SUPERSOCIEDADES - Circular Externa 100-000021 de 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SUPERSOCIEDADES - Circular Externa 100-000021 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
Página: | 1 ________________________________________________________________________
CIRCULAR EXTERNA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
REFERENCIA: CIRCULAR DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE
CARÁCTER ESPECIAL – CRICE
SEÑORES
REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES, CONTADORES PÚBLICOS Y REVISORES FISCALES Sociedades comerciales y sucursales de sociedades extranjeras que comercialicen sus productos o servicios en red o a través del mercadeo Multinivel; Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial - SAPAC; Sociedades supervisadas que realicen operaciones de libranza o descuento directo; y Factores constituidos como Sociedades Comerciales sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.
ASUNTO: REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL CON PERIODICIDAD CUATRIMESTRAL La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control previstas en los artículos 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, se encuentra facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades sometidas a su supervisión.
En desarrollo de dichas atribuciones, esta Entidad podrá requerir información a los sujetos antes señalados, en atención a la naturaleza de las actividades que desarrollan y a los esquemas de supervisión especial a los que se encuentran sometidos. El Decreto 1736 de 2020, que modificó la estructura de la Superintendencia de
los sujetos antes señalados, en atención a la naturaleza de las actividades que desarrollan y a los esquemas de supervisión especial a los que se encuentran sometidos. El Decreto 1736 de 2020, que modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades, asignó a la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales funciones relacionadas con el ejercicio de la supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y control, respecto de determinadas actividades empresariales que por su naturaleza requieren esquemas de supervisión especial. Con el propósito de fortalecer el ejercicio de la supervisión, racionalizar las solicitudes de información y generar uniformidad en su aplicación, mediante este acto administrativo se compilan, sistematizan y unifican los requerimientos de suministro de información de carácter especial aplicables a los sujetos antes señalados.
AL CONTESTAR CITE:
2026-01-533868
TIPO: INTERNA FECHA: 14-07-2026 15:25:51
TRAMITE: 1013-ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO
SOCIEDAD: 899999086 - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
REMITENTE: 100 - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
TIPO DOCUMENTAL: Circular externa
CONSECUTIVO: 100-000021
FOLIOS: 12 ANEXOS: NO d9b1-d8F8-d9bP-d8e8-f4Ef-1ad0
Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-533868 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 2 ________________________________________________________________________ En consecuencia, la presente Circular se circunscribe a la solicitud de información de carácter especial necesaria para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, sin regular aspectos jurídicos o contables
Página: | 2 ________________________________________________________________________ En consecuencia, la presente Circular se circunscribe a la solicitud de información de carácter especial necesaria para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, sin regular aspectos jurídicos o contables sustantivos de las actividades supervisadas, ni sustituir los requerimientos de información financiera de propósito general, los cuales se rigen por las disposiciones generales vigentes expedidas por la Superintendencia de
Sociedades. La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
NINI JOHANNA CASTAÑEDA QUINTERO Superintendente de Sociedades (e) VoBo. Andrés Mauricio Cervantes Díaz Jefe Oficina Asesora Jurídica VoBo. Claudia Eugenia Sánchez Vergel Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales VoBo. Rodrigo Lupercio Riaño Pineda Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios d9b1-d8F8-d9bP-d8e8-f4Ef-1ad0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-533868
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CONTENIDO CAPÍTULO 1. INFORMACIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL - COMPAÑIAS MULTINIVEL......................................................................................4 1.1. PRESENTACIÓN Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN ........................4 1.2. PLAZOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN .............................4 1.3. DOCUMENTO ADICIONAL ..........................................................5 1.4. FORMA Y TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DEL DOCUMENTO ADICIONAL .............................................................5
1.2. PLAZOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN .............................4 1.3. DOCUMENTO ADICIONAL ..........................................................5 1.4. FORMA Y TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DEL DOCUMENTO ADICIONAL .............................................................5 CAPÍTULO 2. INFORMACIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL - SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL - SAPAC..........................................................................5 2.1. PRESENTACIÓN Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN ........................5 2.2. PLAZOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN .............................6 2.3. DOCUMENTO ADICIONAL ..........................................................6 2.4. FORMA Y TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DEL DOCUMENTO ADICIONAL .............................................................7
