SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000264475

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000264475
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

S ' GOBIEDRENC OO LOMBIA fifi!f!fifi?fi¿fifi t c ¡ PúblDiocmoisc iliarios llllll llllllllllllllllll l l1ll1 lll 111l 11l11l11l11l 1l1 20231000 264475

GD-F-V0.0280

Pági1nd ae1 9 RESOLUCIÓN No. SSPD-20231000264475 DEL 05/05/2023 "Por la cual se reglamenta la integración de una lista de aspirantes y otros aspectos para la designación de los agentes especiales y liquidadores para los prestadores de servicios públicos domiciliarios bajo la medida de toma de posesión" EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ene jerdceis cuiasot ribulceigoanelenees ss ,p edceil aaclso nteneined lna usm e2r8ad le l artíc7u9ll,oo a srt ícu1l2oy11s 2 d3e l aL e1y4 d2e 1 99y4l onsu mer1a3ly e1 s4d ealrt íc8uº lo deDle cr1e3t6od9 e2 02y0 , CONSIDERANDO: Quee la rtí3c3ud4le lo Ca o nstiPtoulcíidtóiinsc paqo uneeel E stacdoom moá xidmior edcelt ao r econoimnítae rveenndtroráte,r e onsl ,os se rvipcúibolsci ocenolo s b jedteim veoj olracaa rl idad dev iddael ohsa bitalnadt iesst,r iebquuciitódanetl iavosap ortuniydl aodbsee sn efdiecli os

desaryrl oapl rleos ervdaeuc nai móbni esnatneo . Quee alr tí3c7ud0le lo Ca o nstiPtoulcíiatótinrc iaab lPu ryeós iddeel nRate ep úbcloisncu aj,e ción al al elya,ps o lígteincearsda ela edsm inisytc roanctdireóeo nfl i cideeln ocssie ar vipcúibolsi cos domiciyle ijaerripcooesmrr e didoel aS uperintedneSd eernvciiPcaúi bolsiD coomsi ciliarios, (Superseerlcv oinctilroaios nl)s, p ecyvc iigóinl daeln acesin at idqaudleeo sps r esten. Qued ec onforcmoindl aopd r ecepteunea lad rtoí c2u dleol aL ey1 42d e1 99e4l,E stado interveenln odssre ár vipcúibolsic coonsf,oc romlnea rse gldaecs o mpetdeneqc uitear aetsat a Leye,ne lm arcdoel od ispueenls otasor tíc3u3l43o,3s 6y 3, 6 a53 7d0e l aC onstiPtoulcíitóinc a. Queu ndae l amsa nifestdaecl iaio nnteesr vdeenElcs itóaned nom ,a tedreis ae rvicpiúobsl icos domicileisal rafi aocsu,ld teta odm dae p osesdieól na esm predseas se rvipcúibolsi cos domiciltiacalor miloood s i,s peolan rteí c5u9dl eol aL e1y4 d2e 1 99c4o,mn i raag sa ranstui zar

adecupardeas tación. Quel oasr tíc5u8al 6 o1sy 1 2a11 23d el aL e1y4 d2e 1 99y4l anso rmqausel aa diciyo nan modifidceafni,en lep nr ocedipmaireqanu telo a S upersertvoimceein po oss esai lóons prestaddeso errevsi pcúibolsdi ocmoisc icluiaanradie ool shl aoy lau gar. Sedper incipal. DirecTceirórni toriales Bogoot.áCe a.r r1e8#r 8a435 BogoDtiáa.g 9o2n# a 1lA742E,d ifBirciicCoke enltplei rs3,o. Códipgoos t1a1l0:2 21 Códipgoos t1a1l0:22 1 PBX6 0( 16)9 310 0F5a.6x 0 ( 16)9 310 59 BarranCqaurir5le9#lr 7aa5.- 134C.ó dipgoos t0a8l0:0 01 sspd@superservicios.gov.cBou caramCaanrgr3ae4#.r 5 a492C.ó dipgoos t6a8l0:0 03 Líndeeaa t en6c0i( ó16n)9 310 0B6o gotá. CalCia.l2 l6Ne o rt6eB #is1 9C.ó dipgoos t7a6l0:0 46 Língeraa tnuaictia0o 1n8 a0l09 010 30 5 MedelAvleinnci.ad l3al3# e 7 4B - 253C.ó dipgoos t0a5l0:0 31

