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SUPERSOCIEDADES - Libro Jurisprudencia Societaria 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SUPERSOCIEDADES - Libro Jurisprudencia Societaria 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

Acerca de este libro Desde su creación, en julio de 2012, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades administra un foro especializado para la resolución de conflictos empresariales. En este segundo volumen de nuestra jurisprudencia societaria se incluyen algunos de los principales pronunciamientos emitidos por la Delegatura entre los años 2013 y 2015. Para facilitar la consulta de esta obra, a cada una de las providencias se le ha asignado una breve descripción, según la materia que fue objeto del proceso judicial correspondiente. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES José Miguel Mendoza Francisco Reyes Villamizar Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles Superintendente de Sociedades José Miguel Mendoza Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles Asistentes de edición María Victoria Peña Ramírez Luis Alfonso Riveros Garavito Diagramación e impresión Imprenta Nacional de Colombia Junio de 2015 Jurisprudencia Societaria Prefacio La Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia entrega una vez más un copioso acervo de jurisprudencia societaria con el que se espera poner en conocimiento del público los pronunciamientos más recientes sobre la materia. De esta forma, nuestra entidad cumple, una vez más, con el importante encargo de divulgar los más sobresalientes avances del Derecho colombiano de Sociedades. Desde la creación misma de la Superintendencia hace más de 75 años la difusión de las normas, la doctrina y la jurisprudencia sobre la materia ha sido una preocupación constante de la

entidad. Por lo demás, la Superintendencia ha sido pionera en el país en el ejercicio de facultades jurisdiccionales para resolver conflictos entre particulares. Con todo, al comienzo, el desarrollo de tales atribuciones se cumplía exclusivamente en el ámbito de los procedimientos concursales. En efecto, a partir de la expedición del Código de Comercio de 1971, se le permitió a la entidad asumir la competencia para conocer de los trámites de concordato de las sociedades comerciales vigiladas por la Superintendencia. Posteriormente, el Decreto 350 de 1989 mantuvo estas facultades en cabeza de la Superintendencia, al tiempo que distinguió entre modalidades concursales potestativas y obligatorias. Por su parte, en la Ley 222 de 1995 se dio el gran paso de reformar el proceso de quiebra en uno de liquidación obligatoria, de modo tal que su trámite comenzó a cumplirse en la Superintendencia. Esta innovación tuvo las virtudes de unificar las dos fases del trámite concursal y de establecer una autoridad que se encargara de asumir competencia sobre estos procedimientos. Y a partir del año 1998, se permitió que esta entidad, así como otras superintendencias, asumieran facultades sobre asuntos de naturaleza societaria. 4 5 Jurisprudencia Societaria Pero fue la Ley 1258 de 2008 la que permitió la consolidación de las facultacorte. Estos precedentes judiciales, además de fijar el sentido en que avanzan des jurisdiccionales en esta entidad. En verdad, solo a partir del advenimienlas normas aplicables, demuestran el avance colosal de nuestro sistema juto de las normas sobre la SAS pudo estructurarse una política interna para rídico. La evolución de la jurisprudencia societaria lograda en apenas unos el desarrollo de estas facultades dentro de la Superintendencia. Las reglas pocos años ha facilitado la inclusión en el ámbito del Derecho nacional de supletorias previstas en esa normativa permitieron, en efecto, que todos los las más avanzadas posturas sobre la materia. En las sentencias incluidas en conflictos que se suscitaran con ocasión de la creación y el funcionamiento este libro se percibe un paulatino alejamiento de los métodos tradicionales de las sociedades simplificadas pudieran ser resueltas ante la entidad por el del Derecho Civil, en favor de una visión contemporánea y comparada del trámite del proceso verbal sumario. régimen de las compañías. Posteriormente, la ley del Plan Nacional de Desarrollo incorporó normas que La relevancia de nuestra naciente jurisdicción es innegable y se une a los permitieron ampliar el ámbito de competencia de la Superintendencia, de esfuerzos que se adelantan en la misma Superintendencia en materia de arbimanera que cualquier conflicto intrasocietario pudiera ser resuelto por la traje comercial, mediación y ejercicio de funciones administrativas sancionaentidad, independientemente del tipo de sociedad de que se tratara. Esta intorias. Estos cuatro componentes configuran el más impresionante conjunto novación puso de relieve la importancia de esta jurisdicción, cuya capacidad de alternativas para la resolución de conflictos empresariales existente en el decisoria se ha ampliado hasta el punto de poder resolver incluso en hipótepaís. De esta manera, la Superintendencia se propone poner a disposición de

