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SUPERSOCIEDADES - Decreto 0701 de 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SUPERSOCIEDADES - Decreto 0701 de 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

0701 DECRETO DE 2026 "Por el cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 1314 de 2009, y CONSIDERANDO Que la Ley 1314 de 2009, señala que por mandato de ésta, el Estado, bajo la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades que allí se mencionan, Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, los funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales

propietarios, los funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Que, así mismo, dispone la citada Ley que, con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios. Que el artículo 3° de la Ley 1314 de 2009, señala que, para los propósitos de dicha Ley, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable. Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública - CTCP, según documento del 5 de diciembre de 2012, emitió el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, en el cual, respecto de las Normas de Información Financiera, señaló, entre otros aspectos, los siguientes:

contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales, en el cual, respecto de las Normas de Información Financiera, señaló, entre otros aspectos, los siguientes: "Atendiendo las condiciones que exige la Ley 1314 en el sentido de que los estándares internacionales deben ser de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios, el CTCP encuentra que la alternativa que mejor interpreta los criterios y condiciones de dicha leyes la de Proceso: GD Gestión Documental Página 1de 6regulatorias en materia de contabilidad pública a la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y principios, normas, aseguramiento la que debe presentarles el Consejo Técnico la citadas facultades legales, expidió el Aseguramiento de la Información y se expedidos en desarrollo la con fundamento en los postulados de diciembre de 2024, remitió a los entonces Ministros Industria y Turismo, respectivamente, el: "Documento de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y las Enmiendas Emitidas por el lASa , señalando que: "Para cumplir los requerimientos a la NIIF 16 Pasivo por Arrendamiento en una no Corrientes con Condiciones a NIC 21 Ausencia de Convertibilidad y a la "iCl/"''''',,, ·'·'lnO¡ 1 ,.; DE 2026 Página 2 de 6 Continuación del Decreto «"Por el cual se modifican parcialmente los marcos Normas de Información Financiera el 1 y Información Financiera para Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y

informa puede estar sujeto a que la entidad cumpla con las condiciones especificadas en dicho acuerdo de préstamo (en adelante, "condiciones pactadas"). A efectos de la aplicación del párrafo 69(d), estas condiciones pactadas: @ Afectan la evaluación sobre la existencia de ese derecho al final del periodo sobre el que se informa-como se ilustra en los párrafos 74 y 75-si se requiere que la entidad cumpla la condición pactada al final de del periodo sobre el que se informa o antes. Este tipo de condición pactada afecta a la existencia del derecho al final del periodo sobre el que se informa, incluso si el cumplimiento de la condición pactada se evalúa solo después del periodo sobre el que se informa (por ejemplo, una condición pactada basada en la situación financiera de la entidad al final del periodo sobre el que se informa, pero cuyo cumplimiento se evalúa solo después de este periodo. íQ} No afecta la existencia de ese derecho al final del periodo sobre el que se informa si se requiere que la entidad cumpla la condición pactada sólo después de este periodo (por ejemplo, una condición pactada basada en la situación financiera de la entidad seis meses después del final de dicho periodo). GD-FM-017 V4(i r·"~' (, ,~ \..... a U .1.DECRETO DE 2026 Página 6 de 28 Continuación del Decreto «Por medio del cual se modifican parcia/mente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones»

