SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000267945
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000267945
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
.. , .il Superservicios PRESIDDEENL CARI EAP ÚBLICA de SuperintendSeenrcviiac ios PúbliDcoomsi ciliarios 1111111111111111111111111111111111111111111111 111111 202310D02679-45
GD-F-0V0.81 9
Pági1nd ae 6 RESOLUCINoÓS.NS PD-2 02310002D6E7L09 84/50 5/2023 "Polrac uaslem odifliaRc eas oluScSiPóDNno 2.0 2110000d1e22l99 d 9em5 a rzdoe l 202y1s ed erolgaRa e soluScSiPóDNn o 2.0 2210007d2e18l71 d 2ea5 g osdteo2 022" ELS UPERINTENDDEESN ETREV ICPIÚOBSL ICDOOSM ICILIARIOS Ene jerdceisc uifsoa cullteagdaeelsne e ss,p elcaidsai ls pueesnet laa rst í2c0uy9l2 o1 d1e l a ConstiPtoulcíidtóeiCn co al omeblai rat,í 9cd uell aLo e 4y8 d9 e1 99l8o,ns u mera1l8ye 1 s9d el artí8cd uelDloe cr1e3t6od9 e2 02y0 , CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, el Superintendente tiene la competencia para expedir los actos administrativos, circulares e instrquucsete ianvneo cse spaarericaloa sbc aulm plidmeli aefsnu tnoc iqoulnelae e slyo e t orga
a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Que, mediante Resolución SSPD No. 20211000012995 del 29 de marzo de 2021, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliaros delegó unas funciones. Que, mediante Resolución SSPD No. 20221000095385 del 18 de febrero de 2022, se modificaron algunas delegaciones efectuadas mediante Resolución SSPD No. 20211000012995 del 29 de marzo de 2021. Que mediante Resolución SSPD No. 20221000728125 del 17 de agosto de 2022, se modificaron los artículos 4 y 9 de la Resolución SSPD No. 20211000012995 del 29 de marzo de 2021, correspondientes a las delegaciones en cabeza del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio y del Secretario General, y se derogó en su integridad, de la Resolución SSPD No. 20221000095385 del 18 de febrero de 2022. Que, en virtud del proceso de implementación de los Decretos 1369 del 18 de octubre de 2020 "Poerlc uaslem odilfieacs at rudcetl uaSr uap erintedneSd eervniccPiiúaob sl iDcoomsi ciliarios" y 1370 del 18 de octubre de 2020 "Poerlc uasle m odifliapc laa ndteap ersodneal la .""' fi')füM;!fifitlr Estdeo cumeensttsoáu sccroifnti or mmeac ánaiuctazo ardmae diaRnetseo luNcoSi SóPnD -2020100d0.00e9d5 e7d 3i1c5i edmeb2lr0 e2 0, i
i modifipcolaraRd eas oluNcoiS.óS nP D-2020100d0e10l45 d 7ed9 i6c5i edmeb2 r0e2 0 Sedpeirn cipal. DirecTC'ieóirtnroia rles Bogoot.eá. C arr1e8rn ar 8o4.- 35 Diago9n2#a 1 l7A - 42E,d ifBirciicoCk eenltlpe irs3,o. Códipgoos t1a1l0:2 21 Códipgoos t1a1l0:2 21 PBX6 0{ 16)9 310 0F5a.6x 0 ( 16)9 310 59 BarranCqaurirl5el9ran a.r 7 o5.- 13C4ó.d ipgoos t0a8l0:0 01 sspd@superservicios.gov.co BucaramCaanrgra3e.4rN ao5 .4 - 92C.ó dipgoos t6a8l0:0 03 Lindeeaa tenc6i0(ó 16n)9 310 0B6o gotá. CalCia.l2 l6Ne o rtner o6B. i -s1 9C.ó dipgoos t7a6l0:0 46 Língeraatu itan acio0n18a 0l09 010 30 5 Medíen..Al vlenciadla3l 3ne r 7o4.B - 253C.ó dipgoos t0a5l0:0 31 NIT8:0 0.250.984.6 MonteCraírar.7e n rrao4 .32 -5C.ó dipgoos t0a5l0:0 31