sis de sociedades de capital abiertas. Esta faceta relativamente ignorada de las compañías nacionales todas las alternativas de solución de conflictos, que nuestra corte societaria, seguramente, permitirá, en un futuro no muy lejano, abarcan diversas instancias jurídicas, cuya efectividad ha sido reconocida que se resuelvan aquí grandes casos del Derecho de Sociedades, tal como por quienes acuden a la Superintendencia. ocurre en los grandes tribunales especializados que funcionan en diversas En todo este trabajo jurisprudencial debe destacarse el esfuerzo desplegado partes del mundo. por el doctor José Miguel Mendoza, cuya labor ha sido determinante para Tradicionalmente, la atribución de facultades jurisdiccionales a entidades que este acervo jurisprudencial sea una realidad tangible y actual. de la Rama Ejecutiva nacional ha causado cierta perplejidad en los más El aumento vertiginoso en el número de demandas que diariamente se preortodoxos observadores del sistema jurídico. Sus preocupaciones, válidas sentan ante la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendesde una perspectiva estrictamente teórica, han resultado infundadas en dencia es un síntoma halagüeño del vigoroso litigio societario que se ha creala práctica de la Superintendencia de Sociedades. La imparcialidad, celedo al amparo de esta trascendente jurisdicción. Solo resta esperar que los ridad y calidad técnica que puede apreciarse en todo el proceso jurisdicpronunciamientos consignados en este libro sirvan a todos quienes han de cional que se cumple en esta entidad permiten desvirtuar los temores que entenderse con las complejas y fascinantes cuestiones que se suscitan en el

en alguna época se suscitaron ante la actuación del novedoso tribunal de mundo real del Derecho de Sociedades. conflictos empresariales. Y es que nunca antes en la historia del Derecho de Sociedades nacional, se había presenciado una actividad jurisdiccional tan prolija sobre la materia Francisco Reyes Villamizar no solo en términos del número de sentencias emitidas, sino también en la Superintendente de Sociedades variedad temática que en ellas se abarca. Materias tan disímiles y relevantes como el régimen de conflictos de interés, capitalizaciones abusivas y retención injustificada de utilidades y exclusión de accionistas, entre otros aspectos del Derecho de Sociedades, han sido tratados con rigor y celeridad por la 6 7 Tabla de contenido Sentencias

1. Sentencia No. 801-35 del 9 de julio de 2013 ..................................................... 17

Partes: SAC Estructuras Metálicas S.A. contra José Daniel Correa Senior y otros Asunto: Conflictos de interés de los administradores sociales.

2. Sentencia No. 800-13 del 28 de enero de 2014 ................................................. 25

Partes: Suzanne Canfield Ruiz e Inversiones Cajiao Canfield S.A.S. contra Ricardo Hormaza Meza y José Clifton Slug León Bello Asunto: Suplantación fraudulenta del representante legal.

3. Sentencia No. 801-14 del 29 de enero de 2014 ................................................. 27

Partes: Orlando Campos Camelo contra Ricardo Zárate Mateus y Fabio Olivella Cicero Asunto: Exclusión de accionistas en una sociedad por acciones simplificada.

4. Sentencia No. 801-15 del 18 de febrero de 2014............................................... 35

Partes: Pedro Pablo Cano Pulido contra Concesión Aeropuerto

San Andrés y Providencia S.A.

Asunto: Controversias sobre la información consignada en las actas de la junta directiva.

5. Sentencia No. 800-20 del 27 de febrero de 2014............................................... 41

Partes: Capital Airports Holding Company contra CAH Colombia S.A.

Asunto: Capitalización abusiva.

6. Sentencia No. 800-29 del 14 de mayo de 2014 ................................................. 83

Partes: Loyalty Marketing Services Colombia S.A.S. contra Shirley Natalia Ávila Barrios Asunto: Deber de lealtad de los administradores sociales. Aplicación judicial del régimen legal en materia de conflictos de interés.

