SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000256045

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000256045
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Superservicios GOBIERDNECO O LOMBIA SuperintdeenS deernvciicai os PúblDiocmoisc iliarios lllllll llllll l ll l l lllll 1lll 11ll1l11ll1 11ll111 l 11l1ll .20321 r0 002'SS04S GD-F-0V0.82 1 Pagi1nd ae4 RESOLUCNIoÓSN.S P-D2 02310002D5E6L02 48/50 4/2023 "Polrac uasles oliicniftoar maal coipsór ne staddeol roseses r vidceai couse duyc to alcantaernei lml alracddooel ocso ntraal tooqssu es er efieelpr aer ág1rd aeflo artí8c7ud lelo aL e1y4 d2e 1 994" ELS UPERINTENDDEESN ETREV ICPIÚOBSL ICDOOSM ICILIARIOS En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas en los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado, tanto por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, -que a su vez adicionó un artículo nuevo a la Ley 142 de 1994-, como por el artículo 15 de la Ley 1955 de 2019 y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, los artículos nuevos adicionados por los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001 y los numerales 4, 22 y 36 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y adicionado por el artículo 15 de la

Ley 1955 de 2019, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información -SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a inspección, vigilancia y control. Que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 dispone que es función de la SSPD verificar la consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su inspección, vigilancia y control, así como de aquella información del prestador de servicios públicos domiciliarios que esté contenida en el SUI. i LaS upersercvoimcpiroosm ectoined lSa i stedmeGa e stiAnótns obomloo isn vai ctoan ocleolrsi neamideinrteocsty,re ilcc aensa l ded enuiansce ne ls iguileinnhtkte:t ps·/s/uwwwp ersoesrvg iovcc io/Atjeno-ny-cseryjc-ai-lao-csjudadanja jolneps-eQutejjca-rsectaoms­ sugerneciasd-enunacs-j-yfe!jitcajcnoes Estdeo cumeensttsoáu sitcocr onf irmmeac ánaiuctao rimzealdandteaR esoluNcoi2.ó0 n2 010000d5e07 93d 1ed5 i ciedmeb2lr0 e2 0 Sedper iipnacl. DireiócnTc eirtroriales BogoDt.áCC .a rre1r8an r8o.43 -5 Diago9n2#a 1l7A -42E,d i ficBiroi cCkeenltlpe irs3,o.

Cóidgop ost1a1l0:2 21 Cóidgop ost1a1l0:2 21 PBX6 0( 16)9 13 00F5a.6x 0 ( 16)9 310 59 BarranqCuairlr5le9arn .ar 7o5-.1 3C4ó.d ipgoos t0a8l0:0 01 sspd@superservicios.gov.co BucaramCaanrgra3e.4r N ao 5.4 -92C.ó id90p ost6a8l0:0 03 Líndeeaa tenc6i0(ó 1n6) 9 13 00B6o.g otá. CalCia.l 2l6eN orntreo6 B. i -s1 9C.ó dipgoos t7a6l0:0 46 Lingeraa tnuaictiao0 n18a 0l0 9010 30 5 MedlleíAnv.e nicdaal3 l3ne r o7.4B - 253C.ó dipgoos t0a5l0:0 31 NIT8:0 0.250.984.6 MointeCraírar.7e n rra4o .3 -2C5ó.dig op osl:t0 a50031 www.superservi.ccioo s.gov NevaC.a l1l1en ro5-. 6 2C.ó dipgoos t2a3l0:0 01 20231000256045 Pág2id ne4a Que dentro de los propósitos principales del SUI se encuentra el de servir de base a la SSPD en el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, así como a los ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios

para el cumplimiento de las funciones a ellos asignadas. Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quienes son considerados prestadores de servicios públicos domiciliarios, y por tanto, están sujetos a las obligaciones y reglas del Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios. Que de conformidad con lo previsto en la Resolución SSPD No. 321 de 2003, la información una vez reportada por el prestador al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley. Que mediante Circular SSPD No. 001 de 2006, la Superservicios reiteró a los prestadores de servicios públicos domiciliarios la responsabilidad que les asiste por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado Colomt;>iano. Que esta Superintendencia expidió la Resolución Compilatoria SSPD No. 20101300048765 de 2010, mediante la cual señaló la información que deben reportar al SUI los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Que para poder realizar la verificación de la correcta aplicación del régimen tarifario por parte de los prestadores, la resolución ibídem fue modificada mediante las Resoluciones SSPD Nos. 20131300008055; 20171300039945 de 2017, 20174000209705 de 2017 y 20201000009605 de 2020. Que la Resolución SSPD No. 20171300039945 de 2017 establece el reporte de información de los prestadores de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana, relacionada con la metodología tarifaría para acueducto y alcantarillado definida en la Resolución

