SUPERSOCIEDADES - Libro Jurisprudencia societaria 2017
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSOCIEDADES - Libro Jurisprudencia societaria 2017
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Superintendente de Sociedades Francisco Reyes Villamizar Superintendente Delegada para Procedimientos Mercantiles Catalina Guío Español Asistentes de Edición Jorge Enrique Rodríguez Amado María Camila Achury Rincón Silvana Aroca Morón Diagramación Funvires Diciembre de 2017 Jurisprudencia Societaria Prefacio Una de las grandes ventajas del Derecho Societario colombiano consiste en contar con una jurisdicción especializada para dirimir los conflictos que se suscitan con ocasión del contrato social. El virtuosismo de este sistema se ha reflejado en el desarrollo de una copiosa jurisprudencia en materia de Derecho de Sociedades, cuya notoria ausencia en las últimas décadas había dejado en deplorable indefensión a quienes pretendieran hacer valer sus derechos en las instancias judiciales del Estado. El crecimiento vertiginoso en el número de casos que se tramitan ante este novedoso sistema de justicia especializada es una muestra elocuente del vacío que existía en esta materia y de la necesidad inminente de dotar a los empresarios colombianos de un régimen de resolución de conflictos moderno y ágil, en el que las reglas sustantivas prevalecieran sobre las múltiples formalidades procesales que han caracterizado al litigio civil en nuestro país. Este aserto es incontrovertible, sobre todo si se observa con detenimiento la evolución que ha tenido durante el último lustro el trabajo desplegado por la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades. El incremento exponencial en el número
de litigios ventilados ante esa dependencia durante los últimos años, denota a las claras el favoritismo de los inversionistas por este foro especializado. Así, mientras que en el año 2012 se presentaban 12 demandas por mes, a finales de 2017, la cifra era cercana a 40. Al llegar a un número cercano a las 500 demandas en este año, se alcanza un hito en la historia del derecho en Colombia. En efecto, se ha logrado dotar de plena confiabilidad al sistema de litigio societario que se cumple en esta Superintendencia. Ello hace que los ciudadanos acudan confiados a demandar pronta y cumplida justicia, según la máxima conocida. Este tribunal especializado en el régimen de sociedades podría ser modelo para otras jurisdicciones nacionales y, también, convertirse en punto de referencia para otros países de América Latina. Pero el sendero para conquistar estas metas no ha sido del todo expedito. Para llegar a este punto ha sido necesario recorrer un largo camino de reformas legislativas y constitucionales. Han transcurrido casi cinco décadas desde que la Superintendencia asumió por primera vez el ejercicio de facultades jurisdiccionales. En el Decreto 2264 de 1969 se le confió a esta entidad el trámite, obviamente jurisdiccional, de los procesos de concordato preventivo de la quiebra respecto de ciertas sociedades. En su artículo 17, se estableció que, cualquier sociedad sujeta a la inspección y vigilancia del Estado que tuviera “un pasivo externo superior a la suma de cinco millones de pesos, o más de cien trabajadores permanentes” o que prestara un servicio público, no podía ser declarada en quiebra sin antes haber tramitado un con4 cordato preventivo ante la Superintendencia Bancaria o de Sociedades. Luego de la expedición de esta norma revolucionaria, se ha proferido un número significativo de disposiciones legales y reglamentarias que han permitido crear en esta entidad el más sofisticado centro de resolución de insolvencia en América Latina. El desarrollo normativo sobre la materia ha tenido como motor principal la actividad de la Superintendencia de Sociedades, cuya labor en la formulación de política legislativa ha permitido que el ejercicio de funciones jurisdiccionales sea objeto de regulación adecuada. Ciertamente, en multiplicidad de decretos y leyes se ha plasmado la desjudicialización de procesos relacionados con conflictos empresariales, de