🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSERVICIOS - Resolución 8055 de 2013

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSERVICIOS - Resolución 8055 de 2013
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

UPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

Superintendencia de SeÑicio PROSPERIDAD Públicos Domicikiariós/ PARA TODOS —_—— MIS GD-F-008 Página | de 42

RESOLUCIÓN No. SSPD - 20131300008055 DEL 01/04/2013

Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución Compilatoria No. SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 53 y el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, 15 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 990 de 2002, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y 14 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos - SSPD, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información — SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios” públicos domiciliarios sujetos a su control, inspección y vigilancia. Que el numeral 22 del articulo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que es función de la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios: “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para

efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos á su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los Servicios Públicos”. Que en desarrollo de lo anterior, la SSPD expidió la Resolución No. SSPD 20101300048765 el 14 de diciembre de 2010 “Por la cual se expide el Anexo de solicitud de información al Sistema Único de Información - SUI de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 20104000006345 y 20104010018035". Que los artículos 19.1.3 y 19.2.3 del Anexo de la Resolución Compilatoria No. SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, determinan los Procedimientos Adicionales del Reporte de Información al SUI y en sus artículos 19.1.3.1 y 19.2.3.1 establecieron las causales que permiten a los prestadores, auditores externos y otros entes del sector de agua potable y saneamiento básico certificar un formato o formulario en virtud de los procedimientos allí señalados. Que el último inciso del artículo 19.2.3.1 citado, fue modificado por la Resolución No. SSPD 20111300017605 del 29 de junio de 2011, a través de la cual se estableció que: “Las mencionadas opciones no constituyen en forma alguna una ampliación del plazo otorgado inicialmente en las normas respectivas que definen los términos para el reporte de la

información en el SUL ni amplia los plazos de cualquier requerimiento que se le haya hecho, como tampoco afecta cualquier investigación en curso. Esta funcionalidad, una vez esté disponible, se comunicará a través de la página web de la entidad y entrara a regir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizada dicha publicación”. En esta forma, se encuentra Carrera 18 N.? 84-35 - Bogotá D.C., Colombia

NIT: 800.250.984.6

PBX (1) 691 3005 — Fax (1) 691 3142 — Correo territorial =9EoNe t Linea de atención (1) 691 3006 Bogotá Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05 WWW.SUperservicios.gov.co - sspdisuperservicios.gov.co — 20131300008055 Página 2 de 42

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PUBLICOS DOMICILIARIOS Continuación de la resolución Por IST ESE¿MUdifica el Añexo de la Resolución Compilatoria No. SSPD, 2040480004365 [der-1d4e diciembre de 2010 ab | REV POR RÓS IBADO - MAYA rl que la norma no permite realizar el reporte de la información con las causales establecidas en los procedimientos adicionales en el SUI sobre periodos anteriores, no obstante, teniendo en cuenta que es importante el cargue de dicha información para el cumplimiento de las funciones de control, inspección y vigilancia, así como para el apoyo frente a las funciones asignadas a las comisiones de regulación y a los ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994,

se hace necesario: modificar los artículos 19.1.3 y 19.2.3 con el fin de permitir certificar un formato o formulario de vigencias anteriores a 2010, en virtud de los procedimientos adicionales allí señalados. Que, así mismo, mediante el ejercicio de reporte de formatos y formularios por parte de los prestadores de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo al Sistema Unico de Información - SUI, se ha evidenciado que hay formularios y formatos que a la fecha no se han podido certificar con una de las causales establecidas en el Artículo 19.1.3.1 de la Resolución SSPD - 20094000048765 del 14 de diciembre de 2010. En consecuencia, se requiere adicionar la opción NO APLICA a la certificación de un formato o formulario y ampliar las causales establecidas en los artículos 19.1.3.1 y 19.2.3.1 antes señalados. Que en virtud de la complejidad de los desarrollos informáticos necesarios para poner en funcionamiento las diferentes funcionalidades del SUI, se hace necesario la modificación del plazo de la entrada en vigencia de la funcionalidad definida en el Artículo 19.1.3.1 del Anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010. Que por otra parte, el artículo 19 de la Ley 1450 de 2011, señala que a partir del 1o de enero de 2012 todas las entidades del Gobierno Nacional recolectarán la información presupuestal y financiera que requieran de las entidades territoriales, a través del Formato Unico Territorial