2.5. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA..............................................7
CAPÍTULO 3. INFORMACIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL - SOCIEDADES SUPERVISADAS QUE REALICEN OPERACIONES DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO........................................................................8 3.1. PRESENTACIÓN Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN ........................8 3.2. PLAZOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN .............................8 3.3. DOCUMENTO ADICIONAL ..........................................................9 3.4. FORMA Y TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DEL DOCUMENTO ADICIONAL .............................................................9
CAPÍTULO 4. INFORMACIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL - EMPRESAS DE
FACTORING SUJETAS A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES ...................................................................................10
4.1. PRESENTACIÓN Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN.......................10 4.2. PLAZOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN ...........................10 4.3. DOCUMENTO ADICIONAL ........................................................11 4.4. FORMA Y TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DEL DOCUMENTO ADICIONAL ...........................................................11 d9b1-d8F8-d9bP-d8e8-f4Ef-1ad0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-533868
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CAPÍTULO 1. INFORMACIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL - COMPAÑIAS
MULTINIVEL 1.1. PRESENTACIÓN Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN Mediante el presente acto administrativo se establecen los requisitos mínimos para la presentación, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), de la información que deberán remitir las sociedades comerciales y sucursales de sociedades extranjeras que comercialicen sus productos o servicios en red o a través del mercadeo multinivel, junto con el documento adicional previsto en el numeral 1.3 de la presente circular. Para tal efecto, las sociedades señaladas en el presente capítulo deberán seleccionar el siguiente punto de entrada: Taxonomía 90 - Información de Régimen Especial (IRE) Punto de entrada 10 – Multinivel 1.2. PLAZOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN La información deberá ser presentada con periodicidad cuatrimestral, con corte a las siguientes fechas y dentro de los plazos que se indican a continuación: PERÍODO A REPORTAR PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Del 1 de enero al 30 de abril A más tardar el 31 de mayo
para la presentación, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), de la información que deberán remitir las sociedades comerciales que desarrollen operaciones de libranza o descuento directo sometidas a vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, así como aquellas sometidas a inspección respecto de las cuales, particularmente, la Superintendencia de Sociedades determine la obligación de reportar dicha información, junto con el documento adicional previsto en el numeral 3.3 de la presente circular. d9b1-d8F8-d9bP-d8e8-f4Ef-1ad0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-533868 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 8 ________________________________________________________________________ Para tal efecto, las sociedades señaladas en el presente capítulo deberán seleccionar el siguiente punto de entrada: Taxonomía 90 - Información de Régimen Especial (IRE) Punto de entrada 30 – Libranza 3.2. PLAZOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN La información deberá ser presentada con periodicidad cuatrimestral, con corte a las siguientes fechas y dentro de los plazos que se indican a continuación: PERÍODO A REPORTAR PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Del 1 de enero al 30 de abril A más tardar el 31 de mayo Del 1 de mayo al 31 de agosto A más tardar el 30 de septiembre Del 1 de septiembre al 31 de diciembre A más tardar el 31 de enero del año siguiente Los plazos anteriormente señalados son improrrogables y deberán ser observados por los sujetos obligados para la oportuna presentación de la información requerida. El incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones
siguiente Los plazos anteriormente señalados son improrrogables y deberán ser observados por los sujetos obligados para la oportuna presentación de la información requerida. El incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. 3.3. DOCUMENTO ADICIONAL Las sociedades señaladas en el presente capítulo deberán acompañar la información de carácter especial con una certificación suscrita por el representante legal, mediante la cual se deje constancia de que la información reportada fue preparada con base en los registros contables y la información financiera de la sociedad, así como del cumplimiento de las obligaciones aplicables a las operaciones de libranza o descuento directo. La Superintendencia de Sociedades ha elaborado un modelo de certificación que podrá ser utilizado por los sujetos obligados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente numeral, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace: Modelo de certificación. d9b1-d8F8-d9bP-d8e8-f4Ef-1ad0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-533868 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 9 ________________________________________________________________________ 3.4. FORMA Y TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DEL DOCUMENTO ADICIONAL La información y el documento adicional deberán ser presentados a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), utilizando las validaciones, especificaciones técnicas y demás condiciones de presentación previstas en la Circular Única de Requerimientos de Información Financiera (CURIF), en particular lo dispuesto en el Anexo Técnico del Capítulo I.
