SUPERSOCIEDADES - Circular Externa 100-000020 de 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SUPERSOCIEDADES - Circular Externa 100-000020 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
Página: | 1 ________________________________________________________________________
CIRCULAR EXTERNA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Señores Representantes legales, presidentes, asesores legales, contadores, revisores fiscales, mandatarios, oficiales de cumplimiento, liquidadores de sociedades, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, cámaras de comercio, confederaciones de cámaras de comercio y entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
Referencia: Circular Básica Jurídica En ejercicio de las facultades legales atribuidas a la Superintendencia de Sociedades, en particular las previstas en los numerales 3° y 5° del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021, y con el propósito de actualizar y depurar las instrucciones impartidas por esta Entidad, se considera procedente expedir una versión revisada, ajustada y actualizada de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (en adelante, la “CBJ”). Esta decisión obedece al ejercicio técnico de revisión y análisis adelantado por la Oficina Asesora Jurídica y las distintas Delegaturas, a partir de la experiencia acumulada en el desarrollo de las funciones de supervisión.
En el marco de dicho ejercicio técnico de revisión y análisis, se identificó la necesidad de introducir ajustes sustanciales orientados, entre otros propósitos, a depurar y precisar determinados conceptos jurídicos, armonizar las instrucciones con las modificaciones normativas recientes, incorporar criterios derivados de la práctica administrativa y de la experiencia institucional en el ejercicio de la supervisión, así como fortalecer la cohesión interna del cuerpo normativo para su aplicación sistemática y uniforme por parte de los sujetos supervisados.
normativas recientes, incorporar criterios derivados de la práctica administrativa y de la experiencia institucional en el ejercicio de la supervisión, así como fortalecer la cohesión interna del cuerpo normativo para su aplicación sistemática y uniforme por parte de los sujetos supervisados. En ese contexto, se estimó necesario revisar, ajustar y actualizar diversas disposiciones en materia societaria, comprendiendo, entre otras, las relativas al funcionamiento de los órganos sociales, el régimen de administradores, las autorizaciones administrativas de reformas estatutarias, así como las normas aplicables a las situaciones de control y a los grupos empresariales, con el fin de asegurar su plena correspondencia con la legislación vigente, con las nuevas unidades de medida establecidas por el legislador y con la experiencia práctica derivada de la supervisión. De otra parte, en atención a las recomendaciones formuladas por organismos nacionales e internacionales, a la política general de supervisión de esta Entidad y a los riesgos derivados de un entorno económico globalizado, en el que la criminalidad corporativa evidencia elevados niveles de flexibilidad y capacidad de adaptación, la Superintendencia de Sociedades advirtió la necesidad de modificar integralmente los Capítulos X y XIII de la CBJ y de unificarlos en un solo cuerpo normativo. Adicionalmente, se introducen ajustes en materia de supervisión de asuntos financieros especiales, encaminados a precisar las condiciones bajo las cuales pueden desarrollarse dichas actividades, robustecer los criterios aplicables a los esquemas de vinculación y financiación, optimizar los deberes de información y registro, y suprimir aquellas disposiciones transitorias que ya agotaron su finalidad. En suma, mediante el presente acto se adopta una modificación integral de la Circular
financiación, optimizar los deberes de información y registro, y suprimir aquellas disposiciones transitorias que ya agotaron su finalidad. En suma, mediante el presente acto se adopta una modificación integral de la Circular Externa No. 100-000008 del 12 de julio de 2022. El texto que ahora se expide incorpora los aportes formulados por la ciudadanía y por los distintos grupos de interés durante las correspondientes etapas de publicación de los proyectos normativos propuestos por
AL CONTESTAR CITE:
2026-01-509315
TIPO: INTERNA FECHA: 02-07-2026 09:48:35
TRAMITE: 1013-ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO
SOCIEDAD: 899999086 - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
REMITENTE: 100 - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
TIPO DOCUMENTAL: Circular externa
CONSECUTIVO: 100-000020
FOLIOS: 236 ANEXOS: NO 2c0A-A6a8-2X0b-b6a8-2cTb-b6a8
Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-509315 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 2 ________________________________________________________________________ la Entidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las siguientes circulares: 100-000016 de 2020, 100-000004 de 2021, 100-000011 de 2021, 100000015 de 2021, 100-000008 de 2022, 100-000009 de 2022, 100-000004 de 2023, 100-000010 de 2023, 100-000001 de 2024, 100-000003 de 2024 y 100-300000 de 2024, y las demás que las modifiquen, adicionen o les sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
