SUPERSOCIEDADES - Resolucion 100-001486 de 21 de abril de 2025
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SUPERSOCIEDADES - Resolucion 100-001486 de 21 de abril de 2025
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2025
Página: | 1 ________________________________________________________________________ RESOLUCIÓN Por la cual se otorgan poderes a unos funcionarios y contratistas de la Superintendencia de Sociedades para representarla judicialmente en la presentación de créditos a su favor dentro de los procesos y trámites concursales y de insolvencia y otros, EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 8° del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5º del Decreto 1380 de 2021, y CONSIDERANDO Que la Resolución 100-001881 del 10 de febrero de 2022, por medio de la cual se modificó la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021 en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto 1380 de 2021, establece en el artículo 89.29 como función del Grupo de Cartera adscrito a la Dirección Financiera de la Secretaria General, “Remitir oportunamente al Grupo de Cobro Coactivo y Judicial y a las Intendencias Regionales cuando sea el caso, las obligaciones pertenecientes a sociedades que se encuentren adelantando algún proceso de insolvencia cuando estás no se traten de gastos de administración, para que se hagan parte dentro del proceso”.
Que la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, establece en el artículo 90.17 como función del Grupo de Cobro Coactivo y Judicial, adscrito a la Dirección Financiera de la Secretaría General, “Hacerse parte dentro de los procesos judiciales que se adelantan al interior de la Entidad bajo el marco jurídico de las normas de insolvencia empresarial vigentes y que correspondan a obligaciones que adeudan a la Entidad, las personas que adelantan este tipo de procesos. En los
judiciales que se adelantan al interior de la Entidad bajo el marco jurídico de las normas de insolvencia empresarial vigentes y que correspondan a obligaciones que adeudan a la Entidad, las personas que adelantan este tipo de procesos. En los procesos que se adelanten en las Intendencias Regionales, la presentación de acreencias a favor de la Entidad se realizará por los funcionarios a quienes se les otorgue poder para esos efectos.”. Que de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 1380 de 2021 que modifica el artículo 3° del Decreto 1736 de 2020, constituyen ingresos de la Superintendencia de Sociedades, entre otros, las contribuciones de que trata el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, los valores por concepto de las multas que imponga en ejercicio de sus atribuciones y los dineros provenientes del recaudo coactivo. Que la Superintendencia de Sociedades tiene la condición de acreedor dentro de los procesos de insolvencia que se adelantan ante los jueces de insolvencia y ante otras autoridades públicas, por cuanto las sociedades inmersas en tales procesos le adeudan contribuciones y multas que les impone la entidad al encontrarse en situación de vigilancia, inspección o control. Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2025-01-214619
TIPO: INTERNA FECHA: 21-04-2025 10:23:11
TRAMITE: 18001-SOLICITUDES ESPECIALES
SOCIEDAD: 899999086 - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
REMITENTE: 100 - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
TIPO DOCUMENTAL: Resolucion
CONSECUTIVO: 100-001486
FOLIOS: 8 ANEXOS: 0Resolucion
2025-01-214619
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 2 ________________________________________________________________________
TIPO DOCUMENTAL: Resolucion
CONSECUTIVO: 100-001486
FOLIOS: 8 ANEXOS: 0Resolucion
2025-01-214619 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 2 ________________________________________________________________________ Que, con el fin de garantizar la gestión de recaudo de los créditos a favor de la Superintendencia de Sociedades, se hace necesario que mediante apoderado judicial se presenten oportunamente los mismos ante los jueces de insolvencia, ante la jurisdicción ordinaria o ante entidades públicas con competencia para adelantar este tipo de trámites; con la finalidad de salvaguardar los derechos de la Entidad, asegurando que los créditos presentados le sean reconocidos y pagados. Que el artículo 8º numeral 32 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021, dispone que son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades: “ARTÍCULO 8. Despacho del Superintendente de Sociedades. Son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes:
1. (…)
32. Actuar como representante legal de la Entidad;” Que dispone el artículo 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA-, “ARTÍCULO 159. Capacidad y Representación”. Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contenciosoadministrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados.