FUT. Que para atender dicho mandato y conforme lo manifestó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en .los oficios radicados en esta Superintendencia con los Nos. SSPD 20115290440212 del 30 de agosto de 2011, 20125290204292 del 30 de abril de 2012 y 20125290341422 del 16 de julio de 2012, es necesario retirar del módulo SGP de Alcaldias, Gobernaciones y Prestadores de servicios públicos, aquellos cargues relacionados con la información presupuestal y financiera. Que, además se hace necesario incluir en los artículos 2.3.7.5, 3.3.6.5, 4.3.6.5, 6.3.7.5, 1.3.6.5, 8.3.6.5, 10.3.3.6, 11.3.2.6 y 123.2.5 del FORMATO FACTURACIÓN MEDELLÍN, el “número predial catastral para servicios públicos domiciliarios” que junto con el NUID servirán para identificar a cada suscriptor. Que, se requiere adicionar el Formato de Estratificación y Coberturas que deben reportar Antioquia, Bogotá D.C., Medellin y Cali, de acuerdo a la información que suministran los catastros descentralizados correspondientes. Que además se requiere incluir un formulario para que las alcaldías municipales y distritales, reporten la información relativa al monto del concurso económico que debe aportar cada empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, con el objeto de que la Superintendencia realice el seguimiento al pago oportuno de esta tasa. Que así mismo, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, es

necesario adicionar un formulario: através del cual las Alcaldias reporten las metas anuales establecidas en los planes sectoriales de agua potable y saneamiento básico previstos en el artículo 17 del Decreto 028 de 2008. | Que, es indispensable modificar los artículos 5.1.2.1, 5.1.6.1 y 5.1.10.1 15.3.1.2, 45.7.1.2 y 15.11.1.2,en relación con la fecha de cargue de los formularios Concurso Económico 1 y 2, y del Formato Bases del Cálculo de la Estratificación Socioeconómica Urbana de Ciudades, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www .superservicios.gov.co - sspdOsuperservicios.gov.co 20131300008055

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS Página 3 de 42

PUBLIC na PNONtOT LARIOS Continuación de la resolución Por la ¿ual se modifica el Anexo de la Resolución Compilatoria 14 de diciembre de 2010 .n.ammaA as] REVISADO POR respectivamente y fijar las fechas de reporte de los formatos y formularios que se adicionan en este acto administrativo. Que todos los municipios cuentan con la información catastral que permite homologar los predios a los usuarios, homologación que debe ser adelantada por los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo. Para adelantar este trabajo la Resolución SSPD 20121300017645 del 12 de junio de 2010, fijo plazos graduales. Como quiera que las metas no se han alcanzado, es necesario fijar nuevos y últimos plazos para que se cumplan con los

porcentajes de homologación. Que, se hace necesario ajustar el procedimiento de deshabilitación de información de acuerdo a lo señalado en la Resolución No. SSPD 20121300012455 de abril de 2012, por la cual la Superintendencia de Servicios Públicos creó el Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo sur”. Que en mérito de lo expuesto , el Superintendente de Servicios Públicos Domiciltarios RESUELVE: ARTÍCULO 1.- MODIFICAR los Artículos 19.1.3.1 y 19.2.3.1 del Anexo de la Resolución No. SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, los cuales quedarán así: ( “La Superintendencia de Servicios Públicos, como responsable de establecer administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información para los servicios públicos - SUI, de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001, busca generar condiciones claras que permitan evaluar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Dentro de los procesos de captura de información, se dispone de herramientas tecnológicas que faciliten los procesos de inspección, vigilancia y control que desarrolla la Superintendencia frente a los prestadores” de servicios públicos, eliminando asimetrías de Información, y duplicidad de esfuerzos. ÁSi mismo, garantiza la consecución de datos completos, confiables y oportunos permitiendo el cumplimiento de las funciones misionales, en beneficio de la'comunidad. En concordancia con lo anterior la Superintendencia de Servicio Públicos| ha generado una funcionalidad dentro de la certificación de información de formularios

