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SUPERSERVICIOS - Resolución 3545 de 2012

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Resolución 3545 de 2012
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

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Por la cual se modifican las resoluciones SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006 y SSPD 20084000002485 de 30 de enero de 2008, asi como el anexo de la resolución SSPD” 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010. EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, y CONSIDERANDO: Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, SSPD, según lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 142 de 1994 y 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información -SUI-, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su vigilancia y control; Que el numeral 11 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su vigilancia y control; Que de acuerdo con el numeral 22 del artículo 79 citado, le corresponde a la SSPD verificar la

consistencia y calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las empresas que presten servicios públicos domiciliarios sometidos a su vigilancia y control; Que de conformidad con el artículo 1” de la Resolución SSPD 321 de 2003, las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema Unico de Información -SUI-; Que mediante la Resolución SSPD 20051300033635 del 29 de diciembre de 2005 se actualizó el Plan de Contabilidad y el Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades para los prestadores de servicios públicos domiciliarios; Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario estandarizar el requerimiento de información del Plan de Contabilidad y el Sistema Unificado de Costos y Gastos por Actividades, a través del Sistema Unico de Información -SUI-; Que mediante el articulo 3 de la la Resolución numero 20061300025985 del 25 de julio del 20068 la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos por actividades de los prestadores de todos los servicios públicos domiciliarios, para el primer semestre del Carrera 18 No, 84-35 Bogotá D.C.- Colombia

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Por la cual se modifican las resoluciones SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006 y

SSPD 20084000002485 de 30 de enero de 2008, asi como el anexo de la resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010. año, debe reportarse a más tardar el 31 de julio y la información con corte a 31 de diciembre a más tardar el 15 de febrero del año siguiente; Que mediante la resolución SSPD 20061300012295 del 18 de abril de 2006 se fijaron los criterios en relación con las Auditorias Externas de Gestión y Resultados y sobre el reporte de información a través del Sistema Único de Información -SUl-, estableciendo como plazo de reporte de la información correspondiente, el 15 de marzo del año siguiente al que se está evaluando, reporte en el cual deben pronunciarse sobre si los estados financieros cargados al SUI corresponden a los debidamente certificados y dictaminados. Que de conformidad con el articulo 1 de la resolución SSPD 20051300002395 de 14 de febrero de 2005 los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, aseo, gas natural y gas licuado del petroleo (GLP) deberán preparar y enviar la información financiera complementaria de cuentas por cobrar, cuentas por pagar, flujo de caja, estado de resultados proyectado y balance proyectado, en los plazos y condiciones señalados en los anexos A, B y C que hacen parte integral de dicho acto administrativo. Que los artículos 5.1.1.1, 5.1.5.1, 5.1.9.1, 9.1.1.1, 9.1.5.1, 9.1.9.1 del Anexo de la Resolución

SSPD - 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Resolución Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, señalan como plazo de entrega para los formatos y formularios listados a continuación, el 15 de febrero del año siguiente al del reporte: e PLAN DE CONTABILIDAD (anual — segundo semestre). e ANEXOS AL CARGUE DEL PLAN DE CONTABILIDAD (segundo semestre). e SISTEMA DE COSTOS Y GASTOS POR ACTIVIDADES (anual — segundo semestre). Que tos articulos 5.1.1.1, 5.1.5.1, 5.1.9.1, 9.1.1.1, 9.1.5.1, 9.1.9.1 del Anexo de la Resolución SSPD - 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Resolución Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, señala como plazo de entrega para los formatos y formularios listados a continuación, el 28 de febrero del año siguiente al del reporte:

. CUENTAS POR COBRAR (anual).

+ CUENTAS POR PAGAR (anual).

+ CUENTAS POR PAGAR SERVICIOS PÚBLICOS (anual).

+ CUENTAS POR COBRAR SERVICIOS PÚBLICOS SECTOR OFICIAL Y SECTOR

SERVICIOS PÚBLICOS (anual).

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Por la cual se modifican las resoluciones SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006 y SSPD 20084000002485 de 30 de enero de 2008, así como el anexo de la resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.

e FLUJO DE CAJA REAL (anual).

Que los articulos 13.1.1.1, 13.1.5.1, 13.1.8.1del Anexo de la Resolución SSPD20101300048765 del! 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Resolución Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, señala como plazo de entrega para los formatos y formularios listados a continuación, el 15 de febrero del año siguiente al del reporte: + PLAN DE CONTABILIDAD (anual ).

e ANEXOS AL CARGUE DEL PLAN DE CONTABILIDAD (anual ).

o SISTEMA DE COSTOS Y GASTOS POR ACTIVIDADES (anual ).