(por ejemplo, las tarjetas de crédito) no son acuerdos de financiación a proveedores. 44H Para cumplir los objetivos del párrafo 44F, una entidad revelará de forma agregada para sus acuerdos de financiación a proveedores: (a) Los términos y condiciones de los acuerdos (por ejemplo, la ampliación de los plazos de pago y la seguridad o garantías proporcionadas). Sin embargo, una entidad revelará por separado los términos y condiciones de los acuerdos que tengan términos y condiciones diferentes. (b) Al principio y al final del periodo sobre el que se informa: (i) Los importes en libros, y las partidas asociadas presentadas en el estado de situación financiera de la entidad, de los pasivos financieros que forman parte de un acuerdo de financiación de proveedores. (ii) Los importes en libros, y las partidas asociadas, de los pasivos financieros revelados en (i) para los que los proveedores ya han GD-FM-017 V4nlin1DECRETO VIV DE 2026 Página 9 de 28 Continuación del Decreto «Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad , de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información , y se dictan otras disposiciones» recibido el pago por parte de los suministradores de financiación. (iii) El rango de fechas de vencimiento de los pagos (por ejemplo, 30 a 40 días después de la fecha de la factura) tanto para los pasivos financieros revelados en (i) como para las cuentas comerciales por

distintas operaciones de cambio; o (b) hacer la otra moneda disponible únicamente para pagar importaciones de esos bienes y no para remesas de capital a otras jurisdicciones. A7 Por consiguiente, si una moneda es convertible en otra podría depender del propósito para el que la entidad obtiene (o hipotéticamente podría necesitar obtener) la otra moneda. La evaluación de la convertibilidad : (a) Cuando una entidad informe sobre transacciones en moneda extranjera en su moneda funcional (véanse los párrafos 20 a 37), la entidad asumirá que su propósito al obtener la otra moneda es realizar o liquidar transacciones, activos o pasivos individuales en moneda extranjera. (b) Cuando una entidad utilice una moneda de presentación distinta de su moneda funcional (véanse los párrafos 38 a 43), la entidad asumirá que su propósito al obtener la otra moneda es realizar o liquidar sus activos netos o pasivos netos. GD-FM-017 V4DE 2026 Página 19 de 28 DECRETO Continuación del Decreto «Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones» (c) Cuando una entidad convierta los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación (véanse los párrafos 44 a 47), la entidad asumirá que su propósito al obtener la otra moneda es realizar o liquidar su inversión neta en el negocio en el extranjero.

A16 cambio cumple el objetivo del n!:lli"'lr!:ll1'f'o 19A, la entidad considerará, (a) la fecha de memclon en que se convertibilidad-cuánto sea el ",,,,r""'''''''' mayor probabilidad de cambio posterior condiciones económicas GD-FM-017 V4DECRETO DE 2026 Página 22 de 28 Continuación del Decreto «Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad , de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones» prevalecientes. (b) Tasas de ínflacíón-cuando una economía está sujeta a una inflación elevada, incluso cuando una economía es hiperinflacionaria (como se especifica en la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias) , los precios suelen cambiar rápidamente, quizás varias veces al día. Por consiguiente, la primera tasa de cambio posterior para una moneda en estas economías podría no reflejar las condiciones económicas prevalecientes . Uso de otra técnica de estimación A17 Una entidad que utilice otra técnica de estimación puede utilizar cualquier tasa de cambio observableincluyendo tasas de transacciones de cambio en mercados o mecanismos de cambio que no creen derechosy obligaciones exigibles-y ajustar esa tasa, según sea necesario, para cumplir el objetivo del párrafo 19A. Información a revelar cuando una moneda no es convertible A18 Una entidad considerará cuánto detalle es necesario para satisfacer el objetivo de

definiciones y criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual de las NIIF. • Se requiere la presentación separada de los pasivos que surgen de acuerdos de financiación a proveedores cuando son suficientemente GD-FM-017 V4DECRETO O7' O 1 DE 2026 Página 4 de 6 Continuación del Decreto «"Por el cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones"» diferentes en naturaleza o función o cuando son relevantes para comprender la situación financiera de la entidad. • Se requieren revelaciones claras y transparentes sobre estos acuerdos cuando sean materiales, así como de los juicios realizados (consideraciones tanto cuantitativas como cualitativas). d) Reforma Fiscal Internacional - Reglas del Modelo del Segundo Pilar (modificación a la NIC 12). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores ... e) Ausencia de Convertibilidad (modificación a la NIC 21). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores ... En Colombia, muchas entidades tienen transacciones con empresas de Venezuela y Argentina, economías hiperinflacionarias que a menudo

intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, lo siguiente: "3.4. Teniendo en cuenta el postulado del artículo 14 de la ley 1314 de 2009, en el sentido de que las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 10 de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente, se pregunta ¿ Cómo debe entenderse en este caso la complejidad a que se refiere la norma? La complejidad a la que se refiere la norma citada debe entenderse, desde un punto de vista gramatical y sistemático, como la mayor o menor dificultad que la interpretación y aplicación práctica de una norma suponga. En esa medida, puede GD-FM-017 V4n '") n 1 DECRETO U· 4 lJ.l. DE 2026 Página 5 de 6 Continuación del Decreto «"Por el cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones"» haber normas ro de baja complejidad. frente a las cuales el Gobierno Nacional podría señalar un plazo de entrada en vigencia inferior al previsto. de modo general, en el primer inciso del artículo 14 de la Ley 1314 de 2009; (ií) normas de compleiidad promedio o moderada (que tendrían, por defecto, el plazo señalado en

Información Financiera el 1 y Información Financiera para Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones"» que en Colombia se a el proceso de convergencia referentes las NIIF que emitido el lASa y las que emisión... " " . .. el proceso internacionales contabilidad e información financiera en se llevará a cabo tomando como el Marco Conceptual, y sus Interpretaciones - CINI/F, las NIC y sus Interpretaciones - Pequeñas y Medianas Entidades y los Fundamentos emitidos por el lASa para los en inglés ... JI. (l ••• El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (lASa por sus en inglés) es un ente del privado debidamente respaldado por la mayoría de los gobiernos del mundo, cuyo objetivo es la emisión de las Normas Internacionales de Información - NIIF (IFRS por sus siglas en inglés) para una variedad de junto con sus interpretaciones, el marco referencia conceptual, de conclusiones y las guías su implementación; como Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades - NIIF para for SMEs por sus siglas en inglés) las cuales son usadas en varios países del mundo para las no sus títulos de y deuda en mercados fuera de texto) Que el artículo 6 dispone que bajo la Dirección del la República y con de la Contaduría Comercio, Industria y Turismo, conjuntamente, expedirán interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y información, con fundamento en Contaduría Pública - CTCP, como organismo de normalización técnica de normas información financiera y de aseguramiento de la información.

interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y información, con fundamento en Contaduría Pública - CTCP, como organismo de normalización técnica de normas información financiera y de aseguramiento de la información. Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de 2015 "Por medio del cual se Decreto Único Reglamentario Contabilidad, de Información y disposiciones" el cual compiló y racionalizó ''''r"IC'''Vr"I<::' de 2009 en estas materias. Que el Consejo Técnico de la Contaduría la Ley 1314 de 2009, mediante Nos. 2-2024-034790 del 31 y CTCP-2024000042 31 Hacienda y Crédito Público y Sustentación de la propuesta a Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) ­ periodo septiembre 2022 a Ley 1314 de 2009 y tras la puesta en discusión pública, y la recepción, evaluación y de los comentarios recibidos de la con Arrendamiento Posterior, a la N/C 1 NIC 7 y NIIF 7 Acuerdos de Financiación a Proveedores, a la NIC 12 Reforma Fiscal Internacional - Reglas del Modelo del Segundo 29 Reforma Fiscal Internacional - Modelo del Segundo Pilar, el CTCP expedición de un Decreto que modifique anexo 1 y el anexo 2 del DUR para las entidades pertenecientes grupo 1 y grupo 2, respectivamente. 11

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Continuación del Decreto «"Por el cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del

