SUPERSOCIEDADES - Guia de litigio societario con garantias mobiliarias
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SUPERSOCIEDADES - Guia de litigio societario con garantias mobiliarias
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Guía de litigio societario Delegatura para Procedimientos Mercantiles
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
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SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
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I. Tabla de Contenido
Acción Página
I. Abuso del derecho de voto .......................................................................................................... 4
II. Responsabilidad de administradores ........................................................................................... 6
III. Conflictos societarios ................................................................................................................... 9
IV. Desestimación de la personalidad jurídica ................................................................................. 11
V. Designación de peritos .............................................................................................................. 14
VI. Discrepancias sobre el acaecimiento de causales de disolución ............................................... 15
VII. Ejecución específica de acuerdos de accionistas ..................................................................... 16
VIII. Impugnación de decisiones sociales ....................................................................................... 18
IX. Reconocimiento de presupuestos de ineficacia ......................................................................... 19
X. Responsabilidad de socios y liquidadores .................................................................................. 21
XI. Oposición a la reactivación de sociedades o sucursales de sociedades extranjeras.................. 22
XII. Garantías mobiliarias ................................................................................................................. 27
II. Introducción A partir de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, el legislador colombiano se ha encargado de atribuir, en forma expresa y precisa, facultades jurisdiccionales a distintas autoridades administrativas. Es así como la Superintendencia de Sociedades, a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, ha asumido un conjunto de competencias para tramitar distintas acciones judiciales de naturaleza societaria. En este sentido, la entidad cuenta con un importante y sofisticado foro de resolución de ‘conflictos societarios’, lo que comprende la posibilidad de conocer
cualquier tipo de controversia que se presente entre sujetos que tengan la legitimación jurídica y el interés económico para hacer efectivas reglas de derecho societario colombiano en un proceso judicial. Con el propósito de ilustrar en forma adecuada el importante espectro de facultades jurisdiccionales atribuidas a esta Superintendencia en materia societaria, la Delegatura para Procedimientos Mercantiles ha preparado la presente guía de litigio societario. A través de ella, los usuarios pueden consultar qué tipo de acciones judiciales pueden emprender según la controversia cuya resolución se requiere. 3
I. Abuso del derecho de voto
A. Descripción general Mediante esta acción, la Superintendencia de Sociedades puede conocer procesos en los que se debate el ejercicio abusivo del derecho de voto por parte de algún asociado. Para tal efecto, debe acreditarse que el ejercicio de esa prerrogativa le causó perjuicios a la compañía o alguno de los asociados, así como el propósito ilegítimo de causar tales perjuicios o de obtener una ventaja injustificada. Según lo establecido en los artículos 43 de la Ley 1258 de 2008 y 24 del Código General del Proceso, esta acción es procedente en hipótesis de abuso de mayoría, minoría y paridad. Además de la nulidad absoluta de las determinaciones controvertidas, podrá solicitarse la correspondiente indemnización de perjuicios.
B. Fundamento jurídico Código General del Proceso, artículo 24, numeral 5º, literal e). ‘La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a […] la
declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho por ilicitud del objeto y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad, cuando los accionistas no ejerzan su derecho a voto en interés de la compañía con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas’. • Ley 1258 de 2008, artículo 43. ‘Los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. Quien abuse de sus derechos de accionista en las determinaciones adoptadas en la asamblea, responderá por los daños que ocasione, sin perjuicio que la Superintendencia de Sociedades pueda declarar la nulidad absoluta de la determinación adoptada, por la ilicitud del objeto. La acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios de la determinación respectiva podrán ejercerse tanto en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad’.
C. Trámite procesal Por virtud de lo previsto en el artículo 368 del Código General del Proceso, esta acción debe surtirse por la vía del proceso verbal.
