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SUPERSERVICIOS - Resolución 39945 de 2017

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Resolución 39945 de 2017
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

RESOLUCIÓN SSPD-20171300039945 DE 2017

(marzo 28) Diario Oficial No. 50.197 de 5 de abril de 2017 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Por la cual se derogan parcialmente la Resolución SSPD número 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución SSPD 20131300008055 del 23 de mayo de 2013, y se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de servicios públicos domiciliarios ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el reporte de información relacionada con la metodología tarifaria para acueducto y alcantarillado definida en la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, aclarada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 209705 de 2017, 'por la cual se modifica el plazo para el reporte de información tarifaria al Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (Suricata)', publicada en el Diario Oficial No. 50.398 de 26 de octubre de 2017. - Modificada por la Resolución 121755 de 2017, 'por la cual se modifica y aclara la Resolución número 20171300039945 de 28 de marzo de 2017 y se derogan algunos artículos de la Resolución SSPD 20101300048765 de 14 de diciembre de 2010', publicada en el Diario Oficial No. 50.301 de 21 de julio de

2017. EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas por el artículo 79, numerales 4 y 22 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, así como las señaladas por el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en el numeral 79.4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por los artículos 13 y 14 de la Ley 689 de 2001, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia; Que el numeral 79.22 ídem, dispone que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el SUI; Que el Sistema Único de Información (SUI) tiene dentro de sus propósitos principales servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, así como de las funciones asignadas a los ministerios y demás autoridades que tengan

competencia en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994; Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quiénes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios, y por tanto son considerados sujetos obligados; Que conforme a lo previsto en la Resolución número SSPD 321 de febrero de 2003, la información, una vez reportada por parte del prestador del servicio al SUI, se considera oficial para todos los fines previstos en la ley; Que mediante Circular número SSPD 001 de enero de 2006, la Superintendencia de Servicios Públicos reiteró a los prestadores de servicios públicos la responsabilidad por la calidad de la información suministrada al SUI, máxime cuando es información reportada al Estado colombiano; Que la SSPD expidió la Resolución Compilatoria número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, mediante la cual señala cuáles son las solicitudes de información que deben reportar al Sistema Único de Información (SUI), los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo; Que posteriormente, la Resolución SSPD número 20131300008055 del 23 de mayo de 2013, modificó algunos apartes del Anexo de la Resolución Compilatoria número SSPD 20101300048765 de 2010; Que mediante Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió el Marco Tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado aplicable a personas prestadoras que atienden más de

5.000 suscriptores en el área urbana; Que en consecuencia, se hace necesario realizar modificaciones a varios de los formatos y formularios del SUI en el sentido de ajustarlos a las exigencias contenidas en la nueva metodología tarifaria para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado; Que por lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que se encuentren sujetos a la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015. ARTÍCULO 2o. OBJETO. Reglamentar el reporte de información comercial al Sistema Único de Información (SUI) que deben efectuar los prestadores de los servicios públicos domiciliarios a los que les aplica la presente resolución. ARTÍCULO 3o. FORMULARIOS, FORMATOS Y APLICATIVO DE REPORTE DE INFORMACIÓN TARIFARIA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Hacen parte integral de esta resolución los siguientes: Anexo número 1, mediante el cual se definen los módulos del Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (Suricata). Anexo número 2, mediante el cual se relacionan los formatos y los formularios necesarios para el reporte de información de la aplicación de la metodología tarifaria de acueducto y alcantarillado, los cuales son de obligatorio cumplimiento para todos los prestadores que se encuentren bajo el ámbito de aplicación. Los mencionados formularios y formatos son: 1.1. Facturación acueducto. 1.2 Facturación alcantarillado.