y cargues masivos, la cual permite que los prestadores señalen las causales indicadas a continuación y se permita certificar un formato o formulario con la opción NO APLICA de acuerdo a las causales descritas a continuación: 1 No. NOMBRE CAUSAL DESCRIPCIÓN DE LA CAUSAL Solo en el caso en que se solicite el car1 PDF gue de un documento tipo PDF O TIFF Solo en el caso en que exista destrucción o DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA DE INFORMACIÓN | pérdida de información por causas de fuerDEL PERÍODO za mayor, adjuntando documento que lo acredite. Solo en caso que no se reciba reclamaciones o peticiones durante el periodo, y no existan reclamaciones o peticiones penNO SE REALIZARON TRÁMITES (Solo para redientes de respuesta de periodos anterioporte de PAR) res, y no se resuelvan en el periodo, reclamaciones o peticiones de periodos anteriores. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios wwWw.superservicios.gov.co - sspdiMWsuperservicios.gov.CO 7 20131300008055 alo, Página 4 de 42 SUPERINTENDENCIA DE SERVIC] PUns NTEO PO " TIA OS Continuación de la re Ns oo .l uc Si Són P D Pór la P9c 4u 91a 3l 00s e 0 4m 6o % dific (a 114 el deA ne dx ico i ed me b rela Rdee so2l0u1c0 ión Compilatoria

REVISADO POR _..

DESCRIPCIÓN DE LA CAUSAL

NOMBRE CAUSAL

No. NO SE EXPIDIERON FACTURAS (solo para los Solo en caso que no se expidan facturas formatos de facturación de acueducto, alcantarien el mes de reporte (facturación bimensual o refacturaciones) llado y aseo) Solo en el caso en que la actividad sí correesponde o INFORMACIÓN NO CAPTURADA Aplica al prestador, pero para el periodo no se capturó Solo en el caso de proyectos de inversión en infraestructura cuando no sej formularon NO SE FORMULÓ O EJECUTÓ proyectos de inversión o no hubo ejecución de proyectos de | inversión en el periodo Solo en caso que no existan peajes del área de prestación dei servicioal sitio de NO EXISTEN PEAJES disposición final, o en cualquier ruta realizada por el vehículo Solo en caso de que todas las empresas SOLO DISPONEN PRESTADORES DE SERVIque disponen en el sitio de disposición fiCIOS PUBLICOS QUE TIENEN NUAP nal, sean prestadores de servicios públicos con NUAP- | NO SE TIENEN CUENTAS ADICIONALES A LAS Soto en caso de que el prestador no tenga PROPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN SSPD2395 cuentas distintas a las que trae la resoluDE 2005: ción SSPD 2395 de 2005 Solo en el caso en que el prestador no SE APLICA LA RESOLUCIÓN CRA 405 DEL 22 cuente con las variables para el cálculo de 10 DE DICIEMBRE DE 2006. tarifas, por no contar con báscula de pesaje de residuos sólidos en el sitio¡de disposición final o intermedios. | Soto en caso de los muestreos de calidad NO SE UTILIZÓ ESTE TIPO DE FUENTE PARA de agua cruda para los prestadores que 11 ABASTECIMIENTO EN EL PERIODO utilizan algún tipo de fuente de abastecimiento en periodos de contingencias. Solo para los formularios “suministro de NO SE REALIZARON TRANSACCIONES DE agua en bloque” y adquisición de agua en 12 AGUA EN BLOQUE bloque”, en los periodos que no se realicen transacciones. Solo para el formulario seguimiento inverNO SE FORMULARON PROYECTOS EN EL siones MOVET, para los casos que no se 13 MOVET formulan inversiones en la estructura tarifaría Solo para los formatos CPB - costos particulares de bombeo para acueducto y al14 NO SE TIENEN COSTOS DE BOMBEO cantarillado, cuando la empresa no tenga costos por bombeo. Solo para los formatos costos de energía NO SE TIENEN COSTOS DE ENERGÍA EN NINde acueducto y alcantarillado, cuando ta 15 GÚN PROCESO OPERATIVO DEL SERVICIO empresa no genere costos de energia en ningún proceso operativo, ni en bombeo. Para los casos en que no se realicen análiNO SE ANALIZARON CARACTERÍSTICAS NO sis de caracteristicas no obligatorias en el 16 OBLIGATORIAS EN EL PERIODO periodo de reporte Para el caso en que las corporaciones autónomas regionales y gobernaciones no NO SE ENCUENTRA VINCULADO AL PLAN DEcuenten con información para| diligenciar

