SUPERSERVICIOS - Resolución 52145 de 2016
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
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Detalles
- Título
- SUPERSERVICIOS - Resolución 52145 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2016
RESOLUCIÓN SSPD - 20168000052145 DE 2016
(septiembre 30) Diario Oficial No. 50.025 de 13 de octubre de 2016 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Por la cual se modifica la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, la Resolución SSPD 20131300008055 del 1o de abril de 2013, respecto al Formato Reporte de Estratificación y Coberturas, y se incluye en el número Predial Nacional referido en la Resolución IGAC 070 del 4 de febrero de 2011, en el Sistema Único de Información (SUI). Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 195535 de 2022, 'por la cual se modifica la Resolución SSPD número 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016', publicada en el Diario Oficial No. 51.976 de 14 de marzo de 2022. - Modificada por la Resolución 852195 de 2021, 'por la cual se modifica la Resolución SSPD número 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016', publicada en el Diario Oficial No. 51.896 de 22 de diciembre de 2021. - Modificada por la Resolución 106815 de 2021, 'por la cual se adiciona la Resolución número SSPD-20168000052145 del 30 de septiembre de 2016', publicada en el Diario Oficial No. 51.661 de 30 de abril de 2021. - Modificada por la Resolución 12415 de 2020, 'por la cual se adiciona la Resolución número
SSPD - 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016', publicada en el Diario Oficial No. 51.304 de 4 de mayo de 2020. EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el artículo 53 y el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 8 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia. Que los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5o de la Ley 142 de 1994, determinan que es competencia de los municipios, en cuanto a la prestación de los servicios públicos, “estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías diseñadas y suministradas por el Gobierno Nacional y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)” y “establecer una nomenclatura alfanumérica precisa, que permita individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios públicos”. Que de igual forma, el artículo 101 ibídem, señala “…es deber de cada municipio clasificar en estratos
los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos. Y es deber indelegable del alcalde realizar la estratificación respectiva”. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 732 de 2002 , la Superservicios “…, [1] mediante el Sistema Único de Información previsto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, implementará el control y la vigilancia permanente del cabal cumplimiento de la aplicación de las estratificaciones adoptadas por decretos de los Alcaldes al cobro de las tarifas de servicios públicos domiciliarios, por parte de las empresas”. Que la Procuraduría General de la Nación, a través de las Directivas 015 de 2005 y 005 de 2008, requirió información en materia de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, a través del Sistema Único de Información (SUI), en el aplicativo inspector respecto a estratificación socioeconómica, entre otras. Que de igual forma, a través de las Circulares externas 20081000000034 de 2008 y 20081000000044 de 2008, la Superservicios orienta a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo sobre el reporte de la estratificación municipal y distrital a través del SUI. Que la Ley 1176 de 2007 , artículo 4o determina como obligación de los distritos y municipios, [2] acreditar los requisitos establecidos por el Gobierno nacional para obtener la certificación relacionada con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, entre estos la aplicación de la estratificación socioeconómica conforme a la
metodología nacional establecida. Que el Decreto 028 de 2008 definió la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones, de igual forma el Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, define los criterios, indicadores y calificación [3] para el análisis de los eventos de riesgo. Que a través de la Resolución SSPD 20101300015115 de 2010, la Superservicios estableció los Requisitos y la metodología para la certificación de las coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado a todas las entidades territoriales beneficiarias de regalías directas y compensaciones monetarias. Que mediante la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 de 2010 , la Superservicios [4] estableció la forma como se debe realizar el cargue del formato de Estratificación y Coberturas Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), los decretos de adopción de Estratificación Urbana, Rural y de Centros Poblados y los formatos complementarios. Que en la Resolución SSPD 20131300008055 de 2013 , detalla la información de los formatos de [5] estratificación y coberturas para los catastros descentralizados (Cali, Bogotá, Medellín Antioquia). Que el IGAC, con la expedición de la Resolución IGAC número 70 de 2011 , en los artículos 32 y [6] 159, dispuso que los catastros nacionales deben acoger el Número Predial Nacional definido en su instructivo como: “el código que permite identificar cada uno de los predios o bienes inmuebles existentes en el territorio colombiano sin posibilidad de equivocación en virtud de su ubicación