1.3 Información comercial acueducto y alcantarillado. 1.4 Refacturación acueducto. 1.5 Refacturación alcantarillado. 1.6 Facturas por estrato en PDF acueducto. 1.7 Facturas por estrato en PDF alcantarillado. 1.8 Información funcionamiento fondo de solidaridad y redistribución de ingresos acueducto. 1.9 Información funcionamiento fondo de solidaridad y redistribución de ingresos alcantarillado. 1.10 Discontinuidades mensuales por ruta de lectura. 1.11 Formulación devoluciones por cobros no autorizados. 1.12 Ejecución devoluciones por cobros no autorizados. 1.13 Información régimen de calidad y descuentos. 1.14 Devoluciones por calidad y descuentos para los servicios de acueducto y alcantarillado. 1.15 Definición del nivel económico de pérdidas. 1.16 Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR). 1.17 Autodeclaración de las inversiones planteadas y ejecutadas incluidas en los planes de inversión de los estudios de costos establecidos con base en la Resolución CRA 287 de 2004. 1.18 VIDif287 Valor por cobrar del activo j, diferente al valor de las inversiones ejecutadas a partir de los planes de inversión de la Resolución CRA 287 de 2004. 1.19 Información geográfica de áreas de prestación de servicio de acueducto. 1.20 Información geográfica de áreas de prestación de servicio de alcantarillado. ARTÍCULO 4o. REPORTE DE INFORMACIÓN. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán reportar la información requerida con la calidad establecida en la presente resolución y en los plazos determinados en el Anexo número 3.

PARÁGRAFO 1o. En caso de requerir modificación o actualización de la información cargada en el Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (Suricata), los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán presentar solicitud escrita firmada por el representante legal o su suplente que se encuentren registrados en el Registro Único de Prestadores (RUPS), y seguir el procedimiento descrito en la Resolución SSPD 20121300035485 del 14 de noviembre de 2012 que “establece los lineamientos del procedimiento de atención de solicitudes de modificación de información reportada al Sistema Único de Información (SUI)…” o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Una vez efectuada la modificación y/o actualización, el prestador procederá con la certificación de la información, previa revisión y validación por parte de la Superintendencia. PARÁGRAFO 2o. En caso de requerir habilitación de costos inferiores en el Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (Suricata), los prestadores deberán presentar solicitud escrita firmada por el representante legal o su suplente que se encuentren registrados en el Registro Único de Prestadores (RUPS) y anexar la respuesta de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Resolución CRA 688 de 2014. ARTÍCULO 5o. DEROGATORIA EN RELACIÓN CON EL RÉGIMEN APLICABLE A LOS PRESTADORES OBLIGADOS A CUMPLIR LA METODOLOGÍA TARIFARIA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN CRA 688 DE 2014, MODIFICADA, ADICIONADA Y ACLARADA POR LA

RESOLUCIÓN CRA 735 DE 2015. La presente resolución deroga todas las normas que le sean contrarias para el reporte de información al SUI, por parte de los prestadores sujetos a la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015, en particular los formatos y formularios definidos en los artículos del anexo de la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 que se relacionan a continuación: Artículo 2.3.3.1 Formato Tarifas aplicadas Artículo 2.3.3. Formato Acto de aprobación de tarifas de acueducto Artículo 2.3.3.3 Formato Factura del servicio Artículo 2.3.4.1 Formulario Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos Artículo 2.3.4.2 Formato Factores de subsidios y contribuciones Artículo 2.3.4.3 Formulario Subsidios solicitados por estrato al ente territorial Artículo 2.3.4.4 Formato Acto aprobación factores de subsidios y contribuciones Artículo 2.3.5.1 Formulario Centros poblados donde presta el servicio Artículo 2.3.5.2 Formulario Suscriptores proyectados Artículo 2.3.7.1 Formato Facturación acueducto Artículo 2.3.7.7 Formulario Información comercial acueducto Artículo 3.3.3.1 Formato Tarifas aplicadas Artículo 3.3.3.2 Formato Acto de aprobación de tarifas de alcantarillado Artículo 3.3.3.3 Formato Factura del servicio

Artículo 3.3.4.1 Formulario Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos Artículo 3.3.4.2 Formato Factores de subsidios y contribuciones Artículo 3.3.4.3 Formulario Subsidios solicitados por estrato al ente territorial Artículo 3.3.4.4 Formato Acto aprobación factores de subsidios y contribuciones Artículo 3.3.5.1 Formulario Centros poblados donde presta el servicio Artículo 3.3.5.2 Formulario Suscriptores proyectados Artículo 3.3.6 Formato Facturación Alcantarillado Artículo 3.3.6.7 Formulario Información comercial alcantarillado Además, todos los artículos relacionados en las siguientes secciones: Sección 2.3.10 Costos y tarifas Sección 3.3.8 Costos y tarifas ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y cúmplase. El Superintendente De Servicios Públicos Domiciliarios,

JOSÉ MIGUEL MENDOZA.