NIT8:0 0.250.984.6 MonteCraírar7.e# r 4a325C.ó dipgoos t0a5l0:0 31 www.superservicios.gov.co Nei.Cv aal1l1#e 5 - 62C.ó dipgoos t2a3l0:0 01 20231000264475 Página 2 de 19 Que el procedimiento para la toma de posesión y designación de agentes especiales y liquidadores señalado en la Ley 142 de 1994, conlleva en los aspectos financieros una remisión al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - Decreto 663 de 1993. Que las funciones específicas de los agentes especiales y los liquidadores son las propias de un administrador y deberán ejercerlas con sujeción a los deberes correspondientes. Que los artículos 291 y 295 del Decreto 663 de 1993 definen los principios que rigen la toma de posesión y el régimen aplicable al liquidador y a los agentes especiales, en los aspectos financieros. Que los numerales 13 y 14 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020 señalan las funciones del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios para designar o contratar a una persona para que administre la empresa en forma temporal o al liquidador de los prestadores de servicios públicos que se encuentren en toma de posesión. Que actualmente no existe un procedimiento para la designación de agentes especiales y liquidadores al interior de la Superservicios, por lo que se requiere implementar herramientas que permitan adelantar tal designación en forma objetiva, promoviendo la participación de personas

que reúnan los requisitos de orden legal, académicos y profesionales, para ser designados como agentes especiales y/o liquidadores de prestadores de servicios públicos domiciliarios que son objeto de toma de posesión, y de esta manera, fortalecer los propósitos de participación y transparencia en la designación de los auxiliares de la justicia, a través de la conformación de una lista de aspirantes que cumplan con los requisitos definidos para tal propósito. Que, en virtud de lo anterior, la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superservicios publicó el proyecto de reglamento para la designación de agentes especiales y liquidadores el 28 de mayo de 2022 y el 28 de marzo de 2023, sobre los cuales se recibieron comentarios que fueron atendidos y publicados; así como publicó una última versión del proyecto, el 02 de mayo de 2023, en la página web de la Superservicios, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución SSPD 20181300015945 de 20181, con el fin de que los interesados realizaran aportes o comentarios al mismo, sobre el cual no se recibieron observaciones. Que, por lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo 1 Objeto yd isposiciones generales. Artículo 1. Objeto: Este reglamento tiene como propósito fijar los criterios de experiencia y experticia, así como las reglas y condiciones, a las que deben sujetarse las personas naturales o 1 "Polrac u asler eglameelpn ltapaza or lapa u blicdaelc oipsór no yeecstpoesc ídferi ecgousl qauceeix ópnil daSa u perintendencia deS ervicPiúobsl iDcoomsi ciliarios."

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov .co 20231000264475 Página 3 de 19 jurídqiucesa eps o stuplaerinan teugnrala ir sdteaa s piraana tgeesn teessp ecioal lieqsu idadores, quep odrsáendr e signpaoderolS s u perintdeenS deernvtiPecú ibolsiD coomsi cielnil aoersvo esn tos det omdae p osesoi ólni quiddaece imópnr esaan,tl eo psr estaddoers eesr vipcúibolsi cos domicilqiuaeer sitobésan j loam ediddeat omdae p osesoil óinq uidación. Artículo 2. Objetivos: Estree glamteinetpnooeo r b jetliovssoi sg uientes: 1.E stablleopcsae rrá meptarrolasai ntegryaa cdimóinn isternla aSc uipóenr serdveui ncai os, lisdteaa s piraana tgeesn teessp ecioal lieqsu idaqduoepr oedsr,sá endr e signeandl ooss prestaddoesr eersv ipcúibolsi dcoomsi cilqiuaeer sitoébsna jloam ediddaet omdae posesión. 2.F ijlaarrse glyca osn dicpiaorniaen st eugnrala irs dteaa g enteessp ecioal lieqsu iddaed ores laS uperservicios. Capítulo 2 De los agentes especiales y los liquidadores.

