SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000289865

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000289865
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

Superservicios GOBIEDREC NOOLO MBIA SuperintednedS eenrcviiac ios PúbliDcoomsi ciliarios

11II1II III1IIIII II1IIIIII II 1II IIII III II1 II I 1 I1 111111

2023100028"98"65

GD-F-V0.0281

Págin1da e 7 RESOLUCNIoÓS.NS P-D2 02310002D8E9L28 46/50 5/2023 "Por medio del cual se crea el grupo interno de trabajo adscrito al Despacho del Superintendente denominado Grupo de Tareas Especiales para la Inspección, Vigilancia y Control, y se establecen sus funciones, conformación y sed ictan otras disposiciones" ELS UPERINTENDDEESN ETREV ICPIÚOBSL ICDOOSM ICILIARIOS En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en los artículos, 115 de la Ley 489 de 1998, y los numerales 18 y 20 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020,y

CONSIDERANDO:

1 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 , los representantes legales de los organismos o entidades públicas, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia, los objetivos, políticas y programas a su cargo,p odrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, y determinar las tareas,r esponsabilidades y demás normas necesarias para su funcionamiento. 2 Que el numeral 20 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020 , señala que es función del

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliaros, organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Entidad. Que en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365, a 370 de la Constitución, el Estado como máximo director de la economía intervendrá, entre otros, en los servicios públicos 1" Por la cual sed ictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, see xpiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones." 2" Por el cual sem odifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios" laSu persecrovmipcrioomsce otenilS d ias tdeemG ae stAinótni solbooismn ova ic toan olcoelsri neamideinrteocsyte, rl ci acnedasel denunceinea lss iguileinnhtkte:t ps-s/up/erwwws ervjoisgc ovc o/teAnjocn-y-servi-ca-ilo-acsjauddania/petic-iroenceisa­-amuoesjas sugencriaes-denuians-cy-feliiocneist ac Sedper incipal. DirecTceirórni toriales Bogoot.áeC .a rr1e8nr ra8o 4.- 35 Diago9n2#a 1l7A - 42E,d ifBirciicCoke enltplei rs3,o.

Códipgoos t1a1l0:2 21 Códipgoos t1a1l0:2 21 PBX6 0( 16)9 310 0F5a.6x 0 ( 16)9 310 59 BarranCqaurirl5el9nra ra.7o 5.- 13C4ó.d ipgoos t0a8l0:0 01 sspd@superse.rcov icios.gov BucaramCaanrgra3e.4Nr oa5. 4 - 92C.ó dipgoos t6a8l0:0 03 Lindeeaa ten6c0i( ó16n)9 310 0B6o gotá. CalCia.l2 l6Ne o rntre6o B .i -s1 9C.ó dipgoos t7a6l0:0 46 Lingeraa tnuaictia0o 1n8 a0l09 010 30 5 MedelAlviennc.ia dl3al 3ne r 7o4.B - 253C.ó dipgoos t0a5l0:0 31 NIT8:0 0.250.984.6 MonteCraírar7.en rra4o 3.- C25ó.d ipgoos t0a5l0:0 31 www.superservicios.gov.co NeiCvaal.1l 1ne r 5o- .6 2C.ó dipgoos t2a3l0:0 01 ------------------- - ------ ----- - 20231000289865 Página 2 de 7 con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Que es deber del Estado Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público, su prestación

eficiente, continua y de calidad, para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios. Que es deber del Estado vigilar el ejercicio de la libertad de competencia en los servicios públicos y evitar la utilización abusiva de la posición dominante. Que el artículo 370 de la Constitución Política atribuyó la competencia de intervención en los servicios públicos domiciliarios en el Presidente de la República, quien la ejercerá a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -Superservicios. Que las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 1423 y 1434 de 1994, se encuentran sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 son funciones entre otras las de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad. Que, si bien, la ley no define expresamente en qué consisten las funciones de inspección, vigilancia y control, la Corte Constitucional las definió en los siguientes términos: "2.3.4.2 A partir de los anteriores criterios, es posible concluir que, en términos generales, las funciones de inspección, vigilancia y control se caracterizan por lo siguiente: (i) la función

