SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000235515

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000235515
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Superservicios SuperintdeenS deervnicciiao s GOBIEDRECN OOL OMBIA PúblDiocmoisc iliarios IIIIIIIIIIIIIIIIII I I II I I I I IIIIIIIIIII I III I II IIIIIIII

2023.1C•C•CQ.3'515. S

GD-F-V0.0280

Pági1nd ae4 RESOLUCNIoÓS.NS PD202310002D3E5L15 71/50 4/2023 "Polrac uasel p rorrolgasa u spendseit óénr miennol saS uperintednedS eenrcviiac ios PúbliDcoomsi ciliarios" EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ene jerdceis cuaisto r ibulceigoaynle eeness s pelcaicsao ln teennie dlaa rst í7c6yu e llo nume1r5ad lea lr tí7c9du ell oaL e1y4 d2e 1 99y4e nlu me1r8ad lea lr tí8cd ueDlleo c r1e3t6o9 de2 02y0 , CONSIDERANDO: Qued ec onforcmoilndop ar de veines altr ot í2cd uell aCo o nstiPtoulcíditeóCi noc lao m"bLiaas, autoriddaedl eaRs e púbelsitciáann s tiptauripadro atse gaet ro dlaasps e rsorensaisd enetne s Colomebnis auv, i dhao,n rbai,e ncerse,e nycd ieamsá,ds e recyhl oisb ertyap daersaa,s egurar

elc umplimdiele ondste ob esreosc idaelEles st aydd oel opsa rticulares." Quee la rtí2c0ud9le lo aC arPtoal ídtiiscpqaou n"eeL fau ncaidómni nisetsrtaaálst eirvvadi ec io loisn tergeesneesr yas lede ess arrcoolfnlu an dameennl toposr incdieip giuoasl mdoarda,l idad, eficaceicao,n omcíeal,e riimdpaadr,c iya pluibdlaidc mieddaida,ln atd ee scentralilzaa ción, delegaylc adi eóns concendtefr uancciióLonan aseu st.o ridaaddmeisn istdreabetcnio voarsd inar suasc tuacpiaorenalea sd ecucaudmop limdiele onfinste osd eEls ta(.d..) o " Quee nv irtduedl oe stableenec lai rdtoí 3c7ud0le lo aC onstiPtoulcíictóoinrc rae,s apl oan de SuperintdeenS deernvciPicúaib olsiD coomsi cillaii nasrpieocsvc iigóinly,ac nocnitdare lo ols prestaddeso errevsip úcbiloisc os. Quel aL ey1 43d7e 2 01C1ó,d idgeoP rocediAmdimeinntios yt dreal toCi ovnot encioso Adminisetsrtaatbtiléverocm,eli engoaspl aeresald e sardrelo alaslc ot uacaidomniensi strativas. Estdeo cumeensttsoáu sccroifnti or mmeac ánaiuctao rimzeaddiaaR netseo luNcoi2.ó0 n2 010000d5e07 93d 1ed5 i ciedmeb2lr0 e2 2

Sedper incipal. DirecTceirórni toriales BogoDt.áGC .a rr1e8rn ar o8.4 -35 Diago9n2#a 1 l7A - 42E,d ifBirciicoCk eenltlpe irs3,o. Códipgoos t1a1l0:2 21 Códipgoos t1a1l0:2 21 PBX6 0( 16)9 310 0F5a.6x 0 ( 16)9 310 59 BarranqCuairlr5le9arn .ar o7.513C4ó.d ipgoos t0a8l0:0 01 ssp@dsuperserv.iccoi os.gov BucaramCanagrar3.e4 rN ao 5.4 - 92C.ó dipgoos t6a8l0:0 03 Lindeeaa tenc6i0(ó 1n6) 9 310 0B6o gotá. CalCia.l 2l6eN orntreo6 B. i -s1 9C.ó dipgoos t7a6l0:0 46 Lingeraa tnuaictiao0 n18a 0l0 9010 30 5 MedelAlvienn.ic daal3 l3ne r o7.4B - 253C.ó dipgoos t0a5l0:0 31 NIT8:0 0.250.984.6 MonteCraírar.7e n rrao4 3.- 2C5ó.d ipgoos t0a5l0:0 31 www.superservicios.gov.co NeivCaa.l1 l1en ro5-. 6 2C.ó dipgoos t2a3l0:0 01

20231000235515 Pág2id ne4a Que de conformidad con las funciones asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ("Superservicios") y, particularmente, con lo establecido en el Decreto 1369 de 2020, las diferentes dependencias de la entidad adelantan actuaciones administrativas que deben observar de manera obligatoria los términos legales. Que le corresponde a la Superservicios garantizar el cumplimiento de los términos y asegurar las garantías en las actuaciones administrativas respecto de los ciudadanos que en ellas intervienen, con base en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994, las notificaciones de las decisiones sobre un recurso o una petición se efectuarán en la forma prevista por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que, conforme con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su capítulo V, las notificaciones y comunicaciones de los actos administrativos podrán surtirse a través de medios electrónicos. Que mediante la Ley 527 de 1999 en su artículo 2 se definió como mensaje de datos "/a informgaecnieórnea ndav,i ardeac,i baildmaa,c eon caodmau nipcoamrde ad si eolectsr,ó nico óptsi oc siomisl,ac roempou dieserr, aenn tortesr, eo lI ntercEalmebcitord óeDn aitsc o(oE DI), Inteernlec to,r reeloe ctreóltn eilceog,re alté/m eaox,e lt elefax."