TABLA DE CONTENIDO.

1 ANEXO NO. 1. MÓDULOS SISTEMA ÚNICO DE REPORTE DE INFORMACIÓN DE CÁLCULO TARIFARIO (SURICATA)

1.1 MÓDULO DE CONFIGURACIÓN.

1.2 MÓDULO DE CÁLCULO DE SUSCRIPTORES.

1.3 MÓDULO DE CONSUMO FACTURADO Y PÉRDIDAS.

1.4 MÓDULO DE COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN (CMA).

1.5 MÓDULO DE COSTO MEDIO DE OPERACIÓN (CMO).

1.6 MÓDULO DE COSTO MEDIO DE INVERSIÓN (CMI).

1.7 MÓDULO DE COSTO MEDIO GENERADO POR TASAS AMBIENTALES (CMT).

1.8 MÓDULO DE SEPARACIÓN DE COSTOS POR SUBSISTEMAS.

2 ANEXO NO. 2 FORMATOS Y FORMULARIOS COMERCIALES DE REPORTE AL SUI

2.1 FACTURACIÓN ACUEDUCTO

2.2 FACTURACIÓN ALCANTARILLADO

2.3 INFORMACIÓN COMERCIAL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.

2.4 REFACTURACIÓN ACUEDUCTO

2.5 REFACTURACIÓN ALCANTARILLADO

2.6 FACTURAS POR ESTRATO EN PDF ACUEDUCTO. 2.7 FACTURAS POR ESTRATO EN PDF ALCANTARILLADO. 2.8 INFORMACIÓN FUNCIONAMIENTO FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS ACUEDUCTO. 2.9 INFORMACIÓN FUNCIONAMIENTO FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS ALCANTARILLADO.

2.10 DISCONTINUIDADES MENSUALES POR RUTA DE LECTURA.

2.11 FORMULACIÓN DE DEVOLUCIONES POR COBROS NO AUTORIZADOS.

2.12 EJECUCIÓN DE DEVOLUCIONES POR COBROS NO AUTORIZADOS. 2.13 INFORMACIÓN RÉGIMEN DE CALIDAD Y DESCUENTOS 2.14 DEVOLUCIONES POR CALIDAD Y DESCUENTOS PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO.

2.15 DEFINICIÓN DEL NIVEL ECONÓMICO DE PÉRDIDAS. 2.16 PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO – POIR. 2.17 AUTO-DECLARACIÓN DE LAS INVERSIONES PLANTEADAS Y EJECUTADAS INCLUIDAS EN LOS PLANES DE INVERSIÓN DE LOS ESTUDIOS DE COSTOS ESTABLECIDOS CON BASE EN LA RESOLUCIÓN CRA 287 DE 2004. 2.18 VIDIF287,J,AC/AL VALOR POR COBRAR DEL ACTIVO J, DIFERENTES AL VALOR DE LAS INVERSIONES EJECUTADAS A PARTIR DE LOS PLANES DE INVERSIÓN DE LA RESOLUCIÓN CRA 287 DE 2004. 2.19 INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE ÁREAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ACUEDUCTO 2.20 INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE ÁREAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO.

3 ANEXO No. CRONOGRAMA DE REPORTE

1 ANEXO No. 1. MÓDULOS SISTEMA ÚNICO DE REPORTE DE INFORMACIÓN DE CÁLCULO TARIFARIO (SURICATA) Con el objetivo de obtener la información de los estudios de costos calculados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios a quienes les aplica la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015, la SSPD ha desarrollado un aplicativo de reporte, verificación y vigilancia de la información tarifaria, el cual permite: - El ingreso y autenticación a través del portal web del SUI, utilizando el usuario y contraseña del prestador de servicios públicos domiciliarios para acceder al aplicativo.