geográfica, sus condiciones y atributos”. Que en virtud de la resolución antes comentada, las autoridades catastrales del país vienen utilizando el Número Predial Nacional, para efecto de la identificación de los inmuebles en el territorio colombiano, por la cual la Superservicios debe acoger este instrumento en el reporte de estratificación y coberturas al SUI. Que la Ley 1753 de 2015 , en su artículo 104, establece que “se promoverá la implementación del [7] catastro nacional con enfoque multipropósito, entendido como aquel que dispone de información predial para contribuir a la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales, al ordenamiento territorial y a la planeación social y económica”. Que en el Decreto 213 del 2016 , define la Información requerida para la distribución de los recursos [8] según el criterio de población atendida y el balance del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, señalando que se tendrá en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y aquella relativa a subsidios y contribuciones de los municipios y distritos, reportada por estos en el SUI. Que conforme a lo anterior, se requiere incluir el número predial nacional previsto en la Resolución IGAC 070 de 2011, en el Reporte de Estratificación y Coberturas que reportan los municipios y distritos del país, unificando los formatos del IGAC y los catastros descentralizados (Cali, Bogotá, Medellín Antioquia) y disponiéndolos de manera estandarizada en el SUI, de modo tal que sea
empleado para los diversos fines previstos en la normativa vigente y sea diligenciado conforme a la presente resolución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 852195 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Modificar la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 y Resolución SSPD 20131300008055 de 2013, unificando los formatos del SUI relativos a la información catastral e incluyendo en su estructura el Número Predial Nacional, de acuerdo con las consideraciones de la presente resolución. PARÁGRAFO 1o. Para el cargue del Formato Reporte de Estratificación y Coberturas, cada municipio y/o distrito diligenciará la información catastral de su municipio que contiene la identificación predial correspondiente al año inmediatamente anterior, esta información es suministrada a cada municipio por los gestores catastrales, catastros descentralizados y el IGAC. PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 852195 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la vigencia 2021, el formato Reporte de Estratificación y Coberturas deberá certificarse por cada municipio y/o distrito en el SUI a más tardar el 15 de abril del 2022 conforme con lo previsto en esta resolución. Para las vigencias siguientes el reporte se deberá certificar a más tardar el 15 de marzo de cada año Notas de Vigencia - Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 852195 de 2021, 'por la cual se modifica la Resolución SSPD número 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016', publicada en el
Diario Oficial No. 51.896 de 22 de diciembre de 2021. Legislación Anterior Texto modificado por la Resolución 852195 de 2021: PARÁGRAFO 2o. El formato Reporte de Estratificación y Coberturas deberá certificarse por cada municipio y/o distrito en el SUI, a más tardar el 15 de marzo de cada año, conforme lo pr evisto en esta resolución. Cada municipio y/o distrito debe realizar el cargue a la plataforma SUI por lo menos dos (2) días antes de la fecha de vencimiento fijado por esta norma. Este cargue se implementará en modalidad 'batch' lo que significa que tanto el proceso de cargue a base de datos como el proceso de certificación de la información NO serán realizados en línea, y el cambio de estado del cargue se verá reflejado al día siguiente de la solicitud de ejecución, a través de la aplicación de Cargue Masivo y la información certificada ante el SUI, será la oficial para los fines pertinentes. PARÁGRAFO 3o. Los municipios que no han certificado información de vigencias anteriores (2008 a 2020) deben emplear los formatos establecidos en las resoluciones SSPD 20101300048765 de 2010, SSPD 20131300008055 de 2013 y SSPD 20168000052145 de 2016 para certificar el r eporte ante el SUI. PARÁGRAFO 4o. La nueva forma de reporte del formato de estratificación y coberturas se solicitará a partir del año 2022. Este formato contiene 24 campos los cuales deben ser diligenciados en su totalidad por la alcaldía del respectivo municipio o distrito, con la directa colaboración de los gestores catastrales e IGAC para los campos 1 al 5 y de los prestadores de servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo que