Artículo 3. Régimen legal. Sipne rjudielc odi ios pupeosertlo o r denamjiuernítvdoii gceoqn utee rigae l oasg enteessp eciyal loelssi quidaedsopreecsi,a lemlDe enctree6 t6o3d e1 99y3 e l Decr2e5t5od5 e 2 0O1,s ed ebecruám pllani orr maqtuierv eag uellse e rvpiúcbilodi ocmoi ciliario ac ardgeopl r esteande olcr u aelj erszuafs u nciones. Lasf unciodneel so sa genteessp eciya lloesls i quidasdoonpr úebsl itcraasn,s iet orias indelegLaobsal geesn.te essp eciyal loelssi quidasdeorrádenes s igneanda otse ncai sóuns calidya edxepse riepnacreialac ;u mplimdiees nutsfo u ncipoonedsrc áonn tcaornp ersonal profesoi otnéacln diceao p oypoo,r c uyaasc cioun eosm isiorneessp onddeirráenyc ta personalmente. Artículo 4. Designación. Loas genteessp eciyal lolesis q uidpaododrrseáesndr e signpaodro s elS uperintdeenS deernvtiePc úibolsiD coomsi cildieau rnail oissd,tea a s piracnrteeapsda are al efecsteog úenlp resernetgel amento. Losa genteessp eciyal loelssi quidasdoonar uexsi ldieal raje uss tqiuceci uam plfeunn ciones

públitcraasn siytn oopr oidarsrá enp utaprasrneai, n geúfne cttroa,b ajaode omrpelse addelo as entiednat do mdae p osesniisó enr,v idpoúrbelsid celo aSs u perservicios. Artículo 5. Compromiso de los agentes especiales y liquidadores. Loasg enteessp eciya les lolsi quidasdeco ormepsr omeat aecnt udaerc onformciodnla odps r incidpeii gousa ldad, moraliedfaidc,ae ccioan,o mcíeal,e riimdpaadr,c ipaulbildiacdyi,l d odased m ápsr incqiupei os rigleafn u ncaidómni nistirnactliuvylaeop,nsr d eov iesnlt ooassr tíc2u9ly1o2 s9d 5e Dle cr6e6t3o de1 993. Artículo 6. Seguimiento. LaS uperseravt ircaivdoéesls ,aD irecdceiE ónnt idaIdnetse rvenidas ye nL iquidaecnvi iórntd,ue ndlu mer3a dle alr tí2c5ud leoDl e cre1t3o6d 9e 2 020h,a reál seguimail eagn etsot dieól noa sg enteessp eciyla ilqeusi ddaedsoirgensda eda ocsu ercdooln o s Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000264475 Pági4dn ea1 9 parámetros establecidos para el efecto. Para estos fines, la Superservicios podrá solicitar la

información que considere necesaria. Las facultades de la Superservicios de hacer seguimiento a la gestión de los agentes especiales y liquidadores, no implican participación o intervención en la administración del prestador por parte de esta entidad ni exonera a estos de ninguna de las responsabilidades que asumen en virtud del desempeño de sus funciones. La Superservicios podrá acceder a los libros, papeles y documentos de los prestadores en toma de posesión, en cualquier momento y sin que le sea oponible reserva alguna. También podrá solicitar información y conocer sobre las actuaciones en general de los prestadores en toma de posesión.

ParágrLoa afnoter: io r, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que adelantan las Superintendencias Delegadas sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios.