a las siguientes fechas y dentro de los plazos que se indican a continuación: PERÍODO A REPORTAR PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Del 1 de enero al 30 de abril A más tardar el 31 de mayo Del 1 de mayo al 31 de agosto A más tardar el 30 de septiembre Del 1 de septiembre al 31 de diciembre A más tardar el 31 de enero del año siguiente Los plazos anteriormente señalados son improrrogables y deberán ser observados por los sujetos obligados para la oportuna presentación de la información requerida. El incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. 1.3. DOCUMENTO ADICIONAL Las compañías multinivel deberán acompañar la información de carácter especial con una certificación suscrita por el representante legal, mediante la cual se deje d9b1-d8F8-d9bP-d8e8-f4Ef-1ad0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-533868 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 5 ________________________________________________________________________ constancia de que la información reportada fue preparada con base en los registros contables y la información financiera de la sociedad, así como del cumplimiento de las obligaciones aplicables a la actividad multinivel. La Superintendencia de Sociedades ha elaborado un modelo de certificación que podrá ser utilizado por los sujetos obligados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente numeral, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace: Modelo de certificación. 1.4. FORMA Y TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DEL DOCUMENTO ADICIONAL La información y el documento adicional deberán ser presentados a través del
Punto de entrada 20 – SAPAC 2.2. PLAZOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN La información deberá ser presentada con periodicidad cuatrimestral, con corte a las siguientes fechas y dentro de los plazos que se indican a continuación: d9b1-d8F8-d9bP-d8e8-f4Ef-1ad0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-533868 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 6 ________________________________________________________________________ PERÍODO A REPORTAR PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Del 1 de enero al 30 de abril A más tardar el 31 de mayo Del 1 de mayo al 31 de agosto A más tardar el 30 de septiembre Del 1 de septiembre al 31 de diciembre A más tardar el 31 de enero del año siguiente Los plazos anteriormente señalados son improrrogables y deberán ser observados por los sujetos obligados para la oportuna presentación de la información requerida. El incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. 2.3. DOCUMENTO ADICIONAL Las SAPAC deberán acompañar la información de carácter especial con una certificación suscrita por el representante legal, mediante la cual se deje constancia de que la información reportada fue preparada con base en los registros contables y la información financiera de la sociedad, así como del cumplimiento de las obligaciones aplicables a la administración de planes de autofinanciamiento comercial. La Superintendencia de Sociedades ha elaborado un modelo de certificación que podrá ser utilizado por los sujetos obligados para dar cumplimiento a lo dispuesto
Modelo de certificación. 4.4. FORMA Y TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DEL DOCUMENTO ADICIONAL La información y el documento adicional deberán ser presentados a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), utilizando las validaciones, especificaciones técnicas y demás condiciones de presentación previstas en la Circular Única de Requerimientos de Información Financiera (CURIF), en particular lo dispuesto en el Anexo Técnico del Capítulo I. La Superintendencia de Sociedades ha elaborado un instructivo para orientar la adecuada presentación de la información de carácter especial, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace: Instructivo Información Factoring.