  • El guardado parcial de la información reportada a medida de que el prestador de servicios público domiciliario va registrando su estudio de costos. - La navegación en el aplicativo para cargue de información se realiza por servicio, por sistema y por módulo (CMA, CMO, CMI, CMT y contratos de suministro de agua potable y/o interconexión por subsistema), según corresponda. - La validación de las fórmulas tarifarias. - El despliegue del reporte consolidado de la información reportada. - La apertura del estudio de costos reportado y certificado para correcciones y/o actualizaciones durante la vigencia de la presente resolución.

A continuación se describen los módulos funcionales que conforman la aplicación: 1.1 Módulo de configuración. En esta opción el usuario inicia con la definición de la estructura tarifaria de cada empresa, donde reporta los sistemas, información complementaria, contratos como el conjunto de variables que determinan el registro de cada sistema. 1.2 Módulo de cálculo de suscriptores. Se registra el cálculo de la proyección de suscriptores de acueducto y alcantarillado, indicando el número de suscriptores promedio, suscriptores residenciales, suscriptores no residenciales, así mismo, variables como: viviendas sin servicio, viviendas no facturadas, factores de crecimiento, DACAL, entre otros. De acuerdo con el Título II Capítulo I de la Resolución CRA 688 de 2014 modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015.

1.3 Módulo de consumo facturado y pérdidas. Se registra el cálculo del consumo corregido por pérdidas para los servicios de acueducto y alcantarillado, indicando el índice de agua suministrada ISUF, índice de consumo de agua facturada ICUF, índice de pérdidas por usuario facturado IPUF, agua suministrada AS, agua facturada AF, agua producida AP entre otros. De acuerdo con el Título II Capítulo II de la Resolución CRA 688 de 2014 modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015. 1.4 Módulo de Costo Medio de Administración (CMA). Se registra la información relacionada con el costo medio de administración para el servicio público de acueducto en el APS de cada uno de los municipios que atiende, el cual se define como la operación de los costos administrativos totales y el número de suscriptores facturados promedio de año i. Así mismo, se registra la información relacionada con el costo medio de administración para el servicio público de alcantarillado en el APS de cada uno de los municipios que atiende, el cual se define como la operación de los costos administrativos totales y el número de suscriptores facturados promedio de año i. Lo anterior, de acuerdo con el Título IV Capítulo I de la Resolución CRA 688 de 2014 modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015. 1.5 Módulo de Costo Medio de Operación (CMO). En esta opción se registra la información relacionada con el costo medio de operación para el servicio público de acueducto en el APS de cada uno de los municipios que atiende, el cual se define como la operación de los costos operativos totales y el consumo corregido por pérdidas en el año i.

Así mismo, se registra la información relacionada con el Costo Medio de Operación para el servicio público de alcantarillado en el APS de cada uno de los municipios que atiende, el cual se define como la operación de los costos operativos totales y el consumo corregido por pérdidas en el año i. Lo anterior, de acuerdo con el Título IV Capítulo II de la Resolución CRA 688 de 2014 modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015. 1.6 Módulo de costo medio de inversión - CMI. En esta opción se registra la información relacionada con el costo medio de inversión para el servicio público de acueducto en el APS de cada uno de los municipios que atiende, el cual se define como la operación de los costos de inversión del año i y el consumo corregido por pérdidas en el año i. Así mismo, se registra la información relacionada con el costo medio de inversión para el servicio público de alcantarillado en el APS de cada uno de los municipios que atiende, el cual se define como la operación de los costos de inversión del año i y el consumo corregido por pérdidas en el año i. Lo anterior, de acuerdo con el Título IV Capítulo III de la Resolución CRA 688 de 2014 modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015. 1.7 Módulo de Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT). En esta opción se registra la información relacionada con el costo medio generado por tasas ambientales para el servicio público de acueducto en el APS de cada uno de los municipios que atiende, el cual se define con referencia a la tasa por utilización del agua establecida por la autoridad ambiental, o aquella que la

