SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000620935
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000620935
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
GD-F-008 V.22
Página 1 de 277 RESOLUCIÓN No SSPD – 20231000620935 DEL 04/10/2023 “Por la cual se ordena la toma de posesión de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP (EAAAY EICE ESP)” EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en los artículos 59, 75, 79.10 y 121 de la Ley 142 de 1994, el numeral 10 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020, la Parte XI del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejerce, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el control, inspección y vigilancia de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59. Que en los procesos de toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios son aplicables, en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras, esto es, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus
Decretos reglamentarios, de conformidad con la remisión contenida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994. La Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Antisoborno los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de denuncias en el siguiente link: https://www.superservicios.gov.co/Atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/peticiones-quejasreclamos-sugerencias-denuncias-y-felicitaciones Sede principal. Dirección Territoriales Bogotá D.C. Carrera 18 # 84 – 35 Diagonal 92 # 17A – 42, Edificio Brickell Center, piso 3.
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www.superservicios.gov.co Neiva. Calle 11 # 5 – 62. Código postal: 230001 20231000620935 Página 2 de 27 Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP (EAAAY EICE
ESP) se encuentra inscrita en el Registro Único de Prestadores (RUPS), que administra la SSPD, bajo el ID 2086. Que, de conformidad con el RUPS, la EAAAY EICE ESP es una empresa del orden municipal, identificada con el NIT. 84400755-4, constituida por el Decreto 026 del 10 de junio de 1997, que presta los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de Yopal, Casanare. Que mediante Resolución SSPD-20131300012555 del 03 de mayo de 2013, la SSPD ordenó la toma de posesión de la la EAAAY EICE ESP, por las causales establecidas en los numerales 59.1 y 59.3 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994 y fue designado un Agente Especial, tal como lo establece la normatividad aplicable, específicamente los artículos 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 9.1.1.2.3 del Decreto 2555 de 2010, quien gozaba de autonomía en el cumplimiento de sus funciones. Que desde el momento de la intervención se adelantaron gestiones, apoyadas por el Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial de la SSPD, buscando lograr avances significativos en la situación de prestación que presentaba la empresa. Que, en el marco de las acciones de inspección y vigilancia de las Direcciones Técnicas de Gestión de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la SSPD, se suscribió un Acuerdo de Gestión con la EAAAY EICE ESP, el 08 de octubre de 2018. Este, con el fin de que se
establecieran acciones de mejora que permitieran mantener la prestación eficiente del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo, en los componentes administrativo, financiero, comercial, técnico operativo y de reporte de información al SUI. Que mediante la Resolución SSPD-20196000000065 del 15 de marzo de 2019 se levantó la toma de posesión de la EAAAY EICE ESP y se estableció un periodo de estabilización hasta el 31 de diciembre de 20191, para acometer acciones de carácter administrativo y financiero, al tiempo que la representación legal y gerencia de la empresa continuó a cargo del Agente Especial designado por la SSPD hasta diciembre de 2019, momento en el que la junta directiva de la empresa designó un nuevo gerente. Que el periodo de estabilización de la EAAAY EICE ESP, se articuló con el Acuerdo de Gestión firmado el 08 de octubre de 2018, con el fin de contar con las herramientas que consolidaran la gestión financiera y técnica operativa. Que las Direcciones Técnicas de Gestión de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, adelantaron seguimiento al Acuerdo de Gestión, de conformidad con los informes remitidos por la empresa, y el 31 de marzo de 2023 se adelantó una mesa de trabajo virtual para cierre del Acuerdo de Gestión, cuya acta fue remitida a la empresa EAAAY 1 Esta etapa de estabilización constituyó un mecanismo temporal, conforme las facultades otorgadas a la Superintendencia por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, régimen aplicable a la toma de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios, según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000620935 Página 3 de 27 EICE ESP para su firma mediante el radicado SSPD 20234241872181 de 25 de mayo de
2023. La EAAAY EICE ESP por su parte, devolvió el acta firmada mediante el radicado SSPD 20235291981672 de 31 de mayo de 2023.