CRA 688 de 2014, modificada, aclarada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015. Que la Resolución SSPD No. 20201000009605 de 2020 establece el reporte de información de los prestadores de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellos que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan, relacionada con la metodología tarifaría para acueducto y alcantarillado definida en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada, aclarada y adicionada por la Resoluciones CRA 844 de 2018 y CRA 881 de 2019.A sí mismo, la Resolución SSPD No. 20201000009605 establece este reporte para los prestadores que definieron sus tarifas según lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Que mediante la Resolución CRA 906 de 2019 la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) definió los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos, de carácter obligatorio, para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y estableció la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones. Que el artículo 14 de la resolución ibídem establece que la evaluación y clasificación del nivel de riesgo por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a cada prestador se realizará anualmente para el periodo inmediatamente anterior y publicará los resultados de dicha SuperintedneSd eernvciiPcaúi bolsiD coomsi ciliarios

www.superservici-osss.pgdo@vs.ucpoe rservicios.gov.co 20231000256045 Página 3 de 4 evaluación a nivel de las dimensiones, sub-dimensiones e indicadoresque conforman el Indicador Único Sectorial -IUS, antes del 30 de junio de cada año. Que la Resolución CRA 943 de 2021 "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones" recogió las normas generales de carácter regulatorio que rigen los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para contar con un instrumento jurídico que facilite su consulta. Que la Resolución CRA 946 de 2021, modificó el artículo 1.6.5.2.3.1 del Capítulo 3 del Subtítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.5.3.4.1. del Capítulo 4 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el Anexo 6.1.8.4. del Título 8 de la Parte 1 del Libro 6 y adicionó un artículo al Capítulo 2 del Subtítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021, en lo relacionado con el Indicador Único Sectorial -IUS. Que la Resolución SSPD No. 20211000313835 de 2021 estableció los reportes de "Costos económicos de referencia, tarifas aplicadas y seguimiento de Metas", al Sistema Único de

Información (SUI) por parte de las personas. prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, entre otros, los relacionados con el seguimiento al resultado de las metas proyectadas previstas en las metodologías tarifarías, o las metas que le apliquen a los prestadores contractuales, según los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Que tanto para el control y vigilancia de la aplicación de las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como para el cálculo del Indicador Único Sectorial (IUS), la Superservicios requiere contar con la información de la proyección de metas, definidas por los prestadores que apliquen tarifas en el marco de los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, según lo establecido en dichos contratos. Que por lo tanto, la Superservicios desarrolló el Formato "ProyedcecM ieótnap sa rAaP S Contracptaura aqule elass p"e,rso nas prestadoras que presten el servicio de acueducto y/o alcantarillado en Áreas de Prestación de Servicios (APS), bajo los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, reporten su información conforme con los lineamientos señalados en la presente resolución. Que de acuerdo con la Resolución SSPD No. 20181300015945 del 22 de febrero de 2018, la Superservicios publicó a consideración de los actores interesados el proyecto del presente acto

administrativo en la página de la entidad el día 14 de marzo de 2023, con el fin de recibir comentarios al mismo; surtido el proceso de participación ciudadana, se publica junto a este acto administrativo la "MATRDIEZ P ARTICIPACCIIUÓDNA DAqNuAe "da, cuenta de las observaciones que fueron tenidas en cuenta, y por ende, que fueron incluidas en la presente resolución y su respectivo Anexo Técnico. Que, por lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado que atiendan áreas de prestación Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000256045 Página4 de 4 de servicios (APS) bajo los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. Artículo 2.- Objeto. Reglamentar el reporte al Sistema Único de Información SUI de la información relacionada con la proyección de metas en el marco de los contratos a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, para lo cual se crea en el SUI el

Formato denominado PROYECCIÓN DE METAS PARA APS CONTRACTUALES.

Artículo 3.-Reporte de las personas prestadoras. Las personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente resolución deberán reportar al SUI el Formato PROYECCIÓN DE METAS PARA APS CONTRACTUALES, conforme con la información relacionada en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 4.- Plazo de reporte. El plazo para la certificación del cargue del Formato PROYECCIÓN DE METAS PARA APS CONTRACTUALES en el SUI por parte de la persona prestadora,v ence el día 19 de mayo del 2023. Este formato se debe reportar por una sola vez; en caso de que se presente una variación del contrato que modifique las metas reportadas, deberá solicitar de manera eventual, dentro de los 3 meses siguientes a la modificación, la habilitación para certificarlo nuevamente con las metas actualizadas. Parágrafo. Los prestadores que luego de expedida la presente resolución, inicien operaciones en virtud de contratos suscritos en el marco del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, cuentan con un plazo máximo de 6 meses desde la suscripción del contrato para solicitar la habilitación y certificar en el SUI el Formato PROYECCIÓN DE METAS PARA APS

CONTRACTUALES.

Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

CÚMPLASE

otá, D. C . • D R GA COLLAZOS Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios ElaboDraóvE:is dt eGbuaenr r-ePrroo feseisopneazclai da-oliG rupdoeE stiousdS ectoriales MerceSdaelsa -zCaorn traGtriuspItoUaS FernaCnadsot añ-ePdrao feseisopneacli a-lGirzuapddoeE o s tudSfiorsi ales RevisóK:a rBeuns tPoisn e-dCao ordinGarduoproa t udSieocst or/Zi'f'a le.s

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