modifique, adicione, sustituya o derogue. Así mismo, se registra la información del costo medio generado por tasas ambientales para el servicio público de alcantarillado en el APS de cada uno de los municipios que atiende , el cual se define con referencia a la tasa retributiva por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales, establecida por la autoridad ambiental, o aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue, y se determinará por separado para los suscriptores con caracterización de los vertimientos. Lo anterior, de acuerdo con el Título IV Capítulo VI de la Resolución CRA 688 de 2014 modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015. 1.8 Módulo de separación de costos por subsistemas En esta opción se registra la información de los costos de operación, costos de inversión y costos de tasas ambientales desagregados por subsistemas según los contratos que tengan como proveedor de suministro de agua potable y/o interconexión para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Lo anterior, de acuerdo con el Título V de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015. 2 ANEXO No. 2 FORMATOS Y FORMULARIOS COMERCIALES DE REPORTE AL SUI 2.1 Facturación acueducto Este formato solicita la información de facturación que el prestador de servicios públicos domiciliarios liquida por la prestación del servicio a cada suscriptor mensualmente, y que fue expedida en el mes de reporte. Igualmente, con el fin de identificar a cada suscriptor, adicional al número de cuenta contrato o NUIS, se

solicita el Número Predial Nacional (NPN), el cual corresponde a la identificación del domicilio de cada suscriptor, definido por la autoridad catastral competente. Para aquellos casos en los que el código predial no ha sido homologado al NPN, se deben diligenciar todos los números de la información predial catastral en una sola columna, sin espacios y/o separadores especiales. Si el prestador no emitió facturas durante el mes, debe reportar este formato en el plan de carga de información del periodo con la opción “Formato no aplica” utilizando la causal “No se expidieron facturas”. Si el prestador no emitió facturas durante el mes, debe reportar este formato en el plan de carga de información del periodo con la opción “Formato no aplica” utilizando la causal “No se expidieron facturas”. Para reportar la facturación del servicio público domiciliario de acueducto se debe construir un archivo plano de extensión .csv como se describe a continuación: NUIS Código Código Código Información Número ID sistema Ruta de Dirección Tipo de Número Fecha de Fecha inicio Presentó más Días Código Unidades Unidades no Hogar Vivienda de Serial del Estado Determinación Lectura Lectura Consumo DANE DANE DANE predial Predial lectura del predio facturación de expedición de período de 15 días facturados clase residenciales residenciales comunitariointerés micromedidor del del consumo anterior actual del departamentomunicipio centro utilizada Nacional o factura de la de consecutivos de uso independientes independientes o sustituto prioritario medidor periodo poblado información factura facturación en el periodo en metros predial sin cúbicos catastral prestación (m3) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

Consumo CMA($) CMO CMI CMT($/m3)Valores por Factor de Valor de Factor de Valor de Cargo Cargos Cargos por Cargos por Cargos Saldos Días de mora Valor de mora Intereses Descuentos($)Valor en Otros Devoluciones Total Recaudo al subsidiado ($/m3) ($/m3) consumo subsidio o subsidio o subsidio o subsidio o por por reinstalación suspensión por corte a favor ($) por mora pesos de cobros por cobros no cobro momento del del excesivo($) contribución contribución contribución contribución conexión reconexión($) ($) ($) del ($) intereses ($) autorizados acueducto reporte periodo en cargo fijo cargo fijo consumo consumo ($) usuario reconocidos ($) relacionado con metros ($). ($). ($) por la factura ($). cúbicos descuentos (m3) ($). 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51

Donde:

1. Número Único de Identificación del Suscriptor (NUIS). Corresponde al número único asignado por el prestador de servicios públicos domiciliarios a cada uno de los suscriptores que componen el catastro de usuarios de los servicios de acueducto y/o alcantarillado. Este número debe ser único e inmodificable y debe presentarse visiblemente en la factura del servicio.

Cuando el prestador considere necesario modificar el NUIS, el representante legal de la prestadora de servicios públicos domiciliarios deberáì informarlo previamente a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superservicios. Este número tendrá que homologarse con el antiguo NUID o cuenta contrato y deberá ser el mismo con el que se identifiquen a los suscriptores en los reportes de reclamaciones.

