SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000301755

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000301755
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

•

COLOMBIA

POTENDCEIL AA

Suoerservicios VIDA Super\nt•nct.ncd4tf Sef'V1•c los PúblicosDom lc:lll•rlos llllll lllllll l llll lll1 ll1l1l11 1llH111111 1111111111 1 20231000 301755

GD-F-V0.0282

Página 1 de 5 RESOLUCNIoÓS.NS P-D2 02310003D0E1L07 25/50 6/2023 "Por la cual se fija el valor de los viáticos y gastos de desplazamiento para los servidores públicos y contratistas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la vigencia 2023 y se deroga la Resolución SSPD -20221000276835 del 31 de marzo de 2022." EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ene jerdceis cuifsoa cullteagdaeelsnee ss,p elcaicsao ln feproierdla a rtsí c8uº,ln ou me1r8a l deDle cr1e3t6od9 e2 02y0e la rtíc2uº dleoDl e cr0e9t0od8 e 0l2 d ej undie2o 0 2y3 , CONSIDERANDO: Quel aC onstitPuocliíeótnnis cuaa rtíc2u0l9eo s tabqlueecl eaf uncaidómni nisster ativa encueanlts rear vdiecilin ot egreénse rysa eld ,e sarcroonfl ulnad ameennl toposr incdiep ios

igualmdoarda,l iedfaidc,ae ccioan,o mcíeal,e riimdpaadr,c iya pluibdlaidcm ieddaida,ln at e descentradleilzeagcayidc óeinsó,cn o ncendtefr uancciióonn es. Quee la rtítceurlcode elr aoL e4y8 9de 1 99e8s,t abqlueelc afe u ncaidómni nisstedr eabtei va desarrcoolnlfaoarrl moeps r incciopnisotsi tuecnip oanratlilecosuas,lt airn eanl tabe use nfae , igualmdoarda,l icdealde,r iedcaodnía,o, mi mparcieafliicdaaecdfi,ia c,i epnacritai,c ipación, publicriedsapdo,n saybt irlaindsapda rencia. Quem ediaenlDt eec r4e4t4do e 2 02s3ee stabellPe lcaedn eA usterdieGdlaa sdtq oue r egirá parlaoó sr gaqnuohesa cpeanr dteePl r esupGueensetdroeal laN acidóunr alnavt ieg efnicsicaa l 202r3a,z póonlr ac uallaS uperintedneSd eernvciiPcaúi bolsiD coomsi cielfieacrtiuuonasar á basdeel iquiedsapceipcóainra lalog sa stdoeds e splazadmeli oecsno tnot ratistas. Qued ec onforcmoinld oaa dn teyre inoa rt encailcó unm plimdiele onfsti on meiss ionya les

administdrela aEt nitviodlsaa bd a,sd ee l iquiddaelc oigsóa ns tdoeds e splazadmeli oesn to contradteibssete earqs u,i vaall eoqnu treee cuibnse e rvpiúdbolrpi oceros tmai smaas ignación, esd ecqiurle,o cso ntrantodi esbtearrseá cnpi obgirar s tdoeds e splazaumnvi aelnmotaroy oarl quleec orresapu onns deer vpiúdbolrqi ucseoe e ncueenntl rame i smeas caelqau ivaelnle an te Entipdoaerds ,tm ei smcoo nceype tnlo a msi smcaosn diciones. laS upersecrovmipcrioomsce oteniSl di as tdeemG ae stAinótni solbooisrn nvaoic toan olcoelsri neamideinrteocyste ,rcl ia cnedasel denunecinea lss i guileinnhtkte:t: / wwwp/s.superse.grvoi.cvco/Aitoesn-cy-sieoírnciovs-a-la-ciaudndaai/petic-qiuoenie-raescsiamos­ sugeriaesn-cdeians-uyn-lcfcieitaciones Sedper incipal. DirecTceirórni toriales BogoDt.áCC .a rr1e8nr ra8o 4.- 35 Diago9n2#a 1 l7 A4-2E,d ifBirciicCoke enltplei rs3,.o Códipgoos t1a1l0:2 21 Códipgoos t1a1l0:2 21 PBX6 0( 16)9 310 0F5a.6x 0 ( 16)9 310 59 BarranCqaurir5lel9nra ra.7o 5.- 13C4ó.d ipgoos t0a8l0:0 01

sspd@superservicios.gov.cBou caramCaanrgr3ae4.Nr oa5. 492C.ó dipgoos t6a8l0:0 03 Lindeeaa t en6c0i( ó16n)9 310 0B6o gotá. CalCia.l2 l1Ne o rNtª6 eN -E1D4I PFO.R VEN2IdpRoi so Lingeraa tnuaictia0o 1n8 a0l09 010 30 5 MedelAlviennc.ia dl3al3 ne r 7o4.B -253C.ó dipgoos t0a5l0:0 31 NIT8:0 0.250.984.6 MonteCraírar7.en rra4o 3-.2 5C.ó dipgoos t0a5l0:0 31 www.superservicios.gov.co NeiCvaal.1l 1ne r 5o-.6 2C.ó dipgoos 2ta3l0:0 01 20231000301755 5 Pági2nd ae Que el artículo 2º del Decreto 0908 del 2 de junio de 2023, establece que: "Determidneavlca ilódonerv iáticos. Loosr ganiyse mnotsi dfaijdaeresálv n a ldoelr o vsi áticos segúlnar emunermaecnisóudnae ellm plecaodmoi siolnana adtou,r adlele ozasas unqtuoels e o seacno nfiyal dacosos n dicdielo acn oemsi stieónni,ee nncd uoe netlca o sdteov iddael lu gasri tio

