SUPERSOCIEDADES - Resolución 100-300074 de 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SUPERSOCIEDADES - Resolución 100-300074 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
o ES 4mp sorted cl a de Hoc; jodatino 00) l | l Il | | l Il | | | J ne O: INTERNA FECHA 10-10-2024 11:52:20
Su an sr 1004-5OLICITUDES ESPECIALES
e Socie SOCIEDAD 860042945CENTRAL DE INVERSIONES $ A
REMITENTE: 100» DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
TIPO DOCUMENTAL. Resolucion
CONSECUTIVO: 100-300074
FOLIOS: 7 ANEXOS: -1
RESOLUCIÓN | “Por medio de la cual se transfiere a título gratuito, los derechos de dominio, propiedad y posesión del Inmueble identificado con folio de matrícula Inmobiliaria No 060-103844, número predial nacional 130010101000000750901900000024 y referencia catastral 0101-0075-0024-901, ubicado en la dirección Carrera 7 No. 32 - 39 oficina 201 - 2 PISO, sobre la Plaza de Los Coches de CARTAGENA DE INDIAS — BOLÍVAR, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023.” EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones y facultades legales y, en especial las conferidas por el Decreto 1736 de 2020 y el artículo 8 del Decreto 1380 de 2021, en cumplimiento del 1. En la Superintendencia de Si inciso primero del artículo 330 de la Ley 2294 de 2023 y, CONSIDERANDO Que la Superintendencia de Sociedades adquirió, mediante ACTA S/N DEL 199310-25 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, la propiedad del inmueble que se describe a continuación:
CONSIDERANDO Que la Superintendencia de Sociedades adquirió, mediante ACTA S/N DEL 199310-25 del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, la propiedad del inmueble que se describe a continuación: Predio sometido a reglamento de propiedad horizontal, identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 060-103844, número predial nacional 130010101000000750901900000024 y referencia catastral 01-01-0075-0024-901, ubicado en la dirección Carrera 7 No. 32 - 39 oficina 201 - 2 PISO sobre la Plaza de Los Coches de CARTAGENA DE INDIAS - BOLÍVAR, y se alindera de la siguiente manera: Linderos Generales contenidos en la Escritura Pública 1816 del 05-05-92 de la Notaría 3 de Cartagena de Indias, capital del departamento de Bolívar: (...) “Segundo piso del antiguo EDIFICIO BAYTER, hoy EDIFICIO TORRE DEL RELOJ, propiedad horizontal, ubicado en el Carrera 7?. Numero 32-39 sobre la Plaza de Los Coches, de la ciudad de Cartagena, con un área privada de 311.39 M2, consta de un salón destinado para ser dividido en una o varias oficinas, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el frente o Este, 20.50 metros en línea quebrada conformada por los balcones, colindando con área libre sobre la Plaza de Los Coches o Carrera 7?., frente a la Muralla y la Torre del Reloj; por la DERECHA entrando, o NORTE: 16.45 mts. Y con predio vecino que es hoy de la sociedad Magali Paris”; por la IZQUIERDA entrando o SUR: 21.35 metros con
por la DERECHA entrando, o NORTE: 16.45 mts. Y con predio vecino que es hoy de la sociedad Magali Paris”; por la IZQUIERDA entrando o SUR: 21.35 metros con predio vecino que es o fue del señor Antonio Domínguez; y por el FONDO u OESTE: 24.35 mts., en línea quebrada así: a partir del lado Sur, en ángulo de 90%, 5.80 metros hacia el Norte, y formando ángulo de 156%, 4.50 metros hacia el Este, y de empresas innovadoras, pad Y sortoribles e pon ¡www.supersociedades.gov.co el i8 ; govco ) a ) sl com Linea única de atonción al ciudadano: 01-8000 - N 4310 me ma. | == Tol Boaota: [601) 2201000 Powered by (S CamScanmner AL CONTESTAR CITECy Superintendencia e Sociedades aquí, en ángulo de 90%, 10.05 metros hacia el Norte, colindando con predios que son o fueron del Banco Comercial Antioqueño y la sociedad "Magali Paris”. Dentro de su perímetro se encuentran las áreas de propledad común correspondientes a circulaciones y escalera, con una superficie de 9.59 M2. Por el NADIR con la planta entrepiso; por el CENIT: con la planta Tercer Piso. Le corresponde un coeficiente de copropiedad de 18.17%” (...)
3. Que la Intendencia Regional de Cartagena de la Superintendencia de Sociedades
se encontraba en el piso No. 2 del Edificio Torre del Reloj ubicado en la Carrera 7 No. 32-39 de la Plaza de Los Coches de Cartagena de Indias.