Que los resultados del Acuerdo de Gestión dan cuenta de varios compromisos incumplidos. Así, el porcentaje de cumplimento fue del 75,2%, quedando un 24,8% de incumplimiento. A continuación, se relacionan por aspecto, las acciones que fueron incumplidas por la EAAAY EICE ESP con respecto a los servicios de acueducto y alcantarillado: Tabla 1. Porcentaje de incumplimientos del Acuerdo de Gestión Impacto sobre la prestación del ASPECTO ACCIÓN Meta (%) Cumplimiento (%) servicio /indicador afectado Gestionar el Flujo de Caja 100% 0% mensual desde quinto mes Afecta Gestionar el Estado de Flujo de negativamente la FINANCIERO Efectivo Proyectado Vs 100% 0% viabilidad financiera Ejecutado. a corto y mediano plazo Definir y hacer seguimiento a 100% 57% indicadores financieros Ampliación de las redes de Cobertura del distribución de acueducto en 100% 19% servicio de YOPAL de acuerdo al POIR. acueducto Reposición de Redes de Distribución de Yopal, que se Gestión de 100% 0% encuentran en mal estado de pérdidas de agua
acuerdo al POIR. Ampliación y reposición de redes Cobertura del de alcantarillado en YOPAL de 100% 50% servicio de acuerdo al POIR. alcantarillado Programa de control de pérdidas técnicas ejecutado en zona piloto 100% 60% seleccionada y luego la consolidación del programa. TÉCNICO OPERATIVO Estructurar plan de acción y ACUEDUCTO Y control activo de pérdidas para 100% 70% ALCANTARILLADO aplicar de manera permanente en Gestión de Yopal pérdidas de agua Establecer el protocolo y/o programas para la detección y 100% 70% reparación de fugas. Programa Cambio, reposición y 100% 20% manejo de válvulas en la red Programa de manejo del sistema dinámico de presiones, ejecutado 100% 20% de manera permanente. Presiones en red Optimización y protección de distribución Bocatoma La Tablona y líneas de 100% 46% aducción hasta Paso Elevado La Cabaña. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000620935 Página 4 de 27 Impacto sobre la prestación del ASPECTO ACCIÓN Meta (%) Cumplimiento (%) servicio /indicador afectado Adecuación y obras de protección pasos elevados, redes de Presiones en red 100% 18% conducción de acueducto hasta La de distribución Cabuya. Reposición redes de conducción Gestión de de acueducto en el sector El 100% 0%
pérdidas de agua
Pozuelo Fuente: SSPD Que, adicionalmente, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, la SSPD confirmó que la EAAAY EICE ESP se encuentra incursa en las causales 59.1 y 59.7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, como se acredita a continuación:
I. Causal 59.1 “Cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o el orden económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios o a terceros.” Los hechos por los cuales se configura esta causal se enmarcan en los incumplimientos de la EAAAY EICE ESP al indicador de gestión de pérdidas de agua, presiones mínimas en red de distribución, así como por la no ejecución de las inversiones planeadas en el Plan de Obras e Inversiones Reguladas (POIR), circunstancias que se estudian a
continuación:
1. Incumplimiento del indicador de gestión de pérdidas de agua La Resolución CRA 943 de 2021, que compiló la Resolución CRA 688 de 2014, estableció que el Índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado (IPUF) representa el volumen de pérdidas de agua por suscriptor, medido en metros cúbicos por suscriptor al mes.