NINI JOHANNA CASTAÑEDA QUINTERO Superintendente de Sociedades (E) VoBo. Andrés Mauricio Cervantes Díaz Jefe Oficina Asesora Jurídica VoBo. Claudia Eugenia Sánchez Vergel Delegada de Intervención y Asuntos Financieros Especiales VoBo. Mariana Garzón Duque Delegada de Supervisión Societaria (E) VoBo. Rodrigo Lupercio Riaño Pineda Delegado de Asuntos Económicos y Societarios 2c0A-A6a8-2X0b-b6a8-2cTb-b6a8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-509315
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 3 ________________________________________________________________________
CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA Tabla de contenido
CAPÍTULO I CAPITAL SOCIAL TÍTULO I. SOBRE LA DISMINUCIÓN DE CAPITAL...........................................5
TÍTULO II. SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES Y PAGO DE DIVIDENDOS EN ACCIONES ...................................................................................................11 CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN PARA EMITIR ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO A VOTO O ACCIONES PRIVILEGIADAS ..................................15
CAPÍTULO III
REUNIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL Y DE LA JUNTA DIRECTIVA
AUTORIZACIÓN PARA EMITIR ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO A VOTO O ACCIONES PRIVILEGIADAS ..................................15 CAPÍTULO III REUNIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL Y DE LA JUNTA DIRECTIVA TÍTULO I. GENERALIDADES DE LAS REUNIONES .........................................19
TÍTULO II. CONVOCATORIA ........................................................................22
TÍTULO III. DERECHO DE INSPECCIÓN .......................................................25
TÍTULO IV. TOMA DE DECISIONES ..............................................................32
TÍTULO V. JUNTA DIRECTIVA......................................................................42
CAPÍTULO IV ADMINISTRADORES TÍTULO I. GENERALIDADES Y DEBERES ......................................................44
TÍTULO II. OTRAS LIMITACIONES Y SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES.............................................................................54 CAPÍTULO V AUTORIZACIÓN DE REFORMAS ESTATUTARIAS - FUSIONES Y ESCISIONES TÍTULO I. GENERALIDADES.........................................................................61
TÍTULO II. REGÍMENES DE AUTORIZACIÓN ................................................61
TÍTULO III. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE LA REFORMA ESTATUTARIA .............................................................................65
TÍTULO IV. DERECHO DE RETIRO ................................................................71
TÍTULO V. PROCEDIMIENTO PARA EMITIR LA AUTORIZACIÓN Y PRUEBA DE LA REFORMA ESTATUTARIA ........................................................................73
CAPÍTULO VI MATRICES, SUBORDINADAS Y GRUPOS EMPRESARIALES TITULO I. DE LA SITUACIÓN DE CONTROL Y GRUPO EMPRESARIAL ............74
TÍTULO II. OBLIGACIÓN DE REVELAR LA SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL.................................................................................77 TÍTULO III. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EXISTENCIA DE CONTROL O GRUPO EMPRESARIAL.................................................................................80
TÍTULO II. OBLIGACIÓN DE REVELAR LA SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL.................................................................................77 TÍTULO III. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EXISTENCIA DE CONTROL O GRUPO EMPRESARIAL.................................................................................80
CAPÍTULO VII
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
TÍTULO I. GENERALIDADES DE LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA ..................82
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE LIQUIDADOR ...............83 2c0A-A6a8-2X0b-b6a8-2cTb-b6a8
Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-509315 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 4 ________________________________________________________________________ TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL ESTADO DE INVENTARIO DEL PATRIMONIO SOCIAL...........................................................................85
CAPÍTULO VIII REGÍMENES ESPECIALES TÍTULO I. COMPAÑÍAS MULTINIVEL ...........................................................89
TÍTULO II. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIALSAPAC...............................................96