presten en los respectivos municipios para los campos 10 al 24. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 852195 de 2021, 'por la cual se modifica la Resolución SSPD número 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016', publicada en el Diario Oficial No. 51.896 de 22 de diciembre de 2021. - Parágrafo 5. modificado por el artículo 1 de la Resolución 106815 de 2021, 'por la cual se adiciona la Resolución número SSPD-20168000052145 del 30 de septiembre de 2016', publicada en el Diario Oficial No. 51.661 de 30 de abril de 2021. - Parágrafo 5. adicionado por el artículo 1 de la Resolución 12415 de 2020, 'por la cual se adiciona la Resolución número SSPD - 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016', publicada en el Diario Oficial No. 51.304 de 4 de mayo de 2020. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 52145 de 2016, parcialmente modificado por la Resolución 106815 de 2021: ARTÍCULO 1. Modificar la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 y Resolución SSPD 20131300008055 de 2013, unificando los formatos del SUI relativos a la información catastral e incluyendo en su estructura el Número Predial Nacional, de acuerdo con las consideraciones de la presente resolución. PARÁGRAFO 1o. Para el cargue del Formato Reporte de Estratificación y Coberturas se habilitará
en el SUI la información prediligenciada que contiene el registro de identificación predial de cada municipio y distrito correspondiente al año inmediatamente anterior, la cual es suministrada anualmente por el IGAC y los catastros descentralizados de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia. PARÁGRAFO 2o. El formato Reporte de Estratificación y Coberturas deberá certificarse por cada municipio y/o distrito en el SUI, a más tardar el 30 de abril de cada año, conforme a lo previsto en esta resolución. Cada municipio y/o distrito debe realizar el cargue a la plataforma SUI por lo menos dos (2) días antes de la fecha de vencimiento fijado por esta norma. Este cargue se implementará en modalidad “batch” lo que significa que tanto el proceso de cargue a base de datos como el proceso de certificación de la información No serán realizados en línea, y el cambio de estado del cargue se verá reflejado al día siguiente de la solicitud de ejecución, a través de la aplicación de Cargue Masivo y la información certificada ante el SUI, será la oficial para los fines pertinentes. PARÁGRAFO 3o. Los municipios que no han certificado información de vigencias anteriores (2008 a 2015) o soliciten reversión, deben emplear los formatos que contienen las estructuras exigidas en las Resoluciones SSPD 20101300048765 de 2010 y SSPD 20131300008055 de 2013, para certificar el reporte ante el SUI. PARÁGRAFO 4o. La nueva estructura del formato de estratificación y coberturas se solicitará a partir del año 2016 y será la indicada en el anexo a la presente resolución. PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 106815 de 2021. El
nuevo texto es el siguiente:> Para la vigencia 2020, el Formato Reporte de Estratificación y Coberturas deberá certificarse por cada municipio y/o distrito en el SUI a más tardar el 31 de mayo del 2021 conforme a lo previsto en esta resolución.
Texto adicionado por la Resolución 12415 de 2020: PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 12415 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para la vigencia 2019, el formato Reporte de Estratificación y Coberturas deberá certificarse por cada municipio y/o distrito en el SUI, a más tardar el 30 de mayo, conforme a lo previsto en esta Resolución. ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 y Resolución SSPD 20131300008055 de 2013, continúan vigentes. ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
JOSÉ MIGUEL MENDOZA DAZA.
ANEXO.
FORMATO REPORTE DE ESTRATIFICACIÓN Y COBERTURAS.
Este nuevo formato contiene 24 campos de los cuales los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 están diligenciados con información suministrada por el IGAC y por los catastros descentralizados de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia. Los otros 19 campos restantes deben ser diligenciados por la alcaldía del respectivo municipio o distrito, con la directa colaboración de los prestadores de acueducto,
alcantarillado y aseo que presten los servicios en los mismos. El formato se habilita en el enlace Estratificación y Coberturas, Estratificación Alcaldes y en él se solicita la siguiente información:
1. Código DANE Departamento. (Longitud del campo: Dos caracteres). Corresponde a la
[9] codificación dada por el DANE al Departamento.
2. Código DANE Municipio. (Longitud del campo: Tres caracteres). Corresponde a la codificación dada por el DANE al municipio.
3. Información Predial Utilizada. (Longitud del campo: Un carácter). Corresponde a la Información Predial Utilizada por el municipio. Se codifica de la siguiente manera:
1 Número Predial Nacional. 2 Información Predial Catastral.
4. Número Predial Nacional o Información Predial Catastral. Código que permite identificar cada uno de los predios o bienes inmuebles existentes en el territorio colombiano y que es suministrado por el IGAC y por los catastros descentralizados de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia. Dicha información estará prediligenciada y unificada en una sola columna e incluye los códigos de departamento y municipio. – Número Predial Nacional: A continuación se detalle la estructura del Número Predial Nacional acorde a la Resolución IGAC número 70 de 2011: Código DANE Departamento. (Longitud del campo: Dos caracteres) Corresponde a la codificación dada por el DANE al Departamento.