manera que su trámite pueda ser más expedito, eficaz y especializado. La culminación de estos esfuerzos se dio en época relativamente reciente con la expedición del Código General del Proceso de 2012 en el que se incluyó, de manera explícita, un acápite relativo a las facultades jurisdiccionales que habían de radicarse en la Superintendencia de Sociedades. En efecto, en el artículo 24 de la ley mediante la cual se adoptó el referido código, quedó claro que la entidad asumiría facultades jurisdiccionales para la resolución de conflictos societarios, incluidas las diferencias que se suscitaran entre los asociados o entre estos y la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social. Así mismo, quedaron bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia, las controversias relativas a la impugnación
de actos de asambleas y de juntas directivas, así como de cualquier órgano “directivo” de personas sometidas a su supervisión. Y aunque se han expedido cuando menos diez normas legales y reglamentarias relacionadas con las facultades jurisdiccionales en cabeza de la Superintendencia de Sociedades, el reconocimiento expreso que de éstas se ha hecho en la codificación procesal constituye un hito en la evolución de este asunto, debido a la tradicional resistencia que este enfoque de resolución de conflictos ha tenido en el ámbito de los abogados procesalistas. Así, la época en que el cumplimiento de verdaderas atribuciones propias de la jurisdicción por parte de entidades de raigambre administrativa era vista con recelo y desconfianza por un segmento influyente de la profesión jurídica, ha quedado en el pasado. A ello ha contribuido también otra actuación adelantada por la Superintendencia -esta vez en el ámbito constitucional-, como fue la inclusión en la Carta Política de un precepto específico que legitima esta clase de facultades. Al señalarse en el artículo 116 de la Constitución que la ley podrá, de manera excepcional, atribuirle funciones jurisdiccionales a determinadas autoridades de la Rama Ejecutiva, se ha logrado disipar cualquier duda acerca de la compatibilidad de esta forma de administrar justicia con la estructura del Estado colombiano. También es claro que, al margen de la evidente legitimidad constitucional y legisla5 Jurisprudencia Societaria tiva a que se ha aludido, lo que más interesa desde una perspectiva analítica, es la
evidente efectividad del sistema que se ha creado, con beneficios tan notorios como mensurables. Al lado de la evolución del Derecho Societario colombiano, cuya calidad y eficiencia han sido reconocidos internacionalmente, se requería también la existencia de un sistema especializado para asegurar la efectividad de las normas sustantivas. Hoy se reconoce que, sin un litigio vigoroso, no puede desarrollarse de forma adecuada un sistema de Derecho de Sociedades que resulte suficientemente proteccionista de todas las partes interesadas. No basta que los asuntos puedan resolverse de manera rápida y eficiente, sino que también es indispensable que las sentencias judiciales sean de buena calidad y que las partes puedan predecir, de modo razonable, cuál habrá de ser el resultado de los litigios. Es por ello por lo que es importante contar con un acervo de precedentes judiciales, cuya divulgación amplia y oportuna pueda servir de base para calcular las posibilidades reales de las demandas y, en no pocos casos, establecer si existen posibilidades de celebrar una transacción para evitar los costos del litigio. Esta última, dicho sea de paso, es menos atractiva como solución a priori, cuando existe una jurisdicción como la de la Superintendencia, capaz de ponerse del lado de quien ha actuado conforme a la ley. Así, el abominable cliché según el cual, “más vale un mal arreglo que un buen pleito”, pierde buena parte de su perversa validez cuando el juez es confiable y rápido y resulta más útil avanzar en el litigio, sin renunciar a pretensiones justas. La serie de publicaciones de la Superintendencia de Sociedades a la que pertenece
