SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000353085
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000353085
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
GD-F-008 V.22
Página 1 de 13 RESOLUCIÓN No. SSPD – 20231000353085 DEL 28/06/2023 “Por la cual se acoge el Acuerdo Colectivo suscrito el 13 de junio de 2023 entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Asociación Sindical de Empleados de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ASESSPU” EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 18 del artículo 8º del Decreto 1369 de 2020, Io dispuesto en el artículo 415 del Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto 1072 de 2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley 411 de 1997, aprobó el Convenio Internacional 151 expedido por la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones del empleo en la administración pública. Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 38, 39 y 55 señala como garantías la libertad de asociación, el derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado y el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales. Que los artículos 414 y 415 del Código Sustantivo del Trabajo regulan el derecho de asociación de los sindicatos de empleados públicos y la obligación correlativa de los superiores jerárquicos de recibir a sus representantes y de procurar la adecuada solución de sus solicitudes. Que el Decreto 1072 de 2015 compiló el Decreto 160 de 2014, por el cual se reglamenta la Ley
411 de 1997, aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos. Que el capítulo 4 del Decreto 1072 de 2015, regula los aspectos y condiciones relacionados con los sindicatos de empleados públicos. la Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Antisoborno los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link: https://www.superservicios.gov.co/Atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/peticiones-quejas-reclamossugerencias-denuncias-y-felicitaciones Sede principal. Dirección Territoriales Bogotá D.C. Carrera 18 nro. 84-35 Diagonal 92 # 17A – 42, Edificio Brickell Center, piso 3.
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www.superservicios.gov.co Neiva. Calle 11 nro. 5 – 62. Código postal: 230001 www.superservicios.gov.co 20231000353085 Página 2 de 13 Que con fundamento en el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1072 de 2015, la Asociación Sindical de Empleados de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ASESSPU – mediante Radicado No. 20235290842722 del 28 de febrero de 2023, presentó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pliego de solicitudes 2023 Que en virtud de lo anterior, el 13 de marzo de 2023 se dio inicio a las sesiones de negociación entre los miembros designados por la administración y los negociadores de la mencionada organización sindical. Que en el marco del numeral 4 del artículo 11 del Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015, Único del Sector Trabajo, en su artículo 2.2.2.4.10., el equipo negociador acordó prorrogar por veinte (20) días hábiles más la mesa de negociación, la cual finalizó el 07 de junio de 2023. Con base en lo expuesto, el día 13 de junio de 2023, se realizó la suscripción por parte de los negociadores de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Asociación Sindical de Empleados de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — ASESSPU el Acuerdo Colectivo mediante el cual se da solución total al pliego de peticiones 2023, en cada uno de sus capítulos, artículos, incisos, parágrafos, literales y numerales, de conformidad con lo
señalado en el artículo 2.2.2.4.12 del Decreto 1072 de 2015. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, la administración debe, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en esta, expedir los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales. Que por lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Acoger el Acuerdo Colectivo suscrito el 13 de junio de 2023, por los negociadores de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Asociación Sindical de Empleados de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios — ASESSPU-, el cual contiene el siguiente texto: “Acuerdo Colectivo 2023 – 2024 Por medio del cual se pactan los compromisos logrados en el proceso de negociación colectiva, efectuado entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Asociación Sindical de Empleados de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – ASESSPU. Que de acuerdo con lo previsto en el acta de instalación de las mesas de negociación del pliego de solicitudes presentado por ASESSPU, dicho proceso dio inicio el 13 de marzo de 2023. Que en el marco del numeral 4 del artículo 11 del Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 de 2015, Único del Sector Trabajo, en su artículo 2.2.2.4.10., el equipo negociador acordó prorrogar por veinte (20) días hábiles más la mesa de negociación, la cual finalizó el 07 de junio
de 2023. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co 20231000353085 Página 3 de 13 Que el día 13 de junio de 2023 culminó el proceso de negociación, en el cual se levantaron actas parciales de los puntos acordados, que serán parte integral del presente acuerdo colectivo. A continuación, se relacionan los acuerdos a los que llegaron las partes en el marco del proceso de negociación, los cuales tendrán el carácter de permanencia y continuidad, así: Capítulo I Principios rectores Artículo primero: Principio de progresividad y prohibición de regresividad. En cumplimiento de los principios de progresividad y prohibición de regresividad, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cumplirá con todos los acuerdos colectivos que han suscrito las partes desde 2017 y que se suscriban. En tal sentido, una vez alcanzado determinado nivel de protección para los servidores públicos, vía acuerdo colectivo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se compromete a mantener dicha protección al tomar las decisiones administrativas que considere necesarias, sin que las mismas tornen regresivas a los beneficios obtenidos.