9 Jurisprudencia Societaria

7. Sentencia No. 801-35 del 13 de junio de 2014 .................................................. 101 14. Sentencia No. 801-86 del 22 de diciembre de 2014.......................................... 193

Partes: Carlos Alberto Sierra Murillo y Summertree Trading Corporation Partes: Jhon Fredy Díaz Arbeláez contra Noreña & Díaz S.A.S. contra Axede S.A. Asunto: Reuniones asamblearias inexistentes .

Asunto: Interpretación de mecanismos estatutarios de protección

15. Sentencia No. 801-3 del 9 de enero de 2015 ..................................................... 201 de accionistas minoritarios.

Partes: Carlos Alberto Sierra Murillo y Summertree Trading Corporation

8. Sentencia No. 800-40 del 2 de julio de 2014 ..................................................... 109 contra Axede S.A.

Partes: Colombiana de Envases Industriales (Colvinsa) S.A. contra Adelaida Asunto: Ejecución judicial de pactos sobre la elección de miembros

Portillo Lizarazo y otros de la junta directiva.

Asunto: Análisis de la conducta de dos bloques de accionistas en la disputa

16. Sentencia No. 800-50 del 8 de mayo de 2015 ................................................... 207 por el control de una sociedad. Dispersión y concentración de capital.

Partes: Alienergy S.A. contra Álvaro José Márquez Responsabilidad de administradores.

y Gestión Orgánica GEO S.A.S.

9. Sentencia No. 800-44 del 18 de julio de 2014 ................................................... 133 Asunto: Abuso de minoría. Ejercicio irregular del derecho de veto.

Partes: Isabel Cristina Sánchez Beltrán contra Centro Integral de Atención

17. Sentencia No. 800-54 del 15 de mayo de 2015 ................................................. 223 del Infractor de Tránsito S.A.S. y otros

Partes: Jovalco S.A.S. contra Construcciones Orbi S.A.

Asunto: Abuso del derecho por la retención injustificada de utilidades.

Asunto: Abuso de paridad.

Criterios analíticos para controvertir las políticas de repartición de utilidades en una sociedad cerrada.

10. Sentencia No. 800-52 del 1º de septiembre de 2014 ........................................ 157

Partes: Sucesores de María del Pilar Luque de Schaefer contra Medidas cautelares Luque Torres Ltda. en liquidación Asunto: Criterios analíticos para identificar la existencia 1. Auto No. 801-21426 del 23 de diciembre de 2013 ............................................ 239 de un conflicto de interés en el contexto societario. Partes: Jhon Fredy Díaz Arbeláez contra Álvaro Antonio Noreña Noreña

Asunto: Requisitos para que se examinen las actuaciones de accionistas

11. Sentencia No. 800-54 del 9 de septiembre de 2014 .......................................... 177 y administradores en la gestión de los asuntos internos de una compañía.

Partes: Marco Aquileo José Fidel Rivera contra Terra Barichara S.A.S.

Asunto: Arbitrios de indemnización y pago de aportes por compensación 2. Auto No. 800-5205 del 9 de abril de 2014 ......................................................... 247 de obligaciones dinerarias. Partes: Carlos Hakim Daccach contra Jorge Hakim Tawil y otros Asunto: Orden de abstenerse de celebrar operaciones por fuera

12. Sentencia No. 800-56 del 23 de septiembre de 2014 ........................................ 183 del giro ordinario de los negocios de una compañía.

Partes: Luz Marina Durán Chinchilla contra Compañía Libertador S.A.

Asunto: Exclusión de accionistas. R echazo de pretensiones

3. Auto No. 801-8025 del 29 de mayo de 2014 ..................................................... 257 por actuaciones anteriores de la demandante.

Partes: Jhon Fredy Díaz Arbeláez contra Álvaro Antonio Noreña Noreña Asunto: Suspensión de contratos celebrados con el posible propósito

13. Sentencia No. 801-81 del 20 de noviembre de 2014 ........................................ 189 de evadir el cumplimiento de una medida cautelar.

Partes: Alexander Rodríguez contra Jannas Grupo Empresarial S.A.S. y otros

4. Auto No. 801-11097 del 5 de agosto de 2014 .................................................... 261

Asunto: Asignación de la carga de la prueba en procesos de abuso Partes: Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP contra Codensa S.A. ESP

del derecho de voto.