este libro pretende precisamente, contribuir a la creación de un entorno de seguridad jurídica, en donde no sea imposible anticipar las resultas del proceso, a partir de antecedentes judiciales cuidadosamente fallados por la Delegatura para Procedimientos Mercantiles. Se trata de suministrarle a la comunidad jurídica una compilación de providencias judiciales falladas por la entidad sobre los más diversos asuntos del Derecho de Sociedades. Por lo demás, estas obras tienen innegable utilidad para todos aquellos que pretendan conocer los desarrollos jurisprudenciales que marcan la evolución de esta rama del derecho colombiano en la época actual. Este nuevo volumen incorpora providencias judiciales proferidas en los últimos meses, cuya clasificación se planea a partir de criterios definidos que aluden, de manera particular, a la importancia del asunto decidido. Este último se considera tanto desde el punto de vista de la materia sobre la que versa cada providencia, como del que alude a su valor como precedente. Así, pues, se incluyen sentencias relacionadas con el incumplimiento de los convenios que se efectúen para futuras capitalizaciones, la valoración de una compañía bajo diferentes métodos, la exclusión forzosa de accionistas, los conflictos de interés en la apropiación de recursos sociales, la violación de deberes de cuidado y lealtad, la oportunidad para oponerse a propuestas sometidas a consideración de la asamblea, las restricciones al ejercicio 6 del derecho de inspección, el efecto del usufructo de acciones, el ejercicio legítimo de los derechos del accionista controlante y la ratificación de operaciones viciadas por conflictos de interés, entre otros asuntos.
La presente obra, así como las publicaciones que le han antecedido es, pues, el testimonio admirable de la transformación de una rama del derecho colombiano, que pasó de un largo periodo de inmovilidad judicial hacia una prolija actividad de producción de autos y sentencias. En esta medida constituye, a la vez un reconocimiento a la labor que se cumple en la Superintendencia y una prueba fehaciente de la estructuración de un Derecho Societario colombiano dotado de identidad propia, tanto en el ámbito sustantivo como en el jurisdiccional. Es de esperar que el contenido de este admirable libro sea útil para todos los que tienen que entenderse con los asuntos relacionados con el Derecho de Sociedades, incluidos los abogados litigantes, miembros de la comunidad académica y empresarios. Sólo resta agradecerle a los funcionarios de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades por su extraordinaria labor en beneficio de esta rama del derecho. Francisco Reyes Villamizar Superintendente de Sociedades 7 Jurisprudencia Societaria Tabla de contenido
I. SENTENCIAS
01. Sentencia n.° 800-74 del 24 de junio de 2015…………………………….... 15
Partes: Trade Luxury Furniture by Italian Style S.R.L. y otros contra Viesse
Colombia S.A.S. y Fabio Giovanni Lazzarini.
Asunto: Incumplimiento de convenio para futuras capitalizaciones.
02. Sentencia n.° 800-86 del 10 de julio de 2015……………………………..... 20
Partes: Eduardo Alejandro Orjuela Rodríguez contra KPMG Ltda.
Asunto: Valoración de una compañía bajo diferentes métodos.
03. Sentencia n.° 800-119 del 18 de septiembre de 2015...…………….......... 26
Partes: Martha Cecilia López contra Comercializadora G.L. S.A.S. y otros.
Asunto: Exclusión forzosa de accionistas.
04. Sentencia n.° 800-133 del 16 de octubre de 2015……………………........ 44
Partes: María Virginia Cadena López y Fernando Alfredo Cadena López contra Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. en C. y otros.
Asunto: Conflictos de interés en la apropiación de recursos sociales.
05. Sentencia n-.° 134 del 20 de octubre de 2015…………………….............. 61
Partes: Gina Maritza Leguizamón Barbosa contra Inversiones Leguizamón Barbosa & Cía. S. en C. y otros.
Asunto: Rescisión de operaciones viciadas por conflictos de interés.
06. Sentencia n.° 800-139 del 8 de noviembre de 2015…....……................... 69
Partes: Morocota GoId S.A.S. contra Wbeimar Alejandro Rincón Ocampo
y Luz Mery Martínez Vergara.
Asunto: Violación de deberes de cuidado y lealtad.