www.superservicios.gov.co NeivCaa.l1 l1ne r o5-. 6 2C.ó dipgoos t2a3l0:0 01 20231000267945 Página 2 de 6 SuperintednedS eenNciicPaiú obsl iDcoomsi cilyi saerd iiocsto atnr daiss posicsei ones", considera necesario ajustar las funciones delegadas a la Secretaría General, a la Dirección de Talento Humano y a los Directores Territoriales, con el fin de centralizar en ellos el manejo y control de las situaciones administrativas de la planta de personal y sus novedades, así como de ordenación del gasto. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICU1L.MO o dificar el artículo 4 de la Resolución No. SSPO - 20211000012995 del 29 de marzo del 2021, el cual quedará así: Artíc4u.Dl eol eegnae rlS uperintDeenldeegpnaatdrleoaaP roteaclUc siuóanyr l iaGo e steinó n Terrliatssoi rgiuoif eunntceiso nes: 1)I nvesyst aingcaira/o onpsar re staddeso errevspi úcbilodisoc moisc iqluineao rr eisopso ndan enf orompao ryta udneac ulaapdsea t icqiuoenjyera ses,c udresl oousss uarPiaoresal. l o podirmáp olnaessri guiseanntceisso engelúsann, a turyal lage rzaav eddela afd a lat.a : Amonestyab,cM. iu ólnt;a . 2)S ancieonln oatsré ,r mdieln ooassr tí5c1uy 9 l0do esl Lae 1y4 3d7e2 01p1r,e svoilai dcei tud
explicaal coipsor neesst,ad des oerrevspi úcbilodisoc moisc irleinaureainc otusem spc loeinlr reconocdielm oiesef netcdotes olis l eandcmiion ipsotsriattiivvoo. 3)A djudai lcaapsre rsoqnuaeis n iciiamrpounl,so acroolna boernua nrp orno cedimiento adminissatnrcaitoienvnaoe t mloa r.idreocal,ort íc1u5ld8oe l Lae 1y4 d2e 1 99u4n,pa a rdtee lamsu ltala asqs u see r efeilen ruem e8r1a.dl2e a lr tí8c1du ell oaL e1y4 d2e 1 99e4n, concorcdoalnnra ce igal ameenxtpaecdpiioóldrnaSa u perintdeeSn edrevniPcúcibialo isc os Domicialrlie asrpieocst o. 4)I mpoyns eurs c/roiasbc iure rddego ess tail óoqnsu hea cree fereelnn ucmiea7r 91a.1ld el artí7c9du ell Laoe 1y4 d2e 1 99q4u see r efiae/ orasas nu ndteso ucs o mpetPeanrcáigar.a fo 1º. Lads ecisdieoSlnu epse rinDteelnedgepanadtrloePaa r oteacUlcs iuóaynrl Giaeo s teinó n Terrietxopreideoin,de ajse rdceiu cnifaou ncdieólne gpaodlraaS uperintseenrdáenn te,
suscepútniibclaemdsee rnlet ceu drers eop osdieac ciuóencr odlnood ispueenes lit noc iso primdeearlro t í1c2du ell Laoe 4y8 d9e 1 99q8u,se u breoalgr ót í1c1ud3le lo aL e1y4 d2e 1994. ARTÍCU2L.MO o dificar el artículo 5 de la Resolución SSPD No. 20211000012995 del 29 de marzo del 2021, el cual quedará así: Deleegnla orDs i recTteorrreist/ oasrsi igauliefesun,nt ceiso nes: "Artí5c.u lo 1)A dminliosrste rcaurpr rseossu pufeisntaan/ycea isde,mr ionsi sptureasattd ioivsso pso sición del aDsi reccTieornreisrt eosrpieaclteisv as. 2)S usc/roidsbo icru meqnutdeoe sbp ar eseenlrt eaprr eselnetgdaaelnl aet net iadnatldea s AdministdreIa mcpiuoeLnsoetcsoa sal teesn/,do reser q ueriqmusieoe bndrtieoc smh aatse rias les eafno rmulaascdío omslo,as uscridpelc aicsóe nr tifipcoarrce itoennecasi l oonse s proveedores. Superntendencia de Servicios Públicos Domiciliarios i www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000267945 Pág3id ne6a 3) Autorizar las comisiones de servicio y el pago de viáticos a sus funcionarios, así como los
gastos de desplazamiento de los contratistas de la correspondiente Dirección Territorial, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Superservicios. 4) Autorizar permisos remunerados a los funcionarios de la Dirección Territorial correspondiente hasta por un (1) día hábil. 5) Ordenar el gasto, adelantar /os procesos de selección y suscribir los contratos para satisfacer las necesidades de la correspondiente Dirección Territorial, cuya cuantía inicial sea inferior a doscientos veinticinco (225) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con excepción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión los cuales serán adelantados por la Dirección Administrativa a nivel nacional. La suscripción de los estudios previos para este tipo de contratos será suscrita por los directores Territoriales. Esta delegación no incluye la facultad de suscribir contratos interadmihistrativos ni convenios, cualquiera sea su naturaleza. En ejercicio de esta delegación, /os