Artículo segundo: Principio de favorabilidad. En cumplimiento del principio de favorabilidad, cualquier duda sobre el alcance o la interpretación de este acuerdo colectivo, será resuelta siempre a favor del servidor público de la Superservicios.
ACUERDO: Se define que el entendimiento de los principios de progresividad, prohibición de regresividad y de favorabilidad serán entendidos conforme está consignado en los Decretos 1631
de 2021, el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 y al Convenio 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública. Capítulo II Generalidades del acuerdo Artículo primero: Ámbito de aplicación. El acuerdo colectivo que resulte de la negociación de este pliego de solicitudes se aplicará y beneficiará a todos los servidores públicos de la Superservicios, estén sindicalizados o no.
ACUERDO.
Artículo segundo: Publicación y socialización del acuerdo colectivo. Dentro los 30 días siguientes a la firma del acuerdo colectivo, la Superservicios a través de su Oficina Asesora de Comunicaciones, diseñará un folleto digital que contenga lo acordado, previa información que entregue Asesspu, este se publicará en la página web de la entidad y en la Intranet para conocimiento de todos los servidores públicos.
ACUERDO.
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Artículo tercero: Expedición de acto administrativo. Terminada la etapa de negociación y suscrito el acuerdo colectivo entre las partes, la Superservicios expedirá el acto administrativo mediante el cual se acoge y adopta dicho acuerdo y lo socializará a los funcionarios de la Superservicios a través de los diferentes canales de comunicación y lo publicará en la Intranet.
De igual forma, los actos que se expidan con ocasión de los compromisos suscritos en el acuerdo, tales como circulares, resoluciones, memorandos, deben indicar de forma clara
que estos se expiden en virtud del acuerdo sindical.
ACUERDO.
Artículo cuarto: Comité bipartito de seguimiento y cumplimiento de los acuerdos colectivos. La Superservicios y Asesspu constituirán un comité bipartito de seguimiento y cumplimiento de los acuerdos colectivos suscritos entre las partes, el cual estará conformado por dos miembros de Asesspu y dos miembros designados por la
Superservicios. El comité se reunirá cada 4 meses y se expondrán y verificarán los avances del cumplimiento de los acuerdos colectivos. De cada sesión se levantará el acta respectiva y se suscribirá por los asistentes.
Parágrafo: Este comité se reunirá por primera vez dentro de los 30 días calendario, siguientes a la firma de este acuerdo, previa convocatoria efectuada por Asesspu, en dicha reunión se determinarán los nombres de las personas, que, por cada parte, conformarán el comité.
ACUERDO. Se unifica la conformación del comité para el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos a los que se llegó en el año 2019, indistintamente del nombre que adopte. Se acuerda realizar la reglamentación del comité. Capítulo III Ruta de la Felicidad
I. Teletrabajo Artículo primero: Inclusión de criterio de prioridad para acceder al teletrabajo. La Superservicios se compromete a incluir en la resolución que reglamenta el acceso al teletrabajo, en cualquiera de sus modalidades, el siguiente criterio de prioridad: • Servidores públicos mayores de 50 años, con una antigüedad ininterrumpida de 10 años o más en la Superservicios.
No hubo acuerdo entre las partes para la inclusión de un nuevo criterio de prioridad para acceder al teletrabajo. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co 20231000353085 Página 5 de 13
Artículo segundo: Comité de teletrabajo. La Superservicios se compromete a modificar la resolución del Comité de Teletrabajo en el sentido de incluir un término para resolver la solicitud y el cronograma de reuniones, con el fin de hacer más expedito las respuestas a los funcionarios y ampliar el porcentaje de teletrabajo definido por dependencia.
ACUERDO.