Que el articulo 14.4.1.1 del Anexo de la Resolución SSPD - 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Resolución Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, señala como plazo de entrega para los formatos y formularios listados a continuación, el 15 de marzo del año siguiente al del reporte:

INDICADORES Y REFERENTES DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN.

INDICADORES DE PROCESO.

CONCEPTO GENERAL DE EVALUACIÓN DE RESULTADOS.

INDICADORES CLASIFICACIÓN POR NIVEL DE RIESGO.

CONCEPTO GENERAL NIVEL DE RIESGO.

CONCEPTO GENERAL SOBRE LOS INDICADORES DE SEGUNDO NIVEL.

VIABILIDAD FINANCIERA ANUAL.

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE PUNTOS ESPECÍFICOS.

Que con la finalidad de permitir la validación de la información financiera complementaria con la del Plan de Contabilidad por Servicio y Consolidado y del Sistema de Costos y Gastos por Actividades con corte a 31 de diciembre, se hace necesario ajustar las fechas de reporte al SUI para lo cual se requiere modificar el anexo 001 Reporte de Información año 2007 en adelante de la resolución SSPD 20084000002485 de enero 30 de 2008, y el anexo de la resolución SSPD - 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010. Que según lo estipulado por el Artículo 422 del Código de Comercio “Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de éstos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. Si no Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.- Colombia RSS GEe N

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Por la cual se modifican las resoluciones SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006 y SSPD 20084000002485 de 30 de enero de 2008, así como el anexo de la resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010. fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad”. Que desde la fecha de publicación de la resolución 20061300025985 de 2006 y del anexo de la resolución SSPD - 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, se incrementó considerablemente la cantidad de solicitudes de modificación de información Financiera reportada al SUI, en las cuales los prestadores justificaban la solicitud de modificación, en el hecho de que las Asambleas Ordinarias de Socios, donde se aprueban los Estados Financieros Definitivos, se realizaban con posterioridad a ta fecha máxima de cargue establecida en la citada resolución. Que teniendo en cuenta lo anterior este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO %o. Modificar el Artículo 3o, de la Resolución 20061300025985 del 25 de julio de 2006 el cual quedará asi: “Artículo 3o. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios a los que se refieren los artículos anteriores, deberán reportar al SUI la información del Plan de Contabilidad y del Sistema de Costos y Gastos por Actividades a través del sitio www.sui.gov.co dispuesto para ello por la SSPD, de la siguiente manera: la información del primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la información anual a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente.

Parágrafo Primero. Los prestadores de servicios públicos que realicen cierres semestrales, deberán enviar la información del plan de Contabilidad del primer semestre, a más tardar el 31 de julio de cada año y la del Plan de Contabilidad del Segundo Semestre y el plan de Contabilidad consolidado del primer y segundo semestre en las cuentas de resultados, a más tardar el 5 de Abril del año siguiente. Parágrafo Segundo.- Los prestadores a que se refieren los numerales 15.2 y 15.4 del Artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que presten los servicios de Acueducto, Alcantarillado yo aseo y atiendan menos de 2500 suscriptores, deberán reportar al máximo nivel de detalle que utilicen, la información del Plan de Contabilidad y del| Sistema de Costos y Gastos por Actividades, anualmente, con corte a 31 de diciembre, a más tardar el 5 de abril del año siguiente”. Carrera 13 No. 84-35 Bogotá D.C.- Colombia

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RESOLUCION No. SSPD - 20121300003545 DEL 14-02-2012

Por la cual se modifican las resoluciones SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006 y SSPD 20084000002485 de 30 de enero de 2008, así como el anexo de la resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010. ARTÍCULO 2o. Modificar el Artículo 4 de la resolución 20061300025985 del 25 de julio de 2006 el cual quedará asi: “Articulo 4o. A más tardar el 5 de abril de cada anualidad, los prestadores de servicios públicos deberán adjuntar como anexos al cargue del Plan de Contabilidad en el SU! para la información anual como documentos paf ó tiflos siguientes estados financieros básicos a 31 de diciembre del año anterior: Balance general, estado de resultados, flujo de efectivo, cambios en la posición financiera, cambios en el patrimonio, notas de los estados financieros y actas de aprobación de los estados financieros. Estos documentos deberán estar debidamente certificados por el representante legal y por el contador público y dictaminados por el Revisor Fiscal o quien haga sus veces, sí aplica y aprobados por la Junta Directiva, Asamblea General o Asamblea de Socios.