Directores Territoriales tendrán las siguientes facultades: a) Expedir los documentos precontractua/es requeridos para adelantar los procesos de selección de contratistas y las contrataciones a su cargo, tales como: actos de apertura, proyectos de pliego de condiciones, adendas, adjudicación, suscripción de contratos y demás actos necesarios para el efecto. b) Suscribir /as modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, cesiones, terminaciones y demás documentos o acuerdos relacionados con los contratos de su competencia. c) Imponer multas y sanciones a los contratistas; declarar la caducidad o el incumplimiento
del contrato, hacer efectiva la cláusula penal y /as garantías constituidas por los contratistas respecto de los contratos que suscriban en virtud de las facultades delegadas, previo agotamiento del procedimiento del artículo 86 de la Ley 14 74 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. d) Asumir la supervisión de los contratos que suscriba o se /e asignen, cuando se presente la ausencia temporal o definitiva del supervisor designado y hasta tanto no se haga una nueva designación. e) Suscribir /os actos administrativos de interpretación, modificación y terminación unilaterales, correspondientes a los contratos de su competencia. f) Liquidar /os contratos celebrados por la respectiva Dirección Territorial, en los casos que se requiera, de conformidad con la normativa vigente. Las compras de las Direcciones Territoriales deberán ajustarse al Plan Anual de Adquisiciones de la Superservicios. Los Directores Territoriales informarán semestralmente al Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio sobre la ejecución del referido plan, con el fin de que se verifique el cumplimiento de las políticas de contratación fijadas por el Despacho de la Superintendente en dichas dependencias. 6) Expedir las resoluciones de reconocimiento de gasto de las cajas menores de la respectiva Dirección Territorial. 7) Ordenar el gasto relacionado con el pago de /os servicios públicos, parafiscales, gastos tributarios, seguros, Fogafín y de cajas menores, ocasionados por fa gestión de las Direcciones Territoriales respectivas, de acuerdo con /as disposiciones legales vigentes.
- Ordenar el pago de /as obligaciones adquiridas por la Superservicios, dentro de la competencia que le corresponde al Director Territorial para ordenar el gasto, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas que los modifiquen o adicionen.
Parágrafo. Los pagos a que hacen referencia el numeral 9 deberán estar amparados en el Plan Anual de Caja aprobado para la entidad." Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co , Íó 20231000267945 Página 4 de 6 ARTICULO 3. Modificar el artículo 9 de la Resolución SSPD No. 20211000012995 del 29 de marzo del 2021, modificado por el artículo 2 de la Resolución SSPD No. 20221000728125 del 17 de agosto de 2022, el cual quedará así: "Artículo 9.De legar en el Secretario General fas siguientes funciones: 1) Ordenar el gasto, adelantar los procesos de selección y suscribir los contratos y convenios, de cualquier tipo, cuya cuantía inicial sea igual o superior a cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En ejercicio de esta delegación, el Secretario General tendrá las siguientes facultades: a) Expedir los actos administrativos precontractuales necesarios para adelantar /os procesos de selección de contratistas y las contrataciones a su cargo, tales como: actos de apertura, proyectos de pliego de condiciones, adendas, adjudicación, suscripción de contratos y demás actos necesarios para el efecto.