07. Sentencia n.° 800-145 del 2 de diciembre de 2015……………………...... 80
Partes: Andrés Felipe Puerta Mejía contra Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S. y otros.
Asunto: Controversias en cuanto a la suscripción de acciones.
08. Sentencia n.° 800-147 del 10 de diciembre de 2015…………………….... 82
Partes: María Victoria Uribe Toro contra Agropecuaria Uribe Toro Hermanos & Cía. S.C.S.
Asunto: Oportunidades para oponerse a propuestas sometidas a conside8 ración de la asamblea.
09. Sentencia n.° 800-5 del 29 de enero de 2016………..……………….......... 86
Partes: Ignacio Antonio Piñeros Pérez contra Juan Esteban Lorenzo Piñeros Pérez.
Asunto: Restricciones al ejercicio del derecho de inspección.
10. Sentencia n.° 800-8 del 12 de febrero de 2016………..……..……............. 91
Partes: Claudia Constanza Castillo Melo y otros contra Médicos Asociados
S.A.
Asunto: Efectos del usufructo de acciones.
11. Sentencia n.° 800-14 del 22 de febrero de 2016………..………….…….... 93
Partes: Martha Omaira Cárdenas Castelblanco contra Omar Dionisio Cárdenas Casteiblanco y otros.
Asunto: La improcedencia de la acción de abuso del derecho de voto cuando no se ha ejercido el voto.
12. Sentencia n.° 800-25 del 4 de abril de 2016….………..………….………... 99
Partes: Luz StelIa Bedoya Henao y Andrea Catalina Sandoval Bedoya contra Luis Humberto Sandoval Rodríguez y Cristal 2010 S.A.S.
Asunto: Ejercicio legítimo de los derechos del accionista controlante.
13. Sentencia n.° 800-26 del 13 de abril de 2016………..……………….......... 105
Partes: Jorge Eduardo Terreros Wilches contra Rafael Uribe Toro.
Asunto: Ratificación de operaciones viciadas por conflictos de interés / Problemas de la acción social de responsabilidad.
14. Sentencia n.° 800-32 del 20 de abril de 2016………..……………………... 123
Partes: Ángela Maria Azuero Figueroa y Carmen Lucía Figueroa de Pinzón
contra El Puente S.A.
Asunto: Mayorías calificadas en reuniones de segunda convocatoria.
15. Sentencia n.° 800-33 del 21 de abril de 2016………..……………………... 126
Partes: Orlando Oliveros Rocha contra Minas y Recursos Mineros S.A.S.
Asunto: Mora en el pago de acciones.
16. Sentencia n.° 800-37 del 28 de abril de 2016………..…………………...... 128
Partes: Cristina Escallón Salazar contra El Zarzal S.A.
9 Jurisprudencia Societaria Asunto: Modificaciones al orden del día previsto para una reunión asamblearia / Poderes otorgados en el extranjero.
17. Sentencia n.° 800-38 del 28 de abril de 2016………..…............................ 135
Partes: Arturo Escallón Lloreda y Andrés Escallón Sal azar contra El Zarzal
S.A.
Asunto: Efectos de la supresión, por mayoría, de cláusulas compromisorias incluidas en los estatutos sociales.
18. Sentencia n.° 800-40 del 29 de abril de 2016………..……........................ 140
Partes: María del Rosario Cabal Azcárate contra Inversiones Cabal Azcá- rate y Cía. S.C.
Asunto: Alcances del artículo 185 del Código de Comercio.
19. Sentencia n.° 800-46 del 11 de mayo de 2016……..………………............ 147
Partes: Edgar Orlando Corredor contra lnduesa Pinilla & Pinillas S. en C. y
Juan Manuel Pinilla.
Asunto: Abuso de mayoría en la creación de una junta directiva espuria.
20. Sentencia n.° 800-52 del 9 de junio de 2016………..…………………….... 164
Partes: Carlos Hakim Daccach contra Jorge Hakim Tawil y otros.