Igualmente deben anexar el certificado de reporte de información del plan contable al SUI debidamente firmado. PARÁGRAFO to. Los prestadores de servicios públicos que realicen cierres semestrales deben adjuntar los documentos anteriores como anexos al cargue del Plan de Contabilidad en el SUI para la información del primer semestre a más tardar el 31 de julio y para el segundo semestre a más tardar el 5 de abril. PARÁGRAFO 2o. Los anexos al cargue del Plan de Contabilidad se deben reportar en un solo archivo pdf o tif correspondiente a cada cierre contable. Lo anterior significa que los prestadores que realizan cierre anual deben reportar un archivo pdf o tif como anexo al Plan de Contabilidad Consolidado Anual. Aquellos prestadores que hacen cierres semestrales deben reportar un archivo pdf o tif como anexo al plan de contabilidad consolidado del semestre 1 y otro archivo pdf o tif como anexo al plan de contabilidad consolidado del semestre 2”. ARTÍCULO 30. Modificar el anexo 01 de la resolución SSPD 20084000002485 del 30 de enero de 2008, reporte de información AÑO 2007 en adelante, cuyos plazos y condiciones para el reporte de la información financiera complementaria, corresponden a los señalados en el anexo 001 de la presente resolución. ARTÍCULO 40. Modificar el Artículo 5 de la resolución 20061300012295 del 18 de Abril de 2006 el cual quedara así: “Articulo 50. Procedimientos para el reporte de información de las auditorías externas de gestión y resultados. Carrera 19 No. 84-35 Bogotá D.C.- Colombia

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RESOLUCIÓN No. SSPD - 20121300003545 DEL 14-02-2012

Por la cual se modifican las resoluciones SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006 y SSPD 20084000002485 de 30 de enero de 2008, asi como el anexo de la resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010. Teniendo en cuenta que la AEGR tiene la responsabilidad de verificar la calidad y oportunidad de los reportes de información de los prestadores al SUl, elaborarán su informe utilizando, como única fuente de información, fa reportada al SUI por el prestador, salvo que para la realización de su trabajo requiera información que no esté en el SUI Además, en caso de que el prestador no realice los reportes en forma oportuna, informará de manera inmediata tal situación a la Superintendencia Delegada respectiva. La Superintendencia establecerá los procedimientos y mecanismos de recolección que deben emplear las AEGR para el envío de la información a que se refiere esta resolución, los cuales podrán ser consultados a través de la página web

WWw, SUI QOV.CO.

Las AEGR reportarán su información de acuerdo con lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de ésta resolución.

La fecha máxima para la entrega del informe de AEGR a través del SU! será el 20 de Abril del año siguiente al que se está evaluando. El envio se entenderá oficializado una vez se haya cargado al SU! el certificado de cargue debidamente firmado por el representante legal de la empresa auditora. La Superintendencia de Servicios Públicos podrá solicitar a la AEGR las explicaciones que considere del caso respecto de fa información reportada al SUI, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponde en el ejercicio de sus funciones, por la calidad de la información y de los conceptos que emitan. Efectuado el reporte de la información, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley. La AEGR solo podrá solicitar modificaciones de la información reportada, siempre y cuando se efectúe mediante petición motivada, dirigida por el representante legal de la empresa auditora, a la Oficina de Informática de la Superintendencia de Servicios Públicos. La Superintendencia Delegada del servicio respectivo evaluará la petición y adoptará las decisiones pertinentes, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar. A partir de la expedición de esta resolución, los informes anuales que sean remitidos por medios distintos al SUI se tendrán como no presentados y se considerará que la AEGR incumplió la obligación legal de remitir el informe. Para la presentación de otros informes que sean solicitados por la Superintendencia, la AEGR podrá utilizar otros medios cistintos al SUI. Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.- Colombia

PBX: 6913005

FAX: 6913142 ysuwp erseryicios.qov,co

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RESOLUCIÓN No. SSPD - 20121300003545 DEL 14-02-2012