de inspección se relaciona con la posibilidad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a control, (ii) la vigilancia alude al seguimiento y evaluación de las actividades de la autoridad vigilada, y (iii) el control en estricto sentido se refiere a la posibilidad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones. Como se puede apreciar, la inspección y la vigilancia podrían clasificarse como mecanismos leves o intermedios de control, cuya finalidad es detectar irregularidades en la prestación de un servicio, mientras el control conlleva el poder de adoptar correctivos, es decir, de incidir directamente en las decisiones del ente sujeto a control. (. . .)".C. Const. Sent. C-570, 18/06/2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. En este punto, debe señalarse que la jurisprudencia citada analiza concretamente las actividades de las Corporaciones Autónomas Regionales. Sin embargo, dicha definición le es aplicable a las superintendencias. 3" Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos dom1cilianos y se dictan otras disposiciones." 4 "Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territon'o nacional, se conceden unas auton'zaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética." Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www. superservicios.gov .co - sspd@superservicios.gov .co 20231000289865 Página 3 de 7 Bajo este concepto, la Oficina Asesora Jurídica de la SSPD definió las funciones de inspección,

vigilancia y control en los siguientes términos que adelanta esta entidad en los siguientes términos: "(... ) a Ahorbai evna,li en diqcuaecr,o enl p ropósdiedt eos arrcoaldulana adr e l afsu nciosnue s a cargloaS, u perserdveiscpilodisei gfae reanctteisv iyd aacdceiso tneensd iendtaers a cumplimileamnsit som alsaq,su es et radudcefe onr pmrai moernde ilda els arrodlell oo s diverpsroosc eysp orosc edimiqeunept aorsea l lsoeh ani mplemeanlti andtoed reil oar Superintendencia. a Asíe,nc uantloaf uncdieói nn speclcaiasóc nc,i oqnueess ed esarrpoolprla artnde e l a a Superseervsitceáinnoc sa minaedfaesc teulsa erg uimyim eonntiot doerl eaaosc tividades queej ecustuvasin g ilpaadreoafs e cdteeo sst abellee cfeercc tuimvpol imdiecelon nttodr ea to a servipcúibolsiy cd oels a nso rmalsa csu alseees n cuenstormaent iDdeonstd.roe t ales a acciopnoedse mcoist amra,n edreae jempllapo r,á cdteiv cias iitnassp,e ccsioolnieycs i,t ud revidseid óonc umenettocs., a a Conr especltafo u ncdieóv ni gillaanascc itai,v iqduaedd eessa rreosltloáarn i entadas

prevyep nriorp epnodlreae r fi cipernetset daecl iosósen r vipcúibolsdi ocmoisc iploipraa rritoes del ossu jevtiogsi lpaoldraoS su perinteansdcíeo nmecolci uam,p limdiele annsto or mqause regudliacnph rae starcaizóópnno, rl ac uaels,t aacsc iovnaends e l am anoc onl ad e inspecdceinótdnre,lo a csu alpeosd emsoesñ arleaqru:e rimsioelnitdcoeids to,uc du mentos, revidseib óanl anyce esst afdionsa nceitecr.o s, a a Conr elacilóafn u ncdieóc no ntlraoS lu,p erserevjieccaiucotcsai oennecsa minadas ordelnoacsro rrecqtuícevo onss indeecrees aprairsoaus p earqaure lsliatsu aciirorneegsu lares a enq uei ncursruasvn i gilaasdcíoo sm,o sanciloanasac rt uacqiuoens eeas p artdeenl ordenamjiuernítadolci ucaosl ee ncuenstormaent iEdsotsaa.cs c iosneme asn ifipeosrt an, a ejempltor,a vdéels ai mposidceli aóssna ncicoonnessa greaned laa rst í8c1du lelo aL ey 14d2e 1 99y4e nl aa dopcdieló amn e diddeat omdaep oseseinótnor,te ro s. a A manedreae jempplood emsoesñ aqluaerl, aS uperseravdiecliaionnstv ae stigaciones