a donddee blel evacrasbelo al abhoars,pt oaer lv almoárx idmeol acsa ntidsaedñeasle ande als artfacnutleor ior. Pardae teremlvi anladorelr o vsi átsietc eonsde rncá u enltaaas ignabcáisóimnce an sulaoglsa, s tos der epreseynl toaiscn icórne mdeens taolsap roairno t igüedad. Cuanpdaor ealc umplimdiele antsta or eaassi gnnaods aers e qupieernrao cetnae rll ugdaerl a comissióólsnoer, e conohcaesertláca i ncupeoncrti ae (n5t0od% e)vl a lfoijra do". Que el literal c) del artículo 8º del Decreto 444 de 2023, establece que "Cuanldaco o misdieó n servincori eoqsu iqeureea ls ervpiúdbolrpi ecrnoo cetnee ll ugdaelr a c omisliaaó dnm,i nistración podrreác onuoncv earlm oern oarlc incupeoncrti ae n(t5o0 a%q )u hea cerne ferleondsce icar etos salarpiaarllaeoc s u atle ndernác nu enltoacs o stdoesll u gaalqr u es ed esplealsz earv idor". Que con el fin de cumplir con los lineamientos de austeridad establecidos por el Gobierno Nacional en el Decreto 444 de 2023, la Entidad reducirá el valor del porcentaje de las comisiones y desplazamientos no pernoctables en un cinco por ciento (5%), quedando cuantificado el valor

porcentual de viáticos y gastos de desplazamiento en cuarenta y cinco por ciento (45%) del valor base diario para los viajes con ida y regreso el mismo día. Para los demás casos se continuará aplicando el porcentaje del cincuenta por ciento (50%). Que en cumplimiento y desarrollo de las medidas gubernamentales sobre racionalización de los recursos públicos y consultando, entre otros criterios, el lugar donde las comisiones de servicios deban cumplirse, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecerá las cuantías para el pago de viáticos y gastos de desplazamiento según el mapa políticoadministrativo de Colombia, diseñado a una escala de 1 :1.500.000 por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Que la distancia del municipio al cual se realizará el desplazamiento se establecerá sobre el noventa por ciento (90%), cuarenta y cinco por ciento (45%) y veintidós punto cinco por ciento (22,5%) del valor máximo de los valores establecidos en la escala de viáticos fijadas por Gobierno Nacional en el Decreto 0908 del 02 de junio de 2023, para las comisiones o gastos de desplazamientos que se realicen en una distancia mayor a 50 Km, entre 50 Km y 25 Km y para distancia inferiores a 25 Km, respectivamente. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Fijar los viáticos y gastos de desplazamiento de los servidores públicos y contratistas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a quienes, por razón de sus funciones u obligaciones, les sea conferida comisión de servicios o desplazamiento, según el caso, dentro

del territorio nacional y fuera de su sede habitual de trabajo, teniendo en cuenta la división política -administrativa de Colombia, así: SuperintedneSd eernvciPicúaib olsiD coomsi ciliarios www.superservic-isossp.dg@osvu.pceor servicios.gov.co 20231000301755 Pági3nd ae 5 a) Para las comisiones de servicio o desplazamientos a municipios cuya ubicación sea mayor au nr addieo5 0k ilómedterd oiss tandec lai caiu dad sede de cada una de las direcciones territoriales o de Bogotá, o.seegú,n sea el caso, se realizará el reconocimiento sobre el noventa por ciento (90%) de la escala de viáticos, el cual quedará de la siguiente manera: COMISIONES DE SERVICIO O DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL RADIO DE 50 KILÓMETROS

BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS o GASTOS DESPLAZAMIENTO DIARIOS EN

(Con base a la asignación básica mensual) PESOS De $0 a $1.510.229 Hasta $123.278 De $1.510.230 a $2.373.180 Hasta $168.481 De $2.373.181 a $3.169.036 Hasta $204.426 De $3.169.037 a $4.019.494 Hasta $237.870 De $4.019.495 a $4.854.371 Hasta $273.149 De $4.854.372 a $7.321.125 Hasta $308.301 De $7.321.126 a $10.232.411 Hasta $374.478 De $10.232.412 a $12.149.567 Hasta $505.174 De $12.149.568 a $14.956.568 Hasta