Asunto: Interpretación de acuerdos de inversión.

10 11 Jurisprudencia Societaria

5. Auto No. 801-11759 del 20 de agosto de 2014 .................................................. 271

Partes: Beatriz Helena Obando Benjumea contra Oben Muebles S.A.

Asunto: Ejecución de protocolos de familia.

6. Auto No. 801-17880 del 4 de diciembre de 2014 .............................................. 275

Partes: Londoño Hermanos y Cía. Ltda. y Doris Pinilla Acuña contra Procinal Bogotá Ltda. y otros Asunto: Conflictos de interés del representante legal .

7. Auto No. 800-2730 del 17 de febrero de 2015 ................................................... 281

Partes: María Victoria Solarte Daza contra CSS Constructores S.A.

Asunto: Abuso del derecho en la capitalización de utilidades

8. Auto No. 800-3504 del 27 de febrero de 2015 ................................................... 293

Partes: Vector Construcciones y Soluciones S.A.S. contra Edward Alberto Rico Ávila Asunto: Conflictos de interés del representante legal.

9. Auto No. 800-3975 del 6 de marzo de 2015 ...................................................... 299

Partes: Javier Antonio Gutiérrez Lozano contra Gilma Lozano de Gutiérrez y Palmeras La Cabaña Gutiérrez y Cía. S. en C.

Asunto: Ejercicio del derecho de inspección y solicitud de actas del máximo órgano social.

10. Auto No. 800-4782 del 26 de marzo de 2015 .................................................... 305

Partes: Ángela María Azuero Figueroa y María Teresa Figueroa Clausen

contra El Puente S.A.

Asunto: Conflictos de interés de los administradores por intereses

paralelos a los de la sociedad. 12 13 Sentencias Sentencia No. 801-35 del 9 de julio de 2013 Partes SAC Estructuras Metálicas S.A. contra José Daniel Correa Senior y otros Asunto Conflictos de interés de los administradores sociales. Consideraciones del Despacho La demanda presentada ante este Despacho busca controvertir los contratos de mutuo celebrados por Daniel Correa Senior, Santiago Francisco Correa Laverde y Gloria Estella Gallo Pérez con la sociedad SAC Estructuras Metálicas S.A. Según la sociedad demandante, tales negocios jurídicos se celebraron sin que se hubiese obtenido la autorización a que alude el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. De conformidad con lo expresado en la demanda, la referida autorización resultaba indispensable para poder celebrar los contratos de mutuo objeto de este proceso, en vista de la existencia de un conflicto de interés en cabeza de los demandados, en su calidad de administradores de SAC Estructuras Metálicas S.A. (vid. Folio 4). Por su parte, el apoderado de Daniel Correa Senior, Santiago Francisco Correa Laverde y Gloria Estella Gallo Pérez ha formulado su defensa en torno a la buena fe de tales sujetos. En su criterio, debido a que las actuaciones de los demandados estuvieron encaminadas a solventar las necesidades de liquidez de SAC Estructuras Metálicas S.A., se desvirtuó la existencia de un conflicto de interés respecto de los negocios jurídicos analizados.1 1 Durante la fijación del objeto del litigo, el aludido apoderado manifestó, en efecto, que ‘no entendemos cómo puede haber conflicto de interés cuando quien presta los recursos es el administrador, en este caso el señor José Daniela Correa y el señor Santiago Correa. En el caso de la señora Gloria Stella Gallo, que es un caso distinto, ella ni era accionista, ni era administradora también de la sociedad y de buena fe prestó los recursos […] podría pensar uno que hay un conflicto de intereses cuando realmente quien presta los recursos es la sociedad, es decir, en detrimento de la sociedad’. Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 7 de mayo de 2013, folio 226 del expediente (16:37). 17 Jurisprudencia Societaria Antes de emitir un pronunciamiento acerca de los argumentos formulados Análisis del caso presentado ante el Despacho por ambas partes, es necesario hacer un breve recuento de los antecedentes fácticos más relevantes para los efectos de este litigio. El caso sometido a consideración de este Despacho está relacionado con la posible violación de lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, en el cual se establecen reglas en materia de operaciones viciadas Hechos por un conflicto de interés. De conformidad con las pruebas analizadas por el Despacho, Daniel Correa […] Senior y Santiago Francisco Correa Laverde ejercieron la representación legal conjunta de SAC Estructuras Metálicas S.A. desde el 30 de marzo de Según lo expresado en el acápite anterior, Daniel Correa Senior y Santiago 1993 hasta el 19 de octubre de 2011 (vid. Folio 2). Durante este tiempo, Francisco Correa Laverde ocuparon, en forma conjunta, el cargo de representanto los administradores señalados, como Gloria Estella Gallo Pérez, la tante legal principal de SAC Estructuras Metálicas S.A., desde el 30 de marzo cónyuge de Daniel Correa Senior, celebraron sendos contratos de mutuo, de 1993 hasta el 19 de octubre de 2011. El Despacho también pudo constatar por cuya virtud le entregaron a SAC Estructuras Metálicas S.A. unas sumas que los contratos de mutuo controvertidos por la sociedad demandante se de dinero. Como respaldo de los préstamos antes indicados, se emitieron perfeccionaron entre los años 2010 y 2011, es decir, durante el período en que múltiples pagarés entre julio de 2010 y octubre de 2011. En el siguiente Daniel Correa Senior y Santiago Francisco Correa Laverde detentaban la cacuadro se presenta una síntesis de la información aportada por las partes lidad de administradores de la compañía. A la luz de lo anterior, parece sufien lo relacionado con las sumas que los demandados le entregaron a SAC cientemente claro que la celebración de las operaciones controvertidas debió Estructuras Metálicas S.A. sujetarse al procedimiento legal previsto para los conflictos de interés. Se trató, en efecto, de la hipótesis consagrada en el numeral 7 antes citado, vale Monto Sujeto del préstamo Pagaré (No. y fecha) Tasa de interés corriente decir, ‘actos respecto de los cuales exista conflicto de interés’. Ciertamente, Daniel Correa Senior $70.000.000 No. 003 del 30 de julio Tasa nominal mensual del Daniel Correa Senior y Santiago Francisco Correa Laverde, en su calidad de