17 PARTAMENTAL DE AGUAS los cargues respectivos, por no estar vinculado al plan departamental de aquas Las mencionadas opciones no constituyen en forma alguna, una ampliación] del plazo otorgado inicialmente en las normas respectivas que definen los términos para el reporte de la Información en el SUI, ni amplia los plazos de cualquier requerimiento que se haya efectuado, como tampoco afecta cualquier investigación en curso. Esta funcionalidad, una vez esté disponible, se comunicará a través de la página web de la entidad y entrara a regir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizada dicha publicación.” Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Www .superservicios.gov.co - sspdífMsuperservicios.gov.co 20131300008055 — SLEERD TE “DENCIA DE SERVICIOS | Página $5 de 42 PLACER DO ELA AROS Continuación de la resolución Par la cuál'se'modifica' el Anexa de la Resolución Compilatoria No. SSPD 2010100048765. del 1 de diciembre de 2010 o AE AE o id REVISADO POR La Superintendencia determinará a través Ye” un proceso automático en la plataforma del SUI, cuáles de las causales señaladas anteriormente se adecuan a cada uno de los formatos y formularios habilitados para reportar la información con la opción NO APLICA. ARTÍCULO 2.- ADICIONAR un parágrafo a los artículos 19.1.3.1 y 19.2.3.1 del Anexo de la Resolución No. SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, asi:

“Parágrafo 1: Para el caso de cargue de información al SUÍ correspondiente a períodos anteriores al 14 de diciembre de 2010, se podrá certificar como NO APLICA los formatos y formularios del SUI por las causales señaladas en este artículo, una vez se haya agotado el procedimiento contenido en este Anexo.” ARTÍCULO 3.- ADICIONAR un inciso al parágrafo de los artículos 10.1.1, 11.1.1 y 12.1.1 del Anexo de la Resolución No. SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, asi: “La Superintendencia habilitará para los prestadores rurales con clasificación hasta 2500 suscriptores, los formatos y formularios de cargue al Sistema Único de Información para la vigencia 2009, de acuerdo con las reglas establecidas en la Resolución Compilatoria No. 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.” ARTICULO 4.- DEROGAR la obligación de los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de reportar al Sistema Único de Información -SUI, hasta el período que a continuación se señala, los siguientes cargues relacionados con la información presupuestal y financiera del módulo SGP, que fue solicitada por la Resolución No. SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010: |

VIGENCIA HASTA

Articulo Resolución LACUAL SE

FORMATO/FORMULARIO TÓPICO SSPD DEBE 2010130004876/2010 REPORTAR INFORMACIÓN 2.2.5.2, 3.2.5.2, 4.2.6.2,

Eventos de Riesgo previstos en el Decreto 028 Financiero 6.2.5,2, 7.2.5.2, 8.2.6.2, Marzo. 2012 Recursos SGP - Prestadores 10.2.4.3, 11.24.3 y 12.2.4.3 2.2.5.3, 3.2.5.3, 4,2.6.3, l 6.2.5.3, 7.2.5.3, 8.2.6.3, Contratación con recursos SGP - prestadores Financiero 10.2.4.4, 11.2.4.4 y Marzo. 2012 12.24.44 2.2.5.4, 3.2.5.4, 42.64, Terminación de contratos con recursos de SGP - Financiero 6.2.5.4, 7.254,8.2.6.4, Marzo. 2012 Prestadores 10.2.4.5, 11.2.4.5 y 12245 ARTÍCULO 5.- DEROGAR la obligación de los Alcaldes de reportar al Sistema | Unico de Información -SUI, hasta la vigencia que a continuación se señala, los siguientes cargues relacionados con la información presupuestal y financiera del módulo SGP, que fue solicitada por la Resolución No. SSPD 20101300048765: ( ' Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspdíMsuperservicios.gov.co 20131300008055 Página 6 de 42 SUPERINTENDENCIA DE SER VICIOS PUBLICOS DO 1 a ROS Continuación de la resolución Por la cual '5e modifica el'Anexo:de la Resolución Compilatoria

No. SSPD 2010130004825 del 14 de dicigmbre de 2010

REVISADO POR

— A:

