiento y remoción de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios correspondiente al 11 semestre del 2022 y I semestre de 2023, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los servidores públicos de la Entidad, en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales. Artícu2l.Ao L CANCLEas. d isposiciones contenidas en la presente Resolución son aplicables para otorgar incentivos a los servidores públicos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, con calificaciones SuperintedneSd eernvciPicúaib olsiD coomsi ciliarios www.superservic-isossp.dg@osvu.pceor servicios.gov.co 20231000208375 Página 4 de 16 en nivel sobresaliente, y que demuestren niveles de excelencia en su desempeño laboral individual como haciendo parte de equipos de trabajo. Artículo 3. RECONOCIMIENTO DE INCENTIVOS. Los incentivos fijados en la presente Resolución

no modifican el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos y deberán reconocerse antes del 30 de noviembre del año 2023, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2.2.10.15 del Decreto 1083 de 2015.

TÍTULO 11

INCENTIVOS POR DESEMPEÑO INDIVIDUAL Artículo 4. INCENTIVOS. Los incentivos otorgados como reconocimiento por desempeño laboral individual serán de carácter no pecuniario, pudiendo acceder a ellos los servidores públicos mencionados en el artículo segundo de la presente Resolución. Artículo 5. REQUISITOS. Podrán acceder a los incentivos por desempeño laboral individual, todos los servidores públicos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 2.2.19.6.9 del Decreto 1083 de 2015:

1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la Superservicios no inferior a seis (6) meses.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos cinco (5) años.

3. Acreditar nivel sobresaliente en la evaluación de desempeño en firme, dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

Parágrafo. En el evento en que un servidor público seleccionado como el mejor en la respectiva categoría, sea sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de selección, será excluido del mismo y su lugar será ocupado por el servidor público que le siga en puntaje. Artículo 6. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Los incentivos no pecuniarios están conformados

por un conjunto de beneficios establecidos como alternativas que podrán escoger quienes sean elegidos como:

  1. El mejor servidor público de carrera administrativa de la entidad.
  2. El mejor servidor de carrera administrativa de las Direcciones Territoriales
  3. Los mejores servidores públicos de carrera administrativa por cada nivel jerárquico

(asesor, profesional, técnico y asistencial) iv) El mejor servidor público de libre nombramiento y remoción de la Entidad. Los incentivos no pecuniarios para la vigencia 2023, son:

N. INCENTIVO

1. Permisos remunerados de hasta cinco (5) días hábiles.

Programa de turismo familiar. Se entiende por turismo familiar el disfrutado por el servidor 2. público con su cónyuae o comoañero(a) permanente v sus hijos. Apoyo para el pago de la matrícula (hasta por el valor máximo establecido para el respectivo 3. incentivo como se describe en el artículo séptimo), de un semestre o trimestre de educación formal del servidor público. Este incentivo podrá otoraarse en cualquier modalidad v nivel Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000208375 Página 5 de 16 académico al interior del país y a elección del servidor público seleccionado siemprey cuando corresponda a educación formal y el plan dee ducación esté debidamentea probado v reconocido por las autoridades competentes.

4. Programas culturales o recreativos.

Publicación det rabajos en un medio dec irculación nacional o internacional, sobret emas 5. relacionados con la Superservicios, el cual deberá ser aprobado previamentep or el Comité deC apacitación v Estímulos, desionado por la Superintendentep ara tal fin.

6. Condiciones preferenciales dea cceso y pago dec ursos deC apacitación y Bienestar.

Parágrafo 1: Los servidores públicos seleccionados solo podrán elegir un incentivo. Parágrafo 2: Los programas det urismo familiar serán entregados por la Caja deC ompensación - Compensar a través del contrato del Plan deB ienestar Social ei ncentivos. Dichos programas incluirán transportea éreo o terrestre, hospedajey alimentación para el funcionario, su cónyugeo compañero(a) permanentey sus hijos. La Superservicios otorgará un permiso especial a los funcionarios ganadores para qued isfruten dee stei ncentivo por un término deh asta tres (3) días hábiles remunerados. See ntiendep or turismo familiar el disfrutado por el funcionario con su cónyugeo compañero (permanente) y sus hijos. Parágrafo 3: En caso des eleccionar el apoyo para el pago del a matrícula, el servidor público deberá presentar el recibo del a institución educativa debidamentea probada y reconocida por la autoridad competente. La Entidad reconocerá el respectivo incentivo hasta por el valor máximo establecido, como sed escribee n la presenteR esolución. Parágrafo 4: Una vez expedido el acto administrativo por el cual ser econocea l mejor servidor dec arrera administrativa, el mejor servidor público dec arrera administrativa del as Direcciones Territoriales, los mejores servidores públicos dec arrera administrativa por cada nivel jerárquico (asesor, profesional, técnico y asistencial) y el mejor servidor público del ibren ombramiento y remoción del a Superintendencia deS ervicios Públicos Domiciliarios, el Grupo deB ienestar y