Código DANE Municipio. (Longitud del campo: Tres caracteres) Corresponde a la codificación dada por el DANE al Municipio. Zona. (Longitud del campo: dos caracteres). Corresponde a la identificación de ubicación de la zona en
donde se encuentra el predio; dado por la autoridad catastral correspondiente. Se codifica de la siguiente manera: 00 Zona rural. 01 Zonal Urbana. (cabecera municipal). 02 a Corregimientos, inspecciones de policía y demás localidades del municipio que se reconozcan 99 como urbanas. Sector. (Longitud del campo: Dos caracteres). Hace referencia al espacio geográfico en que se divide el área del municipio para facilitar el manejo catastral; dado por la autoridad catastral correspondiente. Comuna. (Longitud del campo: Dos caracteres). Corresponde a lo establecido en los acuerdos municipales o distritales. En caso de que no estén numeradas oficialmente, corresponde a la autoridad catastral su numeración. Barrio. (Longitud del campo: Dos caracteres). Corresponde a un conjunto de manzanas ubicadas en la zona urbana, aprobado en el Plan de Ordenamiento Territorial, en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, en el Esquema de Ordenamiento Territorial o en el acuerdo municipal o distrital según corresponda; dado por la autoridad catastral correspondiente. Manzana o vereda. (Longitud del campo: Cuatro caracteres). Corresponde a la manzana en la zona urbana, o a la vereda catastral en la zona rural; dado por la autoridad catastral correspondiente. Terreno. (Longitud del campo: Cuatro caracteres) Porción de tierra con una extensión geográfica definida (artículo 22 Resolución IGAC número 070 de 2011), que ocupa cada uno de los predios de manera individual; dado por la autoridad catastral correspondiente. Condición del predio. (Longitud del campo: Un carácter). Corresponde a lo codificado según la siguiente clasificación dada por la autoridad catastral correspondiente:
0 Predio no reglamentado en propiedad horizontal. 9 Predio sometido al régimen de propiedad horizontal (PH) con área de terreno exclusivamente común. 8 Predio sometido al régimen de propiedad horizontal con área de terreno común y privada (Condominios). 7 Predio en parques cementerios. 5 Mejoras por edificaciones en terreno ajeno de propiedades no reglamentadas en PH. 4 Vías. 3 Bienes de uso público diferentes a vías. Número de Construcción / PH Corresponde al número de construcción/PH, el cual se explica a continuación: Número del Edificio o Torre. (Longitud del campo: Dos caracteres). Corresponde al número del edificio o torre levantada sobre un terreno, cuya estructura comprende un número de predios (unidades prediales independientes), sometidos al régimen de propiedad horizontal; dado por la autoridad catastral correspondiente. Número del Piso dentro del Edificio o Torre. (Longitud del campo: Dos caracteres). Corresponde al número del piso en el cual se encuentran los predios (unidades prediales independientes) dentro de la torre o edificio; dado por la autoridad catastral correspondiente. Número de Unidad en PH. Condominio o Mejora. (Longitud del campo: Cuatro caracteres). Corresponde a cada uno de los predios (unidades prediales independientes) dentro de la torre o edificio; dado por la autoridad catastral correspondiente. – Información Predial Catastral: Hasta tanto la autoridad catastral no implemente el Número Predial Nacional, el municipio continuará con las estructuras y definiciones contenidas en las Resoluciones SSPD 20101300048765 de 2010 y SSPD 20131300008055 de 2013, las cuales son:
Catastro IGAC: Catastro Bogotá:
Catastro Cali: Catastro Medellín:
Catastro Antioquia:
5. Dirección Catastral del Predio. (Longitud del campo: Hasta sesenta caracteres). Nomenclatura alfanumérica precisa que permite individualizar cada predio, suministrada anualmente por el IGAC y por los catastros descentralizados de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia.