de 2010 18.48% (mes vencido). mutuantes, contaban con un interés directamente contrapuesto al de SAC $7.000.000 No. 001 del 10 de Tasa nominal mensual del Estructuras Metálicas S.A., en calidad de mutuaria. Esta contraposición de Daniel Correa Senior octubre de 2011. 1.5% (mes anticipado) intereses es, precisamente, la que activa el mecanismo de protección consa- $30.000.000 No. 003 del 18 de Tasa nominal mensual del grado en el numeral 7 del artículo 23, a fin de que los accionistas examinen Gloria Stella Gallo Pérez agosto de 2011 1.5% (mes anticipado) todas aquellas operaciones en las que los administradores puedan obtener $25.000.000 No. 002 del 5 de octuTasa nominal mensual del un beneficio económico ‘en interés personal o de terceros’. En sustento de lo Santiago Correa Laverde bre de 2011 1.5% (mes anticipado) anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ha expresado, Santiago Correa Laverde $69.715.000 No. 001 del 25 de Tasa nominal mensual del para el caso específico del contrato de mutuo, que ‘los administradores no mayo de 2011 21.6% (mes vencido) pueden celebrar un contrato en el que se configure un conflicto de intereses con la sociedad que representan, como es el caso de suministrarle dineros a Por lo demás, el Despacho pudo constatar que los pagarés emitidos a favor título de mutuo remunerado’.2 de Daniel Correa Senior fueron suscritos por Santiago Francisco Correa Laverde. A su vez, los pagarés emitidos a favor de Santiago Francisco Correa Debe señalarse, además, que el conflicto mencionado no perdió vigencia por Laverde fueron firmados por Daniel Correa Senior. Así mismo, según consta el simple hecho de que Daniel Correa Senior y Santiago Francisco Correa en el expediente, Santiago Francisco Correa Laverde emitió el pagaré No. 3 Laverde se alternaran la representación legal de SAC Estructuras Metálicas del 18 de agosto de 2011 a favor de Gloria Estella Gallo Pérez. 2 Sentencia del 26 de junio de 2009, citada por JH Gil Echeverry (2012) 284. 18 19 Jurisprudencia Societaria S.A. para celebrar los contratos de mutuo rebatidos y expedir los pagarés tructuras Metálicas S.A. en la celebración de contratos con la esposa de una correspondientes. En el caso analizado, el surgimiento de un conflicto de persona con la que se encuentra ligado por vínculos de consanguinidad […]. interés no dependía de que un mismo sujeto actuara, en forma simultánea, A la luz de las anteriores consideraciones, debe concluirse que, por virtud de como mutuante a título personal y como mutuario en representación de la lo previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, debió habersociedad demandante. El simple hecho de haber contratado con SAC Esse obtenido la autorización expresa de la asamblea general de accionistas de tructuras Metálicas S.A., mientras ejercían el cargo de administradores de la SAC Estructuras Metálicas S.A. para celebrar los contratos de mutuo objeto compañía, fue suficiente para configurar la contraposición de intereses en la