Seguridad y Salud en el Trabajo, procederá a comunicar dicho acto administrativo a los referidos servidores públicos a través del correo electrónico institucional, quienes dentro del os tres (3) días siguientes, informarán por estem ismo medio, el incentivo elegido para su respectivo trámite. Artículo 7. MONTO DE LOS INCENTIVOS. El monto dec ada incentivo no pecuniario previsto en el artículo sexto del a presenteR esolución será deh asta máximo cinco punto dos (5.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el mejor servidor público dec arrera administrativa de las Direcciones Territoriales, los mejores servidores públicos dec arrera administrativa por cada nivel jerárquico (asesor, profesional, técnico y asistencial) y el mejor servidor público del ibre nombramiento, por cada semestre. Para el mejor servidor dec arrera administrativa del a entidad, el incentivo no pecuniario será de hasta máximo seis puntos cinco (6.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada semestre.

TITULO 111 u EQUIPOS DE TRABAJO 1/ __________ _ - -· - - - - _ _ _ _ _ _ _ -- _ _ - l- - _ _ _ _ _ l- - - _ __________

Supenntendenciade Servicios Púbicos Domiciiarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000208375 Página 6 de 16 Artículo 8. DEFINICÍON DE EQUIPOS DE TRABAJO. Conforme con el parágrafo del artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015, se entenderá por equipo de trabajo el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando habilidades individuales requeridas

para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Los integrantes de los equipos de trabajo pueden ser empleados de una misma o de distintas dependencias de la entidad. Artículo 9. REQUISITOS DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. Con base en lo establecido por el artículo 2.2.10.14, del Decreto 1083 de 2015, los trabajos presentados por los equipos de trabajo deberán reunir los siguientes requisitos para competir por los incentivos institucionales:

1. El proyecto u objetivo inscrito para ser evaluado debe haber concluido.

2. Los resultados del trabajo presentado deben responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos al servicio que ofrece la entidad. (Decreto 1227 de 2005, art. 82) Parágrafo 1: Para la conformación de equipos de trabajo se tendrán en cuenta los siguientes

requisitos: a) Ser empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción. b) Acreditar tiempo de servicios continuo en la Superservicios no inferior a seis (6) meses, en los cargos habilitados para participar. c) No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. El ser sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de selección se constituye en causal de exclusión del mismo. Cuando el equipo este conformado por tres integrantes el empleado sancionado deberá ser reemplazado en un término no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la sanción, este cambio deberá ser notificado por escrito al Comité de Capacitación y Estímulos. d) Cada equipo de trabajo deberá estar conformado por un número mínimo de tres (3) y un

máximo de seis (6) funcionarios de la Superservicios, provenientes de una o varias dependencias, quienes deberán ser funcionarios de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, exceptuando aquellos del nivel directivo, con la finalidad de desarrollar un proyecto que mejore la gestión en la entidad. e) Cada equipo de trabajo designará un líder o delegado que será el encargado de inscribir el proyecto e interactuar con el Comité de Capacitación y Estímulos cuando éste lo requiera. f) Los funcionarios solo podrán pertenecer a un (1) equipo de trabajo durante la vigencia evaluada. g) Los integrantes del equipo deberán acreditar nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al periodo inmediatamente anterior a la fecha de postulación. Artículo 10. REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO. La inscripción de los equipos de trabajo se realizará en el periodo comprendido entre el 3 de abril y el 8 de mayo de 2023, remitiendo la información al correo electrónico bienestarysst@superservicios.gov.co, teniendo en cuenta los siguientes requisitos: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000208375 Página 7 de 16 a) Entregar en una carpeta comprimida marcada con el nombre del equipo (.zip) todas las evidencias e indicar correo electrónico para realizar las respectivas notificaciones. b) Debe presentar toda la información completa. e) La información debe ser presentada en los formatos establecidos para ser tenida en cuenta dentro del proceso, de no ser así será automáticamente excluido del proceso.