II. Jornada laboral Artículo tercero: Horario flexible. La Superservicios se compromete a reglamentar el horario flexible, el cual es diferente a los horarios alternativos, para los servidores públicos de la entidad que se les configure una o algunas de las siguientes condiciones: • Madres o padres con hijos menores de edad. • Madres o padres con hijos en condición de discapacidad. • Funcionarios que tengan a su cargo padres mayores, cónyuge o compañero permanente en condición de discapacidad y dependan de su cuidado. • Funcionarios que tengan a su cargo al cónyuge o compañero permanente y este sea adulto mayor. • Funcionarios con cualquier condición de discapacidad, pre pensionados o mayores de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
El horario propuesto será de 6:30 a.m. a 3:00 p.m. con media hora para almorzar.
ACUERDO PARCIAL: 1.1. Se acepta que el horario flexible aplique también para madres o padres con hijos
menores o en cualquier edad y que presenten algún tipo de enfermedad, discapacidad, recomendación médica o cuidado especial. 1.2. Se elimina el concepto del Coordinador del grupo a donde pertenezca el empleado como condición para acceder al horario flexible. 1.3. Se acepta que las recomendaciones médicas puedan ser validadas por el médico de la SSPD y puedan servir como criterio orientador para la obtención del horario flexible. 1.4. Se reitera que el horario flexible es excepcional. 1.5. Todos los acuerdos deben constar en acto administrativo.
Texto definitivo: Artículo tercero: Horario flexible. La Superservicios se compromete a reglamentar el horario flexible, el cual es diferente a los horarios alternativos, para los servidores públicos de la entidad que se les configure una o algunas de las siguientes condiciones: • Madres o padres con hijos menores o en cualquier edad y que presenten algún tipo de enfermedad, discapacidad, recomendación médica o cuidado especial. • Funcionarios que tengan a su cargo padres mayores, cónyuge o compañero permanente en condición de discapacidad y dependan de su cuidado.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co 20231000353085 Página 6 de 13 • Funcionarios que tengan a su cargo al cónyuge o compañero permanente y este sea adulto mayor. • Funcionarios con cualquier condición de discapacidad, pre pensionados o mayores de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
Condiciones: • Será de 06:30 am a 2:30 pm.
- Esta autorización debe contar con el visto bueno del Jefe de dependencia. • Puede autorizarse temporalmente – mientras persista la situación que dio origen-. • Debe demostrarse en todos los casos, remitiendo la documentación correspondiente. • Puede ser retirada de oficio por la administración en caso de identificar el incumplimiento de la medida. • Las recomendaciones médicas pueden ser validadas por el médico de la SSPD y servirán como criterio orientador.
Artículo cuarto: Reconocimiento y remuneración por quinquenio cumplido. La Superservicios se compromete a estudiar la viabilidad para el reconocimiento y remuneración por quinquenio cumplido de los funcionarios de la entidad y a presentarlo ante el competente para su aprobación, con fundamento en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, pues los recursos de la entidad provienen de las contribuciones especiales pagadas por los vigilados.
Se propone la siguiente escala de remuneración por quinquenio cumplido: • Por 5 años de prestación de servicios ininterrumpidos en la entidad el 20% del salario. • Por 10 años de prestación de servicios ininterrumpidos en la entidad el 25% del salario. • Por 15 años de prestación de servicios ininterrumpidos en la entidad el 30% del salario. • Por 20 años de prestación de servicios ininterrumpidos en la entidad el 35% del salario. • Por 25 años de prestación de servicios ininterrumpidos en la entidad el 35% del salario. • Por 30 años de prestación de servicios ininterrumpidos en la entidad el 40% del salario.
NO HAY ACUERDO.
III. Bienestar Artículo quinto: Bonos. La Superservicios se compromete a que los bonos que se otorgan
a los funcionarios, vía caja de compensación, se puedan redimir en cualquiera de los aliados de dicha caja (supermercados, almacenes, lugares de recreación, droguerías, entre otros) y no solo en los beneficios que la caja disponga dentro de sus instalaciones.