Capít3u.l o Del opsr estaddoesr eersv ipcúibolsi dcoomsi cileinta ormidaoe ps o sesión. Artíc7u.Cl aot egodreíp arse staddoesr eervsi cpiúobsl idcoomsi cilAi eaferctoiso des l.a aplicación de esta resolución y atendiendo el número de suscriptores con que cuenten los prestadores de los servicios públicos domiciliarios que se encuentran bajo la medida de toma de posesión, se establecen las categorías 'A' 'B' 'C' 'D' y 'E' para los agentes especiales o liquidadores, de la siguiente manera:

NÚMERO DE LISTA DE AGENTES ESPECIALES Y

CATEGORÍA SUSCRIPTORES LIQUIDADORES Prestador 500.000 en adelante. Lista de Agentes especiales o liquidadores Cateooría "A" Cateaoría "A"

Prestador Entre 150.000 y 499.999 Lista de Agentes especiales o liquidadores Cateooría "B" Cateooría "B" Prestador Entre 30.000 y 149.999 Lista de Agentes especiales o liquidadores Categoría "C" Cateooría "C" Prestador Entre 5.001 y 29.999 Lista de Agentes especiales o liquidadores Categoría "D" Cateooría "D" Prestador Menos de 5.000 Lista de Agentes especiales o liquidadores Categoría "E" Cateooría "E" Parág1r:aLa fs poe rsonas naturales y/o jurídicas que figuren inscritas en determinada categoría de la lista podrán prestar sus servicios ante los prestadores que correspondan a esa categoría, o a las categorías inferiores en número de suscriptores. Parágr2a:Ef no e l caso de los prestadores en liquidación, el número de suscriptores corresponderá al que hayan atendido previo a la orden de liquidación. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov. co - sspd@superservicios.gov .co 20231000264475 Página 5 de 19 Capítulo 4 Requisitos y condiciones aplicables a los agentes especiales y liquidadores. Artículo 8. Formación Académica. Las personas naturales que se postulen para formar parte de una lista de aspirantes a agentes especiales y liquidadores deberán acreditar título profesional de pregrado en ciencias económicas, administrativas, jurídicas, ingenierías o en áreas afines. Artículo 9. Formación en intervención. La Superservicios podrá definir y exigir, en cada convocatoria, que los aspirantes hayan aprobado un curso de formación en toma de posesión de

prestadores de servicios públicos domiciliarios o intervenciones similares, el cual se acreditará mediante el mecanismo que defina la entidad. Artículo 1 O. Examen periódico de actualización. Cuando la Superservicios así lo disponga, los integrantes de una lista, deberán presentar y aprobar un examen periódico de actualización en conocimientos específicos relacionados con toma de posesión, servicios públicos domiciliarios, y conocimientos gerenciales. El examen periódico de actualización será administrado por la Superservicios y la aprobación oportuna del mismo será requisito para permanecer en una lista, de acuerdo con el mecanismo que defina la entidad. Artículo 11. Experiencia profesional. Los aspirantes a una lista de agentes especiales y liquidadores, deberán acreditar que ejercieron legalmente su profesión como mínimo durante cinco (5) años, contados a partir de la obtención del título universitario, de acuerdo con la normativa aplicable para cada profesión. En el caso de las personas jurídicas, deberán haber sido constituidas por lo menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de su designación y acreditar que disponen de la infraestructura técnica y operativa adecuada para el desempeño de la función, y del personal calificado que reúne los requisitos exigidos en el presente acto administrativo para ser agente especial o liquidador persona natural. Artículo 12. Lista de agentes especiales o liquidadores. La Superservicios elaborará y administrará una lista de aspirantes a la designación de agentes especiales y liquidadores que cumplan con los requisitos y condiciones de idoneidad y experiencia, así como con los demás términos establecidos en la presente Resolución.

Las personas que aspiren a hacer parte de la lista podrán postularse en las convocatorias que se adelantarán cada cuatro (4) años, o antes si las necesidades del servicio así lo ameritan. Parágrafo transitorio. La Superservicios convocará a los aspirantes a hacer parte de la lista de agentes especiales y liquidadores a más tardar el treinta y uno (31) de julio de 2023, y continuará haciéndolo cada cuatro años a más tardar en esa fecha (o el día hábil siguiente si ese día es festivo), sin perjuicio de las convocatorias que haga en fechas anteriores cuando las necesidades del servicio lo ameriten. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000264475 Página 6 de 19 Artículo 13. Requisitos por categorías para ser parte de la lista de aspirantes a agentes especiales. Los aspirantes a ser parte de la lista de agentes especiales serán clasificados en alguna de las categorías que se señalan a continuación, de acuerdo con los requisitos que acrediten en su inscripción a la convocatoria, en los términos del presente artículo. Las categorías a las que pueden postularse los aspirantes a agentes especiales, están determinadas de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de este reglamento de la siguiente forma: Categoría A. Tanto el aspirante persona natural como jurídica deberán cumplir uno de los siguientes requisitos de experiencia específica: (i) Haber sido agente especial en un (1) proceso de toma de posesión de un prestador de servicios públicos domiciliarios con más de ciento ochenta mil (180.000)