TÍTULO III. SOCIEDADES SUPERVISADAS QUE REALICEN OPERACIONES DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO ...........................................................124 TÍTULO IV. EMPRESAS DE FACTORING SUJETAS A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ......................................................132
TÍTULO V. FONDOS GANADEROS ...............................................................137
TÍTULO VI. CONVERSIÓN DE LOS CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES A SOCIEDADES ANÓNIMAS ............................................138
TÍTULO VII. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON
TÍTULO VI. CONVERSIÓN DE LOS CLUBES CON DEPORTISTAS PROFESIONALES A SOCIEDADES ANÓNIMAS ............................................138
TÍTULO VII. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES O QUE DESEEN DESARROLLAR SU OBJETO SOCIAL EN COLOMBIA ...........................................................................................149
CAPÍTULO IX SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS LA/FT/FP Y C/ST ...155
CAPÍTULO X
ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ADMISIÓN A ACUERDOS DE
REESTRUCTURACIÓN Y FUNCIONES DE LOS PROMOTORES BAJO LA LEY 550
DE 1999 ....................................................................................................207 CAPÍTULO XI RECOMENDACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE DE SOSTENIBILIDAD. ................................................................223 2c0A-A6a8-2X0b-b6a8-2cTb-b6a8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-509315
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 5 ________________________________________________________________________
CAPÍTULO I
CAPITAL SOCIAL TÍTULO I. SOBRE LA DISMINUCIÓN DE CAPITAL 1.1. Competencia para autorizar la disminución del capital social con efectivo reembolso de aportes. La Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 145 del Código de Comercio, tiene la facultad para autorizar la disminución del capital y de la prima de emisión de instrumentos de patrimonio propios, cuando se presente un efectivo reembolso de aportes en cualquier sociedad, empresa unipersonal y sucursal de sociedad extranjera sometida a su inspección, vigilancia o control, siempre que verifique
de la prima de emisión de instrumentos de patrimonio propios, cuando se presente un efectivo reembolso de aportes en cualquier sociedad, empresa unipersonal y sucursal de sociedad extranjera sometida a su inspección, vigilancia o control, siempre que verifique que la misma carece de pasivo externo; o que, hecha la reducción, los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo; o que los acreedores sociales hubieran aceptado expresamente y por escrito la respectiva reducción. Para los efectos, se hará referencia a los sujetos como “Entidad(es) Empresarial(es)”. Esta Superintendencia también deberá autorizar la disminución de capital que se origine en la operación de readquisición de acciones prevista en el numeral 4° del artículo 417 del Código de Comercio, consistente en readquirir acciones para luego cancelarlas y disminuir el capital hasta la concurrencia de su valor nominal y aquella que implica la disminución de la prima por emisión de acciones, cuotas o partes de interés. En lo que se refiere a los sujetos sobre los que recae la autorización que se imparte, son las sociedades comerciales, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras (en adelante “Entidades Empresariales”), sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, quienes llevarán a cabo reformas estatutarias de disminución de capital en los términos del presente Capítulo. Igualmente, la Superintendencia de Sociedades cuenta con la competencia residual para ejercer esta facultad, respecto de sociedades sometidas a la supervisión de otra entidad del estado que no cuente de manera expresa, con la facultad para impartir esta autorización en los términos establecidos por la ley. Respecto de las sociedades que operan en el sector salud, la Superintendencia Nacional
del estado que no cuente de manera expresa, con la facultad para impartir esta autorización en los términos establecidos por la ley. Respecto de las sociedades que operan en el sector salud, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con facultades privativas para autorizar o negar cualquier modificación estatutaria relacionada con la disminución de capital o que tenga como efecto una disminución de capital. 1.2. Tipos de autorización. Existen dos regímenes de autorización para disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes: el régimen de autorización particular y el régimen de autorización general. Bajo el régimen de autorización particular, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus funciones, autorizar previamente las disminuciones de capital de conformidad y en las situaciones concretas indicadas en las disposiciones de este Capítulo. Bajo el régimen de autorización general, en las situaciones concretas indicadas en las disposiciones de este Capítulo, la operación correspondiente gozará de autorización de carácter general, sin perjuicio de su verificación posterior por parte de la Entidad. 2c0A-A6a8-2X0b-b6a8-2cTb-b6a8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-509315 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 6 ________________________________________________________________________ 1.3. Ámbito de aplicación del régimen de autorización general. Se entenderán autorizadas de manera general las disminuciones de capital de las Entidades Empresariales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1.3.1. Autorización general frente a inspeccionadas: Aquellas supervisadas por la Superintendencia de Sociedades bajo el grado de inspección, en los términos del