ACUERDO PARCIAL: Las partes acuerdan modificar la denominación de “bonos” a “estímulos”; se logra un acuerdo parcial en el entendido que serán entregados a través del Plan de Bienestar por medio de la Caja de Compensación, los cuales se puedan redimir por medio de canales y mecanismos de fácil acceso y con sus aliados, que faciliten el acceso a programas deportivos, recreativos y vacacionales, artísticos y culturales; promoción y prevención de la salud;
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co 20231000353085 Página 7 de 13 capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado; y, programas de vivienda.
Texto definitivo: Artículo quinto: Beneficios. La Superservicios se compromete a que los estímulos que se otorgan a los funcionarios a través del Plan de bienestar, por medio de la caja de compensación, en cumplimiento de los programas de estímulos, se puedan redimir a través de canales y mecanismos de fácil acceso, y con cualquiera de los aliados de dicha caja (supermercados, almacenes, lugares de recreación, droguerías, entre otros); que faciliten el acceso a programas deportivos, recreativos y vacacionales, artísticos y culturales; promoción y prevención de la salud;
capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado; y, programas de vivienda.
Artículo sexto: Participación de los funcionarios en eventos culturales o deportivos a nivel nacional, departamental, municipal o distrital. La Superservicios se compromete a apoyar económicamente y a otorgar los permisos necesarios a aquellos funcionarios o grupo de funcionarios que asistan a eventos culturales o deportivos a nivel nacional, departamental, municipal o distrital representando a la entidad.
ACUERDO PARCIAL: Texto definitivo: Artículo sexto: Participación de los funcionarios en eventos culturales o deportivos a nivel nacional, departamental, municipal o distrital. La Superservicios se compromete a otorgar los permisos necesarios a aquellos funcionarios que asistan a eventos culturales o deportivos a nivel nacional, departamental, municipal o distrital, representando a la entidad, así como gestionar los estímulos a que haya lugar con la Caja de Compensación Familiar o dentro del eje de equilibrio psicosocial del Programa de Bienestar.
Artículo séptimo: Actividades a pre pensionados y pensionables. La Superservicios se compromete a incluir a los pensionables en las actividades que se realicen a los pre pensionados.
ACUERDO PARCIAL: Las convocatorias para cumplir con las actividades descritas en el numeral 3 del artículo 2.2.10.7 del decreto 1083 de 2015, se les dará prioridad a os prepensionados con el fin de prepararlos para el retiro del servicio; si de tal convocatoria los prepensionados manifiestan su intención de no asistir, se podrá postular los pensionables que deseen asistir, cuya
prelación dependerá del orden de inscripción.
Texto definitivo: Artículo séptimo: Actividades a pre pensionados y pensionables. La Superservicios realizará convocatoria para cumplir con las actividades descritas en el numeral 3 del artículo 2.2.10.7 del
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co www.superservicios.gov.co 20231000353085 Página 8 de 13 decreto 1083 de 2015, dándole prioridad a los prepensionados a fin de prepararlos para el retiro del servicio. Una vez realizada la convocatoria con una antelación no menor a un (1) mes y los prepensionados manifiesten de manera expresa su interés en no asistir a las actividades programadas, se podrán postular los pensionables que quieran asistir, cuya prelación dependerá del orden de la inscripción. En ambos casos la Administración se compromete a otorgar los permisos para la participación de los funcionarios en las actividades programadas. De igual forma, la Superintendencia conjuntamente con ASSESPU realizarán mesas de trabajo cuyo resultado será la redacción del Plan de Desvinculación Laboral Asistida, el cual deberá estar redactado el 31 de octubre de 2023.
Artículo octavo: Elección caja de compensación familiar. La Superservicios se compromete a encuestar y consultar a los funcionarios sobre la caja de compensación familiar a la que deseen afiliarse, en virtud de que no es igual la prestación de servicios directa a la que hacen por convenios en los diferentes municipios donde la Superservicios tiene presencia.
ACUERDO PARCIAL: En la elección de la Caja de Compensación Familiar se encuestará y consultará a los funcionarios sobre la posibilidad de efectuar el cambio de caja de compensación familiar, con el acompañamiento de ASSESPU.