Continuación del Decreto «"Por el cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad , de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones "» Que las enmiendas recomendadas para las entidades del Grupo 1 serán aplicables en Colombia, considerando lo siguiente : a) Pasivo por Arrendamiento en una Venta con Arrendamiento Posterior (modificación a la NIIF 16). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores, considerando que la enmienda no tiene modificaciones que resulten complejas de aplicar al momento de realizar la implementación por parte de los preparadores de información financiera ... b) Pasivos no Corrientes con Condiciones Pactadas (modificación a la NIC 1). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores . La modificación busca mejorar la presentación del estado de situación financiera y las revelaciones en las notas a los estados financieros, lo que fomenta una mayor comprensión y transparencia en la aplicación de las NIIF en las entidades . Se anticipa que esta enmienda no generará impactos materiales significativos en la información financiera, ya que su objetivo principal es fortalecer la claridad y utilidad de la presentación 'financiera sin alterar los principios fundamentales de las normas aplicadas .. .

materiales significativos en la información financiera, ya que su objetivo principal es fortalecer la claridad y utilidad de la presentación 'financiera sin alterar los principios fundamentales de las normas aplicadas .. . En cuanto a la transición, no se prevén esfuerzos significativos para presentar información comparativa, ya que proporcionar esta información no se considera un cambio en la política contable, como lo aclara el párrafo FC76AB de la NIC 1. c) Acuerdos de Financiación a Proveedores (modificación a la NIC 7 y NIIF 7). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores . Esta modificación mejora el reconocimiento y la revelación de los acuerdos de financiación en los estados financieros , generando una mayor comprensión de las NIIF en las entidades y se espera que no tenga impactos materiales significativos sobre la información financiera .. . No se anticipan mayores complejidades para la aplicación de esta enmienda. Además, se deben considerar los siguientes aspectos : • Los estados financieros de un comprador de bienes o servicios deben presentar de manera razonable su situación financiera, su desempeño financiero y sus flujos de efectivo. • La presentación razonable requiere la representación fiel de los efectos de los acuerdos de financiación a proveedores de acuerdo con las definiciones y criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual de las NIIF. • Se requiere la presentación separada de los pasivos que surgen de acuerdos de financiación a proveedores cuando son suficientemente

ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores ... En Colombia, muchas entidades tienen transacciones con empresas de Venezuela y Argentina, economías hiperinflacionarias que a menudo enfrentan problemas de convertibilidad. La implementación de esta modificación puede mejorar significativamente la presentación de los estados financieros en estos casos. La enmienda a la NIIF para las Pymes del Grupo 2 sería aplicable en Colombia, considerando lo siguiente: f) Reforma Fiscal Internacional - Reglas del Modelo del Segundo Pilar (modificación a la Sección 29 de NIIF para las Pymes). El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicable para estados financieros correspondientes al ejercicio social que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y a los ejercicios sociales posteriores. El CTCP con base en el concepto W 2292 del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, del 4 de abril de 2017, recomendó que la vigencia del decreto a emitir sea inferior a la regla general establecida en la Ley 1314 de 2009, considerando que las enmiendas propuestas presentan una baja complejidad en su implementación. Que en el referido Concepto N° 2292 del 4 de abril de 2017, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, siendo Consejero Ponente el Dr. Álvaro Namén Vargas, señaló en uno de sus apartes, sobre la complejidad para determinar la entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, lo siguiente: "3.4. Teniendo en cuenta el postulado del artículo 14 de la ley 1314 de 2009, en el

general, en el primer inciso del artículo 14 de la Ley 1314 de 2009; (ií) normas de compleiidad promedio o moderada (que tendrían, por defecto, el plazo señalado en dicho inciso), y (Ni) normas de alta complejidad, para las cuales el Gobierno podría establecer un término de entrada en vigencia superior al señalado en el primer inciso del artículo 14 de la Ley 1314". (Subraya y negrilla fuera de texto) Que por lo expuesto, acogiendo las recomendaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública - CTCP, resulta conveniente y necesaria la modificación parcial de los anexos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, compilados en el Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, con las enmiendas normativas recomendadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la incorporación de los anexos técnicos contentivos de dichas enmiendas en la Sección de Anexos del Decreto 2420 de 2015, así como el señalamiento de la fecha de vigencia de los respectivos estándares. Que conforme al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y al artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto, que aquí se expide, junto con sus documentos soporte, fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.