Asunto: Protección de asociados minoritarios ante la expropiación concertada entre el controlante y los administradores / Soluciones a los problemas de la acción social de responsabilidad.
II. MEDIDAS CAUTELARES
01. Auto n.° 800-8157 del 9 de junio de 2015…………….………………...…... 212
Partes: María Victoria Solarte Daza contra CSS Constructores S.A. y otros.
Asunto: Bloqueo abusivo de la acción social de responsabilidad.
02. Auto n.° 800-8892 del 25 de junio de 2015…………………………………. 219
Partes: Andrés Felipe Puerta Mejía contra Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S. y otros.
Asunto: Discrepancias sobre la suscripción de acciones.
03. Auto n.° 800-9304 del 7 de julio de 2015……………………………………. 224
Partes: Pacific Process Systems Inc. contra Pacific Petroleum Energy S.A.
y Pablo Emilio Pardo Portela. 10
Asunto: Reuniones por derecho propio.
04. Auto n.° 800-9360 del 8 de julio de 2015……………………………………. 227
Partes: Carmen Lucía Figueroa de Pinzón contra Carmenza Clausen de Figueroa e Hijos y Cía S. en C. en liquidación.
Asunto: Fijación de honorarios del liquidador.
05. Auto n.° 800-10661 del 12 de agosto de 2015…………………...…........... 230
Partes: Grupo Los Álamos S.A.S. contra Jorge Alberto Gallo Flórez.
Asunto: Violación del deber de lealtad.
06. Auto n.° 800-10819 del 18 de agosto de 2015……………………………... 237
Partes: Rodrigo Restrepo Delgado y Daraxa S.A.S. contra Francisco Javier
Salcedo.
Asunto: Responsabilidad de liquidadores.
07. Auto n.° 800-11501 del 31 de agosto de 2015……………………..……..... 243
Partes: El Zarzal S.A. contra Arturo Escallón Lloreda.
Asunto: Conflictos de interés en la transferencia de activos a patrimonios autónomos.
08. Auto n.° 800-11765 del 7 de septiembre de 2015……………………......... 250
Partes: Cristina Escallón Salazar contra El Zarzal S.A.
Asuntos: Representación de accionistas extranjeros.
09. Auto n.° 800-13914 del 19 de octubre de 2015……………….………........ 255
Partes: Caracol Televisión S.A. contra Affinity Network S.A.S. en Liquidación.
Asunto: Medidas cautelares en procesos de desestimación de la personalidad jurídica.
10. Auto n.° 800-14679 del 30 de octubre de 2015…………………………..... 258
Partes: Ezio Leonardo Limiti Rodríguez contra Factoría Industrial Metalmecánica Limiti & Cía. S.A.S. y otros.
Asunto: Abuso del derecho en la disolución anticipada de una sociedad.
11. Auto n.° 800-14922 del 6 de noviembre de 2015…..…………………….... 264
Partes: Victoria Eugenia Lacouture Pinedo contra Mía Corporation S.A.S.
y otros. 11 Jurisprudencia Societaria Asunto: Violación de restricciones a la transferencia de acciones en una S.A.S.
12. Auto n.° 800-996 del 22 de enero de 2016………………………..……….... 269
Partes: Carlos Hakim Daccach contra Hanetec S.A. y otros.
Asunto: Ineficacia y nulidad de decisiones sociales.
13. Auto n.° 800-2047 del 10 de febrero de 2016…………………………….... 274
Partes: Julio Ramón Gálvez Ospina contra Sandra Bibiana Piedrahita
Echeverry y Alicia Elena Candamil Peláez.
Asunto: Conflictos de interés cuando el administrador interesado no participa directamente en la operación.
14. Auto n.° 800-3032 del 24 de febrero de 2016……………………..………... 282
Partes: Anamaría Carrillo Bermúdez contra Access Tech S.A.S.