Texto definitivo Artículo octavo: Elección caja de compensación familiar. La Superservicios se compromete a encuestar y consultar a los funcionarios sobre la posibilidad de efectuar el cambio de la caja de compensación familiar. ASSESPU acompañará a la Administración en el proceso de presentación de las ofertas que realicen las diferentes Cajas de Compensación que se postulen como alternativas.
Artículo noveno: Recomendaciones del médico tratante. La Superservicios se compromete a acatar las recomendaciones médicas realizadas a los funcionarios por sus médicos tratantes, las cuales no podrán ser desvirtuadas por el médico laboral que presta sus servicios a la Superservicios, pues este último no conoce la historia clínica, los padecimientos del paciente ni tiene la experticia en la rama específica del médico tratante.
ACUERDO PARCIAL: Las recomendaciones de carácter médico, realizadas por el médico tratante de los funcionarios, no podrán ser desvirtuadas por el médico laboral que presta sus servicios a la SSPD, cuyo concepto será considerado como criterio orientador.
Texto definitivo: Artículo noveno: Recomendaciones del médico tratante. La Superservicios considerará las recomendaciones médicas realizadas a los funcionarios por el médico tratante en consideración
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a las situaciones administrativas de cada funcionario, para lo cual, podrá hacer uso como criterio orientador de las recomendaciones dadas por el médico de la Superservicios.
Artículo décimo: Extensión de beneficio a servidores que utilicen medios de transportes ecológicos alternativos diferentes a las bicicletas. La Superservicios se compromete a extender el beneficio de medio día remunerado a los funcionarios que arriben a las diferentes sedes en medios alternativos diferentes a las bicicletas, como bicicletas eléctricas, patinetas, scooter eléctrica o manual, patines, entre otros.
ACUERDO PARCIAL: Se extenderá el beneficio de medio día remunerado a los funcionarios que arriben a la entidad en los diferentes medios alternativos de transporte, tales como bicicleta, bicicleta eléctrica, patineta, scooter eléctrica o manual o patines.
Texto definitivo: Artículo décimo: Extensión de beneficio a servidores que utilicen medios de transportes alternativos diferentes a las bicicletas. La Superservicios se compromete a extender el beneficio de medio día remunerado a los funcionarios que arriben a las diferentes sedes en alguno de los siguientes medios alternativos de transporte: bicicletas eléctricas, patinetas, scooter eléctrica o manual, patines.
Artículo decimoprimero: Parqueaderos para medios de transportes ecológicos alternativos. Con la finalidad de contribuir al desarrollo sostenible y ecológico, la Superservicios se compromete a acondicionar parqueaderos para los medios de transporte ecológicos alternativos que utilizan los funcionarios para su desplazamiento a las diferentes sedes de la entidad.
ACUERDO PARCIAL: Se acondicionarán parqueaderos para los medios de transporte
alternativos que utilicen los funcionarios para su arribo a las diferentes sedes de la entidad, de acuerdo con la disponibilidad física de cada una de las sedes.
Texto definitivo: Artículo undécimo: Parqueaderos para medios de transportes alternativos. Con la finalidad de contribuir al desarrollo sostenible y ecológico, la Superservicios se compromete a acondicionar parqueaderos para los medios de transporte alternativos mencionados en el artículo anterior, que utilizan los funcionarios para su desplazamiento a las diferentes sedes de la entidad, de acuerdo con la disponibilidad física, para lo cual adelantará en cada una de las sedes el respectivo censo sobre la utilización de los medios alternativos de transporte.
Artículo decimosegundo: Cumplimiento del plan de bienestar. La Superservicios se compromete a cumplir con el plan de bienestar diseñado para la vigencia.
ACUERDO PARCIAL: La SSPD se compromete a informar a las modificaciones en la ejecución del Plan de Bienestar.
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Texto definitivo: Artículo decimosegundo: Cumplimiento del plan de bienestar. La Superservicios se compromete a informar a ASSESPU las modificaciones del Plan de Bienestar para la vigencia, si hubiera lugar a ello.
Artículo decimotercero: Consulta previa a Asesspu de las decisiones que afecten las condiciones laborales. En concordancia con los principios de progresividad y prohibición de regresividad, la Superservicios se compromete a poner en conocimiento, de forma
previa, las decisiones que afecten las condiciones laborales y a estudiar los comentarios hechos por Asesspu al proyecto de resolución o circular.