$656.717 De $14.956.569 a $18.085.358 Hasta $794.363 De $18.085.359 Ena delante Hasta $935.483 b) Para las com1s1ones de serv1c1os o desplazamientos a murnc1p1os cuya ubicación se encuentre en un radio entr2e5y 5 0k ilómedterd oiss tandec lai caiu dad sede de cada una de las direcciones territoriales o de Bogotá, o.seeg,ún sea el caso, se realizará el reconocimiento sobre el cuarenta y cinco por ciento (45%) de la escala de viáticos, el cual quedara de la siguiente manera: COMISIONES DE SERVICIO O DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL RADIO DE 50 KILÓMETROS

BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS o GASTOS DESPLAZAMIENTO DIARIOS EN

(Con base a la asignación básica mensual) PESOS De $0 a $1.510.229 Hasta $61.639 De $1.510.230 a $2.373.180 Hasta $84.240 De $2.373.181 a $3.169.036 Hasta $102.213 De $3.169.037 a $4.019.494 Hasta $118.935 De $4.019.495 a $4.854.371 Hasta $136.575 De $4.854.372 a $7.321.125 Hasta $154.151 De $7.321.126 a $10.232.411 Hasta $187.239 De $10.232.412 a $12.149.567 Hasta $252.587 De $12.149.568 a $14.956.568 Hasta $328.358 De $14.956.569 a $18.085.358 Hasta

$397.182 De $18.085.359 Ena delante Hasta $467.741 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000301755 Página 4 de 5 c) Para las comisiones de servicios o desplazamiento a municipios comprendidos dentro de un radio inferior a 25 kilómetros de distancia de la ciudad sede de cada una de las direcciones territoriales o de Bogotá, D.C, según sea el caso, se realizará el reconocimiento sobre el veintidós puntos cinco por ciento (22,5%) de la escala de viáticos, el cual quedara de la siguiente manera: COMISIONES DE SERVIOO O DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL RADIO DE SO KILÓMETROS

BASE DE LIQUIDAOÓN VIÁTICOS o GASTOS DESPLAZAMIENTO DIARIOS EN

(Conb asale aa s ignbaácsimióecnna s ual) PESOS De $0 a $ 1.510.229 Hasta $30.819 De $ 1.510.230 a $ 2.373.180 Hasta $4.1220 De $ 2.373.181 a $ 3.169.036 Hasta $51.107 De $ 3.169.037 a $ 4.019.494 Hasta $59.468 De $ 4.019.495 a $ 4.854.371 Hasta $68.287 De $ 4.854.372 a $ 7.321.125 Hasta $77.075 De $ 7.321.126 a $ 10.232.411 Hasta $93.620 De $ 10.232.412 a $ 12.149.567 Hasta $126.293 De $ 12.149.568 a $ 14.956.568 Hasta $164.179

De $ 14.956.569 a $ 18.085.358 Hasta $198.591 De $ 18.085.359 Ena delante Hasta $233.871

PARÁGRAFO: Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión o desplazamiento, sólo se reconocerá el cuarenta yc inco por ciento (45%) del valor fijado en los literales a), b) yc ) del presente artículo, según el lugar donde deba llevarse a cabo.

Artículo 2. El valor de liquidación de los gastos de desplazamiento de los contratistas, será realizado con base en el cincuenta por ciento (50%) del valor mensual de los honorarios establecidos en el contrato ye n todos los casos no podrá incluir el valor del IVA. Artículo 3. Para los contratistas que requieran de desplazamiento fuera del domicilio contractual, en virtud de sus obligaciones, los gastos de desplazamiento podrán ser cubiertos con cargo al rubro por el cual se realizó el contrato. Artículo 4. Ningún servidor público o contratista podrá percibir viáticos o gastos de desplazamiento que sean superiores a los del cargo de Superintendente, Código 0030, Grado 25. Artículo 5. Para los servidores públicos que deban cumplir comisiones de servicios en el exterior del país, se aplicará la escala de viáticos establecida en el artículo 1 º del Decreto 0908 del 02 de junio de 2023. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231003001755 Página 5 de 5 Artículo 6. Para los efectos de lo señalado en la presente Resolución, se tomará como referencia

el mapa político-administrativo de Colombia diseñado a escala 1: 1.500.000, por la Subdirección Cartográfica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, en el cual están demarcados los departamentos y municipios que integran el área de influencia de las sedes de Bogotá D.C. y de cada una de las Direcciones Territoriales de la SSPD, así como el radio de 25 y 50 kilómetros. Artículo 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución SSPD -20221000276835 del 31 de marzo de 2022.

COMU • EltOESE Y CÚMPLASE

ada en Bogotá, D. C. Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Proy:eJ citnóMeatrhc FeolraerPor ofesUinoinvaelr -sGiAtPa rio ReviFsaób:iE ásnt eCbaasnt -iPlrloof esEisopneacli a-lCiozoarddoiG nAaPd or ReviPsaóo:Ml áar qu-Perzo fesEisopneacli a-lDiTzHa do f Aprob:ól váAlbne rOtrod oñVeizvaDsi redcetT oarl eHnutmoa no AproJbaói:Er dou aCrrdios taRnocdhroí- gDuierze Acdtmoirn iOst rati ReviLsaód:Ky .G uayacDuunadrto-Pe r ofesEisopneaclid oS G Apro:Ab nódrGeuaa uqZuaem br-aSneoc reGteanreifiraa l \ Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co

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