ELABORADOR(ES):
NOMBRE: D9298
CARGO: Funcionaria Grupo de Analisis y Regulación Contable
REVISOR(ES) :
NOMBRE: M8091
CARGO: Coordinador de Análisis y Regulación Contable
APROBADOR(ES) :
NOMBRE: R1861
CARGO: Delegado de Asuntos Económicos y Societarios
NOMBRE: S9243
CARGO: Delegada de Intervención Y Asuntos Financieros Especiales
NOMBRE: A3870 d9b1-d8F8-d9bP-d8e8-f4Ef-1ad0
Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-533868
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 11 ________________________________________________________________________
CARGO: Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOMBRE: NINI JOHANNA CASTAÑEDA QUINTERO (E)
CARGO: Superintendente de Sociedades (e)
d9b1-d8F8-d9bP-d8e8-f4Ef-1ad0
Modelo de certificación. 1.4. FORMA Y TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DEL DOCUMENTO ADICIONAL La información y el documento adicional deberán ser presentados a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), utilizando las validaciones, especificaciones técnicas y demás condiciones de presentación previstas en la Circular Única de Requerimientos de Información Financiera (CURIF), en particular lo dispuesto en el Anexo Técnico del Capítulo I. La Superintendencia de Sociedades ha elaborado un instructivo para orientar la adecuada presentación de la información de carácter especial, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace: Instructivo Información Multinivel.
CAPÍTULO 2. INFORMACIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL - SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL
- SAPAC 2.1. PRESENTACIÓN Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN Mediante el presente acto administrativo se establecen los requisitos mínimos para la presentación, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros
(SIRFIN), de la información que deberán remitir las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial – SAPAC, junto con el documento adicional previsto en el numeral 2.3 y la información complementaria prevista en el numeral 2.5 de la presente circular. Para tal efecto, las sociedades señaladas en el presente capítulo deberán seleccionar el siguiente punto de entrada: Taxonomía 90 - Información de Régimen Especial (IRE) Punto de entrada 20 – SAPAC 2.2. PLAZOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN La información deberá ser presentada con periodicidad cuatrimestral, con corte a las siguientes fechas y dentro de los plazos que se indican a continuación:
cumplimiento de las obligaciones aplicables a la administración de planes de autofinanciamiento comercial. La Superintendencia de Sociedades ha elaborado un modelo de certificación que podrá ser utilizado por los sujetos obligados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente numeral, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace: Modelo de certificación. 2.4. FORMA Y TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DEL DOCUMENTO ADICIONAL La información y el documento adicional deberán ser presentados a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), utilizando las validaciones, especificaciones técnicas y demás condiciones de presentación previstas en la Circular Única de Requerimientos de Información Financiera (CURIF), en particular lo dispuesto en el Anexo Técnico del Capítulo I. La Superintendencia de Sociedades ha elaborado un instructivo para orientar la adecuada presentación de la información de carácter especial, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace: Instructivo Información SAPAC. d9b1-d8F8-d9bP-d8e8-f4Ef-1ad0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-533868 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 7 ________________________________________________________________________ 2.5. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Las SAPAC deberán remitir, con el nivel de detalle requerido por la Superintendencia de Sociedades, la siguiente información complementaria: Información de grupos. Deberá registrar la información de cada uno de los grupos de suscriptores. Cuotas devueltas. Deberá registrar la información de cada uno de los suscriptores a los cuales la sociedad devolvió sus aportes por la terminación anticipada del contrato o por no haber recibido el bien objeto del plan de autofinanciamiento comercial.