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D. Jurisprudencia Caso Asunto Extracto ‘Las pruebas recaudadas en este proceso apuntan a que, en el curso de un agudo conflicto entre los accionistas de CDA El Arauco S.A.S., Juan Manuel Pinilla se valió de su potestad mayoritaria para privar a Edgar Orlando Corredor de un retorno sobre su inversión en la compañía. Esta expropiación del Édgar Orlando Abuso de accionista minoritario de CDA El Arauco S.A.S. se consumó mediante la creación de una junta directiva Corredor mayoría. sin funciones discernibles, conformada exclusivamente por el señor Pinilla y sus familiares, para cuyo Ospina contra Extracción de simulado funcionamiento se han destinado sumas que exceden en forma apreciable el monto total de Induesa Pinilla beneficios las utilidades generadas por la compañía desde el momento de su constitución. Al disponer de los flujos & Pinilla S. en privados por de caja de la sociedad para costear el funcionamiento de un órgano inoperante, el señor Pinilla buscó C. y Juan vía de frustrar las expectativas económicas del señor Corredor en CDA El Arauco S.A.S., a manera de Manuel Pinilla honorarios de represalia por las fuertes desavenencias que existen entre ambos sujetos. Tan efectiva fue esta Corredor directores estrategia de opresión que el señor Corredor no tuvo opción diferente que la de ofrecer en venta la totalidad de su participación en la sociedad’. (Enlace). ‘Así las cosas, se hace necesario concluir que en el presente caso se configuró un abuso de paridad. En verdad, el Despacho no encontró una justificación legítima para que Construcciones Orbi S.A. hubiera
Abuso de rechazado la acción social propuesta por Jovalco S.A.S. en abril de 2013. Por el contrario, los paridad. Veto elementos de juicio disponibles apuntan a que Construcciones Orbi S.A. se valió de su derecho de voto Jovalco S.A.S. injustificado para encubrir la distracción de activos de Sares Ltda., a favor de personas vinculadas a aquella contra para obstruir la compañía, mediante actuaciones que infringieron el régimen colombiano en materia de conflictos de Construcciones aprobación de interés. Así, al hacer imposible la aprobación de la acción social propuesta por Jovalco S.A.S., Orbi S.A. una acción Construcciones Orbi S.A. obstruyó, para beneficio de sus propios accionistas y administradores, la única social de vía judicial disponible en nuestro ordenamiento para reclamar los perjuicios posiblemente sufridos por responsabilidad Sares Ltda. Esta actuación, a todas luces censurable, encaja dentro de los presupuestos contemplados en la Ley 1258 de 2008 para la configuración del abuso del derecho de voto por paridad'. (Enlace). ‘A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho debe concluir que el señor Márquez no actuó en forma abusiva al votar en contra de la capitalización de Gestión Orgánica GEO S.A.S. durante las reuniones asamblearias celebradas entre el 3 de julio de 2012 y el 5 de septiembre de 2013. Abuso de Ciertamente, las razones invocadas por el señor Márquez para ejercer su derecho de veto no sólo son minoría. Alienergy S.A. verosímiles, sino que, además, encuentran asidero en las diferentes pruebas recaudadas durante el
Ejercicio del contra Álvaro curso del presente proceso. También debe advertirse que las propuestas de capitalización estudiadas veto para José Márquez por el Despacho no parecen haber obedecido exclusivamente a la necesidad de cumplir con las impedir la y órdenes de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. En este sentido, las pruebas realización de Gestión disponibles denotan el interés de Alienergy S.A. por expandir la capacidad industrial de Gestión un proceso de Orgánica GEO Orgánica GEO S.A.S. Aunque la motivación de la demandante es meritoria, no puede perderse de vista emisión S.A.S. E. que ella misma aceptó conferirle un derecho de veto al señor Márquez respecto de todas las propuestas primaria de sometidas a consideración del máximo órgano social. Al haberse otorgado esa prerrogativa, Alienergy acciones S.A. no puede decidir unilateralmente emprender un ambicioso plan de expansión en Gestión Orgánica GEO S.A.S., sin haber concertado los términos de ese proyecto con el señor Márquez’. (Enlace). Abuso de La remoción de Serviucis S.A. de la junta directiva de NCSC S.A.S. se consumó de manera mayoría. intempestiva y en el curso de un conflicto intrasocietario, poco tiempo después de que Edwin Gil Tobón Serviucis S.A. Expulsión de hiciera efectivo el mecanismo de información descrito en el acápite precedente, con el efecto de que contra Nueva accionistas Serviucis S.A. fue reemplazado por un director vinculado al bloque de accionistas mayoritarios liderado
Clínica minoritarios de por Mauricio Vélez Cadavid. Se trata, a todas luces, de un patrón de conducta que denota una intención Sagrado cargos en la premeditada de perjudicar a Serviucis S.A. y, correlativamente, procurar que el bloque mayoritario Corazón S.A.S administración. pudiera ejercer un control irrestricto sobre la operación de NCSC S.A.S. Debe concluirse, pues, que el Carga de la bloque mayoritario liderado por Mauricio Vélez Cadavid ejerció el derecho de voto de una manera que prueba desborda el límite de lo permisible bajo el ordenamiento jurídico colombiano’ (Enlace). 5
II. Responsabilidad de administradores
A. Descripción general El propósito de esta acción es que se examine la conducta de los administradores de una compañía, a la luz de los deberes previstos en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. A través de su ejercicio, es posible controvertir la responsabilidad de estos funcionarios por la celebración de operaciones viciadas de conflictos de interés, por incurrir en usurpación de oportunidades de negocio o actos de competencia, por desviar injustificadamente recursos sociales en beneficio propio, entre otras. En general, los usuarios pueden invocar infracciones a los deberes de lealtad y cuidado por medio del ejercicio de esta acción. Por lo demás, debe precisarse que, según los términos del artículo 25 de la citada Ley, cuando la acción es iniciada por la sociedad se requiere que el máximo órgano social imparta una autorización para el efecto.