(negrita fuera del texto original). (…)”. Que por la presente Resolución se otorgan poderes a funcionarios de la Entidad y
como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contenciosoadministrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados. (negrita fuera del texto original). (…)”. Que por la presente Resolución se otorgan poderes a funcionarios de la Entidad y contratistas vinculados con la Entidad en su condición de abogados, para que presenten los créditos a favor de la entidad, adelanten todos los trámites concernientes y/o intervengan para tales fines en los procesos de: concordatos; liquidación obligatoria; acuerdos de reorganización empresarial, liquidaciones judiciales o por adjudicación consagrados en la Ley 1116 de 2006 y los adelantados en vigencia de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, legislación permanente en virtud de la Ley 2437 de 2024; trámites de liquidación voluntaria de las sociedades; procesos de insolvencia persona natural no comerciante Ley 2445 de 2025; procesos y trámites de extinción de dominio de los sujetos deudores de la entidad; trámites y procesos de liquidación forzosa administrativa; toma de posesión administrativa de bienes, haberes y negocios, y demás procedimientos especiales de liquidación de sujetos deudores de la Superintendencia de Sociedades.Resolucion 2025-01-214619 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 3 ________________________________________________________________________ Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral anterior, y a efectos de actualizar los apoderados judiciales, se hace necesario derogar la Resolución 100012403 de fecha 1 de agosto de 2024, sin que se afecten los actos adelantados por los funcionarios y contratistas, quienes con base en dicha resolución adelantaron gestiones de representación judicial de la Entidad.
012403 de fecha 1 de agosto de 2024, sin que se afecten los actos adelantados por los funcionarios y contratistas, quienes con base en dicha resolución adelantaron gestiones de representación judicial de la Entidad. En consecuencia, el Superintendente de Sociedades, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. – OTORGAR poder a los funcionarios y contratistas abogados de la Superintendencia de Sociedades relacionados a continuación para que la representen judicialmente, solicitando el reconocimiento, inclusión de créditos a su favor, el pago de los créditos reconocidos, adelanten todos los trámites concernientes y/o intervengan para tales fines en los procesos de: concordatos; liquidación obligatoria; acuerdos de reorganización empresarial, liquidaciones judiciales o por adjudicación consagrados en la Ley 1116 de 2006 y los adelantados en vigencia de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, legislación permanente en virtud de la Ley 2437 de 2024; trámites de liquidación voluntaria de las sociedades; procesos de insolvencia persona natural no comerciante Ley 2445 de 2025; procesos y trámites de extinción de dominio de los sujetos deudores de la entidad; trámites y procesos de liquidación forzosa administrativa; toma de posesión administrativa de bienes, haberes y negocios, y demás procedimientos especiales de liquidación de sujetos deudores de la Superintendencia de
Sociedades:
SEDE PRINCIPAL BOGOTA D.C.
WILLIAN EDUARDO LOZANO ESCOBAR
C.C. 79.629.408 de Bogotá T.P. 171.639 del C.S.J.
MARÍA IBETH MUÑOZ BERNAL C.C. 51.853.051 de Bogotá.
T.P. 115.691 del C.S.J. MARTHA LUCÍA TRIANA FERIA C.C. 65.699.373 de Espinal T.P. 121.684 del C.S.J.Resolucion 2025-01-214619
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 4 ________________________________________________________________________
SERGIO ANDRÉS MORENO SÁNCHEZ C.C. 1.101.754.133 de Vélez, Santander T.P. 311.677 del C.S.J.
JUAN CAMILO TRUJILLO MANRIQUE C.C. 79.784.153 de Bogotá
T.P No 115.401 del C.S.J.
KARLA VANESA LÓPEZ AVILA C.C 1.019.095.333 de Bogotá T.P 313.431 del C.S.J.
MARTHA LILIANA CASTAÑEDA SUÁREZ C.C. 52.261.955 de Bogotá
T.P. 134.170 del C. S. J.
FRANCY KATHERINE CÁRDENAS RODRÍGUEZ CC 1.094.915.903 de Armenia T.P. 367.516 de C.S.J.
MARIA DEL MAR SANCHEZ BAUTISTA C.C. 1075285249 de Neiva T.P. 329.062 del C.S.J.
JUAN FELIPE PINTO PUERTO CC 1.007.669.253 de Barranquilla TP. 420.030del C. S.J.
JANNETH ANDREA FLÓREZ CARO CC 52.201.174 de Bogotá
TP. 278.954 del C. S.J.
JUAN FRANCISCO NARANJO CASALLAS CC 80.220.573 de Bogotá
JANNETH ANDREA FLÓREZ CARO CC 52.201.174 de Bogotá
TP. 278.954 del C. S.J.
JUAN FRANCISCO NARANJO CASALLAS CC 80.220.573 de Bogotá
TP. 155.082 del C. S.J.
DIEGO ANDRÉS ROMO MANJARRES
CC 1.082.942.523 de Santa Marta T.P.294.457 del C.S.J.Resolucion 2025-01-214619
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 5 ________________________________________________________________________
INTENDENCIA REGIONAL DE MEDELLÍN
ELIZABETH CARDONA VALENCIA C.C. 1.037.621.298 de Envigado, Antioquia T.P. 286.483 del C.S.J.
NELLY SANTOS CARREÑO
C.C. 37.899.027 de San Gil, Santander T.P. 263.693 del C.S.J.
WILLIAN EDUARDO LOZANO ESCOBAR C.C. 79.629.408 de Bogotá T.P. 171.639 del C.S.J.