travdéels a Dsi reccdieoI nnevse stigdaelc aiSsou npeesr inteDnedleengcaicdaoasns tl,ro as prestaddeos reersv ipcúibolsid coomsi cipHoairrn iforsa caclir oéngeismf eanc,u qluteas de o actiyvasa e ap oqru ejoad se nuncpiraess entpaoldroa cssi udadadneoo sf,i pcoierol ejercmiicsimdooe s usf uncidoeni enss pecycv iiógni lcaunacnivdaio,s lulmabp roas ible existdeent cailtaer sa nsgreesvieonentneeo sl c, u ailn ilcaai cat uaacdimóinn isqtureea lt iva procedilmeii nednitpqoau rdea e termtiacnlia rrc unsatcatnucaiqcaui,epó une dceu lmienna r /as archoie vnlo ai mposidceai lógnud nea sancicoonnetse mpelnea lrd eafse arrtiídco8u 1l"o 7 Que actualmente las funciones de inspección, vigilancia y control se ejercen de forma independiente entre las Direcciones Técnicas de Gestión y las Direcciones de Investigaciones de las Superintendencias Delegadas para Acueducto Alcantarillado y Aseo, y para Energía y Gas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Decreto 1369 de 2020. 7 Conce9p5t/o2 0S2S2P,Oe :lc uaplo dsreácr o nsulent ealsd iog uieennltaeNc oer.m ogrdaelm aSa u perintedneSd eeNnicciiao s PúbliDcoomsi cil-Siuapreirosse N{iCcOiNoCsE PTO_SUPERSERVICIOS_0000095_2022]

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000289865 Página 4 de 7 Que actualmente la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y Gestión en Territorio ejerce la función de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas de protección al usuario de servicios públicos domiciliarios por parte de los prestadores, de conformidad con el numeral 8 del artículo 22 del Decreto 1369 de 2020. Que al interior de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se ha identificado situaciones de emergencia que ponen en riesgo la prestación continua y eficiente de los servicios públicos domiciliarios, las cuales demandan una intervención inmediata para garantizar los derechos de los usuarios. Que, sin perjuicio de lo anterior, se evidencia la necesidad de contar con un grupo interdisciplinario y especializado que apoye las funciones de Inspección, Vigilancia y Control para dar una atención oportuna, pronta y eficiente de las situaciones que pongan en riesgo la prestación continua y eficiente de los servicios públicos domiciliarios, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos de los usuarios. Que se considera necesario la creación del Grupo Interno de Trabajo denominado "Grudpeo TareEassp ecipaalrelasa I nspeccViiógni,l ayn Ccoinat ro" lad scrito al Despacho del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, así como establecer sus funciones y las del coordinador, para alcanzar la mayor diligencia y celeridad en las funciones Inspección Vigilancia y Control en aquellos casos que exista, o se pretenda evitar, una gran afectación a los usuarios

o en la prestación de los servicios. 6 Que, el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006 establece que la integración de los grupos internos de trabajo debe estar conformado mínimo con cuatro (4) funcionarios destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación. Que frente al reconocimiento por asignación de funciones de coordinación, el Decreto 473 de 20227 en su artículo 15 establece que tienen derecho a percibir mensualmente un 20% adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.12.1 - "Reformas de las plantas de empleos" del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 498 de 2020 y en concordancia con la Circular Externa No. 100-007 del 19 de julio 2022, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el día 24 de mayo mediante correo electrónico se remitió a la Asociación Sindical de Empleados de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -ASESSPU (única organización sindical de la Superservicios), la presente resolución mediante la cual se socializó el proyecto de creación del GrupdoeT areEassp eciales parlaaI nspecVciigóinl,ya C nocnitarr esoplec,to del cual dicha Asociación Sindical no presentó objeciones tal como consta en correo electrónico de fecha 24 de mayo 2023. Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho, 6" Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes

a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones". 7"Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones'. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000289865 Página 5 de 7