3. Que la Intendencia Regional de Cartagena de la Superintendencia de Sociedades
se encontraba en el piso No. 2 del Edificio Torre del Reloj ubicado en la Carrera 7 No. 32-39 de la Plaza de Los Coches de Cartagena de Indias.
4. Que mediante radicado No. 2019-07-005676 del 12 de noviembre de 2022, el Intendente de Cartagena envió comunicación con radicado 2019-07-005506 (01/11/2019), donde el Instituto de Patrimonio Cultural de Cartagena (IPCC), remitió a esa intendencia una solicitud urgente para la elaboración de estudios patológicos y de diseño de apuntalamiento estructural preventivo temporal, que demostraran el estado real y/o, que garantizaren la estabilidad presente y futura de la edificación: “EDIFICIO TORRE DEL RELOJ, Plaza de los Coches”, formulando las siguientes recomendaciones: e Levantamiento de un Estudio Patológico. e Cerramiento del edificio a nivel fachada.
Informar a la Oficina de Gestión del Riesgo e Inspección de Policía de Bocagrande. : e Suspender obras del piso propiedad de DAVIVIENDA (anterior copropietario del edificio Torre del Reloj).
5. Que en cumplimiento de las recomendaciones efectuadas, la administración del edificio realizó el estudio patológico que, entre otras cosas, arrojó las siguientes conclusiones sobre el Piso 2 de propiedad de esta Entidad: “Daños observados: Patologías relevantes por corrosión del acero de refuerzo y fisuras por esfuerzos internos que aparentemente han superado la capacidad portante de las vigas. (...) Observaciones: Se sugiere apuntalamiento preventivo en esta zona de la losa para
fisuras por esfuerzos internos que aparentemente han superado la capacidad portante de las vigas. (...) Observaciones: Se sugiere apuntalamiento preventivo en esta zona de la losa para evitar el avance de las fallas descritas.
Diagnóstico patológico: Como se describió piso a piso, las patologías mostradas obedecen a procesos corrosivos en el acero de refuerzo con el consecuente desprendimiento del concreto de recubrimiento y las fisuras propias generadas por este fenómeno.
Recomendaciones de Rehabilitación Piso 2 - Se sugiere apuntalamiento preventivo en esta zona de la losa para evitar el avance de las fallas descritas. En La Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibl UD nn, A [o [e 1. efr % webmasterGsupersociedades.govxco a ' | , | a y Línea única do atención al cludadano: 01-8000 - n 4310 | ==" TESIES y) _A Tol Bogotá: (601) 2201000 AA Powered by (S CamScannerYo ye) Su erintend ¡ de Sociedac Pri Tratamiento a la fisura por corrosión del concreto. Picar, retirar la corrosión de las barras con grata metálica y volver a fundir” (...)
6. Que en consideración a la situación descrita, la Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastre de la Alcaldía Mayor de Cartagena mediante comunicación AMC-OFI-0162461-2019, le manifestó a la copropiedad del edificio lo siguiente: «“ .. atendiendo Informe de visita técnica elaborado por el Instituto de Patrimonio y
AMC-OFI-0162461-2019, le manifestó a la copropiedad del edificio lo siguiente: «“ .. atendiendo Informe de visita técnica elaborado por el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena IPCC, que muestra el alto riesgo que presenta la estructura del EDIFICIO TORRES DEL RELOJ, por la debilidad y fallas que presentan las columnas y cimientos, que pone en alto riesgo y peligro a toda la población que allí habita, igualmente a quienes transitan por el mismo lugar. Ante ello IPCC les recuerda la responsabilidad que tienen los propietarios y/o ocupantes, ante un eventual desplome de la estructura de dicho inmueble, por las deficiencias evidenciadas y generadas por el paso del tiempo... Con base a lo anterior, teniendo en cuenta la responsabilidad que le asiste de reparación, mejoras locativas en inmuebles por parte de los propietarios, ocupantes y a la Administración del Edificio Torres del Reloj, ubicados Cra. 7 N 32-37, adopten las medidas señaladas por el IPCC y por nuestra Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastres, que comprende la solicitud de desalojo preventivo señalado por el Instituto de Patrimonio Cultural — IPCC dirigido a los propietarios del inmueble, a quienes les corresponde de forma obligatoria, por ser una propiedad de carácter particular, efectuar las 'acciones de mitigación y saneamiento de la estructura” (...)