VIGENCIA

RESOLUCIÓN | HASLTA ACUA L

FORMATO/FORMULARIO SERVICIO TÓPICO SSPD SE DEBE

20101300048765 REPORTAR INFORMACIÓN Recursos apropiados, recursos recibidos y| Acueducto Financiero | Artículo 15.2.2.2 2010 recursos no ejecutados del Sistema General de Participaciones - SGP Recursos apropiados, recursos recibidos y | Alcantarillado | Financiero | Artículo 15.6.2.2 2010 recursos no ejecutados del Sistema General de Participaciones - SGP Recursos apropiados, recursos recibidos y|Aseo Financiero | Articulo 15.10.2.2 2010 recursos no ejecutados del Sistema General de Participaciones - SGP Compromisos vigentes de recursos del| Acueducto Financiero | Artículo 15.2.2.13 2010 Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico Compromisos vigentes de recursos deljAlcantarillado | Financiero | Artículo 15.6.2.13 2010 Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico Compromisos vigentes de recursos del| Aseo Financiero | Articulo 15.10.2.13 2010 Sistema General de Participaciones para | agua potable y saneamiento básico l Actualización de información compromisos | Acueducto Financiero | Articulo 15.2.2.14 2010 vigentes de recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico Actualización de información compromisos | Alcantarillado | Financiero ¡Artículo 15,6.2,14 2010

vigentes de recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico Actualización de información compromisos | Aseo Financiero |Articulo 15.10.2.14 2010 vigentes de recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico Eventos de Riesgo previstos en el Decreto | Acueducto Financiero | Artículo 15.2.2.4 Marzo. 2012 028 RECURSOS SGP - ALCALDÍAS Eventos de Riesgo previstos en el Decreto | Alcantarillado | Financiero | Articulo 15.6.2.4 Marzo. 2012 028 RECURSOS SGP - ALCALDÍAS Eventos de Riesgo previstos en el Decreto | Aseo Financiero | Articulo 15.10.2.4 Marzo. 2012 028 RECURSOS SGP - ALCALDÍAS Pagos del Sistema General de | Acueducto Financiero | Artículo 15.2.2.3 2011 Participaciones SPG - Acueducto Pagos del Sistema General de | Alcantarillado | Financiero [Artículo 15.6.2.3 2011 Participaciones SPG - Alcantarillado Pagos del Sistema General del Aseo Financiero | Artículo 15.10.2.3 2011 Participaciones SPG - Aseo Procesos de selección con recursos del SGP ¡Acueducto Financiero | Articulo 15.2.2.5 Marzo. 2012 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios wwwW.superservicios.gov.co - sspdifWsuperservicios.gov.co 20131300008055 Página 7 de 42

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DOI Forrta OS hall La Continuación de la resolución Pof la cual'3e modifica 'etAnexojde la Resolución Compilatoria No. SSPD 201013000487565 del ' 4 de dicigmbre de 2010 o

REVISADO POR

VIGENCIA | : RESOLUCIÓN | HASLTA ACUA L

FORMATO/FORMULARIO SERVICIO | TÓPICO SSPD SE DEBE

20101300048765 REPORTAR INFORMACIÓN Procesos de selección con recursos del SGP | Alcantarillado | Financiero | Articulo 15.6.2.5 Marzo. 2012 Procesos de selección con recursos del SGP | Aseo Financiero | Artículo 15.10.2.5 Marzo. 2012 Contratación con recursos del SGP -|Acueducto Financiero | Artículo 15.2.2.6 Marzo. 2012 Alcaldías Contratación con recursos del SGP -|Alcantarillado | Financiero | Artículo 15.6.2.6 Marzo. 2012 DN Alcaldías Contratación con recursos del SGP -|Aseo Financiero | Artículo 15.10.2.6 Marzo. 2012 Alcaldías Terminación de contratos con recursos de | Acueducto Financiero | Articulo 15.2.2.7 Marzo. 2012 SGP - Alcaldías Terminación de contratos con recurso«sde | Alcantarillado | Financiero | Articulo 15.6.2.7? Marzo. 2012 SGP - Alcaldías Terminación de contratos con recursos de| Aseo Financiero | Artículo 15.10.2.7 Marzo. 2012

SGP - Alcaldías Acuerdo o decreto municipal de aprobación del Presupuesto donde conste la apropiación de los recursos por Sistema General de| Acueducto Financiero | Articulo 15.2.2.12 2011 Participaciones para agua potable y saneamiento básico Acuerdo o decreto municipal de aprobación | del Presupuesto donde conste la apropiación de los recursos por Sistema General de| Alcantarillado | Financiero | Artículo 15.6.2.12 2011 Participaciones para agua potable y saneamiento básico Acuerdo o decreto municipal de aprobación del Presupuesto donde conste la apropiación de los recursos por Sistema General de| Aseo Financiero | Artículo 15.10,2.12 2011 Participaciones para agua potable y saneamiento básico ARTÍCULO 6.- DEROGAR la obligación de los Gobernadores de reportar al Sistema Único de Información -SUI-, hasta la vigencia señalada, los siguientes cargues relacionados con la información presupuestal y financiera del módulo SGP que fue solicitada por la Resolución SSPD 20101300048765: resoLución | OEA MASTA FORMATO/FORMULARIO TÓPICO SSPD 2101300088765 | REPORTAR INFORMACIÓN Recursos apropiados, recursos recibidos y|Financiero Artículo 16.2.2.2 2010 recursos no ejecutados del Sistema General de Participaciones - SGP Compromisos vigentes de recursos del Sistema | Financiero Artículo 16.2.2.16 2010 General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico Actualización de información de compromisos | Financiero Artículo 16.2.2.17 2010