SERGIO ANDRÉS MORENO SÁNCHEZ C.C. 1.101.754.133 de Vélez, Santander T.P. 311.677 del C.S.J.
JANNETH ANDREA FLÓREZ CARO CC 52.201.174 de Bogotá
TP. 278.954 del C. S.J.
INTENDENCIA REGIONAL DE BARRANQUILLA
LUISA FERNANDA FIGUEROA DEL RIO
C.C. No. 1.047.495.382 de Cartagena. T.P. 346.112 del C.S.J.
KARLA VANESA LÓPEZ AVILA C.C 1.019.095.333 de Bogotá T.P 313.431 del C.S.J.
WILLIAN EDUARDO LOZANO ESCOBAR C.C. 79.629.408 de Bogotá T.P. 171.639 del C.S.J.
SERGIO ANDRÉS MORENO SÁNCHEZ C.C. 1.101.754.133 de Vélez, Santander T.P. 311.677 del C.S.J. MARTHA LUCÍA TRIANA FERIA C.C. 65.699.373 de Espinal T.P. 121.684 del C.S.J.Resolucion 2025-01-214619
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 6 ________________________________________________________________________
INTENDENCIA REGIONAL DE CARTAGENA
LUISA FERNANDA FIGUEROA DEL RIO
C.C. No. 1.047.495.382 de Cartagena. T.P. 346.112 del C.S.J. JUAN FELIPE PINTO PUERTO CC 1.007.669.253 de Barranquilla TP. 420.030 del C. S.J.
WILLIAN EDUARDO LOZANO ESCOBAR C.C. 79.629.408 de Bogotá T.P. 171.639 del C.S.J.
SERGIO ANDRÉS MORENO SÁNCHEZ C.C. 1.101.754.133 de Vélez, Santander T.P. 311.677 del C.S.J.
INTENDENCIA REGIONAL DE CALI
CARLOS ANDRÉS BARRERA RIVERA
C.C. 1.144.064.643 de Cali, Valle
T.P. 255.993 del C.S.J.
LUISA FERNANDA FIGUEROA DEL RIO
C.C. No. 1.047.495.382 de Cartagena. T.P. 346.112 del C.S.J.
MARÍA IBETH MUÑOZ BERNAL C.C. 51.853.051 de Bogotá.
T.P. 115.691 del C.S.J. SERGIO ANDRÉS MORENO SÁNCHEZ C.C. 1.101.754.133 de Vélez, Santander T.P. 311.677 del C.S.J.
INTENDENCIA REGIONAL DE BUCARAMANGA
NELLY SANTOS CARREÑO
C.C. 37.899.027 de San Gil, Santander T.P. 263.693 del C.S.J.Resolucion 2025-01-214619
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 7 ________________________________________________________________________
ELIZABETH CARDONA VALENCIA C.C. 1.037.621.298 de Envigado, Antioquia T.P. 286.483 del C.S.J.
WILLIAN EDUARDO LOZANO ESCOBAR C.C. 79.629.408 de Bogotá T.P. 171.639 del C.S.J.
SERGIO ANDRÉS MORENO SÁNCHEZ C.C. 1.101.754.133 de Vélez, Santander T.P. 311.677 del C.S.J.
JUAN CAMILO TRUJILLO MANRIQUE C.C. 79.784.153 de Bogotá
T.P No. 115.401 del C.S.J
INTENDENCIA REGIONAL DE MANIZALES
FRANCY KATHERINE CARDENAS RODRÍGUEZ
CC 1.094.915.903 de Armenia T.P. 367.516 de C.S.J. SERGIO ANDRÉS MORENO SÁNCHEZ C.C. 1.101.754.133 de Vélez, Santander T.P. 311.677 del C.S.J.
MARÍA IBETH MUÑOZ BERNAL C.C. 51.853.051 de Bogotá.
T.P. 115.691 del C.S.J. ARTÍCULO SEGUNDO. - VIGENCIA y DEROGATORIA La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 100-012403 de fecha 1 de agosto de 2024, conforme a lo expuesto en los considerados de esta resolución.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
BILLY ESCOBAR PÉREZ
Superintendente de Sociedades
TRD: ELABORADOR(ES):Resolucion
2025-01-214619
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 8 ________________________________________________________________________
NOMBRE: D3466
CARGO: Funcionaria
REVISOR(ES) :
NOMBRE: D3466
CARGO: Funcionaria
APROBADOR(ES) :
NOMBRE: W9408
CARGO: Coordinador Grupo de Cobro Coactivo y Judicial
NOMBRE: J7793
CARGO: Director (a) Financiero
NOMBRE: J3323
CARGO: Asesor Despacho Superintendente - Secretaria General
NOMBRE: D9727
CARGO: Secretaria General
NOMBRE: BILLY ESCOBAR PÉREZ
CARGO: Superintendente de Sociedades