SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000402295

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000402295
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
—

COLOMBIA

POTENCDIELA A

Suoerservicios VIDA Supe.-1ntenddeeS necrvfiac ios PúbliDcoomsi ciliarlos IIIIIII IIIIIIII IIII III II IIIII I IIIIIII IIII I IIII I III II 2023l 0004 0 2295

GD-F-008 V.22

Página 1 de 3 RESOLUCIÓN No. SSPD20231000402295 DEL 21/07/2023 "Polrac uaslep rorreolpg laa pzaor laal iquiddaelc iaEó lne ctrifdieCclaa rdiobrea S.A. E.S.- EPL.E CTRICASR.AI. EB.ES .P." EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Ene jerdceis cuiasot ribuccoinosnteist uycl ieognaealnlee esss,p edceil aals conteneined laa rst í1c2ud3le lo aL e1y4 d2e 1 99y4e ne la rtíc8uº dleoDl e cr1e3t6o9 de.2 02y0 , CONSIDERANDO: Quem ediaRnetseo luScSiPóD2n 0 1610000d6e21l74 d8 e5n oviemdbe2r 0e1 l6a, SuperintedneSd eernvciPicúaib olsiD coomsi ciolridaerlinatoó os m daep osesdieló an ElectridfeiClca ardiSob.reAEa .. S(.EPL.E CTRICSA.RAEI..B SE.p Pol.rac) o nfiguración del acsa usaplreesv iesnlt oanssu mera1yl 7 ed se alrt íc5u9ld oel al e1y4 2d e1 994,

cobna seenl arsa zoenxepsu eesnts aups a rmtoet iva. Quep,o steriolraSm uepnetrei,n tedneSd eernvciPicúaib olsiD coomsi cilmieadriiaonst,e ResoluScSiPóDn2 01710000d0e5l19 48 d5e marzdoe 2 017d,e fipnairóa ELECTRICASR.IABE.E. S.lPa.m odaliddea" df inleisq uida-teotraipdoaes administtermapcoiróanl ". Quem ediaRnetseo luScSiPóD2n 0 2110000d1e12l44 4d 5em arzdoe 2 021l,a Superintedned SeenrcviiaPc úibolsi Dcoomsi ciloiradreilnoaósl iquiddaec ión ELECTRICASR.IAEB..E S .yPd .i,s pcuosmopo l apzaor aad elalnalt iaqru idealc ión térmdievn eoi nti(c2u4ma)et sreos . la Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Antisoborno los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link: https://www.superservicios.qov.co/Atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/peticiones-guejas-reclamos­ sugerencias-denuncias-y-felicitaciones Sede principal. Dirección Territoriales Bogotá o.e. Carrera 18 nro. 84-35 Diagonal 92 # 17A-42, Edificio Brickell Center, piso 3.

Código postal: 110221 Código postal: 110221

PBX 60 (1) 691 3005. Fax 60 (1) 691 3059 Barranquilla. Carrera 59 nro. 75-134. Código postal: 080001 sspd@superservicios.gov.co Bucaramanga. Carrera 34 No. 54 -92. Código postal: 680003 Linea de atención 60 (1) 691 3006 Bogotá. Cali. Calle 26 Norte nro. 6 Bis -19. Código postal: 760046 Linea gratuita nacional 01 8000 91 03 05 Medellin. Avenida calle 33 nro. 74 B -253. Código postal: 050031

NIT: 800.250.984.6 Montería. Carrera 7 nro. 43-25. Código postal: 050031

www.superservicios.gov.co Neiva. Calle 11 nro. 5 -62. Código postal: 230001 20231000402295 Pág2id ne3a Que mediante Resolución SSPD 20231000266905 del 8 de mayo de 2023, esta Superintendencia designó como Liquidadora de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., a la doctora Adriana Betancourt Ortiz, quien tomó posesión del cargo a partir del 9 de mayo de 2023, como consta en la respectiva acta de posesión. Que mediante Resolución SSPD 20231000207555 del 23 de mayo de 2023, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios prorrogó a partir del 24 de marzo de 2023, el plazo establecido para la liquidación de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., por el término de cuatro (4) meses, el cual culmina el 24 de julio de 2023. Que mediante comunicación 20234000015441 del 24 de mayo de 2023, radicado SSPD