Por la cual se modifican las resoluciones SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006 y SSPD 20084000002485 de 30 de enero de 2008, asi como el anexo de la resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010. De conformidad con el parágrafo 2o del artículo 31 de la Ley 142 de 1994, lo previsto en esta Resolución también se aplica a los municipios prestadores directos de servicios públicos de categorías 5 y 6, en los que el Jefe de la Oficina de Control Interno hace las veces de auditor externo de gestión y resultados y está obligado a cumplir con lo establecido en la presente resolución.” ARTíCULO 50. Modificar los articulos 5.1.1.1, 5.1.5.1, 5.1.9.1, 9.1.1.1, 9.1.5.1, 9.1.9.1 del Anexo de la Resolución SSPD - 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Resolución Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cuanto a los formatos y formularios listados que a continuación se refieren, para los cuales el plazo de reporte es el 05 de abril del año siguiente al de reporte:

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FORMULARIO O | PERIODICIDA QUE PLAZO DE ENTREGA E SSUNTA

FORMATO Y ANEXOS ESTABLECIÓ EL INFORMACIÓN

PLAZO CARGUE MASIVO PLAN DE ANUAL Resolución SSPD | La información del Plan de Contabilidad con | Resolución SSPD CONTABILIDAD 20061300025985 | periodicidad anual debe reportarse a más| 2005130003$635 del 25 de julio de | tardar el 05 de abrii del año siguiente al de | del 28 de diciambre 2006 reporte. de 2005 SEMESTRAL | Resolución SSPD | La información del Plan de Contabilidad del| Resolución SSPD 20061300025985 | primer semestre debe reportarse a más tardar | 2005130003635 del 25 de julio de [el 31 de julio de cada año, La información del | del 28 de dicigmbre 2006 Plan de Contabilidad del segundo semestre de 2005 debe reportarse el 05 de abril del año siguiente al de reporte. ANEXOS AL CARGUE ANUÁL Resolución SSPD | La información del Plan de Contabilidad con | Resolución SSPD DEL PLAN DE 20061300025985 | periodicidad anual debe reportarse a más! 2005130003%635 CONTABILIDAD del 25 de julio de | tardar el 05 de abril del año siguiente al de | del 28 de diciémbre 2006 reporte. de 2005 SEMESTRAL | Resolución SSPD |La información del Plan de Contabilidad del | Resolución eos 20061300025985 | primer semestre debe reportarse a más tardar | 2005130003P635 del 25 de julio de | el 31 de julio de cada año, La información dei | del 28 de dicigmbre

2006 Plan de Contabilidad del segundo semestre de 2005 debe reporlarse a más tardar el 05 de abril del año siguiente al de reporte. SISTEMA DE COSTOS Y ANUAL Resolución SSPD | La información del Plan de Contabilidad con | Resolución SPD GASTOS POR 20061300025985 | periodicidad anual debe reportarse a más | 2005130003$635 ACTIVIDADES del 25 de julio de | tardar el 05 de abril del año siguiente al de | del 28 de dicigmbre 2006 reporte, de 2005) Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.- Colombia dE

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Por la cual se modifican las resoluciones SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006 y SSPD 20084000002485 de 30 de enero de 2008, así como el anexo de la resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010. SEMESTRAL Resolución SSPD La información del Plan de Contabilidad del Resolución SSPD 20061300025995 primer semestre debe reportarse a más tardar 2005130003P635 del 25 de julto de el 31 de julio de cada año. La información del del 28 de dicid mbre

2006 Plan de Contabilidad del segundo semestre de 2005 debe reportarse a más tardar el 05 de abril del año siguiente al de reporte. ARTÍCULO 60. Modificar los artículos 5.1.1.1, 5.1.5.1, 5.1.9.1, 9.1.1.1, 9.1.5.1, 9.1.9.1 del Anexo de la Resolución SSPD - 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Resolución Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cuanto a los formatos y formularios listados a continuación, para los cuales el plazo de reporte es el 20 de abril del año siguiente al de reporte:

ACTO ACTO NOMBRE DEL ADMINISTRATIVO FORMULARIO O A QUE PLAZO DE ENTREGA ua sa

FORMATO Y ANEXOS ESTABLECIÓ EL LA INFORMACIÓN

PLAZO CARGUE MASIVO CUENTAS POR COBRAR ANUAL Presente acto La información debe reportarse a más tardar Presente arto administrativo el 20 de abril del año siguiente al de reporte administrativo SEMESTRAL Presente acto La información del primer semestre debe Presente atto administrativo reportarse a más tardar el 31 de julio de cada administrativo año. CUENTAS POR PAGAR ANUAL Presente acto La información debe reportarse a más tardar Presente apto administrativo el 20 de abril del año siguiente al de reporte administrat[vo SEMESTRAL Presente acto La información del primer semestre debe Presente atto administrativo reportarse a más tardar el 31 de julio de cada administratlvo año. CUENTAS POR PAGAR ANUAL Presente acto La información debe reportarse a más tardar Presente atto