deberá contener la información señalada en el numeral 1.6.4. del presente Capítulo. 1.4.3. Estados financieros con base en los cuales se aprobó la reforma estatutaria, debidamente certificados y dictaminados por el revisor fiscal (si lo hubiere), y en los términos indicados en el numeral 4.2. del Capítulo IV de la Circular Básica Contable de la Superintendencia de Sociedades (en adelante CBC). 1.4.4. Comunicaciones mediante las cuales los acreedores hubieren autorizado la disminución de capital, si fuere el caso. 1.4.5. Certificación suscrita por representante legal, contador y revisor fiscal (si lo hubiere), relacionada con la capitalización o no del saldo del rubro de revalorización del patrimonio que se encuentra reclasificada en ganancias acumuladas, y los montos que fueron capitalizados. 1.4.6. Acto administrativo donde conste la aprobación del Ministerio del Trabajo o la entidad que haga sus veces, en los casos en que, de acuerdo con el artículo 145 del Código de Comercio, sea procedente, esto es, cuando la sociedad tenga obligaciones provenientes de prestaciones sociales causadas y vencidas. 1.4.7. Documentos que evidencien la efectiva realización del reembolso de los aportes. 2c0A-A6a8-2X0b-b6a8-2cTb-b6a8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-509315 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 7 ________________________________________________________________________ Parágrafo. - En cualquier momento, la Superintendencia de Sociedades podrá requerir los documentos antes mencionados, los cuales deberán estar disponibles para su entrega.
Empresariales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1.3.1. Autorización general frente a inspeccionadas: Aquellas supervisadas por la Superintendencia de Sociedades bajo el grado de inspección, en los términos del artículo 83 de la Ley 222 de 1995, y que no se encuentren sujetas al régimen de autorización particular (ver numeral 1.5.3. del presente Capítulo); 1.3.2. Autorización general en caso de supervisión residual: Aquellas vigiladas por otra autoridad que no tengan expresamente asignada la facultad de autorización de que trata este Capítulo y siempre que la sociedad no supere los montos de activos o ingresos señalados en el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015 como causal de vigilancia. 1.4. Obligación de conservar documentación de quienes sean sujetos de la autorización general. Las Entidades Empresariales, que se encuentren dentro del régimen de autorización general deberán conservar, por un término no inferior a 10 años, conforme a las normas vigentes de conservación, copia de los siguientes documentos: 1.4.1. Convocatorias dirigidas a los asociados a la reunión del máximo órgano social en la que se hubiere aprobado la disminución de capital, salvo que se trate de una reunión universal. 1.4.2. Acta, asentada en el libro de actas, de la reunión donde conste la decisión del máximo órgano social, en el sentido de aprobar la disminución del capital, la cual deberá contener la información señalada en el numeral 1.6.4. del presente Capítulo. 1.4.3. Estados financieros con base en los cuales se aprobó la reforma estatutaria,
2026-01-509315 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 7 ________________________________________________________________________ Parágrafo. - En cualquier momento, la Superintendencia de Sociedades podrá requerir los documentos antes mencionados, los cuales deberán estar disponibles para su entrega. 1.5. Ámbito de aplicación del régimen de autorización particular. Las siguientes Entidades Empresariales deberán solicitar, de manera previa al perfeccionamiento de la reforma, autorización particular de la Superintendencia de Sociedades: 1.5.1. Toda Entidad Empresarial no sometida a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia Financiera de Colombia, y que, siendo vigilada por otra Superintendencia que no cuente con tales facultades, cumpla con el monto de activos o ingresos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015, como criterio de vigilancia. Una vez recibida una solicitud de autorización por parte de alguno de estos sujetos, la Superintendencia de Sociedades informará a la entidad de supervisión respectiva acerca de la misma, para que dicho supervisor se pronuncie en relación con el impacto o la eventual afectación de la operación en relación con el ejercicio de sus competencias, si lo considera pertinente. 1.5.2. Toda Entidad Empresarial que se encuentre sometida a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, que pretenda llevar a cabo una reforma estatutaria consistente en la disminución de su capital con efectivo reembolso de aportes. 1.5.3. Las sociedades inspeccionadas que estén en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Cuando a pesar de haberse verificado el cumplimiento de cualquiera de los
