SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000401855
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000401855
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
COLOMBIA
•
POTENDCEIL AA
VIDA Suoerservicios SuperintenddeeS necrivai cios PúbliDcoomsf ciUarlos
11111II1IIIIIII1II II IIII 1 II III II II1I IIII I II 1I I 1 I1 111
20231000 401865
GD-F-008 V.22
Pági1nd ae4 RESOLUCNIoÓS.NS P-D2 02310004D0E1L18 95/50 7/2023 "Polrac uaslel evapnatrac iallmaoe rndtedene s uspendseip óang odsel as obligacdielo aEn mepsr edseSa e rvicPiúobsl idceVo asl ledSu.pAEa.Sr P (EMDUPSA.RAE .S P)" ELS UPERINTENDDEESN ETREV ICPIÚOBSL ICDOOSM ICILIARIOS Ene jerdceis cuiasot ribulceigoanelenees ss ,p edceil aaclso nteneinld aLa es1y 4 d2e 199e4lD, e cr1e3t6od9 e2 02e0la, r tí2c9ud1le oEl s taOtrugtáon dieSclio s tema Finanyce ilae rrtoí 9c.u1.l.1o1d. e1D le cr2e5t5od5 e2 0O1,y , CONSIDERANDO: Qued ec onforcmoilndod a ids pueenls otasort ícu3l7do0es l aC onstiPtoulcíiytó7 in5c a del aL ey1 42d e1 994e,lP residdeenl taRe e públeijcearp coerm, e didoe l a
SuperintednedS eenrvciicaPi úobsl iDcoomsi cil(iSaSrPiDlo)as,sf unciodnee s inspecvciigóinl,ya cnocnitadr eol la esn tidqaudeep sr esltoessne rvipcúibolsi cos domiciliarios. Quee lS uperintdeenS deernvtiPecú ibolsiD coomsi ciltiiaelrnafie ao csu dlett aodm ar posesdieló onps r estaddeos reersv ipcúibolsid coomsi cielnil aocrsai soyosp s a rlao s efecptroesv iesnlt aoL se 1y4 2d e1 99c4u,a nsdeoc onfiaglugrudene la a csa usales conteneined laa rst í5c9u.l o Queal opsr ocedseto osm daep osesdieeó mnp redseas se rvipcúibolsdi ocmoisc iliarios sona plicaebncl ueasn,st eoa pne rtinleannsto ersm,ra esl atai lvala isq uiddaec ión institfuicniaonnceeisse terosa e,sl ,E statOurtgoá ndiecSloi steFmian ancyis eurso la Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Antisoborno los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link: https://www.superservicios.gov.co/Atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/peticiones-guejas-reclamos sugerencias-denuncias-y-felicitaciones Sede principal. Dirección Territoriales Bogotá o.e. Carrera 18 nro. 84-35 Diagonal 92 # 17A -42, Edificio Brickell Center, piso 3.
Código postal: 110221 Código postal: 110221
PBX 60 (1) 691 3005. Fax 60 (1) 691 3059 Barranquilla. Carrera 59 nro. 75 -134. Código postal: 080001 sspd@superservicios.gov.co Bucaramanga. Carrera 34 No. 54 -92. Código postal: 680003 Linea de atención 60 (1) 691 3006 Bogotá. Cali. Calle 26 Norte nro. 6 Bis -19. Código postal: 760046 Linea gratuita nacional 01 8000 91 03 05 Medellin. Avenida calle 33 nro. 74 B -253. Código postal: 050031
NIT: 800.250.984.6 Montería. Carrera 7 nro. 43-25. Código postal: 050031
www.superservicios.gov.co Neiva. Calle 11 nro. 5 -62. Código postal: 230001 20231000401855 Página 2 de 4 Decretos reglamentarios, de conformidad con la remisión contenida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994. Que mediante Resolución SSPD 20231000173785 del 02 de marzo de 2023, la SSPD ordenó la toma de posesión de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. ESP (EMDUPAR S.A. ESP), por encontrarse incursa en las causales 59.1 y 59.7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994. Que, en el artículo cuarto de la citada resolución 20231000173785, se ordenó la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión. Que mediante Resolución SSPD 20231000196105 del 15 de marzo de 2023, se designó
como Agente Especial de la EMDUPAR S.A. ESP al ingeniero Pablo Andrés Jaramillo Reyes, quien tomó posesión del cargo el 17 de marzo de 2023, y, desde entonces, desempeña las funciones señaladas en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 9.1.1.2.4 del Decreto 2555 de 20101, la Ley 142 de 1994 y demás normas aplicables a la prestación de los servicios a cargo de la intervenida. Que mediante comunicación GG -GG 215 del 19 de julio de 2023, el Agente Especial de la EMDUPAR S.A. ESP, solicitó a esta Superintendencia el levantamiento de suspensión de pagos de cuentas por pagar pretoma, las cuales, de acuerdo con lo señalado en el citado oficio, corresponden a obligaciones laborales que han sido causadas al momento de la toma de posesión. Que, en la referida comunicación GG-GG 215, el Agente Especial relaciona en un primer cuadro un listado de siete (7) personas, para las cuales se registra una serie de obligaciones laborales por un total de MIL TRECIENTOS SESENTA MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS
(COP 1.360.455.536), incluyendo capital más intereses, y frente a las cuales indica, que, con cinco (5) de estas personas se llevó a cabo proceso de negociación, con una (1) persona se encuentra en proceso de análisis para la firma de la negociación, y, que el caso de la persona restante, corresponde a un proceso judicial que se venía adelantando antes de la toma de posesión por parte de la SSPD.