B. Fundamento jurídico • Código General del Proceso, artículo 24, numeral 5º, literal b). ‘La Superintendencia
de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a [la resolución de] las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral’. • Ley 222 de 1995, artículo 25. ‘La acción social de responsabilidad contra los administradores corresponde a la compañía, previa decisión de la asamblea general o de la junta de socios, que podrá ser adoptada aunque no conste en el orden del día […]. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los derechos individuales que correspondan a los socios y a terceros’. • Ley 222 de 1995, artículo 23. ‘Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados […]’. • Decreto 1925 de 2009, artículo 5. ‘El proceso judicial para obtener la declaratoria de nulidad absoluta de los actos ejecutados en contra de los deberes de los administradores consagrados en el numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, se adelantará mediante el proceso legalmente establecido, de conformidad con el artículo 233 de la Ley 222 de 1995; sin perjuicio de otros mecanismos de solución de conflictos establecidos en los estatutos. Salvo los derechos de terceros que hayan obrado de buena fe, declarada la nulidad, se restituirán las cosas a su estado anterior, lo que podría incluir, entre otros, el reintegro de las ganancias obtenidas con la realización de la conducta
6 sancionada, sin perjuicio de las acciones de impugnación de las decisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 y siguientes del Código de Comercio’.
C. Trámite procesal Por virtud de lo previsto en el artículo 368 del Código General del Proceso, esta acción debe surtirse por la vía del proceso verbal.
D. Jurisprudencia Caso Asunto Extracto ‘El referido artículo 82 establece los supuestos de responsabilidad civil de socios, administradores, revisores fiscales y empleados por el pasivo social, siempre y cuando su comportamiento doloso o culposo afecte la prenda general de los acreedores. Los individuos en comento responderán a título personal por el faltante del pasivo externo de la sociedad en liquidación, únicamente cuando se den los presupuestos Artículo 82 de la Interbolsa establecidos en la aludida disposición normativa. […] El segundo inciso del artículo 82 contiene una Ley 1116 de S.A. Sociedad presunción de culpabilidad, por cuya virtud si se ha acreditado la violación flagrante de la ley o de los
2006. Comisionista estatutos sociales, así como el incumplimiento o la extralimitación de funciones, se presumirá la culpa del Responsabilidad de Bolsa en interviniente sin necesidad de que el juez evalúe su actuación particular. No puede perderse de vista, sin de socios, Liquidación embargo, que para que opere la presunción en comento el demandante deberá acreditar con suficientes administradores, Forzosa méritos la ocurrencia de las actuaciones anteriormente descritas. Al demandado, por su lado, le revisores Administrativa corresponderá demostrar que no ha incurrido en ninguna de ellas. […] [L]a desmejora de la prenda general
fiscales y contra de los acreedores se dio por vía de la celebración de operaciones repo, a través de Invertácticas S.A.S. empleados en Alessandro [conocidas por Alessadro Corridori], con el objetivo de aumentar artificialmente el valor de cotización de la procesos de Corridori y acción de Fabricato S.A., así como por la adquisición de dichas acciones a precios por fuera de su valor liquidación otros real’. […] [P]or un lado, el señor Corridori utilizó a Invertácticas S.A.S. con el fin de defraudar a sus judicial acreedores y, por el otro, […] con sus conductas llevó a la empresa a un situación de crisis económica, malversó o dilapidó bienes sociales y realizó actos simulados al no registrar en la contabilidad las operaciones de endeudamiento que se celebraban’. (Enlace) ‘En el derecho societario comparado se ha hecho énfasis en la necesidad de fiscalizar rigurosamente las operaciones celebradas entre una compañía y aquellas personas que, como en el caso de los accionistas controlantes, puedan tener alguna influencia sobre la gestión de los negocios sociales (related party transactions). Este especial escrutinio se justifica por la posibilidad de que tales personas, conocidas en la Industrias de doctrina comparada como “partes vinculadas”, se valgan de su ascendencia sobre la sociedad para extraer Refrigeración Violación al prerrogativas económicas inmerecidas en el curso de una relación contractual. […] Hiver S.A.S. deber de Independientemente de que se hubiera tratado de una decisión acertada de negocios […], ciertamente contra Jorge lealtad. Actos de debía contar con la autorización de la asamblea general de accionistas, por lo que los demandados