aportes. 1.5.3. Las sociedades inspeccionadas que estén en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Cuando a pesar de haberse verificado el cumplimiento de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 145 del Código de Comercio, la situación financiera de la respectiva entidad empresarial registre una o más obligaciones vencidas, cuyo incumplimiento supere los 90 días y que represente(n) el 10% o más del pasivo externo. b. Cuando el valor total de los aportes a reembolsar represente el 50% o más del total de los activos. c. Cuando se trate de entidades empresariales respecto de las cuales exista una situación de control, bien sea como controlante o como subordinada de acuerdo con los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, con otra u otras personas jurídicas que se encuentren en el grado de vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades o de otra Superintendencia, en los términos de los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. d. Cuando se trate de sociedades con obligaciones a su cargo, originadas en emisión de bonos tanto en Colombia como en el exterior. e. Cuando se trate de sociedades, sucursales de sociedades extranjeras o empresas unipersonales con pasivo pensional a su cargo. f. Cuando se trate de sociedades, sucursales de sociedades extranjeras o empresas unipersonales que se encuentren en ejecución de un acuerdo concordatario, de reestructuración o de reorganización. 1.6. Documentación para la solicitud de autorización particular. Se deberá presentar solicitud suscrita por el representante legal o apoderado debidamente constituido, de manera previa al perfeccionamiento de la reforma estatutaria consistente
1.6. Documentación para la solicitud de autorización particular. Se deberá presentar solicitud suscrita por el representante legal o apoderado debidamente constituido, de manera previa al perfeccionamiento de la reforma estatutaria consistente 2c0A-A6a8-2X0b-b6a8-2cTb-b6a8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-509315 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 8 ________________________________________________________________________ en la disminución de capital. La solicitud se acompañará de los documentos que se enuncian a continuación, salvo que los mismos obren en los archivos de la Entidad, circunstancia que se deberá informar en el escrito de la solicitud, indicando el número de radicación y la fecha: 1.6.1. Poder debidamente otorgado, en el evento de actuarse por intermedio de apoderado. 1.6.2. Copia simple de la escritura pública o documento privado de constitución de la Entidad Empresarial. En el caso de sucursales de sociedades extranjeras, copia simple del instrumento de constitución de la sociedad extranjera y de la resolución o acto en que se haya acordado establecer negocios permanentes en Colombia. En caso de que no existan reformas, tal circunstancia deberá constar por escrito en la solicitud. 1.6.3. Documento compilatorio de los estatutos vigentes de la sociedad. En lo que respecta a una sucursal de sociedad extranjera, se deberá remitir copia de todas las reformas al instrumento de constitución de esa sociedad, así como del documento en el que se compilen los estatutos vigentes de la sociedad extranjera, salvo que reposen en la Entidad. En caso de que no existan reformas,
las reformas al instrumento de constitución de esa sociedad, así como del documento en el que se compilen los estatutos vigentes de la sociedad extranjera, salvo que reposen en la Entidad. En caso de que no existan reformas, tal circunstancia deberá constar por escrito en la mencionada comunicación. Si dichos documentos se encuentran en idioma diferente al castellano, deberán presentarse con la respectiva traducción oficial y/o el requisito de apostilla si a ello hay lugar. 1.6.4. Copia completa autorizada del acta que corresponda a la reunión del máximo órgano social (ver Capítulo III de la presente circular), en la que se haya adoptado la decisión de disminuir el capital, acompañada de la convocatoria respectiva cuando sea el caso, y en la que, además de lo que la ley impone, contenga la constancia que el máximo órgano social fue informado adecuadamente sobre: a. La procedencia de los recursos con los cuales se pretende hacer efectivo reembolso de los aportes. b. El efecto que la reducción de capital tendrá en el desarrollo del objeto social de la compañía y en el futuro cumplimiento de sus obligaciones patrimoniales. 1.6.5. Estados financieros certificados, correspondientes a las Entidades Empresariales participantes junto con sus notas y acompañados del dictamen del revisor fiscal (si lo hubiere). Para estos efectos, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. La fecha de corte de los estados financieros preparados para decidir sobre la disminución de capital deberá cumplir lo señalado en el numeral 4.2. del Capítulo IV de la CBC. b. Si ha transcurrido un lapso superior a 3 meses entre la fecha de corte de los estados financieros utilizados para decidir sobre la disminución de capital y la