Asunto: Inexistencia e ineficacia de decisiones sociales.
15. Auto n.° 800-5737 del 14 de abril de 2016………………………………...... 290
Partes: Compañía del Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa
Marta (Metroagua) S.A. E.S.P. contra Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Carlos Eduardo Caicedo Omar.
Asunto: Demandas de un administrador contra la compañía en la que ejerce sus funciones.
16. Auto n.° 800-5747del 14 de abril de 2016………….……………………….. 296
Partes: La Mesa de los Señores SDRL sucursal Colombia contra Eric Rene
Lassure, Georges Albendin y Dominique Dorison.
Asunto: Responsabilidad de los administradores de sucursales de sociedades extranjeras.
17. Auto n.° 800-6026 del 20 de abril de 2016…………………………............. 301
Partes: Industrias de Refrigeración Hiver S.A.S. contra Exkal Colombia
S.A.S.
Asunto: Interpretación de mecanismos de protección contenidos en acuerdos accionistas.
18. Auto n.° 800-6051 del 20 de abril de 2016………………………………….. 306
Partes: Crear Calle 81 S.A.S. contra Upper Side S.A.S. y otros.
Asunto: Abuso de mayoría en la repartición de utilidades con base en es12 tados financieros inexactos.
19. Auto n.° 800-6317 del 25 de abril de 2016………………………………….. 312
Partes: Luis Helí Tovar & Cía S. en C. contra Embotelladora del Huila S.A.
Asuntos: Conflictos de interés en la exclusión forzosa de minoritarios / Autorización del numeral 7° impartida por el controlante interesado en la operación / Inversión de la carga de la prueba.
20. Auto n.° 800-7013 del 6 de mayo de 2016…………………………………... 330
Partes: Senaltur S.A. y Escondor S.A. contra Grupo Empresarial Alianza
T. S.A.
Asunto: Cómputo indebido del cuociente electoral.
21. Auto n.° 800-8378 del 26 de mayo de 2016…….………………………....... 334
Partes: Inversiones de Gases de Colombia (Invercolsa) S.A. contra Gases del Caribe S.A. E.S.P. y otros.
Asunto: Abuso de mayoría en la inscripción de una sociedad en la Bolsa de Valores de Colombia.
22. Auto n.° 810-14568 del 23 de septiembre de 2016……………………....... 348
Partes: Diana Patricia Malca Sasbón y otros contra La Montañita S.A. y
David Malca Marroquín.
Asunto: Efectos de la cláusula compromisoria respecto de usufructuarios de acciones.
23. Auto n.° 820-16509 del 25 de octubre de 2016…...................................... 353
Partes: Unikia S.A. y Kia Plaza S.A. contra Metrokia S.A.
Asunto: Conflictos de interés en decisiones de la junta directiva.
13 Jurisprudencia Societaria
SENTENCIAS
14 Sentencia n.° 800-74 del 24 de junio de 2015 Trade Luxury Forniture by Italian Style (TLF) S.R.L., Giancarlo Andreossi y Nicola Tondini Partes contra Viesse Colombia S.A.S. y Fabio Giovanni Lazzarini Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2015-800-39 Consideraciones del Despacho La demanda presentada ante este Despacho busca que se haga cumplir un convenio para la capitalización de Viesse Colombia S.A.S. Los demandantes alegan que, por virtud del referido acuerdo, le entregaron a la compañía la suma de $713.307.257 a título de anticipos para futuras capitalizaciones.1 Sin embargo, en la demanda se expresa que el accionista controlante y representante legal de Viesse Colombia S.A.S., es decir, el señor Fabio Giovanni Lazzarini, no ha surtido el trámite requerido para aumentar el capital suscrito de la sociedad, de conformidad con lo pactado bajo
el convenio de capitalización a que se ha hecho referencia. En vista de lo anterior, los demandantes pretenden que este Despacho le ordene al señor Lazzarini llevar a cabo todas las actuaciones requeridas para capitalizar las sumas que tales personas le han entregado a Viesse Colombia S.A.S. En la demanda se solicita también una indemnización de perjuicios por una suma cercana a la entregada como anticipos para futuras capitalizaciones.