El grupo de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo será el responsable de la apertura y difusión de la convocatoria ante toda la entidad. Los equipos de trabajo deberán postular proyectos que se encuentren definidos dentro de lo establecido en los objetivos institucionales y las estrategias para el cuatrienio, propendiendo siempre por la mejora de procesos, el del uso de los recursos, la prestación del servicio, con el fin de aportar significativamente al logro de las apuestas del Gobierno Nacional. Parágrafo1 : Un proyecto se considera viable para ser llevado a cabo por un Equipo de Trabajo cuando: a) Pretenda innovar o mejorar, integral o parcial los procesos, ya sea en tiempo, optimización en la administración de la información, introducción de tecnología administrativa para procesos misionales o de apoyo o cualquier otro aspecto con capacidad de mejorar la gestión institucional y/o pretenda establecer correctivos a falencias previamente identificadas que efectivamente pueden ser implementadas. b) Responda a criterios de excelencia, calidad y muestre aportes significativos al servicio que ofrece la entidad. e) Plantee evidencias objetivas de los resultados a lograr. d) No genere erogación o carga presupuesta! para la entidad. e) Incluya las recomendaciones necesarias para que el proyecto tenga continuidad en el tiempo. Parágrafo2 : La inscripción del equipo de trabajo deberá acompañarse de un anteproyecto que como mínimo debe contemplar: a) Descripción del proyecto. b) El problema y su delimitación. Caracterización del problema a solucionar. e) Importancia y justificación. Identificar la necesidad de realizar el trabajo. d) Objetivo general. Indicar uno (1) . e) Objetivo específico. Indicar mínimo dos (2).

f) Cronograma g) Metodología. Responde al cómo de la investigación. h) Metas i) Área(s) que se beneficiarán. j) lndicador(es). Cada equipo de trabajo designará un coordinador, líder y/o delegado que será el encargado de inscribir el proyecto ante la Dirección de Talento Humano e interactuar con el equipo evaluador cuando éste lo requiera. Los atributos de forma del documento serán los siguientes: w¡ fi(\ ---------- Supen-· ntenden_ c_ ia_ _ de_ S_ e_ rvicois_ P_ ú_ blico_ s_ D_ om_ _ icl iiario_ s_ _________ www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000208375 Página 8 de 16 a) Fuente Arial 11, se permite tamaños inferiores para gráficos e ilustraciones siempre y cuando estos sean legibles. b) Interlineado sencillo c) Numeración de las páginas d) Tamaño del papel: Carta e) El informe deberá ser entregado en formato digital. No se recibirán proyectos impresos. Artículo 11: VALIDACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS. Una vez culminada la etapa de inscripción de los equipos de trabajo, el Comité de Capacitación y Estímulos procederá a efectuar la verificación de los requisitos mínimos de inscripción de los anteproyectos, para lo cual dispondrá de veinte (20) días hábiles siguientes, haciendo las observaciones a que haya lugar. El equipo de trabajo dispondrá de igual término para hacer los ajustes solicitados. Los criterios de eliminación o descalificación a tener en son:

a) No ser empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción. b) Haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. Cuando el equipo este conformado por tres integrantes el empleado sancionado deberá ser reemplazado en un término no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la sanción, este cambio deberá ser notificado por escrito al Comité de Capacitación y Estímulos. c) Cuando la conformación de Equipo de Trabajo no cumpla con el mínimo de tres (3) empleados de la entidad, de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción. d) Cuando los funcionarios pertenezcan a más de un (1) equipo de trabajo durante la vigencia evaluada. e) Cuando el Proyecto presentado no cumpla con lo establecido en el artículo décimo de la presente resolución. f) Cuando los integrantes del equipo no acrediten nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al periodo inmediatamente anterior a la fecha de postulación h) Cuando los integrantes no acreditar tiempo de servicios continuo en la Superservicios no inferior a seis (6) meses, en los cargos habilitados para participar. Artículo 12: PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS. Una vez validados los ajustes realizados a los anteproyectos el comité tendrá hasta el 24 de julio para su concepto, los equipos deberán trabajar en el proyecto definitivo con el fin de presentarlos a más tardar el 31 de agosto de 2023, por medio de correo electrónico a bienestarysst@superservicios.gov.co, debiendo reunir los requisitos señalados a continuación:

1. Portada. La portada debe identificar la entidad, la denominación formal del proyecto, los nombres y firmas del líder o delegado y de las demás personas que integran el equipo de trabajo.

