SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000817525
Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS-Resolución 20231000817525
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
COLOMBIA
•
POTENCIA DE LA
VIDA Superservicios SuperintednedS eenrcviiac ios PúbliOcoomsi cHiarios
IIIIIII IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII IIIIIII IIII II
20231000817525
GD-F-V0.0282
Pági1nd ae4 RESOLUCNIoÓS.NS PD-2 02310008D1E7L15 12/51 2/2023 "Por la cual se conforma la Comisión de Personal en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la vigencia 2023-2025" ELS UPERINTENDDEESN ETREV ICPIÚOBSL ICDOOSM ICILIARIOS En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, reglamentado por el Decreto 1083 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que en los organismos y entidades que se encuentran regulados por la Ley 909 de 2004 debe existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera. Que los dos (2) representantes de los empleados deben ser elegidos por votación directa de los empleados públicos de la entidad, y cada uno de ellos, debe tener su respectivo suplente, quien deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.13 del Decreto 1083 de 2015, los representantes de los empleados en las Comisiones de Personal y sus suplentes serán elegidos
para un período de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de comunicación de la elección y no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.2.14 del Decreto 1083 de 2015, las faltas temporales de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal serán cubiertas por los suplentes. En caso de falta absoluta de uno de ellos, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del período. Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 2° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, las funciones asignadas a la Comisión de Personal, son las siguientes: LaS upersecrovmipcrioomsce otenil Sd ias tdeemG ae stAinótni solbooisrn nvaoic toan olcoelsri neamideinrteocsyte, rlc i acneasl ded enunceina esl s iguileinnthket: t ps://swwewr.vsiucpieor/sA.tqeonvc.iocno-y--lsae-rvcaiincuiidaoa/sdp-eaticiones-guejas reclamosn-csiuaqse-rdese-nyu-nfceilaicitaciones Sedper incipal. DirecTceirórni toriales BogoDt.áCC .a rr1e8nr ra8o 4.- 35 Diag9o2n#a 1 l7 A-4E2d,i fBirciicCoke enltplei r3s,o. Códipgoos t1a1l0:2 21 Códipgoos t1a1l0:2 21 PBX6 0( 16)9 310 0F5a.6x 0 ( 16)9 310 59 BarranCqaurir5le9lnr ara.7o 5.- 13C4ó.d ipgoos 0t8a0l0:0 1
sspd@superservicios.gov.coB ucaarnagmCaa.r r3e4Nr oa5. 4 -92C.ó dipgoos t6a8l0:0 03 Líndeeaa t en6c0i( ó16n)9 310 0B6o gotá. CalCia.l2 l6Ne o rtner 6oB .i -s1 9C.ó dipgoos t7a6l0:0 46 Lingeraa tnuaictia0o 1n8 a0l09 010 30 5 MedeAlvleinnci.ad l3al3 ne r 7o4.B - 253C.ó dipgoos t0a5l0:0 31 NI8T0:0 .250.984.6 MonteCrairar7.en rra4o 3.- C2ó5d.i pgoos 0ta5l0:0 31 www.superservicios.gov.coN eiCvaal.1l 1ne r 5o- .6 2C.ó dipgoos t2a3l0:0 01 20231000817525 Pág2id ne4a "(. .). a) Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen de conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevarán cabo sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional del a Servicio Civil Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera; b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño
y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial; c) Solicitar la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las a personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, con violación de las leyes reglamentos que regulan la carrera administrativa. En o o el caso de no atender la solicitud, deberán informar de esta situación la Comisión Nacional del a Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes; d) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial ser vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por a considerar que han sido vulnerados sus derechos; e) Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad por desmejoramiento de sus o condiciones laborales por los encargos; o f) Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa; g) Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley, h) Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estfmulos y en su seguimiento; i) Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional; j) Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley el reglamento." o