SERVICIOS PÚBLICOS administrativo el 20 de abril del año siguiente a! de reporte administrativo CUENTAS POR COBRAR ANUAL Presente acto La información debe reportarse a más tardar Presente atto SERVICIOS PÚBLICOS administrativo el 20 de abril del año siguiente al de reporte administrat)vo

SECTOR OFICIAL Y

SECTOR SERVICIOS PUBLICOS FLUJO DE CAJA REAL ANUAL Presente acto La información debe reporlarse a más tardar Presente apto administrativo el 20 de abril del año siguiente al de reporte administrativo ARTÍCULO 7o. Modificar los artículos 13.1.1.1, 13.1.5.1, 13.1.8.1 del Anexo de la Resolución SSPD - 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Resolución Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cuanto a los formatos y Carrera 18 No, 84-35 Bogotá E.C.- Colombia

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Por la cual se modifican las resoluciones SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006 y

SSPD 20084000002485 de 30 de enero de 2008, así como el anexo de la resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010. formularios listados a continuación, para los cuales el plazo de reporte es el 05 de abril del año siguiente al de reporte:

D USTRATIVO STO NOMBRE DEL ADMI FORMULARIO O da id QUE PLAZO DE ENTREGA paper

FORMATO Y ANEXOS ESTABLECIÓ EL INFORMACIÓN

PLAZO CARGUE MASIVO PLAN DE ANUAL Resolución SSPD | La información del Plan de Contabilidad con | Resolución SSPD CONTABILIDAD 20061300025985 | periodicidad anual debe reportarse a más | 2005130003$635 del 25 de julio de [tardar el 05 de abril del año siguiente al de | del 28 de dicigmbre 2006 reporte. de 2005) ANEXOS AL CARGUE ANUAL Resolución SSPD | La información del Plan de Contabilidad con | Resolución SSPD DEL PLAN DE 20061300025985 | periodicidad anual debe reportarse a más| 2005130003$635 CONTABILIDAD del 25 de julio de | tardar el 05 de abril del año siguiente al de | del 28 de dicigmbre 2006 reporte. de 2005 SISTEMA DE COSTOS Y ANUAL Resolución SSPD | La información del Plan de Contabilidad con | Resolución SSPD GASTOS POR 20061300025985 | periodicidad anual debe reportarse a más | 2005130003$635 ACTIVIDADES del 25 de julio de [tardar el 05 de abril del año siguiente al de | del 28 de dicigmbre 2006 reporte. de 2005 ARTíCULO 30. Modificar el artículo 14.4.1.1 del Anexo de la Resolución SSPD20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, contentiva de la Resolución Compilatoria del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en cuanto a los formatos y formularios listados a continuación, para los cuales el plazo de reporte es el 05 de mayo del año siguiente al de reporte:

NOMBRE DEL HEBE ADMINISTRAN os

FORMULARIO O DAD QUE PLAZO DE ENTREGA QUE SOLICITA

FORMATO Y ANEXOS ESTABLECIÓ EL ORMACIÓN

PLAZO EMINE FORMULARIOS INDICADORES Y ANUAL Resolución La información debe reportarse a más lardar Resolución REFERENTES DE LA 20061300012295 | el 05 de mayo del año siguiente al que se | 20061300012495 EVALUACIÓN DE LA de 2006 está evaluando. de 2006 GESTIÓN INDICADORES DE ANUAL Resolución La información debe reportarse a más tardar Resolución PROCESO 20061300012295 [el 05 de mayo del año siguiente al que se | 2006130001295 Carrera 18 No. 34-35 Bogotá D.C.- Colombia

PBX: 6913005

FAX: 6913142 wswuwp.e rsarvicios,goy.so e

SUPERINTENDENCIA DEAÉRVEl ICIOS

Í PUBLICOS DOFTACTARIOS Superintendaneid a SA y PaiagOSclio oo NN 47 GD-F-00 Libertad y Orden Á nevisano E Página 10 de 12

RESOLUCION No/SSPD - 20121300003545 DEL 14-02-2012

Por la cual se modifican las résoluciones SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006 y SSPD 20084000002485 de 30 de enero de 2008, así como el anexo de la resolución SSPD