7. Que con el fin de garantizar la seguridad de los funcionarios y usuarios que debido a sus funciones debían asistir a la sede Regional, se hizo indispensable desalojar las oficinas del Edificio Torres del Reloj y adquirir un nuevo inmueble que cumpliera con todos los requerimientos que la Entidad demanda para un adecuado servicio.
a sus funciones debían asistir a la sede Regional, se hizo indispensable desalojar las oficinas del Edificio Torres del Reloj y adquirir un nuevo inmueble que cumpliera con todos los requerimientos que la Entidad demanda para un adecuado servicio.
8. Que teniendo en cuenta que la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES tiene una sede para la prestación del servicio en esta Regional, actualmente no requiere el inmueble ubicado en el Edificio Torres del Reloj para el ejercicio de las funciones que constitucional y legalmente le fueron asignadas. Que en cumplimiento de su misión, consistente en “Contribuir al crecimiento y preservación de las empresas del país mediante políticas de prevención, acompañamiento y supervisión de las sociedades mercantiles, de otros entes y personas naturales señaladas en la ley, para promover buenas prácticas empresariales con impacto social, ambiental y de gobierno corporativo”, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ya cuenta con los inmuebles necesarios para ello; razón por la cual, se cumple la condición establecida en el artículo 330 de la ley 2294 de 2023 para transferirlo a título gratuito a favor de CENTRAL DE INVERSIONES S.A.
9. Que ACSS INVERSIONES S.A.S., en calidad de propietario del inmueble ubicado en el piso inferior a las oficinas de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, rá En la Supermtendencia de Sociedades tr3DajaMos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. y y a
www.supersociedades.gov.co gl a el ¡8 , webmasterGsupersociedades.govxco | a y Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 1 4310 ES) IS ES Tol Bogotá: (601) 2201000 Powered by (9 CamScannerYY) Su erintendencia
Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - 1 4310 ES) IS ES Tol Bogotá: (601) 2201000 Powered by (9 CamScannerYY) Su erintendencia e Sociedades entabló querella contra esta entidad por “Presuntos Comportamientos contrarios a la Posesión y Mera Tenencia de Bienes Inmuebles”, la cual fue resuelta mediante Acta de Audiencia Pública del 13 de febrero de 2024, proferida por la Inspección de Policia Comuna No, 1B Centro de la ALCADÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS - LOCALIDAD 1, dentro del expediente con radicado No. 2084, en la que se dispuso lo siguiente: (...) "RESUELVE. PRIMERO: DECLARAR infractor del comportamiento contrario a la convivencia consagrado en el artículo 77 numeral 2 de la ley 1801 de 2016 a la Superintendencia de Sociedades, en calidad de propietario del inmueble ubicado en el Centro Histórico plaza de los coches edificio Torre del Reloj por no reparar las averias o daños propios del inmueble que perjudican al querellante ACSS INVERSIONES S.A.S. SEGUNDO: IMPONER la medida correctiva consagrada para numeral 2 del artículo 77 de Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o mueble. TERCERO: TRAMITAR ante la división de patrimonio del IPCC, secretaría de planeación y curaduría urbana de Cartagena los correspondientes permisos para la ejecución de las obras civiles.
CUARTO: REMITIR dictamen pericial presentado por el ingeniero Misael Rodon al Alcalde la localidad 1 a fin de que si a bien lo tiene aperture proceso de obra que
Cartagena los correspondientes permisos para la ejecución de las obras civiles.
CUARTO: REMITIR dictamen pericial presentado por el ingeniero Misael Rodon al Alcalde la localidad 1 a fin de que si a bien lo tiene aperture proceso de obra que amenace ruina. QUINTO: CONTRA la anterior decisión proceden los recursos de ley. Quedan las partes notificadas en ESTRADO. Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte querellada quien manifiesta sin recursos, la parte querellada presentó recurso de apelación el cual se concede en el efecto devolutivo y se ordena enviarlo actuado a la secretaria del interior y convivencia ciudadana para que se surta la alzada.” (...) (sic para todo lo transcrito)
10. Que el fallo proferido en Audiencia Pública del 13 de febrero de 2024, por la Inspección de Policía Comuna No. 1B Centro de la ALCADÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS - LOCALIDAD 1, fue apelado y se encuentra pendiente de fallo de segunda instancia con efecto 'devolutivo, situación que no impide la cesión del inmueble.