suscriptores, al menos por (1) año, tanto para persona natural como jurídica. (ii) Haber sido gerente general, presidente o representante legal de prestadores de servicios públicos con más de doscientos mil (200.000) suscriptores, al menos por un (1) año, para persona natural; o haber sido prestador de servicios públicos domiciliarios con más de doscientos mil (200.000) suscriptores, al menos por un (1) año, adicional al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de la presente resolución, para persona jurídica. (iii) Haber sido agente especial de uno (1) o varios prestadores de servicios públicos domiciliarios que correspondan a la categoría B, por un periodo de dos (2) años continuos o discontinuos, tanto para persona natural como jurídica. (iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor en el sector de servicios públicos domiciliarios, o en prestadores de servicios públicos domiciliarios con más de doscientos mil suscriptores, o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que cuenten con más de doscientos mil (200.000) suscriptores y adelanten actividades afines a este sector, por más de dos (años) continuos, en el caso de persona natural; o haber sido gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios y que durante su gestión u operación haya contado con más de doscientos mil (200.000) suscriptores, por más de dos (2) años continuos, adicionales al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de esta resolución, en el caso de persona jurídica. Categoría B. Tanto el aspirante persona natural como jurídica deberá cumplir alguno de los

siguientes requisitos de experiencia específica: (i) Haber sido agente especial en un (1) proceso de toma de posesión de un prestador de servicios públicos domiciliarios con más de ochenta mil (80.000) suscriptores, al menos por un (1) año, tanto para persona natural como jurídica. (ii) Haber sido gerente de un prestador de servicios públicos domiciliarios con más de cien mil (100.000) suscriptores, por un periodo de un (1) año, para persona natural; o haber sido prestador de servicios públicos domiciliarios con más de cien mil (100.000) Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000264475 Página 7 de 19 suscriptores, al menos por un (1) año, adicional al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de la presente resolución, para persona jurídica. (iii) Haber sido agente especial de un (1) prestador de servicios públicos domiciliarios que corresponda a la categoría C, por un periodo de dos (2) años continuos o discontinuos, tanto para persona jurídica como natural. (iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor en el sector de los servicios públicos domiciliarios, o en prestadores de servicios públicos domiciliarios con más de cien mil suscriptores, o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que cuenten con más de cien mil (100.000) suscriptores y adelanten actividades afines a este sector, por más de (2) dos años continuos para persona natural; o haber sido gestor u operador de un prestador de servicios públicos

domiciliarios y que durante su gestión u operación haya contado con más de cien mil (100.000) suscriptores, por más de dos (2) años continuos, para persona jurídica. Categoría C. Tanto el aspirante persona natural como jurídica deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos de experiencia específica: (i) Haber sido agente especial en un (1) proceso de toma de posesión de un prestador de servicios públicos domiciliarios con más de veinte mil (20.000) suscriptores, al menos por un (1) año; tanto para persona natural como jurídica. (ii) Haber sido gerente de un prestador de servicios públicos domiciliarios con más de cincuenta mil (50.000) suscriptores, por un periodo de al menos un (1) año, para persona natural o; haber sido prestador de servicios públicos domiciliarios con más de cincuenta mil (50.000) suscriptores, al menos por un (1) año, adicional al término previsto en el artículo 11 de la presente resolución, para persona jurídica. (iii) Haber sido agente especial de un prestador de servicios públicos domiciliarios que corresponda a las categorías D y E, por un periodo de dos (2) años continuos o discontinuos, tanto para persona natural como jurídica. (v) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor en el sector de servicios públicos domiciliarios o en prestadores de servicios públicos domiciliarios con más de cincuenta mil suscriptores, o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que cuenten con más de cincuenta mil (50.000) suscriptores y adelanten actividades afines a este sector, por más de dos (2) años, para el caso de persona