2. Código DANE departamento. Hace referencia al departamento donde el usuario o suscriptor recibe el servicio.

3. Código DANE municipio. Hace referencia al municipio donde el usuario o suscriptor recibe el servicio.

4. Código DANE centro poblado. Hace referencia al centro poblado donde el usuario o suscriptor recibe el servicio.

5. Información predial utilizada. El prestador de servicios públicos domiciliarios deberá indicar de conformidad con la siguiente tabla, la información predial que utiliza para el usuario o suscriptor: Valores admisibles en el campo 1 Número Predial Nacional 2 Información predial de cada catastro 3 Predio sin homologar

6. Número Predial Nacional o información predial catastral. El número predial nacional para servicios públicos domiciliarios deberá abarcar 30 dígitos o en el caso de utilizar el número catastral para servicios públicos domiciliarios deberá diligenciar todos los datos del código en una misma celda.

Los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto deben identificar el número predial catastral para servicios públicos domiciliarios que corresponde a cada número de cuenta contrato, homologando estos datos en atención a la obligación que tienen los alcaldes de cargar al SUI el reporte de la estratificación.

7. ID sistema. Hace referencia al identificador numérico generado por el Sistema Único de Reporte de Información de Cálculo Tarifario (SURICATA) al momento de registrar los sistemas que abastece el prestador de servicios públicos domiciliarios.

8. Ruta de lectura. Corresponde a la ruta identificada por el prestador para la lectura de micromedición, y está definida como el conjunto de puntos de consumo asociados a cuentas internas, cuyos medidores son leídos de forma ordenada uniendo dos puntos geográficos extremos a través de calles para tomar la lectura de

los medidores y posteriormente determinar los consumos en el proceso de facturación de cada punto.

9. Dirección del predio. Corresponde a la dirección del domicilio del suscriptor, proveniente del registro predial catastral para servicios públicos domiciliarios. Esta información es suministrada por las alcaldías anualmente a través del reporte de la estratificación que deben realizar al SUI o también puede corresponder a la dirección con la que el prestador identifica el domicilio.

10. Tipo de facturación. Corresponde a la periodicidad de facturación del prestador de servicios públicos domiciliarios. El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros: Valores admisibles en el campo 1 Mensual

2 Bimestral 3 Pago Anticipado 4 Otro

11. Número de factura. En este campo debe diligenciar el número de la factura, el cual corresponde al consecutivo de la factura que el suscriptor recibe para pago.

12. Fecha de expedición de la factura. Se refiere a la fecha de expedición de la factura en formato DD-MM-AAAA, donde “DD” es el día, “MM” es el mes y “AAAA” es el año.

13. Fecha inicio de período de facturación. Corresponde a la fecha desde la cual se comienza a registrar el valor por la prestación del servicio en formato DD-MM-AAAA, donde “DD” es el día, “MM” es el mes y “AAAA” es el año.

14. Presentó más de 15 días consecutivos en el periodo sin prestación. Se debe indicar si el suscriptor presentó más de 15 días, en el periodo de facturación, sin prestación del servicio en forma continua. El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros: Valores admisibles en el campo 1 Si

2 No

15. Días facturados. Corresponde al número de días facturados en el período. No se deben incluir días de mora, solo los días correspondientes al período facturado.

16. Código Clase de uso. Corresponde a la clasificación definida para el usuario residencial y no residencial. El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros: Valores admisibles en el campo 1 Bajo-Bajo

2 Bajo 3 MedioBajo 4 Medio 5 Medio-Alto 6 Alto 10 Industrial 11 Comercial 12 Oficial 13 Especial 14 Temporal 15 Provisional Para diligenciar esta tabla se deben tener en cuenta las definiciones dadas para cada una de las clases de uso contenidas en el Artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, así: Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden. Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio. Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial. Servicio especial. Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio. Servicio temporal. Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa.

Servicio provisional. Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, en zonas urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario. PARÁGRAFO. Para los predios que estén clasificados como hogar comunitario o vivienda de interés prioritario, es necesario que registre en este campo la información correspondiente al estrato del predio, designado por la entidad territorial.

17. Unidades residenciales independientes. Hace referencia al número de unidades residenciales independientes que se factura en cada clase de uso.

18. Unidades no residenciales independientes. Hace referencia al número de unidades no residenciales independientes que se factura en cada clase de uso.

19. Hogar comunitario o sustituto. Corresponde a la clasi

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