11. Que el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023, modificó el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, en los siguientes términos: “Artículo 238. Movilización de activos. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las entidades públicas del orden nacional deberán transferir a la Central de Inversiones S.A -CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones. CISA podrá gestionarlos, comercializarlos o transferirlos a entidades públicas. a cualquier título para el
los bienes inmuebles, participaciones accionarias y activos de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones. CISA podrá gestionarlos, comercializarlos o transferirlos a entidades públicas. a cualquier título para el desarrollo de proyectos en el marco de la presente ley. El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA estará exento de los gastos e impuestos nacionales asociados a dicho acto. (...)” par f a empresas i di ivas y EN f fr)" [.m. Línea única de atención al cludadano: 0)-8000 - 1 4310 S Els ES RA ET Tol Bogotá: (601) 2201000 Powered by (S CamScannerV > NE) Su erintendencia e Sociedades
12. Que dado que el predio identificado cumple con la condición establecida en el artículo 330 de 2294 de 2023, LA SUPERINDENTENDENCIA DE SOCIEDADES puede transferir a título gratuito, los derechos de dominio, propiedad y posesión del
Inmueble a favor de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. TRANSFERIR a título gratuito a favor de Central de Inversiones S.A — CISA, identificada con NIT No. 860.042.945-5 y en cumplimiento del artículo 330 de la Ley 2294 de 2023 (que modificó el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011), los derechos de dominio, propiedad y posesión del predio que se identifica con las siguientes características físicas, jurídicas y catastrales: Predio sometido a reglamento de propiedad horizontal, identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 060-103844, número predial nacional
físicas, jurídicas y catastrales: Predio sometido a reglamento de propiedad horizontal, identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria No. 060-103844, número predial nacional 1300101010000007509019000000424 y referencia catastral 01-01-0075-0024-901, ubicado en la dirección K 7 — 32 39, Oficina 201 - 2 PISO sobre la Plaza de Los Coches de CARTAGENA DE INDIAS -— BOLIVAR, y se alindera de la siguiente manera: Linderos Generales contenidos en la Escritura Pública 1816 del 05-05-92 de la Notaría 3 de Cartagena de Indias, capital del departamento de Bolívar: (...) “Segundo piso del antiguo EDIFICIO BAYTER, hoy EDIFICIO TORRE DEL RELOJ, propiedad horizontal, ubicado en el Carrera 7?. Número 32-39 sobre la Plaza de Los Coches, de la ciudad de Cartagena, con un área privada de 311.39 M2, consta de un salón destinado para ser-dividido en una o varias oficinas, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el frente o Este, 20.50 metros en línea quebrada conformada por los balcones, colindando con área libre sobre la Plaza de Los Coches o Carrera-7?., frente a la Muralla y la Torre del Reloj; por la DERECHA entrando, o NORTE: 16.45 mts. Y con predio vecino que es hoy de la sociedad Magali Paris”; por la IZQUIERDA entrando o SUR: 21.35 metros con predio vecino que es o fue del señor Antonio Domínguez; y por el FONDO u OESTE: 24.35 mts., en línea
Paris”; por la IZQUIERDA entrando o SUR: 21.35 metros con predio vecino que es o fue del señor Antonio Domínguez; y por el FONDO u OESTE: 24.35 mts., en línea quebrada así: a partir del lado Sur, en ángulo de 90%, 5.80 metros hacia el Norte, y formando ángulo de 156", 4.50 metros hacia el Este, y de aquí, en ángulo de 90”, 10.05 metros hacia el Norte, colindando con predios que son o fueron del Banco Comercial Antioqueño y la sociedad “Magali Paris”. Dentro de su perímetro se encuentran las áreas de propiedad común correspondientes a circulaciones y escalera, con una superficie de 9.59 M2. Por el NADIR con la planta entrepiso; por el CENIT: con la planta Tercer Piso. Le corresponde un coeficiente de copropiedad de 18.17%” (...) PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante, los linderos descritos anteriormente, la cesión a título gratuito se hace como cuerpo cierto e incluye todas las mejoras presentes y futuras, las anexidades, los usos, las costumbres y las servidumbres que legal y naturalmente le E corresponden. En la Supermtendencia de Sociedades trabajamos para promover PP as pL2L88 e er Linea única de atención al ciudadano: 01-8000 - nen | ma | e] nm) | Tol Bogotá: 1601) 2201000 Powered by (S CamScannery NY) Superintendencia Sociedades PARÁGRAFO SEGUNDO: El bien inmueble es de exclusiva propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, no posee gravámenes, deudas o afectaciones
Powered by (S CamScannery NY) Superintendencia Sociedades PARÁGRAFO SEGUNDO: El bien inmueble es de exclusiva propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, no posee gravámenes, deudas o afectaciones que limiten el goce al derecho de dominio; según consta en el certificado de tradición y libertad.