natural o; haber sido gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios y que durante su gestión u operación haya contado con más de cincuenta mil (50.000) suscriptores, por más de dos (2) años continuos, en el caso de persona jurídica. Categorías D y E. Tanto el aspirante persona natural como persona jurídica deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos de experiencia específica: (i) Haber sido agente especial de un prestador de servicios públicos domiciliarios durante un (1) año, tanto para persona natural como jurídica. (ii) Haber sido asesor del agente especial en al menos dos (2) procesos de toma de posesión de un prestador de servicios públicos domiciliarios, tanto para persona natural como jurídica. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000264475 Página 8 de 19 (iii) Haber sido subgerente o asesor de gerencia de un prestador de servicios públicos con menos de cincuenta mil (50.000) suscriptores, por un periodo de dos (2) años continuos o discontinuos, en el caso de persona natural; o haber sido asesor, en aspectos comerciales, técnicos, administrativos o financieros, de un prestador de servicios públicos domiciliarios con menos de cincuenta mil (50.000) suscriptores, por un periodo de dos (2) años continuos, para persona jurídica. (iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor en áreas en el sector de servicios públicos domiciliarios o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal que adelanten actividades afines a este sector y que estos

últimos cuenten con menos de cincuenta mil (50.000) suscriptores, por más de dos (2) años, para persona natural o; haber sido gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios y que durante su gestión u operación haya contado con menos de cincuenta mil (50.000) suscriptores, por más de dos (2) años continuos.

Parágrafo transitorio: Para efectos de la primera convocatoria que hará la Superservicios para integrar una lista de aspirantes, las personas que hayan sido designadas como agentes especiales por entidades distintas a la Superservicios, y que hayan ejercido ese cargo durante por lo menos un (1) año continuo, podrán acreditar esa experiencia para ser inscritos en las categorías "C", "D" y "E".

Para estos efectos, se entenderá que las personas que hayan sido agentes especiales de empresas con activos de diez mil (10.000) SMLMV o más, podrán acceder a la Categoría "C". Por su parte, las personas que han sido designadas como agentes especiales de empresas con activos inferiores a la cifra mencionada, podrán acreditar esa experiencia para ser inscritos en las categorías "D" y "E". Artículo 14. Requisitos por categorías para ser parte de la lista de aspirantes a liquidadores. Los aspirantes a ser parte de una lista de liquidadores serán clasificados en alguna de las categorías previstas en el artículo 13, de acuerdo con los requisitos que acrediten en su inscripción, en los términos del presente artículo. Las categorías a las que pueden aspirar los liquidadores, están determinadas de la siguiente forma: Categoría A. Tanto el aspirante persona natural como jurídica deberán cumplir uno de los

siguientes requisitos de experiencia específica: (i) Haber sido liquidador en un (1) proceso de toma de posesión de un prestador de servicios públicos domiciliarios con más de ciento ochenta mil (180.000) suscriptores, al menos por (1) año, tanto para persona natural como jurídica. (ii) Haber sido gerente general, presidente o representante legal de prestadores de servicios públicos con más de doscientos mil (200.000) suscriptores, al menos por un (1) año, para persona natural; o haber sido prestador de servicios públicos domiciliarios con más de doscientos mil (200.000) suscriptores, al menos por un (1) año, adicional al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de la presente resolución, para persona jurídica. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000264475 Página 9 de 19 (iii) Haber sido liquidador de uno ( 1) o varios prestadores de servIcIos públicos domiciliarios que correspondan a la categoría B, por un periodo de dos (2) años continuos o discontinuos, tanto para persona natural como jurídica. (iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor en el sector de servicios públicos domiciliarios o en prestadores de servicios públicos domiciliarios con más de doscientos mil suscriptores, o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que cuenten con más de doscientos mil (200.000) suscriptores y adelanten actividades afines a este sector, por más de dos (años) continuos, en el caso de persona natural; o haber sido gestor u operador de un