República, el proyecto de decreto, que aquí se expide, junto con sus documentos soporte, fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Modificación parcial del marco técnico normativo para el Grupo 1, contenido en los anexos técnicos de las normas de información financiera compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Modifíquese parcialmente el marco técnico normativo para el Grupo 1, contenido en los anexos técnicos de las Normas de Información Financiera, compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, con el "ANEXO TÉCNICO 2026, ENMIENDAS Y MEJORAS DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1", que hace parte integral del presente Decreto. Artículo 2°. Incorporación del anexo técnico de las normas de información financiera, Grupo 1. Incorpórese el "ANEXO TÉCNICO 2026, ENMIENDAS Y MEJORAS DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1, en la Sección de Anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Artículo 3°, Modificación parcial del anexo técnico del Grupo 2 del Decreto 2420 de 2015. Modifíquese parcialmente el "ANEXO TÉCNICO COMPILA TORIO No. 2., DE LAS NORMAS DE INFORMACiÓN FINANCIERA NIIF PARA LAS PYMES GRUPO 2" del Decreto 2483 de 2018,

Modifíquese parcialmente el "ANEXO TÉCNICO COMPILA TORIO No. 2., DE LAS NORMAS DE INFORMACiÓN FINANCIERA NIIF PARA LAS PYMES GRUPO 2" del Decreto 2483 de 2018, compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, con el anexo técnico denominado "ANEXO TÉCNICO 2026, ENMIENDAS Y MEJORAS DE LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 2", que hace parte integral del presente Decreto. Artículo 4°. Incorporación del anexo técnico normativo de las normas de información financiera para Pymes, Grupo 2. Incorpórese el "ANEXO TÉCNICO 2026, ENMIENDAS Y MEJORAS DE LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 2", en la Sección de Anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

GD-FM-017 V4DECRETO O? O 1 DE 2026 Página 6 de 6

Continuación del Decreto «"Por el cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financie~a para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones"» Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:

1. El Anexo técnico denominado "ANEXO TÉCNICO 2026, ENMIENDAS Y MEJORAS DE LAS

publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:

1. El Anexo técnico denominado "ANEXO TÉCNICO 2026, ENMIENDAS Y MEJORAS DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1", que hace parte integral del presente Decreto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009, se aplicará a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, fecha desde la cual se modifican parcialmente, en lo pertinente, los anexos técnicos señalados en el artículo 1 0 del presente Decreto .

2. El anexo técnico denominado "ANEXO TÉCNICO 2026, ENMIENDAS Y MEJORAS DE LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 2", que hace parte integral del presente Decreto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009, se aplicará a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual se modifica parcialmente, en lo pertinente , el anexo técnico señalado en el artículo 3° del presente Decreto.

3. Las fechas de vigencia señaladas en los estándares internacionales incorporados en el presente Decreto, no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de los mismos en Colombia .

Por lo tanto, estos estándares solo tendrán aplicación a partir de las fechas de vigencia señaladas en los numerales 1 y 2 del presente artículo. Dado en Bogotá D.C., a los

PUBLíQUESE y CÚMPLASE

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

GERMÁN Á VILA PLAZAS

Dado en Bogotá D.C., a los

PUBLíQUESE y CÚMPLASE

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN Á VILA PLAZAS LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODE 2026 Página 1 de 28 DECRETO Continuación del Decreto «Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información , y se dictan otras disposiciones»

ANEXO TÉCNICO 2026, ENMIENDAS Y MEJORAS DE LAS

NORMAS DE INFORMACiÓN FINANCIERA, GRUPO 1

Proceso: GD Gestión Documental Página 1de 28DECRETO DE 2026 Página 2 de 28 0701

Continuación del Decreto «Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las PYMES, Grupo 2, del Decreto 2420

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