RESUELVE: Artíc1u.lC-or eaciCróéanse. e l grupo interno de trabajo denominado Grupo de Tareas Especiales para la Inspección, Vigilancia y Control adscrito al Despacho del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, para que de manera oportuna apoye las actuaciones en las investigaciones que hayan sido determinadas por el Superintendente, tendientes a vigilar las conductas que se encuentren generando, o puedan causar, una afectación a los usuarios o una deficiencia en la prestación de los servicios.

Artic2u.Al-loc anEcl Geru.p o de Tareas Especiales para la Inspección, Vigilancia y Control tendrá carácter nacional, actuará con el apoyo de las Direcciones Territoriales y en coordinación con las Direcciones de Investigaciones, las Direcciones Técnicas de Gestión y la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión del Territorio,d e acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 1369 de 2020. Artíc3u.Fl-uon cioSnone sfun.ci ones del Grupo de Tareas Especiales para la Inspección,

Vigilancia y Control,l as siguientes: a) Apoyar a las Direcciones Técnicas de Gestión y a las Direcciones de Investigaciones en el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 20 y 21 del Decreto 1369 de 2020. b) Apoyar a la Superintendencia Delegada para la Protección del Usuario y la Gestión del Territorio en el ejercicio de la función contenida en el numeral 8 del artículo 22 del Decreto 1369 de 2020 y de las funciones relacionadas con esta. c) Una vez el Superintendente determine los casos sobre los cuales se requiere el apoyo del Grupo de Tareas Especiales para la Inspección, Vigilancia y Control, este realizará una evaluación sobre estos casos para recomendar las actuaciones que sean pertinentes en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. d) Efectuar jornadas de apoyo a la inspección a prestadores con el fin de verificar el posible incumplimiento de la normativa vigente, en los casos que se consideren por el impacto que se genere en los usuarios o en la prestación del servicio. e) Recomendar al Superintendente o Delegados las medidas urgentes, que, dentro del marco de competencia sean necesarios imponer a los prestadores de servicios públicos domiciliarios como resultado del desarrollo de las funciones. f) Recaudar toda la información pertinente como apoyo de las actividades de inspección y vigilancia, que puedan servir de soporte probatorio, de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio definido en la normativa vigente. g) Apoyar a las Direcciones Técnicas de Gestión en las averiguaciones preliminares, inspecciones administrativas para la obtención de la información que se requiera de

personas, instituciones o empresas ajenas a la inspeccionada, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de las funciones de inspección y se cumplan los requisitos legales. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000289865 Página 6 de 7 h) En ejercicio del principio de coordinación interinstitucional, coordinar con otras entidades del sector público, tales como los órganos de control y la Fiscalía General, así como del sector privado, la obtención de información relevante para el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control. i) Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de las funciones del Grupo.

ParágrLaosf reos: ult ados del ejercicio de las funciones establecidas en esta Resolución podrán dar lugar al inicio, trámite y finalización de los procedimientos administrativos sancionatorios pertinentes para verificar las posibles conductas de vulneración de los derechos de los usuarios y/o violación de las leyes y actos administrativos.