1. Acerca del convenio para capitalizar a Viesse Colombia S.A.S.
Según lo expresado por el señor Nicola Tondini durante su interrogatorio, en septiembre de 2011 los demandantes celebraron un convenio verbal con el señor Fabio Giovanni Lazzarini, accionista controlante y representante legal de Viesse Colombia S.A.S., a fin de capitalizar a esta última compañía2. De conformidad con las afirmaciones del señor Tondini, las sumas entregadas en cumplimiento de ese acuerdo habrían de registrarse en los estados financieros de Viesse Colombia S.A.S. como nuevos aportes al fondo social, en forma tal que se emitieran acciones 1 Para tales efectos, los demandantes han afirmado que ‘en calidad de Inversionistas Extranjeros y en virtud de la ejecución de un acuerdo, realizaron unos aportes en divisas, para que les emitieran acciones y para vincularse en calidad de accionistas a la sociedad Viesse Colombia S.A.S.’ (vid. Folio 2). Sin embargo, en criterio de los demandantes, el representante legal ‘[…] se ha negado injustificadamente a emitir las acciones correspondientes […]’ (id.). 2 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 2 de junio de 2015, Folio 565 del expediente (11:32).
15 Jurisprudencia Societaria ordinarias a favor de los demandantes. A pesar de lo anterior, los apoderados del señor Lazzarini han refutado la existencia del precitado convenio para capitalizar a Viesse Colombia S.A.S. En su criterio, los giros de dinero objeto de este proceso obedecieron al cumplimiento de una obligación que los demandantes tenían con el señor Lazzarini3. Para resolver la controversia descrita en el párrafo anterior, debe decirse que, durante el curso del presente proceso, se aportaron diferentes elementos probatorios que apuntan a la existencia del convenio de capitalización invocado en la demanda. En primer lugar, las sumas transferidas por los demandantes desde el extranjero fueron registradas como anticipos para futuras capitalizaciones, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 7.2.1.1. del capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República (vid. Folios 20, 22, 29, 31, 33, 35, 37). Si bien esta información estuvo disponible desde la presentación de la demanda, el Despacho pudo constatar, posteriormente, que los mencionados formularios de registro de inversión extranjera fueron firmados tanto por el señor Lazzarini, como por su esposa, Diva Granados Perdomo, quien fungía como su asistente en Viesse Colombia S.A.S. Es decir que el señor Lazzarini y su esposa han reconocido, por escrito, que las sumas giradas por los demandantes no correspondieron al pago de una obligación dineraria, sino, más bien, a la intención de aumentar el capital suscrito de Viesse Colombia S.A.S. Aunque los apoderados de los demandados han
manifestado que el registro de las sumas antedichas bajo la categoría de anticipos para futuras capitalizaciones obedeció a una simple confusión, el Despacho no puede aceptar que el señor Lazzarini pretenda desconocer en este proceso los efectos de sus propios actos.4 Como lo ha manifestado el Consejo de Estado, ‘cuando las partes se suscitan confianza con la firma de acuerdos, documentos, actas, deben hacer homenaje a la misma. […] El ordenamiento jurídico protege la confianza suscitada por el comportamiento de otro y no tiene más remedio que protegerla […]’.5 En segundo término, la información consignada en los libros de comercio de Viesse Colombia S.A.S. le sirve de sustento a la interpretación de los demandantes, según la cual los dineros en cuestión fueron entregados en cumplimiento de un acuerdo para capitalizar a la compañía. Por ejemplo, los dineros transferidos por los demandantes no fueron consignados en las cuentas bancarias del señor Lazzarini, sino en las de Viesse Colombia S.A.S., tal y como puede apreciarse en los reportes 3 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 22 de mayo de 2015, Folio 565 del expediente (25:3026:09). 4 Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 22 de mayo de 2015, Folio 565 del expediente (25:3026:09 y 30:55-31:35). 5 Sentencia del 13 de agosto de 1992 (sección tercera). 16 financieros expedidos por Banco Davivienda S.A. (vid. Folios 30, 32, 34, 36, 38).
