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SUPERSOCIEDADES - Oficio 220-300187 de 2024

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SUPERSOCIEDADES - Oficio 220-300187 de 2024
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2024

Página | 1

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OFICIO 220-300187 DE 15 DE OCTUBRE DE 2024

ASUNTO: INVERSIÓN DIRECTA EN ACCIONES – CAPITALIZACIÓN DE

ACREENCIAS

Me refiero a su escrito inicialmente remitido al Banco de la República, entidad que lo trasladó a esta Superintendencia donde fue radicado como se indica en la referencia, mediante el cual eleva algun as inquietudes relacionadas con el régimen de inversión directa de capital del exterior en Colombia a través de la capitalización de acreencias, así como sobre la constitución de una sucursal de sociedad extranjera en nuestro país. Previamente a atender su inquietud, debe señalarse que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su car go, más no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas a las consultas que le son elevadas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Advertido lo anterior, esta Oficina dará respuesta a sus inquietudes, las cuales fueron planteadas como sigue:

1. Nuestro proveedor del exterior (XXXX) está posiblemente interesado en comprar la empresa SAS en Colombia, y queremos saber qué trámites son an te ustedes. Tenemos deuda con dicho proveedor … se puede capitalizar? Cómo podemos cruzar estos valores.? Si quisieran mejor volverse sucursal, qué tendrían que hacer? Se perdería la tradición del nombre actual? Habría que comenzar de cero? Que pasaría con la deuda actual?.

Sobre el particular, este Despacho se permitirá desagregar su consulta en los temas que

volverse sucursal, qué tendrían que hacer? Se perdería la tradición del nombre actual? Habría que comenzar de cero? Que pasaría con la deuda actual?. Sobre el particular, este Despacho se permitirá desagregar su consulta en los temas que allí se plantean, así:

1. Nuestro proveedor del exterior (xxxx) está posiblemente interesado en comprar la empresa SAS en Colombia, y queremos saber qué trámites son ante ustedes. (…) En el caso planteado en su consulta en el que un proveedor del exterior pretende participar en el capital social de una compañía con domicilio en el territorio colombiano se presenta una inversión de capital extranjero en Colombia, específicamente, una inversión denominada “directa”1 que, como único requisito cambiario y a cuenta de recibir los beneficios derivados de la consecuente Declaración de Cambio, debe

1 COLOMBIA. BANCO DE LA REPÚBLICA, Circular Reglamentaria Externa DCIP 83, Artículo 7.2.1Página | 2

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registrarse a través de alguno de los intermediarios cambiarios2 , encargados de reportar su canalización ante el Banco de la República.

2. Nuestro proveedor del exterior (xxxx) está posiblemente interesado en comprar la empresa SAS en Colombia, y queremos saber qué trámites son ante ustedes. Tenemos deuda con dicho proveedor… se puede capitalizar? Cómo podemos cruzar estos valores.

Para dar resp uesta a este punto relacionado con la capitalización de acreencias de terceros en materia societaria, esta Oficina se permite transcribir del Oficio 220-106160 del 7 de octubre de 2019 lo siguiente: “(…) 1La capitalización de acreencias a favor de accion istas o de terceros, es una

terceros en materia societaria, esta Oficina se permite transcribir del Oficio 220-106160 del 7 de octubre de 2019 lo siguiente: “(…) 1La capitalización de acreencias a favor de accion istas o de terceros, es una operación jurídicamente viable en una sociedad constituida en Colombia.

2De tal suerte que el máximo órgano social de la sociedad colombiana, deberá considerar y aprobar la capitalización de acreencias. 3En dicho proceso d e capitalización, la sociedad domiciliada en Colombia deberá cumplir con todas y cada una de las normas legales establecidas en la Ley 1258 de 2008 y en el Código de Comercio, dependiendo de la modalidad de capitalización de que se trate (incluyendo, entre otros, la renuncia al derecho de preferencia si es del caso). 4El cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos debe quedar registrado en la correspondiente acta, de conformidad con previsto en el artículo 431 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 189 ibídem. 5Eventualmente, si se cumplen con los requisitos para que sea considerada como una reforma estatutaria, ésta se deberá inscribir en el registro mercantil conforme al artículo 29 de la Ley 1258 de 2008 (por ejemplo, en el c aso de que sea necesario aumentar el capital autorizado). 6Una vez aprobado el proceso de capitalización por la asamblea general de accionistas de la sociedad colombiana, el proceso que a continuación sigue es el relacionado con la inscripción en el lib ro de registro de accionistas y la emisión de acciones a favor del beneficiario de la capitalización. 7En los casos en que se den los supuestos para que exista situación de Control o de Grupo Empresarial, deberá registrarse en la cámara de comercio

emisión de acciones a favor del beneficiario de la capitalización. 7En los casos en que se den los supuestos para que exista situación de Control o de Grupo Empresarial, deberá registrarse en la cámara de comercio