de este proceso. Con todo, las pruebas aportadas por las partes le permiten que se funda el régimen legal sobre la materia.3 al Despacho establecer que el máximo órgano social nunca impartió la autoDe otra parte, el Despacho pudo establecer que Gloria Estella Gallo Pérez rización requerida para el efecto.5 Es por ello por lo que habrá de declarase nunca detentó la calidad de administradora de SAC Estructuras Metálicas la nulidad absoluta de los contratos de mutuo celebrados entre la sociedad S.A. Con todo, durante el curso del proceso quedó claro que la señora Gademandante y los sujetos demandados, así como de los pagarés emitidos llo era cónyuge de Daniel Correa Senior para la época en que se celebraron para respaldar tales obligaciones. los negocios jurídicos impugnados.4 […] Debe aclararse, sin embargo, que Ahora bien, en la demanda se formularon diversas pretensiones de condena, la existencia de vínculos de la naturaleza indicada no da lugar, necesariaorientadas a que se reconozca una indemnización por los supuestos perjuimente, al surgimiento de un conflicto de interés. La comprobación de tales cios sufridos por SAC Estructuras Metálicas S.A. y a que se les imponga a relaciones de afinidad simplemente le impone al administrador la carga de los administradores demandados la sanción de inhabilidad para ejercer el desvirtuar, ante las instancias judiciales, la configuración de un conflicto de comercio. A pesar de las infracciones legales descritas en los párrafos anteinterés […]. riores, el Despacho considera que los administradores demandados obraron

En el presente caso, el Despacho pudo advertir un esfuerzo conjunto de los en concordancia con los mejores intereses de SAC Estructuras Metálicas S.A. demandados por suplir las necesidades temporales de liquidez de SAC EsComo ya se dijo, es factible que las operaciones viciadas por un conflicto de tructuras Metálicas S.A. Es decir que Daniel Correa Senior y Gloria Estella interés le reporten importantes beneficios a una sociedad, como en efecto Gallo Pérez obraron de consuno para celebrar sucesivos contratos de mutuo parece haber ocurrido en el presente caso. En este sentido, ambos adminiscon la sociedad demandante. A pesar de las loables intenciones de los detradores dieron cuenta de los problemas económicos que afectaron la operamandados—sobre las cuales se pronunciará el Despacho más adelante—la ción de SAC Estructuras Metálicas S.A., lo cual puede constatarse fácilmente actuación concertada de los citados cónyuges es suficiente para verificar la con el hecho de que la compañía estuvo incursa, durante varios años, en existencia de un conflicto de interés […]. Por consiguiente, el Despacho debe un proceso de restructuración bajo la Ley 550 de 1999. Ante las aparentes concluir que los contratos de mutuo celebrados por Gloria Estella Gallo Pé- dificultades de obtener créditos bancarios para financiar la actividad de la rez también estuvieron viciados por un conflicto de interés. compañía, los administradores demandados adquirieron, a título personal, sendos préstamos con Banco de Bogotá S.A., cuyo importe fue utilizado para Adicionalmente, debe advertirse que estos mismos negocios jurídicos pucelebrar los contratos de mutuo controvertidos ante este Despacho.6