Tales sumas se registraron en los estados financieros de la compañía bajo diferentes rubros contables, incluidos los denominados ‘deudas con accionistas’ y ‘deudas con socios’ (vid. Folios 348, 399 y 510). Adicionalmente, según consta en un documento intitulado ‘[a]cta de utilización de recursos’, el señor Lazzarini reconoció que las sumas enviadas por uno de los demandantes buscaba ‘oficializar el ingreso a la sociedad’ (vid. Folio 24). En tercer lugar, las pretensiones de los demandantes encuentran apoyo en la confesión ficta provocada por la inasistencia del señor Lazzarini al interrogatorio de parte citado para el 22 de mayo de 2015. Según se expresó en el acta correspondiente a esa audiencia ‘[e]n vista de que Fabio Giovanni Lazzarini no se presentó […], los hechos a que aluden las preguntas 1 a 10 del interrogatorio escrito […] son susceptibles de confesión […]’ (vid. Folio 80). De esta manera, por virtud de lo dispuesto en el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, debe presumirse que ‘existe un acuerdo para que [los demandantes] se vinculen en calidad de accionistas a la sociedad Viesse Colombia S.A.S.’, y que éstos ‘[…] realizaron unos aportes en divisas para que, en virtud del acuerdo existente, les fueran emitidas acciones de la sociedad’6. A la luz de las anteriores consideraciones, debe concluirse que las partes en este proceso celebraron un convenio para aumentar el capital suscrito de Viesse Colombia S.A.S. mediante la entrega de aportes dinerarios. Ciertamente, las pruebas
consultadas por el Despacho sirven para ratificar las presunciones derivadas de la confesión ficta, en el sentido de que los demandantes celebraron un acuerdo verbal con el señor Fabio Giovanni Lazzarini, accionista controlante y representante legal de Viesse Colombia S.A.S., con el propósito de capitalizar a esta compañía. Así, pues, en vista de que los apoderados del señor Lazzarini han reconocido que nunca se emitieron las acciones correspondientes a favor de los demandantes, el Despacho ordenará que se cumplan los trámites requeridos para capitalizar la suma de $713.307.257, en los términos del artículo 1610 del Código Civil. Además, por virtud de los efectos de la referida confesión ficta, deberán emitirse 713.307 acciones ordinarias de Viesse Colombia S.A.S., por un valor de $1.000 cada una, según la distribución consignada en el siguiente cuadro: n.° de acciones Aportante de capital Monto de la inversión ordinarias TLF S.R.L $497.151.505 497.152 Giancarlo Andreossi $194.043.327 194.043 6 Cfr. Cuestionario aportado en sobre cerrado, preguntas 1 y 2, Folio 61 del expediente. 17 Jurisprudencia Societaria Nicola Tondini $22.112.425 22.112 Totales $713.307.257 713.307
2. Acerca de los perjuicios solicitados por los demandantes Los demandantes han solicitado una indemnización de perjuicios equivalente al monto de los recursos que le entregaron a Viesse Colombia S.A.S. a título de anticipos para futuras capitalizaciones (vid. Folios 43 a 44). Según lo expresado en
la demanda, la indemnización en comento equivale al ‘valor de las divisas aportadas a la sociedad, desde la fecha en que se hicieron las inversiones y efectivamente fueron recibidas por la sociedad’ (id.). En consecuencia, a pesar de que el juramento estimatorio no fue objetado por los demandantes, es evidente que no pueden reconocerse los perjuicios solicit
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.