2 COLOMBIA. BANCO DE LA REPÚBLICA, Resolución Externa 1 de 2018, Artículo 7o. INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS. Son intermediarios del mercado cambiario los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedade s de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales (SICSFE), las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), la Financiera de Desarrollo Territorial (FINDETER), el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) y el Fondo Nacional de Ahorro (FNA). (…)”Página | 3

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conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, so pena de las sanciones a que haya lugar. 8No sobra advertir que necesariamente en este proceso debe también respetarse y cumplirse las disposiciones vigentes relacionadas con el régimen cambiario, tributario y de aduanas. (…)”

Como puede verse, resulta factible capitalizar las acreencias y el aumento de capital para el cual no resulta necesaria la elaboración de un reglamento de emisión. Basta que

cambiario, tributario y de aduanas. (…)”

Como puede verse, resulta factible capitalizar las acreencias y el aumento de capital para el cual no resulta necesaria la elaboración de un reglamento de emisión. Basta que la compañía acuerde con el acreedor los términos de dicho negocio. Ahora, teniendo en cuenta que, en el caso planteado en la consulta al capitalizar acreencias de un proveedor extranjero adquiere éste la titularidad de las acciones en territorio nacional, deberá dar cuenta de esta situación ante el B anco de la República 3 para efectos que más adelante pueda canalizar esta inversión hacia el exterior, o periódicamente las utilidades derivadas de la misma.

3. Si quisieran mejor volverse sucursal, que tendrían que hacer? Se perdería la tradición del nombr e actual? Habría que comenzar de cero?

Que pasaría con la deuda actual?.

Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia debe incorporar una sucursal con domicilio en el territorio nacional, conforme lo dispone el artículo 471 del Código de Comercio, el cual reza: ARTÍCULO 471. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: 1) Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y

  1. Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el

que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y

  1. Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país. ” (Texto en negrilla derogado en cuanto corresponde a la Superintendencia de Sociedades. Decreto 2155 de 1992)

3 COLOMBIA. BANCO DE LA REPÚBLICA, Circular Reglamentaria Externa DCIP 83, Artículo 7 .2.1.2. Registros de inversión directa sin canalización de divisas. Las inversiones directas de capital del exterior que se realicen en virtud de un acto, contrato u operación lícita, diferentes a las realizadas con divisas, se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados, representantes legales o representantes legales de las empresas receptoras de su inversión, con la transmisión de la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales a través del Sistema de Información Cambiaria, sin documentos soporte de la operación. (....) En los trámites que se adelanten por conducto del apo derado, representante legal del inversionista o representante legal de la empresa receptora de su inversión, se deberá cumplir con lo señalado en el literal b) del numeral 4 del Anexo 3 de esta Circular. (…)””Página | 4

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El artículo 472 ídem dispone el contenido mínimo de la resolución o acto por medio del cual la sociedad extranjera matriz constituye la sucursal. Una vez protocolizada la constitución de la sucursal de sociedad extranjera se procede con la inscripción de la misma en el Registro Mercantil. La sucursal de sociedad extranjera es una prolongación de su casa matriz titular de la

constitución de la sucursal de sociedad extranjera se procede con la inscripción de la misma en el Registro Mercantil. La sucursal de sociedad extranjera es una prolongación de su casa matriz titular de la personería jurídica, pues la sucursal no tiene personificación independiente, En cuanto a las acreencias a favor de la casa matriz causadas en territorio colombiano, las mismas pueden ser objeto de cobro por parte de su sucursal dado que ésta, como se expuso, es una prolongación de su casa matriz. Sin embargo, la sociedad por acciones simplificada no podría convertirse en sucursal de sociedad extranjera4. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia ubicables en el aplicativo Tesauro de la entidad.

4 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-177560 (5 de diciembre de 2012) Asunto: No es viable que una sociedad colombiana, se transforme en sucursal de sociedad extranjera. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/j4EZFIIB4r6qVUO65SKK

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