b) Suscribir las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, cesiones, terminaciones y demás documentos o acuerdos relacionados con los contratos de su competencia; c) Imponer multas y sanciones a los contratistas, declarar la caducidad o el incumplimiento del contrato, hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria y las garantías constituidas por /os contratistas respecto de los contratos que se suscriban en virtud de las facultades delegadás, previo agotamiento del procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan; d) Suscribir los actos administrativos de interpretación, modifci ación y terminación unilaterales, correspondientes a /os contratos de su competencia. 2) Autorizar /os cambios de ubicación de los servidores vinculados a la planta global de la Superintendencia. 3) Posesionar a los funcionarios de la planta global de la Superintendencia, nombrados en periodo de prueba o bajo la figura del encargo y a los provisionales que hayan sido nombrados por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. 4) Proferir el acto de asignación de tos coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 4 73 de 2022 o aquel que lo adicione, modifique o sustituya, de acuerdo con la designación que efectúe el correspondiente Jefe de dependencia, 5) Efectuar los encargos en vacancias temporales de los empleos de libre nombramiento y remoción de conformidad con el artículo 2.2.5.5.43 del Decreto 1083 de 2015.
- Autorizar la compensación en dinero de las vacaciones para evitar perjuicios en el servicio público a cargo de la Superintendencia. 7) Coordinar el manejo de las contribuciones, el ingreso de las sanciones derivadas de ellas y demás ingresos que reciba la entidad. 8) Disponer oportunamente las publicaciones de las actos administrativos de carácter general, de acuerdo con lo establecido en la ley." SuperintedneSd eernvciPicúaib olsiD coomsi ciliarios
www.superse.rcvo-i scsipods@.sguopve rse.rcvoi cios.gov 20231000267945 Pági5dn ea6 ARTÍCU4L.MO o dificar el artículo 10 de la Resolución SSPD No. 20211000012995 del 29 de marzo del 2021, el cual quedará así: "Artículo 1 O.De legar en el Director Administrativo fas siguientes funciones: 1) Ordenar el gasto, adelantar /os procesos de selección y suscribir los contratos y convenios, de cualquier tipo, cuya cuantía inicial sea inferior a 450 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, incluso aquellos que carezcan de cuantía es decir que no generen erogaciones presupuesta/es para la entidad. En ejercicio de esta delegación, el Director Administrativo tendrá las siguientes facultades: a) Expedir los actos administrativos precontractuafes necesarios para adelantar los procesos de selección de contratistas y las contrataciones a su cargo, tales como: actos de apertura, proyectos de pliego de condiciones, adendas, adjudicación, suscripción de contratos y demás actos necesarios para el efecto.
b) Suscribir las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, cesiones, terminaciones y demás documentos oa cuerdos relacionados con los contratos de su competencia; c) Imponer multas y sanciones a los contratistas, declarar la caducidad o el incumplimiento del contrato, hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria y las garantías constituidas por los contratistas respecto de los contratos que se suscriban en virtud de las facultades delegadas, previo agotamiento del procedimiento del artículo 86 de fa Ley 147 4 de 2011 o las normas que fo modifiquen o sustituyan. d) Suscribir los actos administrativos de interpretación, modificación y terminación unilaterales, correspondientes a los contratos de su competencia. 2) Suscribir /os contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de /a Superservicios, incluidos los de las Direcciones Territoriales. 3) Liquidar los contratos celebrados por fa Superservicios, en los casos que se requiera, de conformidad con las normas previstas sobre la materia, salvo los contratos celebrados por las Direcciones Territoriales conforme la delegación efectuada. 4) Realizar todos los trámites que se requieran ante fas autoridades de tránsito en relación con los vehícufos oficiales de la superintendencia, incluyendo fa firma de los respectivos documentos. 5) Expedir las resoluciones de reconocimiento de gasto de las cajas menores de fa Superservicios, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios excepto los gastos de las cajas menores de las Direcciones Territoriales.