Iván Echeverri competencia incumplieron con sus deberes como administradores, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y Alfonso del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. […] [C]omo lo ha [señalado] la doctrina y la jurisprudencia Antoñanzas comparada, la sola circunstancia de que un administrador detente un interés en una compañía competidora, como ocurre con el [...] administrador de Exkal Colombia S.A.S. y de Exposición y Conservación de Alimentos S.A., no significa, necesariamente, una violación al deber de lealtad’. (Enlace) ‘Parece entonces bastante claro que un administrador puede demandar a la sociedad en la que ejerce sus funciones sin que tal actuación constituya necesariamente una infracción de los deberes a su cargo. En la medida en que exista una razón legítima para hacerlo, no sería factible concluir que con la sola Compañía del presentación de la demanda se produce inmediatamente una actuación desleal. Ahora bien, si el Acueducto y funcionario se vale de su posición como administrador para obtener una ventaja injustificada en detrimento Alcantarillado Posibilidad de de los intereses de la compañía, podría configurarse una infracción de la naturaleza indicada.[…] [En este Metropolitano que un caso,] el Distrito de Santa Marta no se valió de su posición como administrador de la sociedad de Santa administrador demandante para acceder y usar indebidamente información social privilegiada. En efecto, no solo le era Marta demande a la posible consultar los documentos presentados con la acción popular, sino que, además, la demandante no
(Metroagua) sociedad sin acreditó que para efectos de iniciar la demanda se hubiera hecho uso indebido de ese tipo de información. S.A. E.S.P. que constituya Por lo demás, tampoco se demostró que el Distrito hubiera actuado, en forma exclusiva, para proteger contra Distrito infracción de los intereses económicos directamente contrapuestos a los de Metroagua S.A. E.S.P. Turístico, deberes a su ’[D]ebe recordarse que el Distrito, además de que fungía como administrador de la compañía al momento Cultural e cargo de presentar la acción, también ostentaba la condición de arrendador y autoridad encargada de garantizar Histórico de los intereses de la comunidad de Santa Marta. En tales calidades, el Distrito justificó con suficientes Santa Marta y méritos —tanto en el texto de la acción popular como ante este Despacho— que la necesidad de otro protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público, así como las evidentes falencias en la prestación de los servicios públicos por parte de Metroagua S.A. E.S.P., lo llevaron a formular las pretensiones contenidas en la acción popular, entre ellas, la atinente al pago de 7 Caso Asunto Extracto mejoras. […] [E]n el presente caso no se acreditó que la presentación de la acción popular, propiamente invocada como infracción, fuera incompatible con los deberes a cargo del Distrito como miembro de la junta directiva de Metroagua S.A. E.S.P.’. (Enlace). ‘[L]a participación de los administradores por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales
exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas, constituye una violación del deber de lealtad, en los términos del numeral 7 del artículo 23 de Nydia Rocío la Ley 222 de 1995. […] [E]l deber de lealtad en cabeza de los administradores no implica solamente la Cepeda abstención de actuaciones que estén en conflicto con los intereses de la compañía, sino que, además, en Lemus e Hijos Violación al palabras de Reyes Villamizar, comprende “una serie de obligaciones específicas de acción u omisión, y Cía. S. en deber de orientadas a proteger secretos de la sociedad, […] el respeto por las oportunidades de negocios de la C. contra lealtad. Actos de sociedad’ y, especialmente, “la necesidad de que el administrador actúe en la forma que consulte «los Jorge Alberto competencia mejores intereses de la sociedad»”. […] [P]ara determinar si un administrador ejecutó actos de Montañez competencia, deberán analizarse que las actividades desplegadas por éste persiguen el mismo objetivo Vásquez que el de la sociedad. […] [E]n cuanto al respeto de las oportunidades de negocio de la sociedad, es pertinente poner de presente que debe examinarse en cada caso particular si, efectivamente, se constituye en una verdadera oportunidad, para lo cual resulta imperioso determinar si la actividad que se pretende desarrollar se encuentra dentro de la línea de negocio de la compañía. (Enlace) ‘En el derecho societario comparado se ha hecho énfasis en la necesidad de fiscalizar rigurosamente las operaciones celebradas entre una compañía y aquellas personas que, como en el caso de los accionistas
controlantes, puedan tener alguna influencia sobre la gestión de los negocios sociales (related party transactions). 24 Este especial escrutinio se justifica por la posibilidad de que tales personas, conocidas en la doctrina comparada como ‘partes vinculadas’, se valgan de su ascendencia sobre la sociedad para Luz Amparo extraer prerrogativas económicas inmerecidas en el curso de una relación contractual. [...] En Colombia, Mancilla parece suficientemente claro que las normas que regulan los conflictos de interés de los administradores Castillo y Operaciones abarcan la celebración de operaciones con el accionista controlante de una sociedad. [...] De suerte que Alfonso con partes los administradores que se propongan participar en operaciones con los asociados controlantes deberán Bolívar vinculadas surtir el trámite de autorización contemplado en la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1925 de 2009 para los Correa contra conflictos de interés. El referido trámite también deberá cumplirse cuando se celebren operaciones entre Handler compañías sujetas al control de una misma persona. [...] Las pruebas recaudadas durante el curso del S.A.S. y otros presente proceso dan cuenta de la expropiación de [los minoritarios], concertada entre el liquidador de Farben S.A. y los accionistas controlantes de la compañía. En efecto, los demandados se valieron de operaciones de diversa índole para distraer recursos sociales hacia Handler S.A.S., una sociedad en la que [los referidos controlantes] detentan la totalidad de las acciones en circulación’. (Enlace). ‘El amplísimo acervo probatorio recaudado en el curso de este proceso apunta a que Amira López de Cadena y Miguel Eduardo Cadena López se apropiaron, en forma indebida, de recursos líquidos de
propiedad de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. en C. por un valor de $17.231.722.796. Para tal efecto, los demandados en cuestión recurrieron a operaciones de diversa índole, desde la celebración de contratos de mutuo con la compañía hasta la simple transferencia de recursos sociales a sus cuentas María Virginia personales en el extranjero. Por virtud de este profuso catálogo de actuaciones desleales, las personas Cadena encargadas de gestionar los negocios de Hacienda Los Mangos López de C. & Cia. S. en C. consumaron López y una expropiación sistemática de los asociados minoritarios de la compañía. En su defensa, los Fernando Conflictos de demandados han dicho que los activos que componen el patrimonio de Hacienda Los Mangos López de C. Alfredo interés en la & Cia. S. en C. le pertenecen, en realidad, a Amira López de Cadena. Sin embargo, el Despacho debe Cadena apropiación rechazar enérgicamente esta postura. Cuando se aportan activos al fondo social, los aportantes dejan de López contra de recursos ser propietarios de tales bienes para convertirse en titulares de derechos económicos sobre la plusvalía Hacienda Los sociales generada por la actividad de la sociedad, así como de la respectiva cuota social de liquidación. De suerte Mangos que, una vez constituida una compañía, se produce una separación total entre el patrimonio social y el de López de C. & los asociados individualmente considerados. En la continuada vigencia de este principio de separación Cía. S. en C.