Arítcu4l.oFunciodneeclso ordinSaodn founrci.on es del coordinador del Grupo de Tareas Especiales para la Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes: a) Presentar los informes que requiera el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y/o Superintendentes Delegados, sobre los avances obtenidos en los casos que son objeto del desarrollo de las funciones del grupo, relacionados con el ejercicio de las funciones establecidas en esta Resolución. b) Coordinar y hacer seguimiento a todas las actividades que se lleven a cabo por parte del Grupo de Tareas Especiales para la Inspección, Vigilancia y Control e informar sobre el

resultado de las mismas al Superintendente de Servicios Públicos y Superintendentes Delegados. c) Hacer seguimiento de las actuaciones que se deban adelantar para la oportuna y eficiente ejecución de las diferentes etapas y actuaciones del procedimiento administrativo sancionatorio. d) Suscribir las comunicaciones, memorandos y respuestas. y en general todos los documentos necesarios para la gestión de las funciones propias del Grupo. e) Revisar y resolver las solicitudes de petición presentadas por los prestadores o personas en general relacionadas con las funciones del Grupo. f) Realizar el reparto de las obligaciones, procesos y trámites al personal asignado al Grupo g) Establecer el desarrollo de las actividades que se adelantarán por el Grupo en cada caso en particular, en el marco del apoyo a la inspección, vigilancia y control. h) Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus funciones. Artíc5u.lC-oo fnormiaócnEl. G rupo de Tareas Especiales para la Inspección, Vigilancia y Control estará conformado por al menos cuatro (4) funcionarios, los cuales serán designados por el despacho del Superintendente. Artic6u.Cl-uom pilmiednetf ou ncioypn reismd aec ooirndacCioórrnes.po nde al coordinador designado para el Grupo Interno de Trabajo creado mediante la presente Resolución, realizar las actividades de coordinación para el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, las Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000289865 Pági7nd ae7

Artíc5u.Cl-oono fmraciEólnG .r updoeT areEassp ecipaalrleaaIs n escpciVóing,i lya ncia Contersotlac roán forpmoaardlm o e nocsu at(r4fo)u nciolnoacsru iaolssee,sr d áens ignpaodro s eld espadcehSlou e printendente. Arctuil6o.C -umpleinmtdioef unciyop nreisdm eac oodrinacCioórnr.e sapcloo nodred inador desigpnaaredaGlo r uIptone rdneTo r abcarjeoam deod ialnpatr ee seRnetseo lurceiaóllnia,zs a r actividdeac dodeoisrn acpiaórenalc umpelnitmdoiel afsu nciaosniegsn aaldG arsu ploa,s señaleande alMs a nuEaslp ecdíefF iucnoc iyod neCe osm peteLnacbioarsea nle elms a,r dceol SistIetnmeag rdaedG oe styid óenm ánso rmaatpilviac able. Lec orproensdieg ualmpeenrtcmeie bnisru atleum nve eninptoceri e(n2to0a %d)i ciaolvna allo r del aas ignbaácsiimócenan sdueaellm plqeuoee s tdée sempeñdaunrdaeonlt,t i ee mepnqo u e ejerdziac hfausn cioEnsterese .c onocismeei fetenuctaosr iáe mpqrueee lc odoirnandoo r pertenael zoncsia v edlieecrst yia vsoe sLooar n.t eartieonr,d iael ons deoñ aleaned lDo e creto

anudaesl a laqruieeox sp ipdaart aae lf ecetlGo o bieNrancoi onal. Artíc7u.Vl-iog enEclpi rae.s eancttaeod msitnriartiiagvp eoa rdteli fare cdheas up ublicación.

PUBQLtJ.E SYEC ÚMPLASE

J;, D C SuperintedneSd eernvtiPec úibolsDi ocmoisc iiolsi ar Proyectó: Alvaro José Rodríguez Cortés -Profesional Especializado OAfi Revisó: Oiga Emilia De La Hoz Valle -Coordinadora Grupo de Conceptos OAJfi • 5¾ Revisó: Ariel Lozano Gaitán -Director de Investigaciones de Acueducto lcantarillado y A Aprobó: Fredy Raúl Silva Gómez -Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) fi--,e;, SuperintedneSd eernvciPicúaibc olosDsi omiciliarios www.superserv.iccoisossp.dg@osvu perse.rcvoi cios.gov

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