ACUERDO PARCIAL: La SSPD informará a ASSESPU las modificaciones de planta y estructura de la entidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015.
Texto definitivo: Artículo decimotercero: Proceso de consulta. En concordancia con los principios de progresividad y prohibición de regresividad, la Superservicios se compromete a poner en conocimiento de ASESPU, en el marco del decreto 1083 de 2015, las modificaciones de planta y estructura de la entidad.
Capítulo IV Ruta de la calidad y el mérito.
I. Concurso de méritos Artículo primero: Información actualizada del concurso de méritos. La Superservicios se compromete a informar a los funcionarios, por sus diferentes medios de comunicación y en tiempo real, sobre las etapas, procedimientos y evolución del concurso de méritos.
ACUERDO. Se aclara que los medios de comunicación son la página web, la intranet, boletín “infórmate” y televisores dispuestos en cada punto.
Artículo segundo: Estabilidad laboral reforzada: La Superservicios se compromete a realizar acciones afirmativas a favor de los funcionarios en provisionalidad que estén en situaciones de estabilidad laboral reforzada constitucionalmente protegidas y aplicarlas antes de nombrar a quienes superaron el concurso de méritos.
ACUERDO PARCIAL: La Superservicios se compromete a informar a los funcionarios, por sus diferentes medios de comunicación y en tiempo real, sobre las etapas, procedimientos y evolución del concurso de méritos.
Texto definitivo:
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Artículo segundo: Acciones afirmativas en el concurso de méritos. La Superservicios se compromete a realizar las observaciones necesarias a la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos del concurso de méritos enfocado al tratamiento de los funcionarios en provisionalidad, que estén en situación de estabilidad laboral reforzada, a través de acciones afirmativas en desarrollo del concurso de méritos.
Artículo tercero: Concurso de ascenso a los empleados de carrera administrativa. La Superservicios se compromete a destinar el 30% de las vacantes para el concurso de ascenso, de conformidad con la normativa vigente, con el objetivo de que los cargos no se provisionen en su totalidad a través de concurso de ingreso abierto y así se priorice la
carrera administrativa y el mérito.
ACUERDO PARCIAL: La Superservicios se compromete a destinar el 30% de las vacantes que permitan un real ascenso, de conformidad con la normativa vigente.
Texto definitivo: Artículo tercero: Concurso de ascenso a los empleados de carrera administrativa. La Superservicios se compromete a destinar el 30% de las vacantes que permitan un real ascenso, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo cuarto: Creación de grupos internos de trabajo en las direcciones territoriales. La Superservicios se compromete a estudiar y crear grupos internos de trabajo en las direcciones territoriales, así como los existentes en la dirección territorial centro.
ACUERDO PARCIAL: La Superservicios se compromete a estudiar la conformación de grupos
internos de trabajo en la entidad, sujeto a las necesidades y las condiciones presupuestales.
Texto definitivo: Artículo cuarto: Estudio de conformación de grupos internos de trabajo. La Superservicios se compromete a estudiar la conformación de grupos internos de trabajo en la entidad, sujeto a las necesidades y las condiciones presupuestales.
Capítulo V Ruta del Servicio Artículo primero: Activación del gestor documental Orfeo. La Superservicios se compromete a activar y habilitar el sistema de gestión documental Orfeo, en las Direcciones Territoriales, mientras el nuevo gestor Cronos se estabiliza y es funcional, pues estas manejan un número alto de trámites y los funcionarios están viendo desmejorada su calidad de vida por las continuas fallas, errores y debilidades del Cronos.
NO HAY ACUERDO.
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Artículo segundo: Reconocimiento por atención al público. La Superservicios reconocerá un día de descanso remunerado semestralmente a aquellos funcionarios que de forma permanente realicen atención al público en las diferentes sedes o puntos de atención de la entidad.
NO HAY ACUERDO.
Artículo tercero: Imagen institucional. A fin de preservar la imagen institucional, la Superservicios se compromete a entregar prendas de vestir que lleven el logo de la entidad a los funcionarios que tengan contacto directo con usuarios y prestadores. Se precisa que esto no hace parte de la dotación laboral.
ACUERDO
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