vigentes de recursos del Sistema General de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www. superservicios.gov.co - sspd(Osuperservicios.gov.co 20131300008035 ao Página 8 de 42 PL DONACILIA RIOS Continuación de la resolución Pór la cual se modifica:e l Anexó de la Resolución Compilatoria No. SSPD 20191300048765 del14 de diciembre de 2010 AAAe

REVISADO POR | RESOLUCIÓN | DEBE

FORMATO/FORMULARIO TÓPICO SSPD REPORTAR

20101300048765 INFORMACIÓN Participaciones para agua potable y saneamiento básico Eventos de Riesgo previstos en el Decreto 028 | Financiero Artículo 16.2.2.6 Abril 2012 RECURSOS SGP - GOBERNACIONES Pagos del Sistema General de Participaciones | Financiero Artículo-16.2.2.3 2011 SPG - Acueducto Pagos del Sistema General de Participaciones | Financiero Artículo 16.2.2.4 2011 SPG - Alcantarillado Pagos del Sistema General de Participaciones | Financiero Artículo 16.2.2.5 2011 SPG - Aseo Procesos de selección con recursos del SGP Financiero Artículo 16.2.2.7 Marzo 2012 Contratación con recursos del SGP -|Financiero Artículo 16.2.2.8 Marzo 2012 Gobernaciones Terminación de contratos con recursos de SGP -| Financiero Articulo 16.2.2.9 Marzo 2012 Gobernaciones Contratos con recursos del SGP por municipio Financiero Artícuto 16.2.2.15 2011 Ordenanza o decreto del departamento de

aprobación del presupuesto donde conste la apropiación de los recursos por sistema | Financiero Artículo 16.2.2.14 2011 general de participaciones para agua potable y saneamiento básico ARTÍCULO 7AJUSTAR el formato “FACTURACIÓN ACUEDUCTO MEDELLÍN”, descrito en los numerales 2.3.7.5, 6.3.7.5 y 10.3.3.6, en lo concerniente al código predial catastral. Por tanto, a través del siguiente formato se solicita el reporte de las facturas que el prestador liquida por la prestación del servicio a cada suscriptor mensualmente y que fueron expedidas en el mes de reporte. Esta información deberá ser diligenciada por aquellos prestadores del servicio de acueducto que tengan registrada la actividad de comercialización para el servicio de acueducto. Para este fin, adicional al NUID y con el propósito de identificar a cada suscriptor, se empleará el "número predial catastral para servicios públicos domiciliarios”. Este número corresponde a la identificación del domicilio de cada suscriptor, efectuada por la autoridad catastral competente. | Para aquellos casos en que el código predial no haya sido reportado por el municipio (es decir que el municipio no haya reportado información para dicho predio), el prestador debe diligenciar con 9, de acuerdo con la extensión del campo solicitado. Para reportar la facturación de acueducto proceda como se indica a continuación: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspdíMWsuperservicios.gov.co 20131300008055 Ae el q. Ipp u y deta

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS Página 9 de 42

PÚBLICOS DOMICILIARIOS alS IClii na eS Elo Ela it E ¿A . .. . . Continuación de la resolución Pog la cual sms e modif5 ica CN el Anexo jde la Resolución Compilatoria iciembre de 2010