Según la regulación, un prestador del servicio de acueducto debe imponerse metas de reducción de su IPUF con respecto al IPUF estándar (6m3/suscriptor/mes). En el artículo 2.1.2.1.1.9 de la citada resolución se establecieron las metas para el estándar de
eficiencia por cumplir por parte de los prestadores del servicio de acueducto, a saber “para el año 5to debe lograrse el 50% de la diferencia, y para el año 10 debe lograrse el 75%. (…)”. Según la información reportada en el Sistema Único de Información de Cálculo Tarifario (SURICATA), la empresa se impuso las metas detalladas en la tabla 2 para el IPUF2. Tabla 2. Meta IPUF (m3/suscriptor – mes) Estudio de Costos y Tarifas de la EAAAY EICE ESP 2 Conforme al estudio de costos y tarifas implementado por la empresa, el cual inició su aplicación el 1 de diciembre de 2017. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000620935 Página 5 de 27
Fuente: SURICATA - SUI. Consulta realizada el 01-06-2023
Ahora bien, tal y como lo muestra la gráfica 1, la meta para el año tarifario quinto3 era de 8,04 m3/suscriptor/mes; pero el valor observado fue de 13,33 m3/suscriptor/mes, incumpliendo la meta regulatoria que establece que para el año tarifario quinto debía lograrse la disminución del 50 % de la diferencia, entre el IPUF del año base y el IPUF estándar4. Gráfica 1. IPUF por año tarifario Fuente: SSPD a partir de información del informe de la visita realizada del 17 al 18 de julio de 2018, radicado SSPD 20205290626082 del 18 de mayo de 2020, matriz informe final Acuerdo de Gestión –
radicado SSPD 20234241191671 del 28 de marzo de 2023 además de las misivas SSPD 20235291372492 y 20235291372622 del 13 de abril de 2023. Además, como parte del seguimiento realizado, se encontró que para el año tarifario sexto5, se obtuvo un nivel de pérdidas de 12,68 m3/suscriptor/mes, valor que continuó por encima de la meta establecida por la empresa de 7,84 m3/suscriptor/mes. 3 Aplica para el periodo comprendido entre 1 julio de 2020 - 30 junio 2021. 4 6 m3/suscriptor/mes 5 Aplica para el periodo comprendido entre 1 julio de 2021 - 30 junio 2022. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000620935 Página 6 de 27 Específicamente, la línea verde de la gráfica 1 ilustra una perspectiva temporal, para los primeros seis (6) años tarifarios, de la diferencia entre el IPUF meta y el IPUF observado. Así, entre los años tarifarios 3 al 5 (julio de 2019 - julio de 2021) se amplió el margen en más de 5 puntos entre la meta fijada en el estudio de costos y el resultado del IPUF obtenido en el periodo, mientras que para el año sexto se presentó una disminución de 0,45 puntos con respecto al año inmediatamente anterior. En todo caso, para todos los años del análisis, la EAAAY EICE ESP incumplió de manera sistemática con la meta fijada en su estudio de costos y tarifas.
Como complemento al análisis, se consideraron las metas semestrales establecidas por la EAAAY EICE ESP en su programa de reducción de pérdidas de agua, encontrando que el IPUF pasó de 10 m3/suscriptor/mes en el primer semestre de 2018 a 14,77 m3/suscriptor/mes en el segundo semestre de 2022, como se observa a continuación: Gráfica 2. IPUF por semestre años 2018 a 2022
Fuente: Radicado SSPD 20205290626082 del 18 de mayo de 2020, informe de visita SSPD 23 - 25 de enero 2013 a partir de los radicados SSPD 20235291372492 y 20235291372622 del 13 de abril de 20236 y matriz del informe final de acuerdo de gestión.