6. Tipo de Asentamiento (Cabecera Municipal-Centros Poblados-Rural Dispersa). (Longitud del campo: tres caracteres). Indica si el predio corresponde a la Cabecera Municipal, a un Centro Poblado o a la Zona Rural Dispersa. Este campo numérico, que consta de tres caracteres, se diligencia teniendo en cuenta lo siguiente: -- Cada uno de los predios que pertenece a la cabecera municipal o distrital, siguiendo a la Divipola, debe codificarse con 000. -- A cada uno de los predios ubicados en los centros poblados oficialmente definidos en la Divipola se les debe asociar el código del centro poblado que les corresponda: 001, 002, 003... -- Los predios ubicados en la zona rural dispersa (fincas y viviendas dispersas) deben codificarse con
999.
7. Tipo de Estratificación. (Longitud del campo: Un carácter). Indica la metodología con que fue estratificado el predio de acuerdo con las diferentes metodologías asignadas a la alcaldía por el DANE, así: -- Para la cabecera del Distrito Capital (Bogotá), estratificada con la metodología urbana denominada especial, asigne 0. -- Para las cabeceras distritales y municipales estratificadas con la metodología urbana denominada
Tipo 1, asigne 1. -- Para las cabeceras municipales y los centros poblados estratificados con la metodología denominada Tipo 2, asigne 2. -- Para las cabeceras municipales y los centros poblados estratificados con la metodología denominada Tipo 3, asigne 3. -- Para los municipios que han realizado la revisión general de estratificación en la cabecera municipal, centros poblados y/o zona rural dispersa, asigne 4. -- Para los centros poblados especiales, estratificados con la metodología del mismo nombre, asigne 5. -- Para las áreas rurales, estratificadas con las metodologías de fincas y viviendas dispersas rurales, asigne 6. -- A los predios que no tienen estratificación de la alcaldía porque para el asentamiento no se ha aplicado la metodología nacional asignada (por ejemplo municipios que no han realizado la estratificación de fincas y viviendas dispersas rurales) o porque ese particular predio residencial está sin estratificar por la alcaldía, asigne 8. -- Si se trata de un predio que no es residencial sino que tiene otro uso, asigne 9.
8. Estrato Alcaldía. (Longitud del campo: un carácter). Se refiere al estrato asignado al predio, resultante del estudio vigente elaborado por la Alcaldía. Debe corresponder a la siguiente clasificación:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Bajo-Bajo 2 Bajo 3 Medio – Bajo 4 Medio 5 Medio – Alto 6 Alto 8 El predio es residencial pero no ha sido estratificado 9 El predio es de uso No residencial (industria, comercio, institución, establecimiento
religioso, educativo de salud u otro)
9. Estrato Atípico. (Longitud del campo: Un carácter). Indica el estrato asignado al predio en su condición de atípico. Si el predio no es atípico el campo debe quedar sin diligenciar.
10. Acueducto – Nombre de la Empresa. (Longitud del campo: Hasta trescientos caracteres).
Nombre del prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio. Si ningún prestador o empresa le suministra a ese predio el servicio, o el predio tienen una solución particular en el servicio de acueducto, se debe tener en cuenta la siguiente clasificación: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Captación directa por ducto 2 Pozo 3 Pila pública 4 Carrotanque 5 De agua lluvia o de neblina 6 Planta desaladora 7 Distrito de riego 8 Ninguna
11. Acueducto – NIT. (Longitud del campo: Nueve caracteres). Número de Identificación Tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
Si el prestador o empresa no tiene NIT, esta columna debe diligenciarse como No Número. Si el servicio de acueducto se suministra al predio a través de una solución particular, esta columna debe diligenciarse con 999999999. Si ningún operador suministra el servicio, esta columna debe diligenciarse como No Aplica.
12. Acueducto – DV. (Longitud del campo: Hasta nueve caracteres). Dígito de Verificación del número de identificación tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
Si el prestador o empresa no tiene NIT, y por tanto tampoco DV, esta columna debe diligenciarse como
No Número. Si el servicio de acueducto se suministra al predio a través de una solución particular, esta columna debe diligenciarse con 9. Si ningún operador suministra el servicio, esta columna debe diligenciarse como No Aplica.
13. Acueducto – NUIS. (Longitud del campo: Hasta treinta y dos caracteres). Número Único de Identificación del Suscriptor dado por el prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio, este número debe coincidir con los formatos de facturación que las empresas o prestadores certifican ante el SUI y es el mismo que debe presentarse visiblemente en la factura del servicio.
Si el predio se abastece mediante una solución particular, o si ningún operador le suministra el servicio, esta columna debe diligenciarse como No Aplica.