- Ordenar la baja de los bienes de la entidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los procedimientos establecidos en fa Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 7) Ordenar los gastos de desplazamiento de los contratistas de la Superservicios, salvo los de fas Direcciones Territoriales conforme la delegación efectuada. 8) Ordenar el gasto de los demás servicios no incluidos en los numerales anteriores ocasionados por la gestión de fa Superservicios de conformidad con las disposiciones legales vigentes, salvo la ordenación que le corresponde realizar a los Directores Territoriales, al Director de Talento Humano y a la Secretaría General.
ARTÍCU5L.MO o dificar el artículo 11 de la Resolución SSPD No. 20211000012995 del 29 de marzo del 2021, el cual quedará así: "Artí1c1uD.elle oga r en el Director(a) de Talento Humano las siguientes funciones: 1) Ordenar el gasto de nómina, aportes, prestaciones sociales, horas extras y demás servicios personales inherentes a la administración del talento humano vinculado a la planta de personal de fa Supetservicios. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co .. 20231000267945 Página 6 de 6 2) Ordenar el gasto correspondiente a viáticos por comisiones del servicio dentro y fuera del territorio nacional de los funcionarios de la Superservicios, salvo los funcionarios de las Direcciones Territoriales conforme la delegación efectuada, 3) Expedir la certificación a que se refiere el artículo 1°d el Decreto 2209 de 1998, compilado en el
artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015. 4) Autorizar las licencias no remuneradas y remuneradas de todos los funcionarios de la Superintendencia. 5) Autorizar permisos remunerados hasta por tres (3) días hábiles de todos los funcionarios de la Superintendencia. Toda solicitud de licencia o permiso sup,erior a un (1) día hábil deberá contar con el visto bueno del Superintendente, los Superintendentes Delegados, los Jefes de Oficinas Asesoras, los Jefes de Oficina, el Director de Entidades Intervenidas y en Liquidación, el Director Administrativo, el Director de Talento Humano, el Director Financiero, los Directores Territoriales, los Directores Técnicos de Gestión o /os Directores de Investigaciones, según el caso, en su condición de jefes de la respectiva dependencia. 6) Autorizar los permisos académicos compensados y permisos para ejercer docencia universitaria de los servidores vinculados a toda la planta de personal de la Superintendencia. 7) Conceder los permisos sindicales a los servidores públicos asociados a /as organizaciones sindicales de la Superintendencia. 8) Conceder los permisos de'que tratan las circulares 20211000000304 de 2021 y 20221000000714 de 2022, relativas a /os permisos de reconocimiento por antigüedad, permiso por matrimonio o unión marital de hecho, por situaciones excepcionales o por participación en una liga o deporte." ARTÍCULO 6. La presente resolución modifica los artículos 5, 9, 1 O y 11 de la Resolución SSPD
No. 20211000012995 del 29 de marzo del 2021, y derogar la Resolución SSPD No. 20221000728125 del 17 de agosto de 2022. ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir dfi la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios ProfiyteóP:a oMlaar quReozd ríg-uPme(ezs ioEnsapc ialiDziardeocd ceiT óanl eHntuom anfio i ReviLsaod:Ky .G uacyuan d-Po. E speciaSlGi.zG ar/).d •,ofi fi ReviLsiónA:on drRéasm óSnliv aPE.s pecfi ializad AproAbnód:r Geuaa uq-uSee.c retGaerniear al v,,_t{ AprobJóa:íE r.Co ri stanRcohdor íg-uDeizre Actdrnoirn isºt· Tt , ReviMsaón:u Aelle jaMnadlrio-A nsae sd.eoD re spacho • Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov .co - sspd@superservicios.gov .co