patrimonial, conocido en la doctrina especializada como affirmative asset partitioning, se funda la y otros existencia de las sociedades de capital con limitación de responsabilidad, así como de los mercados públicos de valores. No puede entonces aceptarse que un asociado controlante intente justificar la grosera expropiación de los minoritarios con el argumento de que los activos aportados al fondo social fueron alguna vez de su propiedad’. (Enlace). Sucesores de ‘En Colombia no se ha previsto una definición legal que permita identificar la configuración de conflictos de María del Responsabilidad interés en el ámbito societario. Mientras subsista este vacío, les corresponderá a los jueces determinar Pilar por infracción al cuándo existen circunstancias que puedan encajar dentro de la hipótesis regulada en el numeral 7 del Luque de deber de artículo 23 de la Ley 222 de 1995. […] Tras un análisis de las pruebas disponibles, el Despacho no Schaefer lealtad. encontró suficientes indicios de que el juicio objetivo del señor Luque Torres se haya visto comprometido contra Definición de por sus vínculos con los accionistas controlantes de Constructora Urbana San Rafael S.A. En Luque Torres conflictos de consecuencia, debe concluirse que la operación controvertida en este proceso no le representó un Ltda., en interés conflicto de interés al señor Santiago Luque Torres’. (Enlace). Liquidación Ángela María Conflictos de ‘A la luz de las consideraciones antes expresadas, debe concluirse que el director Juan Camilo Verswyvel Azuero interés cuando Figueroa se encontraba incurso en un conflicto de interés al momento de estudiar, en el seno de la junta
8 Caso Asunto Extracto Figueroa y median directiva de El Puente S.A., la autorización requerida para celebrar un contrato de promesa de María Teresa intereses afines compraventa con Marval S.A. Ello se debe a que el padre del director Verswyvel Figueroa—es decir, el Figueroa a los de la señor Verswyvel Villamizar—contaba con un interés económico directo en que se impartiera la Clausen sociedad autorización analizada por los directores de El Puente S.A. durante la reunión del 29 de octubre de 2014. contra El Así, pues, al momento de estudiar si debía impartirse la autorización concerniente, el director Verswyvel Puente S.A. Figueroa estaba en la posición de velar tanto por los intereses de la compañía, como por los de su padre, el señor Verswyvel Villamizar. La simple confluencia de ambos intereses en cabeza del director Verswyvel Figueroa lo dejó incurso en la hipótesis regulada en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Por lo demás, debe insistirse en que el conflicto mencionado no desapareció por el hecho de que tanto el señor Verswyvel Villamizar como El Puente S.A. hubieran fungido como promitentes vendedores en la operación celebrada con Marval S.A., ni porque la venta de los inmuebles le hubiera reportado ganancias a la compañía demandada, ni, finalmente, en vista de que El Puente S.A. pudiera ser considerada como una sociedad de familia. Así las cosas, en vista de que el director Verswyvel Figueroa no surtió el procedimiento previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995 a pesar de encontrarse
incurso en un conflicto de interés, el Despacho accederá a la única pretensión de la demanda. En consecuencia, se declarará la nulidad absoluta de la decisión aprobada por la junta directiva de El Puente S.A., el 29 de octubre de 2014, en el sentido de autorizar a la representante legal de la compañía para enajenar activos sociales, según lo consignado en el punto tercero del acta n.° 37 […]’. (Enlace). ‘Una vez revisadas las pruebas disponibles en el expediente, el Despacho pudo constatar que, durante la época en que el señor Rincón fungió como representante legal de Morocota Gold S.A.S., estuvo vigente una limitación estatutaria respecto de sus facultades. Bajo esta restricción, la celebración de negocios jurídicos por un valor superior a 200 salarios mínimos requería la autorización de la asamblea general de accionistas (vid. Folio 39 y 43). A pesar de lo anterior, el señor Rincón celebró varios contratos en exceso de la suma antes mencionada, sin obtener la anuencia del máximo órgano social. [...] El Despacho Morocota Violación de también pudo establecer que el señor Rincón utilizó los cupos de crédito de Morocota Gold S.A.S. para Gold deberes de beneficio personal. [...] El Despacho considera que esta conducta constituye una violación del deber S.A.S. contra cuidado y general de lealtad a cargo del señor Rincón, antiguo representante legal de la sociedad demandante. En Alejandro lealtad. efecto, mal podría obrar con lealtad quien distrae, para beneficio propio, recursos que le han sido
Rincón Extralimitación confiados para adelantar la gestión de los negocios de una compañía. [...] En el presente caso, la sociedad Ocampo y de funciones del demandante logró demostrar que el señor Rincón llevó a cabo la construcción de una vía de acceso a las Luz Mery representante instalaciones de la compañía sin contar con las licencias ambientales requeridas para el efecto. La Martínez legal precitada violación de la
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