20101300048765 del 14 de diciembre de 2010. de 2006 está evaluando. de 2006 CONCEPTO GENERAL DE ANUAL Resolución La información debe reportarse a más lardar Resolución] EVALUACIÓN DE 20061300012295 | el 05 de mayo del año siguiente al que se| 20061300012¿95 RESULTADOS de 2006 está evaluando. de 2006 NDICADORES ANUAL Resolución La información debe reportarse a más tardar Resolución] CLASIFICACIÓN POR NIVEL 20061300012295 [el 05 de mayo del año siguiente al que se | 20061300012495 DE RIESGO de 2006 está evaluando. de 2006 CONCEPTO GENERAL ANUAL Resolución La información debe reporiarse a más lardar Resolución NIVEL DE RIESGO 20061300012295 | el 05 de mayo del año siguiente al que se | 2006130001295 de 2006 está evaluando. de 2006 CONCEPTO GENERAL ANUAL Resolución La información debe reportarse a más tardar Resolución SOBRE LOS INDICADORES 20061300012295 | el 05 de mayo del año siguiente al que se | 20061300012495 DE SEGUNDO NIVEL de 2006 está evaluando. de 2006 CARGUE MASIVO VIABILIDAD FINANCIERA ANUAL Resolución La información debe reportarse a más tardar Resolución] 20061300012295 [el 05 de mayo del año siguiente al que se | 20061300012795 de 2006 está evaluando, de 2006 ANÁLISIS Y EVALUACIÓN ANUAL Resolución La información debe reportarse a más tardar Resolución DE PUNTOS ESPECÍFICOS 20061300012295 | el 05 de mayo del año siguiente al que se | 20061300012395

de 2006 está evaluando. de 2006 ARTÍCULO 9o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Ciao MA

CÉSAR GONZÁLEZ MUÑOZ

Proyectó: Luis Fabian Sanabria Profesional Delegada de Energía y gas

Giovanni Bonilla Rodriguez Grupo Certificaciones e Información Delegada de Acueducto Alcantarillado y Aseo H Luis Hemando Olea Suárez Asesor Delegado Energía y Gas Combustible Revisó: Ramón Fernando Antolínez Olarte Superintendente Delegado de Energía y Gas Combustible Andrés David Ospina Director Técnico de Energía Mónica Andrea Pérez Ferro Directora Técnica de Gas Combustible . Luz Aida Barreto Superintendente Delegada de Acueducto Alcantarillado y Aseo (E) Marina Montres, Jefe Oficina Asesora Jurídica Carrera 18 No. 94-35 Bogotá D.C.- Colombia

PBX: 6913005

FAX: 6913142 wswuwp,e rsenvisios,gov.co ; ! 150 9001 "y. ¿ gamas. Simao

SUPERINTENDENCIA DF SERVICIOS | = ORIS DOMICICIARTOS E aA > Sn uperia ntend enciI a E d dee $ S erEs vimo c ios . Prosperidad EA úblic sm s 'SG: 4 == ye

4 Ñ GD-F-009 REVISADO POR

DS A Página 11 de 12

RESOLUCION No. SSPD - 20121300003545 DEL 14-02-2012

Por la cual se modifican las resoluciones SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006 y SSPD 20084000002485 de 30 de enero de 2008, asi como el anexo de la resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.

ANEXO 001 ]

REPORTE DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA AÑO 2011 EN ADELANTE

SERVICIOS DE ENERGÍA Y GAS COMBUSTIBLE

Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.- Colombia

PBX: 6913005

FAX: 6913142 wew.superservicios.goy,co

"SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PUBLICOS-DOMICILIAR SI AO S

OFICINA JURIT> Superintendencia de Servicios Públic psePominiliarios.., .-.-. Repúblita de Colombia

GD-F-OBRE VISADO PO

Libertad y Orden o POS LI Página 12 de 12

RESOLUCION No. SSPD - 20121300003545 DEL 14-02-2012

Por la cual se modifican las resoluciones SSPD 20061300025985 del 25 de julio de 2006 y SSPD 20084000002485 de 30 de enero de 2008, asi como el anexo de la resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010,

FECHA LIMITE

FORMATO SERVICIO INFORMACIÓN A REPORTAR DE REPORTE

31 DE JULIO

ENERGÍA ELÉCTRICA | SEMESTRE A JUNIO $0 DE CADA AÑO

A CUENTAS GAS NATU

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