2. Cuerpo y desarrollo. Los atributos de forma del documento deberán estar conforme a los establecido en el reglamento para la inscripción de los Equipos de Trabajo, estar debidamente foliado, ser legible y contendrá: a) Introducción. Presentación de la importancia del trabajo, aplicación, alcance, limitaciones y metodología utilizada y efectos en el mejoramiento del servicio. b) Justificación. Descripción de las razones que sustentan la realización del proyecto.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000208375 Página 9 de 16 c) Objetivos. Los objetivos deben ser congruentes con la misión de la entidad, realista, desafiante e interesante. d) Identificación del problema o necesidad. Descripción de la situación inicial y actual y su evolución, posibles causas del problema o deficiencia que se quiere resolver (categorización y jerarquización de las causas y el impacto), condiciones y elementos que contribuyen a dar solución al problema; efectos, repercusiones o consecuencias que tiene el no resolverlos. e) Contextualización. Descripción de la articulación o armonización que el proyecto tiene con los objetivos institucionales y las estrategias para el cuatrienio, propendiendo siempre por la mejora de procesos, el del uso de los recursos, la prestación del servicio, con el fin de aportar significativamente al logro de las apuestas del Gobierno Nacional. f) Población objetivo. Áreas, dependencias, empleados públicos que se beneficiaron

con el proyecto. g) Descripción. Características, componentes, etapas, duración, recursos humanos, físicos, técnicos y financieros utilizados en el proyecto. h) Metas. Son los logros concretos definidos en términos de cantidad, calidad y tiempo. i) Beneficios. Impacto y utilidad que se espera tener con el proyecto. j) Costos. Se deben precisar los recursos y los costos que demandó la ejecución del proyecto, incluidos los costos directos e indirectos indicando si este requirió asesorías externas o consultorías y en qué porcentaje se utilizaron. k) Indicadores. Se deben establecer de manera puntual los indicadores que permitan evaluar el logro de objetivos, en términos de eficiencia, eficacia y máximo aprovechamiento de los recursos para el logro de resultados y objetivos previstos. 1) Resultados obtenidos. Deben mostrar los aportes significativos que ofrece a la entidad. Artículo 13: INCENTIVOS EQUIPOS DE TRABAJO. Los incentivos para los equipos de trabajo estarán distribuidos de la siguiente manera: Para el primer lugar: se otorgará un incentivo pecuniario máximo de siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes para todo el equipo de trabajo.

Para el segundo y tercer lugar: se les otorgará un incentivo no pecuniario, el cual podrán elegir

de las siguientes alternativas: Nº INCENTIVO NO PECUNIARIO 1 Permisos remunerados de hasta cinco (5) días hábiles. 2 Condiciones preferenciales de acceso y pago de cursos de Capacitación y Bienestar. Apoyo de Diplomado o cursos formales (Idiomas, sistemas entre otros) para uno o varios 3 miembros del equipo.

Apoyo para el pago de la matrícula de un semestre o trimestre, de educación formal de uno o varios miembros del equipo. Este incentivo podrá otorgarse en cualquier modalidad y nivel 4 • académico al interior del país siempre y cuando corresponda a educación formal y el plan de educación esté debidamente aprobado y reconocido por las autoridades competentes. 5 Programas culturales, recreativos o de turismo 9 1/ Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000208375 Página 10 de 16 Parágrafo 1: El monto de los incentivos no pecuniarios para los equipos de trabajo que ocupen el segundo y tercer lugar, será: Segundo lugar: Hasta máximo cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para todo el equipo de trabajo.

Tercer lugar: Hasta máximo tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para todo el equipo de trabajo.

Parágrafo 2: Los incentivos no pecuniarios seleccionados por los equipos de trabajo podrán entregarse en la proporción establecida por los integrantes del equipo, sin exceder el monto establecido. Parágrafo 3: Los programas de turismo familiar serán entregados por la Caja de Compensación -Compensar a través del contrato del Plan de Bienestar Social e incentivos. Dichos programas incluirán transporte aéreo o terrestre, hospedaje y alimentación para el funcionario, su cónyuge o compañero(a) permanente y sus hijos. La Superservicios otorgará un permiso especial a los funcionarios ganadores para que disfruten de este incentivo por un término de hasta tres (3) días

hábiles remunerados. Se entiende por turismo familiar el disfrutado por el funcionario con su cónyuge o compañero (permanente) y sus hijos. Parágrafo 4: En caso de seleccionar el apoyo para el pago de la matrícula, el servidor público deberá presentar el recibo de la institución educativa debidamente aprobada y reconocida por la autoridad competente. La Entidad reconocerá el respectivo incentivo hasta por el valor máximo establecido, como se describe en la presente Resolución. Parágrafo 5: Una vez expedido el acto administrativo por el cual se reconozcan los tres primeros puestos de los equipos de trabajo para el año 2023, el Grupo de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo comunicará la designación al primer, segundo y terce

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