Capítulo IV de la CBC. b. Si ha transcurrido un lapso superior a 3 meses entre la fecha de corte de los estados financieros utilizados para decidir sobre la disminución de capital y la fecha en que se vaya a presentar la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades, deberá entregarse una certificación suscrita por el representante legal, contador y el revisor fiscal (si lo hubiere), de la respectiva Entidad Empresarial, en la que hagan constar la ocurrencia o no de eventos que hubieren podido afectar significativamente la situación de la persona jurídica 2c0A-A6a8-2X0b-b6a8-2cTb-b6a8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-509315 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 9 ________________________________________________________________________ o sucursal, entre la fecha de corte de los mencionados estados financieros y la presentación de la solicitud, y en la que además conste que las condiciones descritas del artículo 145 del Código de Comercio se siguen cumpliendo. 1.6.6. Certificación suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal (si lo hubiere) de la Entidad Empresarial solicitante, en la que se exprese si durante su existencia ha capitalizado la cuenta revalorización del patrimonio o ganancias acumuladas, específicamente en lo que corresponde al efecto de la reclasificación de la cuenta revalorización del patrimonio. En caso afirmativo, deberá indicar los montos capitalizados y la fecha, ya que, por no corresponder el capital proveniente de dicha cuenta a aportes efectivos realizados por los asociados, el mismo no es susceptible de reembolso, salvo al momento de liquidarse la
montos capitalizados y la fecha, ya que, por no corresponder el capital proveniente de dicha cuenta a aportes efectivos realizados por los asociados, el mismo no es susceptible de reembolso, salvo al momento de liquidarse la sociedad. (Ver numerales 3.10.1. del Capítulo III y 4.7.1. del Capítulo IV de la CBC). 1.6.7. Cuando los acreedores sociales hubieren aceptado expresamente la disminución de capital, la entidad empresarial solicitante, como lo establece el artículo 145 del Código de Comercio, deberá acompañar a la solicitud copia de los escritos en los que los acreedores dejen constancia expresa de tal aceptación. 1.6.8. Certificación suscrita por el representante legal y contador o revisor fiscal (si lo hubiere), en la que se deje constancia de la disponibilidad de los recursos con los que se tiene la intención de efectuar el efectivo reembolso de aportes, conforme a lo dispuesto el numeral 4.7.1. del Capítulo IV de la CBC. 1.6.9. En relación con las Entidades Empresariales que tengan pensiones a su cargo, copia del cálculo actuarial. Dicho cálculo deberá corresponder al ejercicio contable inmediatamente anterior al que se esté solicitando la autorización de la disminución de capital a la Superintendencia de Sociedades. 1.7. Procedimiento para solemnizar la disminución de capital en caso de autorización particular. Para expedir el acto administrativo que contiene la autorización particular para el perfeccionamiento de la reforma estatutaria de disminución de capital con efectivo reembolso de aportes, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.7.1. La Superintendencia de Sociedades revisará que la solicitud se haya acompañado
autorización particular para el perfeccionamiento de la reforma estatutaria de disminución de capital con efectivo reembolso de aportes, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.7.1. La Superintendencia de Sociedades revisará que la solicitud se haya acompañado de todos los documentos indicados en este Capítulo y en la ley aplicable, necesarios para el inicio del estudio. 1.7.2. En caso de faltar documentación, la Superintendencia de Sociedades procederá a requerir al solicitante para que complete la solicitud. Transcurrido el plazo otorgado sin que se reciba respuesta dará lugar a que se entienda desistido el trámite. 1.7.3. La Superintendencia de Sociedades puede solicitar para su análisis y evaluación, cualquier información adicional que considere pertinente para cada caso en particular, con el fin de garantizar la transparencia de la operación y la protección de los derechos de los acreedores y asociados. 1.7.4. Una vez la documentación se encuentre completa, la Superintendencia de Sociedades procederá a su estudio de fondo. 2c0A-A6a8-2X0b-b6a8-2cTb-b6a8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-509315 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 10 ________________________________________________________________________ 1.7.5. Cuando la Superintendencia de Sociedades haya expedido el acto