Que el artículo 21 de la mencionada ley dispone respecto del mensaje de datos que "cuaenld o iniciraedcoerp caciusoe nree cidbedoles tinatsea prrsiueom,i qruáée s te har ecieblmi edsnoa je ded ast.oE sa prsuencinóoin m pliqcuaeerálm esnajdeed ast coorsproendaalm esnajree cibido. Cuanednoe lac use der eciseb ion diqquueeel m esnajdee d ast roecepcicounmapcdlooe/n o s reqsiutsi toécnis ccoonvesn oie dnouncsi eanda olgunnoar mtéac niacpal icsae bplrseue,m irá queel els oas í." Que según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009, la Sociedad de Servicios Postales Nacionales S.A, más conocida como 4-72, es el operador postal oficial de Colombia y, por ende, es el único autorizado para prestar los servicios de correo certificado a las entidades integrantes de las tres ramas del poder público. Que, en línea con lo dispuesto en la normativa señalada, la Superservicios tiene contratada a la Sociedad de Servicios Postales Nacionales S.A, más conocida como 4-72, como el operador postal que presta el servicio de correo certificado incluido el electrónico. Que mediante radicado 20235291023802 del 13 de marzo de 2023 la empresa 4-72 informó, a través de un comunicado oficial, a la Superservicios respecto de una incidencia en su sistema que impide el funcionamiento del servidor que procesa la generación de correos certificados. Que dada la importancia del correo certificado electrónico en la comunicación y notificación de

las actuaciones administrativas proferidas por la Superservicios y el impacto que representa en lo relacionado con el ejercicio del derecho de contradicción, debido proceso, publicidad y oponibilidad de las actuaciones cuyo canal de comunicación sea electrónico, se hace necesario suspender los términos de los trámites de comunicación y notificación que se deban surtir a través de medios electrónicos, de determinadas actuaciones administrativas, que se atienden en la Superservicios de esta manera. Lo anterior, mientras se estabiliza la falla presentada por el Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000235515 Página 3 de 4 operador de correo certificado 4-72, con el fin de garantizar a todos los ciudadanos el debido proceso y los principios de la administración pública. Que, a través de la Resolución No. SSPD -20231000195665 del 15 de marzo de 2023, se suspendieron los términos de los trámites de comunicación y notificación que se debían surtir a través de medios electrónicos a partir del 15 de marzo de 2023 y hasta el 26 de marzo de 2023, inclusive, dada la contingencia presentada con la empresa 4-72. Que mediante correo electrónico del 23 de marzo de 2023 y mesa de técnica de la misma fecha, la empresa de correo certificado 4-72 informó acerca de la nueva URL y dominios manejados para el desarrollo del método de envíos certificados. Que, con base en lo informado por la empresa de correo certificado 4-72, se genera una situación de fuerza mayor imprevisible para la Superservicios que impide cumplir, de manera inmediata,

con los trámites de comunicación y notificación que se deban surtir a través de medios electrónicos en la actuación administrativa, dado que la entidad debe desarrollar e implementar una solución tecnológica en el sistema que permita realizar el proceso de instalación e integración de los dominios entregados por 4-72 en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de ArchivoSGDEA, denominado Cronos. Que de acuerdo con lo anterior, mediante Resolución No. SSPD - 20231000209195 del 24 de marzo de 2023, se prorrogó la suspensión de términos en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de los trámites de comunicación y notificación que se deban surtir a través de medios electrónicos, de las actuaciones administrativas que adelanten todas las dependencias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, relacionadas con la atención de peticiones, recursos de reposición, apelación y queja, procedimientos de reconocimiento de efectos del silencio administrativo positivo, procedimientos administrativos sancionatorios, cobro de la contribución, procesos coactivos y procesos disciplinarios. Que la Superintendencia continua en el proceso de estabilización de los dominios entregados por 4-72 en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo -SGDEA denominado Cronos, con el fin de garantizar a todos los ciudadanos el debido proceso y los principios de la administración pública. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Prorrogar la suspensión de términos de que trata el artículo 1 de la Resolución No. No. SSPD-20231000209195 del 24 de marzo de 2023, desde el 17 de abril hasta el 25 de abril

de 2023, inclusive. Artículo 2. La presente resolución se divulgará por los medios de comunicación de la entidad para garantizar su conocimiento por todos los usuarios y se darán las instrucciones para que se fije en todas las sedes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Artículo 3. Al término del plazo previsto en el artículo 1 de la presente resolución, se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida. SuperintedneSd eernvciiPcaúi bolsiD coomsi ciliarios www.superservici-osss.pgdo@vs.ucpoe rservicios.gov.co 20231000235515 Artícu4l.Lao p resente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUECS E, ff7't <é _. """" °"'" ·!r ,. fi !'} .fi A C O L L A Z O S Página 4 de 4 Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios ProyeLcatdóKy:.G uayacuDnudaortPer oEfs.p eciaSleiczraedtGaae rníear al RevisAón:aK ariMnéan dFeezr nánJdeefdzee,O ficAisneas oJruar ídica. JaiErdou arCdroi staRnocdhroí -gDuierze Acdtmoirn istrativo AnaA ndrGeuaa uqZuaem br-aSneoc reGteanreiraa l. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

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