Como agravante, luego de la entrada en operación de la planta definitiva de tratamiento de agua potable en marzo de 2022, las pérdidas de agua aumentaron, pasando de 12,81 m3/suscriptor/mes en el primer semestre de 2022 a 14,77 en m3/suscriptor/mes para el segundo semestre del mismo año, lo que representa un incremento de 1,96 m3/suscriptor/mes en dicho periodo. Adicionalmente, aun cuando el parágrafo 6 del artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014 compilada en el artículo 2.1.2.1.1.9 de la Resolución CRA 943 de 2021, estableció que el prestador debió implementar un plan de reducción de pérdidas para toda su área 6 Informe de inspección concreta SSPD 23-25 de enero de 2023. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
20231000620935 Página 7 de 27 de prestación; en el seguimiento al programa de gestión se determinó que la empresa definió y aplicó el programa de reducción de pérdidas únicamente para el sector piloto 7A7, dejando por fuera al resto de área de cobertura geográfica que le atañe. A continuación, se muestra el detalle del incumplimiento del prestador frente a los compromisos pactados en el Acuerdo de Gestión en cuanto a las metas del estándar de eficiencia del IPUF. Esto, en los propios términos del acta de cierre correspondiente8. “6.1. Establecer un programa de control de pérdidas técnicas que deberá ser ejecutado de manera permanente en el sistema, inicialmente aplicado en una zona piloto seleccionada, con informe de avance en cada etapa o producto terminado. El plan que para este fin defina la EAAAY EICE ESP, deberá ser informado a la Superservicios dentro de los dos meses siguientes a la suscripción del Acuerdo de Gestión, que contemple las etapas de diagnóstico, sectorización hidráulica del sector piloto, medición del consumo y finalmente la consolidación del programa de control de pérdidas técnicas. En el POIR para los años 2019, 2020 y 2021 el proyecto de sectorización hidráulica cuenta con $2.327.047.500”. “(...) si bien la empresa remitió el programa de reducción de pérdidas de agua y los soportes de las diferentes gestiones realizadas, se debe precisar que el mismo solo se aplicó para el sector piloto 7A y pese a ser aplicado en dicho sector, no se logró calcular de forma precisa las pérdidas de agua del sector piloto. Adicionalmente, las pérdidas de agua luego de firmado el acuerdo de gestión pasaron de
9,96 m3/suscriptor - mes en el primer semestre de 2018 a 12,55 m3 /suscriptor - mes en el segundo semestre de 2022 (sic)9, pese a que la meta para el primer semestre del año sexto era de 7,94 m3/suscriptor– mes. Así las cosas, se observa que las pérdidas de agua incrementaron en lugar de disminuir, lo que muestra que las acciones propuestas fueron insuficientes para la disminución del indicador (…)”10. 6.2 Validar, establecer y estructurar el Plan de acción y control activo de pérdidas de agua, a ser ejecutado con fechas exactas de inicio y final, responsables, recursos de inversión, con el fin de aplicarlo en los sectores hidráulicos de la ciudad de Yopal de manera permanente. “(...) si bien la empresa remitió el plan de acción y control activo de pérdidas de agua y los soportes de las diferentes gestiones realizadas, el mismo solo se aplicó para el sector piloto 7A, sector al cual no se logró calcular de forma precisa las pérdidas de agua dado que no se logró instalar los tres (3) macromedidores requeridos. 7 Cubre a 3.117 de los 42.684 suscriptores del servicio de acueducto, lo que equivale al 7,44 %. 8 Tal como consta en el acta de reunión del 31 de mayo de 2023 remitida a la EAAAY EICE ESP bajo el radicado SSPD 20234241951831 del 2 de junio de 2023. 9 Se requiere anotar que el año a que se hace referencia es al segundo semestre de 2021, correspondiente al cierre del sexto año tarifario. 10 Radicado SSPD No. 20234241951831 del 02 de junio de 2023. Anexo Acta de reunión Cierre Programa de Gestión del 31/05/2023. Página 6.
Página 6. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000620935 Página 8 de 27 Sumado a la anterior, tal como se mencionó en el numeral anterior, las pérdidas de agua luego de firmado el acuerdo de gestión incrementaron en lugar de disminuir, lo que muestra que las acciones propuestas fueron insuficientes para la disminución del indicador (…)”11. 6.3 Establecer el protocolo y/o programas para la detección y reparación de fugas (...) solo pudo adelantar el proceso de detección de fugas para el bimestre de abril y mayo de 2021, dado que las bajas presiones en red y la eficiencia de los equipos con los que contaba no le permitían realizar dicha actividad. Para la reparación de fugas la EAAAY bimestre a bimestre remitió evidencia de las fugas reparadas sumado a las capacitaciones del personal y la conformación de las cuadrillas para la reparación de fugas (…)”12. 1.1. Efecto sobre las presiones en la red de distribución En términos operativos los altos niveles de pérdidas redundan en el desempeño del indicador de presiones en la red de distribución; lo anterior, considerando que para el periodo de 2018 a 2022 se perdieron en promedio más de 520 mil metros cúbicos de agua por año13, circunstancia que disminuye sustancialmente la cantidad de agua que fluye por la red de distribución, lo que comporta tener unas bajas presiones en la red. Gráfica 3. Volumen de agua suministrada vs facturada 2018 a 2022
Fuente: Radicados SSPD 20205290626082 del 18 de mayo de 2020, 20205292619592 del 18 de diciembre de 2020 y 20225290568522 del 15 de febrero de 2022, además de las misivas SSPD 20235291372492 y 20235291372622 del 13 de abril de 2023. 11 Radicado SSPD No. 20234241951831 del 02 de junio de 2023. Anexo Acta de reunión Cierre Programa de Gestión del 31/05/2023.