Que la elección de los representantes y suplentes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se llevó a cabo mediante votación virtual, efectuada el día 07 de diciembre de 2023, tal y como consta en el acta de escrutinio que hace parte integral de la presente resolución. Que una vez agotado el proceso de elección de los representantes de los empleados para la elección de la Comisión de Personal -vigencia 2023-2025, se hace indispensable proceder con su conformación en atención a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004. Que los resultados de la elección fueron comunicados a los representantes de los empleados mediante correo electrónico el 07 de diciembre de 2023. Que el artículo 2.2.14.1.3 del Decreto 1083 de 2015, relativo al Secretario de la Comisión de Personal, establece: "Artíc2u.l2o. 14S.e1c.r3e tdaerl iaCo o misidóenP ersonEal Jlef.e de la Unidad de Personal o quien haga sus veces en los organismos y entidades las cuales se refiere el presente título, será a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000817525 Pág3id ne4a el Secretario de la Comisión de Personal, quien no tendrá voto, y en ningún caso podrá ser miembro de la misma. Tampoco podrá ser miembro de la Comisión de Personal el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, salvo que deba actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de
la Ley 90d9e 2004. (Decr1e2t2do8e2 00a5r,3t )." . Que de acuerdo con lo esgrimido en los incisos anteriores y dando estricto cumplimiento a las disposiciones legales y normativas, en especial, las dispuestas en la Ley 909 de 2004, y el Decreto 1083 de 2015, es procedente conformar la Comisión de Personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Que en mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1. Conformación. Conformar la Comisión de Personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, integrada por (2) representantes de los empleados, con sus respectivos suplentes, elegidos de acuerdo con la votación obtenida en la jornada electoral del día 07 de diciembre de 2023, y por dos (2) representantes de la administración y/o entidad, designados por el nominador para un (1) periodo de dos (2) años, comprendido entre el 2023 al 2025, de la siguiente manera: Representantes de los empleados públicos:
- Principales:
Cédula de Empleo que Votos Posición Posición Candidato Dependencia Ciudadanía desempeña Obtenidos. Electoral Electoral DireccióPnr ofesional MartLheao nor Técndiec a especializado, Farah 52.077396. Gestdieó n códi2g0o2 8, 29 1º Principal Manzanera Aseo gra2d0o( e) Mardieal DireccióPnr ofesional RosaArridoi l5a74 .0277.3 Territoersipaelc ializado,
Guerra Noroccidceóndti2eg0 o2 8, 23 2º Principal qra1d9o( e)
- Suplentes:
Cédula de Empleo que Votación Posición Posición Candidato Dependencia Ciudadanía desempeña Obtenida. Electoral Electoral Oficdien a Profesional Administración WillOicatma vio especializado, 79.461790. deR iesyg os AlvaCroerzr edor códi2g0o2 8, 20 3º Suplente Estratdeeg ias gra1d9o( e) Supervisión Profesional LuiEsr nesto Direcciuónni versitario, 72.29.401 BerduBgáoe z Administcróadtii2gv0oa4 4, 16 4º Suplente qra9d.o Representantes de la Administración: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co 20231000817525 Pág4id nae4 i) Principales: Cédula de Nombre Cargo Ciudadanía SecretGaernieorC aóld,i0 g3o7G ,r ado AnaA ndrGeuaua quZea mbrano3 9786884 22. DireAcdtmoirn istCróadti0ig1vo0o 0,, JaiErdou arCdroi staRnocdhroí gu8e0z2 58498 Grad1o9 . i i) Suplentes: Cédula de Nombre Cargo Ciudadanía
MarCíaam iAlnaaF ernaLnodzaa no 53140836 AsesCoórd,i 1g0o2 G0r,a d1o2 . Martínez YolanMdyar iAarmt eaSgicah aca5 1624156 AsesCoórd,i 1g0o2 G0r,a d1o2 Artículo 3. Secretario Técnico. El Director de Talento Humano, o quien haga sus veces, será el Secretario de la Comisión de Pernonal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Artículo 4. Vigencia. La presente 0esolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las resoluciones No. SSPD - 20211000809115 del 13 de diciembre de 2023, "Polrac uasle confolraCm oam isdieóP ne rsoennla alS u perintedneSd eernvciiPcaúi bolsiD coomsi ciliarios parealp eri2o0d2o1 -2y0 la2 S3S"PD, - 20221001204965 del 07 de diciembre de 2022, que modifica la Resolución 20211000809115 del 13 de diciembre de 2023. fiY CÚMPLASE Dada e' B got., D. C. Dtt,.UJ"□ Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios ProyecCtlóa:uM dairac Cealsat elbPl.Ea snpceoc.i aGlAiPzado RevisóF:a biCáans tTi.-l Clooo rdiGnAaPd,V.:-- or fv Aproból:v áAnl beOrrtdoo ñVeizvaDsi reTcatloerHn utmoao
RevisóM: a rJiual iTaonrareP.sU niverSsGi tlt/1a rio { AprobóA:n drGeuaa uqZuaem br-aSneoc reGteanreirafi! i
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