REVISADO POR (0 o 5

O - > Ss <L m Y E o '— id S SS z Z oO S|s ou nm 5 o 3 |a|o O 3 | Oo Y =l|5 8 uj | 0 5 (Y = O NN Y A o E 0 ed R|0o E mn | E = Ly a a 2 |z 4|¡2 ula 5 z 22/65 O an|z|S 7 z nizlz > LL wz ololís > ru <|S|2 < | |o S 10] DIS|IS|Q | a] O 3¡=|2 = 1 E TE .. O pu ja — =Si5al|> 5 Els o|3|=|> _ -= | pu a|i219 w3 a = O = o ll lu a| ¡|2 l s O a di=E 3l |e = 2|Z2j ZE |l 4a o| [Oz j =z u| |a S| 3x ].j _a , Z 2| 1= 2| 1Z 2 co pu pul o uls|= ni>loI|5|s o EFElu O|oJo wiglé Dn yo |S|3|=2|S|2 |ul< z Gjajolxi|aoja

SN RA a Slóla al£lO0lululislolo]oi2ja]|z 1a 318 «|< z|o Z slau | aj2 |eo lala Á c lioO w || 2u |w 2je | 2(o al [= ¡ S|SÁ S|S 2 l8= /p 1 8/j |a 8ja |j 8a GiotolSlzlil> Oolú|il|É O 2alul?li2lololololo sSis5laololSi|zimleclelSicobimlloizi=zls|o]|t ulsS zlzlolololóizlolrlolzlululalolSIiSI|IcluIicidialolcolololao. 1 21|13l4181T617|8]|9Tt10I111[112[13[14/|18/|16117|18/|19/20]21 | 22/23 | 24 | 25 | 26 | 27 a pa > Emp] Í es == == E 3= 1 pa3 =|2 QS ss =| SI ==S lz|S=|= =35 |3— — ; = M3 E E2E (3 E| es “za e .— = > O Col == Lo Los al == ar E Eee = a. — Ts == = == == Qe o a 4 lt pana == == e, k— 52 aq =] =A => = E | 23|=nh 7a 5 _[ l7a 3 aA| lz, = a| P Ee | a a2 |= 2 e5| mS sz |[£ e =n =, l u |l | sl E =s |pl e |le oa |o Z2| |SEB l== la= ] |S || z== |= ==

sz |Elz=z|=|=|S|S<]|S == ||| || |H|=|S|S|E|Z laloel ol =|3cl |<|ZS|E| |[SE |S||||3:/ |S|e3 1E 3|=S> |S— |8 +ES [SO ¡EE |S|=|<|e 3| a METI MA CN Ea E ME E ML METEO MESE IT AE IE IE A A E AE O JE EIA

Donde:

4. NUID. Número único de identificación de domicilto, asignado por la empresa.

2. Número de cuenta contrato. Número único de cuenta contrato asignado por la empresa a cada uno de los suscriptores que componen su catastro de usuarios, el cual debe mantenerse fijo a través del tiempo y debe coincidir con el número de la cuenta contrato que se aparece en la factura del servicio de acueducto. 3 a 9. Número Predial Catastral para Servicios Públicos Domiciliarios. El numero predial catastral para servicios públicos domiciliarios abarca 7 campos o columnas, del número 3 a la número 9.

Los prestadores de acueducto ya conocen cual es el numero predial catastral para servicios públicos domiciliarios que corresponde a cada número de cuenta contrato, puesto que homologaron los predios con los usuarios, en atención a la obligación que tienen los alcaldes de cargar al SUI el Reporte de Estratificación y Coberturas. En consecuencia, lo que deben hacer los prestadores del municipto de Medellín, es trasladar cuidadosamente ese número a los campos o columnas 3 a 9. Para información sobre el contenido de cada campo o columna, el Instructivo del Reporte de Estratificación y Coberturas al SUI, disponible en la página web del SUI (Información general sobre el Reporte de

Estratificación y Coberturas) contempla tales definiciones.

NOTA: Se aclara lo siguiente: (1) Todos los campos son obligatorios (ii La información a reportar debe coincidir con la certificada por el municipio en el Reporte de Estratificación y Coberturas. (ii) Para aquellos casos en que el municipio no haya homologado el número del predio con el número del usuario, el prestador debe diligenciar los campos de Departamento y

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspdíMsuperservicios.gov.co 20131300008055 SUPpd E RINTEsr N DENCIA DE SERVICIOS Página 10 de 42 | PuúBLicOs DOMICILIARIOS CRICIANA ARIAS r la cual se modific él Anexd de la Resolución Compilatoria Continuación de la resolución P No. SSPD 4 ddei ciembre de 2010 REVISADO POR Municipio de acuerdo con el código DANE correspondiente y los demás campos que conforman el código predial con el dígito nueve "9" utilizando

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...