Página 6-7. 12 Radicado SSPD 20234241951831 del 02 de junio de 2023. Anexo Acta de reunión Cierre Programa de Gestión del 31/05/2023. Página 7. 13 Ver Grafica 3. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000620935 Página 9 de 27 La presión en la red de distribución se mantuvo por debajo de la presión mínima permitida. De hecho, no alcanzó los 15 m.c.a entre los años 2019 y 2022, contraviniendo lo establecido en las Resoluciones 1096 del 2000 y 330 de 2017, además de lo señalado en el Contrato de Condiciones Uniformes (Gráficas 4 y 5). Se ilustra de manera independiente el año 2019, considerando que a partir del año 2020 se amplió el número sectores hidráulicos. Gráfica 4. Presión promedio por sectores hidráulicos año 2019
Fuente: Consulta SUI – 21 de julio de 2023
Gráfica 5. Presión promedio por sectores hidráulicos años 2020 a 2022
Fuente: Consulta SUI – 21 de julio de 202314 14 Los valores para los meses de junio a diciembre de 2022 fueron recalculados por cuanto el prestador mediante radicado SSPD No. 20235292389632 del 5 de julio de 2022 indicó que el indicador de presión se cargó en unidades de PSI cuando debían cargarse en m.c.a.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000620935 Página 10 de 27 Lo anterior, también se corrobora en el incumplimiento del compromiso 6.5 del Acuerdo de Gestión: “6.5 Programa de manejo del sistema dinámico de presiones, ejecutado de manera permanente. La EAAAY EICE ESP deberá enviar bimestre de los resultados del programa. Para este punto, se informó que, pese a que la empresa presentó un programa de control y medición de presiones, el mismo no contempla las acciones a realizar en caso de tener bajas presiones en red o caídas súbitas de presión. Lo anterior, sumado a que para ningún bimestre del acuerdo de gestión logró cumplir con las presiones mínimas establecidas en el CCU, ni a las Resoluciones 1096 del 2000 y 330 de 2017, teniendo indicadores por debajo de 10 m.c.a desde agosto de 2020 hasta marzo de 2022, cuando el mínimo reglamentario es de 15 m.c.a. Con respecto a esto, en la visita realizada en enero de 2023 la empresa señaló que las
redes de conducción de 16 y 18 pulgadas que actualmente están operando no tenían la capacidad hidráulica suficiente para que la empresa pudiera mejorar dicho indicador; requiriendo las inversiones de la línea de conducción de 36 pulgadas que se mencionaron en el numeral 5 de este apartado técnico de acueducto. Esta entidad destacó que a lo largo del acuerdo de gestión no se evidenciaron acciones puntuales sumado a que la empresa no cumplió con las inversiones en redes y que las gestiones en pérdidas fueron insuficientes (…)”. De lo citado anteriormente, se debe destacar que las inversiones en la red de conducción de 36 pulgadas influyen en la capacidad hidráulica del sistema, que si bien dependen de terceros como la Alcaldía de Yopal, la Gobernación del Departamento de Casanare y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; esto no puede ser una excusa para que la empresa no adelante las gestiones operativas necesarias para la disminución de las pérdidas de agua y la mejora de las presiones en la red de distribución, máxime cuando las inversiones en la red de distribución, que a continuación se precisan, no fueron ejecutadas por parte del prestador. 1.2. Inversiones no ejecutadas en relación con las pérdidas de agua La empresa no ha cumplido con las inversiones planeadas en Plan de Obras e Inversiones Regulado – POIR para las redes de distribución. Las cifras proyectadas a junio de 2022 eran de $3.103 millones ($ dic 2014) para sectorización y $3.948 millones ($ dic 2014) para reposición de redes. Sin embargo, al revisar la ejecución de inversiones reportada en SUI, únicamente se encontraron cinco (5) proyectos