PARÁGRAFO TERCERO: Que teniendo en cuenta que existe el expediente con radicado No. 2084, por medio del cual se entabló querella policiva por parte de ACSS INVERSIONES S.A.S., en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, el cual actualmente se encuentra en apelación del fallo proferido en la audiencia pública del 13 de febrero de 2024, se realizará la respectiva sucesión procesal a favor de CENTRAL DE INVERSIONES S.A - CISA con el fin de continúe la representación legal respectiva dentro del proceso, para lo anterior la SUPERINTENDENCIA entregará copia del expediente de la querella policiva a CISA dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, realizando también los trámites legales respectivos para hacer la sucesión procesal respectiva.
PARÁGRAFO CUARTO: La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, entregará a CENTRAL DE INVERSIONES S.A - CISA la información relativa a las adecuaciones que haya realizado dentro del inmueble objeto de cesión, de acuerdo con lo ordenado por Inspección de policía competente dentro del fallo mencionado en el parágrafo anterior dentro del plazo de cinco días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO QUINTO: El inmueble objeto de transferencia se encuentra a Paz y Salvo
Inspección de policía competente dentro del fallo mencionado en el parágrafo anterior dentro del plazo de cinco días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO QUINTO: El inmueble objeto de transferencia se encuentra a Paz y Salvo por concepto de VALORIZACIÓN, de conformidad con el Certificado No. 20977 del 02 de septiembre de 2024, expedido por el Departamento administrativo de Valorización Distrital de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C.
PARÁGRAFO SEXTO: El inmueble objeto de transferencia se encuentra a Paz y Salvo por concepto de IMPUESTO PREDIAL, de conformidad con la información reportada en la Factura No. 2400101019104734-76 del:06 de septiembre de 2024, expedida por la Secretaría de Hacienda Distrital de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C.
ARTÍCULO SEGUNDO. REMITIR a CENTRAL DE INVERSIONES S.A -— CISA, el expediente administrativo que contenga toda la documentación relacionada con el inmueble identificado en el artículo precedente y que repose en esta Entidad, dentro del plazo de cinco días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. ESTABLECER, conforme el registro en los libros contables de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, que el valor neto contable del inmueble a transferir, se encuentra estimado en la suma de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES En la Supermiendencia de Sociedades VADIAMOS PALA Promover y a, empresas innovadoras, productivas y sostembles He e vevrwsupersociedades.gov.co e 18 mi webmasterBsupersociedades.gov.co e ¿ mem | mal |
En la Supermiendencia de Sociedades VADIAMOS PALA Promover y a, empresas innovadoras, productivas y sostembles He e vevrwsupersociedades.gov.co e 18 mi webmasterBsupersociedades.gov.co e ¿ mem | mal | Línea única de atención al eludadano: 01-8000 - 14310 | A Tol Bogotá: (601) 2201000 Powered by (9 CamScanner4 Na, Vi) EAS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS, moneda corriente ($1.593.693.898,00). ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la inscripción y registro de la presente resolución en la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CARTAGENA en el Folio de matrícula No. 060-103844, PARÁGRAFO: De acuerdo con el inciso segundo del artículo 330 de la Ley 2294 de 2023, este es un acto exento de gastos de registro. ARTÍCULO QUINTO. ENTREGA DEL INMUEBLE. Una vez realizado el registro de la presente Resolución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, en el Folio de matrícula No. 060-103844, la Superintendencia de Sociedades hará entrega del inmueble dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a CENTRAL DE INVERSIONES
S.A — CISA.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, la cual deberá efectuarse en el Diario Oficial de conformidad con lo señalado en literal d) del artículo 95 de la Ley 2150 de 1995. Dada en la ciudad de Bogotá. PUBLÍQUES ÚMPLASE. ociedades
cual deberá efectuarse en el Diario Oficial de conformidad con lo señalado en literal d) del artículo 95 de la Ley 2150 de 1995. Dada en la ciudad de Bogotá. PUBLÍQUES ÚMPLASE. ociedades Vo Bo: Andrés Mauricio Cervantes Díaz - Jefe Oficina Asesora Juridica HIS Vo Bo: Maria Eugenia Salinas Garcia — Directora Administrativa Vo Bo: Joaquín Fernando Ruíz González — Secretario General (e) Y TRD. NIT. 860.042.945-5
Cd. Trámite: 1004
Dependencia: 100
M5101
Tipo documento: Resolución En la Superintendenda de Sociedades re y sol para promover OE 2o9pL rm supersociedades.gov.co Vert e r wobmasterGsupersocieadados.gov.co Í yl =s| eel conta e seco 4 A Línea única de atención al ciudadano: 01-8000 - ná3ro l[=) La) ie) dera Tol Bogotá: (601) 2201000
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