prestador de servicios públicos domiciliarios y que durante su gestión u operación haya contado con más de doscientos mil (200.000) suscriptores, por más de dos (2) años continuos, adicionales al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de esta resolución, en el caso de persona jurídica. Categoría B. Tanto el aspirante persona natural como jurídica deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos de experiencia específica: (i) Haber sido liquidador en un (1) proceso de toma de posesión de un prestador de servicios públicos domiciliarios con más de ochenta mil (80.000) suscriptores, al menos por un (1) año, tanto para persona natural como jurídica. (ii) Haber sido gerente de un prestador de servicios públicos domiciliarios con más de cien mil (100.000) suscriptores, por un periodo de un (1) año, para persona natural; o haber sido prestador de servicios públicos domiciliarios con más de cien mil (100.000) suscriptores, al menos por un (1) año, adicional al término previsto en el artículo 11 de la presente resolución, para persona jurídica. (iii) Haber sido liquidador de un (1) prestador de servicios públicos domiciliarios que corresponda a la categoría C, por un periodo de dos (2) años continuos o discontinuos, tanto para persona jurídica como natural. (iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor en el sector de los servicios públicos domiciliarios, o en prestadores de servicios públicos domiciliarios con más de cien mil suscriptores, o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que cuenten con más de cien mil (100.000) suscriptores y adelanten

actividades afines a este sector, por más de (2) dos años continuos para persona natural; o haber sido gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios y que durante su gestión u operación haya contado con más de cien mil (100.000) suscriptores por más de dos (2) años continuos, para persona jurídica. Categoría C. Tanto el aspirante persona natural como jurídica deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos de experiencia específica: (i) Haber sido liquidador en un (1) proceso de toma de posesión de un prestador de servicios públicos domiciliarios con más de veinte mil (20.000) suscriptores, al menos por un (1) año; tanto para persona natural como jurídica. (ii) Haber sido gerente de un prestador de servicios públicos domiciliarios con más de cincuenta mil (50.000) suscriptores, por un periodo de al menos un (1) año, para persona natural o; haber sido prestador de servicios públicos domiciliarios con más de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000264475 Página 10 de 19 cincuenta mil (50.000) suscriptores, al menos por un (1) año, adicional al término mínimo de constitución previsto en el artículo 11 de la presente resolución, para persona jurídica. (iii) Haber sido liquidador de un prestador de servicios públicos domiciliarios que correspondan a las categorías D y E, por un periodo de dos (2) años continuos o discontinuos, tanto para persona natural como jurídica. (iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor en el sector de servicios públicos

domiciliarios o en prestadores de servicios públicos domiciliarios con más de cincuenta mil suscriptores, o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que cuenten con más de cincuenta mil (50.000) suscriptores y adelanten actividades afines a este sector por más de dos (2) años, para el caso de persona natural o; haber sido gestor u operador de un prestador de servicios públicos domiciliarios y que durante su gestión u operación haya contado con más de cincuenta mil (50.000) suscriptores, por más de dos (2) años continuos, en el caso de persona jurídica. Categorías O y E. Tanto el aspirante persona natural como persona jurídica deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos de experiencia específica: (i) Haber sido liquidador de un prestador de servicios públicos domiciliarios durante un (1) año, tanto para persona natural como jurídica. (ii) Haber sido asesor del liquidador en al menos dos (2) procesos de toma de posesión de un prestador de servicios públicos domiciliarios, tanto para persona natural como jurídica. (iii) Haber sido subgerente o asesor de gerencia de un prestador de servicios públicos con menos de cincuenta mil (50.000) suscriptores, por un periodo de dos (2) años continuos o discontinuos, en el caso de persona natural; o haber sido asesor, en aspectos comerciales, técnicos, administrativos o financieros, de un prestador de servicios públicos domiciliarios con menos de cincuenta mil (50.000) suscriptores, por un periodo de dos (2) años continuos, para persona jurídica. (iv) Haber ocupado un cargo directivo, asesor o consultor en áreas en el sector de

servicios públicos domiciliarios o en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal que adelanten actividades afines a este sector y que estos últimos cuenten con menos de cincuenta mil (50.000) suscriptores, por más de dos (2) años, para persona nat

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