ejecutados entre julio de 2016 y junio de 2022, por valor de $ 1.665 millones ($ dic de 2014); es decir, sólo se ejecutó el 24% de los proyectos relacionados con la gestión de pérdidas de agua (Tabla 3). Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000620935 Página 11 de 27 Tabla 3. Inversiones POIR ejecutadas reportadas en SUI asociadas a la gestión de pérdidas – EAAAY E.S.P. (jul 2016 – jun 2022) - Cifras en millones de pesos Rec. Tarifa Rec. Tarifa $ Proyecto Grupo ($ corrientes) ($ Dic 2014) Suministro para reposición redes de distribución 417 360 Rehabilitación y Optimización redes de 156 125 distribución del municipio de Yopal Rehabilitación y optimización redes de Reposición 295 243 distribución municipio de Yopal Reposición rehabilitación redes de distribución 235 189 del sistema de acueducto Yopal Obras de construcción y ampliación de los Sectorización 997 748 sectores hidráulicos TOTAL EJECUTADO 2.100 1.665
Fuente: SUI Así, la baja ejecución de estos proyectos ha impactado negativamente el cumplimiento de la meta del IPUF definida por el prestador, condición que, a su vez, incide en los bajos niveles de presión del servicio, impidiendo su prestación en las condiciones de calidad y continuidad debidas.
Por lo demás, la situación tiene afectaciones financieras. Las elevadas pérdidas en el
sistema se traducen en un incremento de los costos de producción y tratamiento del agua asociado a un mayor requerimiento de insumos químicos y energía. La tabla 4 muestra la ineficiencia en la gestión del IPUF, la cual, le representó en 2022 a la empresa una pérdida estimada de COP 7.000 millones15, equivalentes al 45 % de los costos operacionales del servicio de acueducto16. Tabla 4. Impacto del IPUF en la situación financiera de la empresa Ítem Valor Unidad Volumen producido 14.271.675 m3 2022 Volumen facturado 2022 7.275.953 m3 Suscriptores promedio 42170 Suscriptores 2022 m3/suscriptorIPUF año 2022 13,82 mes m3/suscriptorIPUF Estándar 6 mes m3/suscriptorDiferencia 7,82 mes Cargo Básico 1.793,66 $/m3 -mes 15 La estimación consideró la diferencia entre la meta y el IPUF calculado para el año 2022, multiplicada por el cargo por consumo de acueducto ($/m3) y el número de suscriptores. 16 Para el año 2022, el prestador reportó en sus estados financieros un costo operacional para el servicio de acueducto por valor de $15.662 millones. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000620935 Página 12 de 27 Ítem Valor Unidad Valor no cobrado por $/m3 - suscriptor14.034 suscriptor/mes mes Valor total anual no 7.102 Millones $/año cobrado (A)
Facturación acueducto 26.454 Millones $/año 2022 (B) Relación A/B 27% Costos operacionales 15.662 Millones $/año acueducto 2022 (C) Relación A/C 45% Fuente: Cálculos SSPD Sobre los cálculos de la tabla 4 se realizan las siguientes precisiones: La base de cálculo es valor del IPUF obtenido para el año fiscal 2022. Como la metodología tarifaria Resolución CRA 688 de 2014 le reconoce a la empresa las pérdidas estándar 6 m3/suscriptor - mes, se sacó la diferencia entre el valor del IPUF vigencia 2022 y el IPUF estándar. La diferencia obtenida 7,82 m3/suscriptor – mes, se multiplicó por el cargo básico para obtener el valor no cobrado por suscriptor – mes. El valor no cobrado por mes se multiplicó por los suscriptores promedio del año 2022 y por 12, lo que permitió calcular el valor anual no cobrado. Finalmente, se obtuvo la relación entre el valor anual no cobrado y los costos operacionales de acueducto. Por lo anterior, se evidencia una deficiente gestión de la EAAAY EICE ESP en la implementación de acciones efectivas para el control y reducción de pérdidas; además, la EAAAY EICE ESP ha incumplido reiteradamente las metas establecidas en su estudio de costos y tarifas, todo lo cual, pone en riesgo la prestación eficiente del servicio de acueducto, para los 43.10817 suscriptores del municipio de Yopal y un total de 164.949
habitantes18.