20235291975062 del 31 de mayo de 2023, dirigida al doctor Dagoberto Quiroga Collazos, Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, la doctora Adriana Betancourt Ortiz, en su calidad de Liquidadora de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación, solicitó la prórroga del proceso de liquidación, efectuando dos consideraciones. Que, en la primera consideración, la Liquidadora señaló que, "loor deneaned loa rtículo segunddeoAl u tIon terloNcou0.t2 o0dri eo1l 5 d ef ebrdeer2 o0 2p2r,o fepriodlroa HonoraMbalgei strMaAdRaC,E LDAE JESÚSL ÓPEZÁ LVAREdZe,lTrib unal AdminisdteBr oaltíi(vv...ao h )r a ,i mpeddiadiron iac liaeo t adpear estidteus cuimóans excludield maaa ss yae pla gdoel ocsr édai ctaorsdg eol m aa sdael iquidcaocnifoórnm,e a lod ispueenls otaosr tíc9u.l1o.s3y .9 .15..35. d5e.Dle6 c r2e5t5od5 e2 01, l0oq ueh a impedeilcd ioe drreepl ro celsioq uidya steñoalró qiuoe E"L,EC TRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación había adelantado las etapas del proceso que no se encontraban restringidas por la medida cautelar, en el marco de lo cual se logró la venta de algunos activos. Que, en la segunda consideración, la Liquidadora manifestó que, adicionalmente,

requería continuar adelantando "todlaaassc ciopneerst ineenan rtaedssel , ar ealización del oasc tidvaonsda,op licaa lcoei sótna bleenec lli idtoce )dr eaallrt íc9u..l31.o6 .d3e.l Decr2e5t5od5 e 2 010to"da, v ez que no se había logrado la venta de algunos activos, que estimaba ofrecer como dación en pago. Que, mediante Auto con radicado número 13001233300020210069701 (69177), el Consejo de Estado resolvió los recursos de apelación interpuestos por las demandadas ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la señora Ángela Patricia Rojas Combariza - en su calidad de llamada en garantía-, en el sentido de revocar en su integridad el citado auto apelado, dictado por el Tribunal Administrativo de Bolívar. Que la Liquidadora de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación, mediante oficio 20234000019011 del 7 de julio de 2023, radicado SSPD 20235292484252 del 12 de julio de 2023, dando alcance a la comunicación # 20234000015441, reiteró la necesidad de prorrogar el proceso de liquidación, y precisó que la ampliación del plazo solicitado para SuperintedneSd eervniccPiiúaob sl iDcoomsi ciliarios www.superservic-isossp.dg@osvu.pceor se.rcvoi cios.gov 20231000402295 Pág3id ne3a continuar adelantando las etapas propias del proceso de liquidación forzosa

administrativa lo estimaba en un periodo de un (1) año. Que habida consideración de la solicitud realizada a esta entidad por parte de la Liquidadora de ELETRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación y de las dificultades para el avance del proceso en aspectos como la realización de activos de la liquidación, entre otros, que han sido informadas en las reuniones de seguimiento y monitoreo, este Despacho considera pertinente prorrogar el plazo para la liquidación de la E.S.P. interven ida. Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR a partir del 24 de julio de 2023, el plazo establecido para la liquidación de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., por el término de doce (12) meses adicionales, sin perjuicio de que el proceso de liquidación pueda culminarse en un plazo menor. ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la doctora Adriana Betancourt Ortiz, Liquidadora de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. -en liquidación. ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. ogotá, D. C. \ Superinten n e Servicios Públicos Domiciliarios Proyectó: Sebastián A. Muñoz Burgos -Asesor. Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidació /A. - fi Revisó: Andrea Johana Mora M. -Prof. Esp. de la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquid%n.

fi Aprobó: Hugo Germán Guanumen Pacheco -Director de Entidades Intervenidas y en Liquidación (E). SuperintedneSd eernvciPicúaib olsiD coomsi ciliarios www.superservic-isossp.dg@osvu.pceor servicios.gov.co

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