dieron haber representado un conflicto de interés para Santiago Francisco Correa Laverde. Ello se debe a que este administrador representó a SAC Es5 Id. (20:35). 6 Según el apoderado de los demandados, ‘en este caso quien resultó beneficiado de esos créditos fue la misma sociedad, como consecuencia de las dificultades económicas que tenía la sociedad para poder suscribir algún tipo de obligación con una entidad financiera, que en su momento estaba completa3 Id. mente limitado porque era una compañía en restructuración. Por esa razón es que se generan todos 4 Cfr. interrogatorio de Daniel Correa Senior, grabación de la audiencia celebrada el 7 de mayo de 2013, estos créditos y estas obligaciones’ Cfr. grabación de la audiencia celebrada el 7 de mayo de 2013, folio 226 del expediente (20:35). folio 226 del expediente (17:30). 20 21 Jurisprudencia Societaria Por una parte, según lo expresado por Daniel Correa Senior, las sumas que le todas maneras, eventualmente estaría obligada a pagar’.10 Más aún, el citado entregó a SAC Estructuras Metálicas S.A. provinieron de un crédito bancario apoderado expresó que no era claro si las sumas discutidas efectivamensolicitado con el único propósito de inyectarle liquidez a la compañía. En sus te ingresaron al patrimonio de la compañía.11 En este sentido, el Despacho palabras, ‘en el caso particular mio es un crédito de setenta millones de pesos considera que las pruebas aportadas por ambas partes—incluidas, especialy otro de siete millones, ambos otorgados a mi personalmente por el Banco mente, la certificación emitida por la antigua contadora de la compañía (vid.

de Bogotá, que yo le trasladé esos fondos a la compañía, le di instrucciones Folios 119 a 121), lo expresado por la revisora fiscal durante su testimonio a la subgerente administrativa para que los aplicara adecuadamente en dos (vid. Folio 361), los comprobantes de transferencia de recursos emitidos por rubros principalísimos que era el pago de parafiscales y el pago de nominas Interbolsa S.A. (vid. Folios 263 y 264) y los soportes contables de la sociedad específicamente’.7 demandante (vid. Folios 265 a 279, 282 a 285, 287 a 289, 291 a 309, 315 a 317, 320 a 323, 325 a 342 y 346)—son suficientes para concluir que las sumas deEn ese mismo sentido, Santiago Correa Laverde señaló que ‘la compañía […] batidas en el presente proceso sí ingresaron a las cuentas de SAC Estructuras sufrió durante los últimos años problemas delicados de caja y de muy buena Metálicas S.A. Además, en vista de lo expresado en el párrafo precedente, fe tuve que recurrir al banco a que me prestaran una plata a título personal parece claro que los préstamos efectuados por los demandados no le reporpara cedérsela a la compañía. Para poder sortear los momentos de angustia taron perjuicio alguno a SAC Estructuras Metálicas S.A. Por el contrario, los económica que teníamos, presté la plata’.8 También debe destacarse que las elementos de juicio sometidos a consideración del Despacho apuntan a que sumas entregadas por Gloria Estella Gallo Pérez obedecieron a la intención tales actuaciones estuvieron alineadas con los intereses de la sociedad demanifiesta de permitir la continuación de la actividad de SAC Estructuras mandante y sus accionistas. Por esta razón, además de desestimar las pretenMetálicas S.A. Según lo expresado por esta demandada durante su interrosiones relacionadas con los perjuicios invocados por la demandante, el Desgatorio, ‘ya había prestado plata en otras oportunidades y lo hacía porque pacho también rechazará la solicitud de imponerles a los administradores la veía la angustia y que pues me habían respondido, ya estaba saliendo la sanción de inhabilidad para ejercer el comercio. compañía al otro lado, pero en ese momento había dificultades, entonces lo hice con mucho gusto, no me imaginé nunca que pasara esto’.9 Finalmente, el Despacho accederá a decretar las restituciones mutuas solicitadas por el apoderado de la sociedad demandante. Por ello, SAC Estructuras A pesar de lo anterior, el apoderado de SAC Estructuras Metálicas S.A. le Metálicas S.A. deberá devolverle a los demandados las sumas que le fueron manifestó al Despacho que las actuaciones de los administradores demanentregadas a título de mutuo, una vez descontados los pagos que se hayan dados fueron perjudiciales para la so

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