2. No ejecución de las inversiones definidas en el POIR hasta el sexto año tarifario, según la Resolución CRA 688 de 2014.
La EAAAY EICE ESP aplica la Resolución CRA 688 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. Esta última en el artículo 2.1.2.1.4.3.8 estableció la clasificación de proyectos por incluir en el POIR para los servicios de acueducto y alcantarillado, así: 17 Consulta Suscriptores Sistema Único de Información - SUI, último reporte de la Empresa marzo de 2023http://bi.superservicios.gov.co/o3web/browser/showView.jsp?viewDesktop=true&source=SUI_COMERCIAL%2FVISTA_INICIAL_AC UE%23_public 18 Proyección DANE Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000620935 Página 13 de 27 Proyectos relacionados con la dimensión de cobertura, conexión de nuevos suscriptores. Proyectos relacionados con la dimensión de calidad del agua, para reducir el Índice de Riesgo para la Calidad del Agua Potable. Proyectos relacionados con la dimensión de continuidad, para mitigar los riesgos que puedan comprometer la continuidad de los servicios. Proyectos que permitan alcanzar las metas del programa de reducción de pérdidas técnicas. De acuerdo con el análisis de la información del POIR reportada en el SUI, se evidenció que la EAAAY EICE E.S.P. proyectó la ejecución de COP 31.876 millones (pesos
colombianos de diciembre de 2014), consistente en COP 20.306 millones para acueducto y COP 11.570 millones para alcantarillado, entre los años tarifarios 2016 y 2026, distribuidos como se muestra en la tabla 5: Tabla 5. Grupos de proyectos POIR – EAAAY EICE E.S.P. - Cifras en millones de pesos colombianos de 2014 Acueducto Inversión Alcantarillado Inversión Ampliación redes de Ampliación redes de distribución $ 10.623 distribución $ 4.983 Sectorización $ 3.102 Arreglos PTAR $ 1.400 Reposición redes y equipos Reposición redes $ 6.580 bombeo $ 5.188
TOTAL $ 20.306 $ 11.570
Fuente: SUI - SSPD.
Ahora bien, la Tabla 6, muestra la ejecución de las inversiones para cada año tarifario hasta junio de 202219, en precios constantes del año base, tal como señala la Resolución CRA 688 de 2004. Tabla 6. Balance de Inversiones POIR acueducto – EAAAY EICE E.S.P. - Cifras en millones de pesos colombianos POIR Acueducto Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Total Valor Proyectado ($2014) $ 658 $ 2.012 $ 3.365 $ 3.365 $ 3.365 $ 2.977 $ 15.742 Valor ejecutado (pesos $ 609 $ 1.058 $ 557 $ 0 $ 826 $ 579 $ 3.629 constantes dic 2014)
MONTO NO EJECUTADO
$ 12.113 ($dic 2014)
Fuente: SUI - SSPD. 19 Cabe aclarar que, aunque la empresa reporta la ejecución de otros proyectos (insumos químicos, línea de conducción, pozos, mantenimiento), estos no están relacionados con las dimensiones definidas en el POIR, por tanto, no se tienen en cuenta.
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000620935 Página 14 de 27 De la tabla anterior se evidencia lo sigui
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