Cuotas devueltas. Deberá registrar la información de cada uno de los suscriptores a los cuales la sociedad devolvió sus aportes por la terminación anticipada del contrato o por no haber recibido el bien objeto del plan de autofinanciamiento comercial. Cuotas pendientes por devolver. Deberá registrarse la información de cada suscriptor con cuotas pendientes por devolver. La información señalada en el presente numeral deberá reportarse utilizando el formato dispuesto por la Superintendencia de Sociedades para tal efecto, el cual estará disponible para descarga en el portal institucional de la Entidad en el siguiente enlace: Información complementaria SAPAC. El archivo deberá ser diligenciado en formato Excel con extensión “.xlsx”, conservando íntegramente la estructura, contenido, fórmulas, validaciones y demás especificaciones técnicas definidas por la Superintendencia de Sociedades. El archivo diligenciado deberá remitirse al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, indicando en el asunto del correo “Información Complementaria SAPAC” y el número de radicado generado por SIRFIN correspondiente al envío de la Información de Régimen Especial (IRE) del respectivo período de reporte.
CAPÍTULO 3. INFORMACIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL - SOCIEDADES
SUPERVISADAS QUE REALICEN OPERACIONES DE LIBRANZA O
DESCUENTO DIRECTO 3.1. PRESENTACIÓN Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN Mediante el presente acto administrativo se establecen los requisitos mínimos para la presentación, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), de la información que deberán remitir las sociedades comerciales que desarrollen operaciones de libranza o descuento directo sometidas a vigilancia
especificaciones técnicas y demás condiciones de presentación previstas en la Circular Única de Requerimientos de Información Financiera (CURIF), en particular lo dispuesto en el Anexo Técnico del Capítulo I. La Superintendencia de Sociedades ha elaborado un instructivo para orientar la adecuada presentación de la información de carácter especial, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace: Instructivo Información Libranza.
CAPÍTULO 4. INFORMACIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL - EMPRESAS DE
FACTORING SUJETAS A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES 4.1. PRESENTACIÓN Y REPORTE DE LA INFORMACIÓN Mediante el presente acto administrativo se establecen los requisitos mínimos para la presentación, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN), de la información que deberán remitir los factores constituidos como sociedades comerciales sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, junto con el documento adicional previsto en el numeral 4.3 de la presente circular. Para tal efecto, las sociedades señaladas en el presente capítulo deberán seleccionar el siguiente punto de entrada: Taxonomía 90 - Información de Régimen Especial (IRE) Punto de entrada 40 – Factoring 4.2. PLAZOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN La información deberá ser presentada con periodicidad cuatrimestral, con corte a las siguientes fechas y dentro de los plazos que se indican a continuación:
PERÍODO A REPORTAR PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN
Del 1 de enero al 30 de abril A más tardar el 31 de mayo Del 1 de mayo al 31 de agosto A más tardar el 30 de septiembre Del 1 de septiembre al 31 de diciembre A más tardar el 31 de enero del año siguiente d9b1-d8F8-d9bP-d8e8-f4Ef-1ad0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-533868 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 10 ________________________________________________________________________ Los plazos anteriormente señalados son improrrogables y deberán ser observados por los sujetos obligados para la oportuna presentación de la información requerida. El incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. 4.3. DOCUMENTO ADICIONAL Las sociedades señaladas en el presente capítulo deberán acompañar la información de carácter especial con una certificación suscrita por el representante legal, mediante la cual se deje constancia de que la información reportada fue preparada con base en los registros contables y la información financiera de la sociedad, así como del cumplimiento de las obligaciones aplicables a las operaciones de factoring o venta de cartera al descuento. La Superintendencia de Sociedades ha elaborado un modelo de certificación que podrá ser utilizado por los sujetos obligados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente numeral, el cual podrá ser consultado en el siguiente enlace: Modelo de certificación. 4.4. FORMA Y TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DEL DOCUMENTO ADICIONAL La información y el documento adicional deberán ser presentados a través del
NOMBRE: NINI JOHANNA CASTAÑEDA QUINTERO (E)
CARGO: Superintendente de Sociedades (e)
d9b1-d8F8-d9bP-d8e8-f4Ef-1ad0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411