Que, adicional a los casos y el valor referido en el párrafo anterior, el Agente Especial informa que se encuentran en la División de Tesorería de la ESP intervenida, obligaciones por pagar pretoma por concepto de liquidación de prestaciones sociales de trabajadores oficiales, ante lo cual señala que "se hace necesario y prioritario su pago para garantizar los derechos constitucionales asociados a su condición de ex trabajadores", y agrega, que, desde el año 2021 "existen órdenes de pago de liquidaciones de prestaciones 1 Normas aplicables a la toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios por remisión expresa del articulo 121 de la Ley 142 de 1994, el cual establece que las referencias que se realicen en dichas normas a la Superintendencia Bancaria (entiéndase Financiera) y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, se entenderán hechas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000401855 Página 3 de 4 sociales de empleados públicos, quienes renunciaron a sus cargos o fueron declarados insubsistentes, y tampoco se les realizó el pago respectivo". Que, el Agente Especial informa en un segundo cuadro del oficio del asunto, los valores por pagar individuales que corresponden a las obligaciones referidas en el párrafo anterior, para un consolidado de OCHOCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS (COP
802.763.859).
Que, el Agente Especial informa que su solicitud, "se encuentra sustentada en que las obligaciones pretoma por pagar son de tipo laboral, con las que se pretende proteger el derecho de los ex trabajadores a recibir el pago de las prestaciones sociales adeudadas, (. . .), en virtud de lo anterior, estamos solicitando el levantamiento de la suspensión de pagos con el propósito de avanzar en el pago de estas acreencias", y solicita a esta Superintendencia la autorización para el levantamiento de la suspensión de pagos de las obligaciones pretoma descritas previamente, en cuantía total de DOS MIL CIENTO
SESENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y CINCO PESOS (COP 2.163.219.395).
Que, de acuerdo con los análisis adelantados durante el proceso de intervención de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. ESP (EMDUPAR S.A. ESP), y las consideraciones y soportes informados por el Agente Especial en la referida solicitud, se evidencia que dicha decisión propende por la protección de derechos fundamentales de carácter laboral, y que la ESP intervenida cuenta con la disponibilidad presupuesta! y de caja para hacer el pago inmediato de dichas acreencias. Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - LEVANTAR la orden de suspensión de pagos de las obligaciones de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. ESP (EMDUPAR S.A. ESP), causadas hasta el momento de la toma de posesión, referidas por parte del
ingeniero Pablo Andrés Jaramillo Reyes, Agente Especial de la citada empresa intervenida, por un valor total de DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES
DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS (COP
2.163.219.395). PARÁGRAFO. -Respecto de las demás obligaciones la orden de suspensión de pagos continuará vigente, en los términos del artículo cuarto de la Resolución SSPD20231000173785 del 02 de marzo de 2023. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov .co - sspd@superservicios.gov .co 20231000401855 Pág4id ne4a ARTÍCULO SEGUNDO. -COMUNICAR el contenido de la presente resolución al Agente Especial de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. ESP (EMDUPAR S.A. ESP.) ARTÍCULO TERCERO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
D gotá, D. C.
DAGOB: 'ERitra Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Proyectó: Sebastián A. Muñoz Burgos -Asesor. Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidació Ú__/
Revisó: Adriana Moreno Chaves -Asesora P.A. Fondo Empresarial. 6/' - Andrea Johana Mora Mora -Profesional Especializada, DEIL. fi Aprobó: Hugo Germán Guanumen Pacheco -Director de Entidades Intervenidas y en Liquidación (E fi
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co