14. Acueducto – Estrato. (Longitud del campo: Dos caracteres). Indica el estrato aplicado en la facturación por los prestadores o empresas del servicio de acueducto.
Para efectos del diligenciamiento de esta columna tenga en cuenta las siguientes consideraciones: -- Si el predio es residencial, la alcaldía Adoptó por Decreto los resultados de un estudio elaborado con la metodología que le suministró el Gobierno nacional y el prestador o empresa Está Aplicando tales resultados, escriba el estrato con el que factura antecedido por el número 7, es decir escriba 71 si es estrato 1, 72 si es estrato 2, 73 si es estrato 3, 74 si es estrato 4, 75 se es estrato 5 o 76 si es estrato 6. -- Si el predio es residencial, la alcaldía Adoptó por Decreto los resultados de un estudio elaborado con
la metodología que le suministró el Gobierno nacional pero el prestador o empresa No Está Aplicando tales resultados sino una estratificación propia, escriba el estrato con el que factura antecedido por el número 8, es decir, escriba 81 si es estrato 1, 82 si es estrato 2, 83, 84, 85 o 86. -- Si el predio es residencial, la alcaldía No Adoptó por Decreto los resultados de un estudio elaborado con la metodología que le suministró el Gobierno nacional y el prestador o empresa está aplicando una estratificación propia, escriba el estrato con el que factura antecedido por el número 9, es decir, escriba 91 si es estrato 1, 92 si es estrato 2, 93, 94, 95 o 96. -- Si se trata de inmuebles o predios que en el listado o en el plano de alguna empresa no tienen estrato, es bien posible que correspondan a Usuarios No Residenciales: industrias, comercios, entidades oficiales u otro domicilio no residencial, según lo indique el nombre del usuario o la clasificación por usos de la base de datos de la empresa. En estos casos, se deben utilizar los siguientes códigos:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
11 Industria 12 Comercio 13 Establecimiento prestador de servicios sociales o personales: academia, peluquería, iglesia 14 Establecimiento oficial o público: escuela, alcaldía 15 Predio o lote desocupado 20 Uso no residencial distinto a los anteriores -- Si el prestador cobra a todos los predios – usuarios de un municipio o distrito el mismo valor o “tarifa única” escriba 04. -- Cuando el prestador no cobre por el servicio prestado, para todos los predios – usuarios escriba 99.
-- Si no hay prestador o si el predio tiene una solución particular, escriba también 99.
15. Alcantarillado - Nombre de la Empresa. (Longitud del campo: Hasta trescientos caracteres).
Nombre del prestador o empresa que le suministra el servicio de alcantarillado al predio. Si ningún prestador o empresa le suministra a ese predio el servicio, pero sus habitantes tienen una solución particular en el servicio de alcantarillado, se debe tener en cuenta la siguiente clasificación:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
1 Letrina 2 Bajamar 3 Pozo Séptico 8 Ninguna
16. Alcantarillado – NIT. (Longitud del campo: Nueve caracteres). Número de Identificación Tributaria del prestador o empresa que suministra el servicio de alcantarillado al predio.
Si el prestador o empresa no tiene NIT, esta columna debe diligenciarse como No Número. Si el servicio de acueducto se suministra al predio a través de una solución particular, esta columna debe diligenciarse con 999999999. Si ningún operador suministra el servicio, esta columna debe diligenciarse como No Aplica.
17. Alcantarillado – DV. (Longitud del campo: Hasta nueve caracteres). Dígito de Verificación del número de identificación tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de alcantarillado al predio.
Si el prestador o empresa no tiene NIT, y por tanto tampoco DV, esta columna debe diligenciarse como No Número. Si el servicio de acueducto se suministra al predio a través de una solución particular, esta columna debe diligenciarse con 9. Si ningún operador suministra el servicio, esta columna debe diligenciarse como No Aplica.
18. Alcantarillado – NUIS. (Longitud del campo: Hasta treinta y dos caracteres). Número Único de
Identificación del Suscriptor dado por el prestador o empresa que le suministra el servicio de alcantarillado al predio, este número debe coincidir con los formatos de facturación que las empresas o prestadores certifican ante el SUI y es el mismo que debe presentarse visiblemente en la factura del servicio. Si el predio se abastece mediante una solución particular, o si ning
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