SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000209195

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000209195
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

GD-F-008 V.20

Página 1 de 4 RESOLUCIÓN No. SSPD – 20231000209195 DEL 24/03/2023 “Por la cual se prorroga la suspensión de términos en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios” EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en el artículo 76 y el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” Queelartículo 209delaCartaPolítica disponeque“Lafunción administrativaestáalserviciode los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegaciónyladesconcentracióndefunciones.Lasautoridadesadministrativasdebencoordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)” Que en virtud de lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos.

Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece términos legales para el desarrollo de las actuaciones administrativas. Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 20201000057315 de 09 de diciembre del 2022 Sede principal. Dirección Territoriales Bogotá D.C. Carrera 18 nro. 84-35 Diagonal 92 # 17A – 42, Edificio Brickell Center, piso 3.

Código postal: 110221 Código postal: 110221

PBX 60 (1) 691 3005. Fax 60 (1) 691 3059 Barranquilla. Carrera 59 nro. 75 -134. Código postal: 080001 sspd@superservicios.gov.co Bucaramanga. Carrera 34 No. 54 – 92. Código postal: 680003 Línea de atención 60 (1) 691 3006 Bogotá. Cali. Calle 26 Norte nro. 6 Bis – 19. Código postal: 760046 Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05 Medellín. Avenida calle 33 nro. 74 B – 253. Código postal: 050031

NIT: 800.250.984.6 Montería. Carrera 7 nro. 43-25. Código postal: 050031

www.superservicios.gov.co Neiva. Calle 11 nro. 5 – 62. Código postal: 230001 20231000209195 Página 2 de 4 Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios(“Superservicios”)y,particularmente,conloestablecidoenelDecreto1369de2020,

las diferentes dependencias de la entidad adelantan actuaciones administrativas que deben observar de manera obligatoria los términos legales. QuelecorrespondealaSuperserviciosgarantizarelcumplimientodelostérminosyasegurarlas garantíasenlasactuacionesadministrativasrespectodelosciudadanosqueenellasintervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994, las notificaciones de las decisiones sobre un recurso o una petición se efectuarán en la forma prevista por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que,conformeconlodispuestoenelCódigodeProcedimientoAdministrativoydeloContencioso Administrativo en su capítulo V, las notificaciones y comunicaciones de los actos administrativos podrán surtirse a través de medios electrónicos. Que mediante la Ley 527 de 1999 en su artículo 2 se definió como mensaje de datos “la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.” Que el artículo 21 de la mencionada ley dispone respecto del mensaje de datos que “cuando el iniciador recepcione acuse recibo del destinatario, se presumirá que éste ha recibido el mensaje dedatos.Esapresunciónnoimplicaráqueelmensajededatoscorrespondaalmensajerecibido. Cuando en el acuse de recibo se indique que el mensaje de datos recepcionado cumple con los

requisitos técnicos convenidos o enunciados en alguna norma técnica aplicable, se presumirá que ello es así.” Quesegúnloprevistoenelartículo15delaLey1369de2009,laSociedaddeServiciosPostales Nacionales S.A, más conocida como 4-72, es el operador postal oficial de Colombia y, por ende, es el único autorizado para prestar los servicios de correo certificado a las entidades integrantes de las tres ramas del poder público. Que, en línea con lo dispuesto en la normativa señalada, la Superservicios tiene contratada a la Sociedad de Servicios Postales Nacionales S.A, más conocida como 4-72, como el operador postal que presta el servicio de correo certificado incluido el electrónico. Que mediante radicado 20235291023802 del 13 de marzo de 2023 la empresa 4-72 informó, a través de un comunicado oficial, a la Superservicios respecto de una incidencia en su sistema que impide el funcionamiento del servidor que procesa la generación de correos certificados. Que dada la importancia del correo certificado electrónico en la comunicación y notificación de las actuaciones administrativas proferidas por la Superservicios y el impacto que representa en lo relacionado con el ejercicio del derecho de contradicción, debido proceso, publicidad y oponibilidad de las actuaciones cuyo canal de comunicación sea electrónico, se hace necesario suspenderlostérminosdelostrámitesdecomunicaciónynotificaciónquesedebansurtiratravés de medios electrónicos, de determinadas actuaciones administrativas, que se atienden en la Superservicios de esta manera. Lo anterior, mientras se estabiliza la falla presentada por el Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

20231000209195 Página 3 de 4 operador de correo certificado 4-72, con el fin de garantizar a todos los ciudadanos el debido proceso y los principios de la administración pública. Que, a través de la Resolución No. SSPD -20231000195665 del 15 de marzo de 2023, se suspendieron los términos de los trámites de comunicación y notificación que se debían surtir a través de medios electrónicos a partir del 15 de marzo de 2023 y hasta el 26 de marzo de 2023, inclusive, dada la contingencia presentada con la empresa 4-72. Quemediantecorreoelectrónicodel23demarzode2023ymesadetécnicadelamismafecha,la empresa de correo certificado 4-72 informó acerca de la nueva URL y dominios manejados para el desarrollo del método de envíos certificados. Que,conbaseenloinformadoporlaempresadecorreocertificado4-72,segeneraunasituación de fuerza mayor imprevisible para la Superservicios que impide cumplir, de manera inmediata, con los trámites de comunicación y notificación que se deban surtir a través de medios electrónicos en la actuación administrativa, dado que la entidad debe desarrollar e implementar unasolucióntecnológicaenelsistemaquepermitarealizarelprocesodeinstalacióneintegración de los dominios entregados por 4-72 en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo –SGDEA, denominado Cronos. Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario prorrogar la suspensión de términos de los trámites de comunicación y notificación que se deban surtir a través de medios electrónicos, de

las actuaciones administrativas que adelanten todas las dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, relacionadas con la atención de peticiones, recursos de reposición, apelación y queja, procedimientos de reconocimiento de efectos del silencio administrativo positivo, procedimientos administrativos sancionatorios, cobro de la contribución, procesos coactivos y procesos disciplinarios, mientras se estabiliza la integración de los nuevos dominiosenelSistemadeGestióndeDocumentosElectrónicosdeArchivo–SGDEAdenominado Cronos, con el fin de garantizar a todos los ciudadanos el debido proceso y los principios de la administración pública. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Prorrogar la suspensión de términos de que trata el artículo 1 de la Resolución No. SSPD -20231000195665 del 15 de marzo de 2023, desde el 27 de marzo hasta el 16 de abril de 2023, inclusive. Artículo 2. La presente resolución se divulgará por los medios de comunicación de la entidad para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000209195 Página 4 de 4 Artículo 3. Al término del plazo previsto en el artículo 1 de la presente resolución, se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DAGOBERTO QUIROGA COLLAZOS

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

Proyectó: Lady K. Guayacundo Duarte – Prof. Especializada Secretaría General.

Revisó: Ana Karina Méndez Fernández, Jefe de Oficina Asesora Jurídica.

Jairo Eduardo Cristancho Rodríguez – Director Administrativo. Ana Andrea Guauque Zambrano - Secretaria General. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

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