SUPERSOCIEDADES - Resolución 100-302681 de 2025
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SUPERSOCIEDADES - Resolución 100-302681 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2025
Página: | 1 ________________________________________________________________________ RESOLUCIÓN Por la cual se dispone una delegación de funciones EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en particular la conferidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, en los numerales 2, 27 y 40 del artículo 8 del Decreto 1736 del 2020 modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021 y conforme a lo previsto en los artículos 209 y 211 de la
Constitución Política y, CONSIDERANDO: Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, con relación a la función administrativa, disponen lo siguiente: “Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…) Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.”
corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.” Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, en materia de delegación, disponen: “Artículo 9. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el Bogotá D.C.
AL CONTESTAR CITE:
2025-01-054979
TIPO: INTERNA FECHA: 17-02-2025 16:04:27
TRAMITE: 1011-ASIGNACION Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES
SOCIEDAD: 899999086 - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
REMITENTE: 100 - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
TIPO DOCUMENTAL: Resolucion
CONSECUTIVO: 100-302681
FOLIOS: 7 ANEXOS: 0Resolucion
2025-01-054979 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 2 ________________________________________________________________________ propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa
CONSECUTIVO: 100-302681
FOLIOS: 7 ANEXOS: 0Resolucion
2025-01-054979 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 2 ________________________________________________________________________ propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. (…) Artículo 10. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.” Que el artículo 116 de la Constitución Política habilita, excepcionalmente, la atribución de funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Que el artículo 4º del Decreto Legislativo 4334 de 2008 asigna la competencia a la Superintendencia de Sociedades, como autoridad competente, de manera privativa, para adelantar la intervención administrativa a la que alude el Decreto mencionado. Que el artículo 3 del Decreto Legislativo 4334 de 2008 señala que las decisiones de toma de posesión para devolver que se adopten en desarrollo del procedimiento de intervención tendrán efectos de cosa juzgada erga omnes, en única instancia, con carácter jurisdiccional. Que el artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, establece las funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades, en los siguientes términos:
Que el artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, establece las funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 5.- Modifíquese el artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 8. Despacho del Superintendente de Sociedades. Son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes: (…)
2. Impartir las directrices para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas, administrativas y jurisdiccionales de la misma;(…)
27. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley;(…)Resolucion
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40. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del
Organismo (…)”. Que la Dirección de Intervención Judicial adscrita a la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales ejerce las siguientes funciones jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 1736 de 2020: “ARTÍCULO 29.- Dirección de Intervención Judicial. Son funciones de la Dirección de intervención judicial las siguientes:
1. (…);
2. Conocer como juez de los procesos de captación ilegal de dineros del público en ejercicio de las funciones jurisdiccionales asignadas en la ley y de conformidad con el procedimiento aplicable a las mismas;
3. Ejercer las competencias judiciales referentes a la intervención por
público en ejercicio de las funciones jurisdiccionales asignadas en la ley y de conformidad con el procedimiento aplicable a las mismas;
3. Ejercer las competencias judiciales referentes a la intervención por captación ilegal de dineros del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto Ley 4334 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace;
4. Conocer de las declaraciones de intervención ordenadas por la Superintendencia Financiera, a efectos de realizar el procedimiento de intervención en los términos del Decreto 4334 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace;
5. Conocer de la orden de suspensión de operaciones o actividades que constituyan captación masiva y habitual de recursos del público proferidas por la Superintendencia Financiera, a efectos de declarar la intervención en los términos del Decreto 4334 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace;
6. Declarar la intervención, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la ley;
7. Ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de los sujetos intervenidos, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado y devolver, de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas dentro de una operación o negocios en los que se hayan captado de forma ilegal dineros del público;
8. Conocer de las acciones de reconocimiento de los supuestos de hecho
aprehendidas o recuperadas dentro de una operación o negocios en los que se hayan captado de forma ilegal dineros del público;
8. Conocer de las acciones de reconocimiento de los supuestos de hecho de ineficacia de actos y negocios jurídicos celebrados por el sujeto intervenido en los casos previstos en el Decreto Ley 4334 de 2008 y las que le sean aplicables;
9. Conocer de los planes de desmonte presentados dentro del proceso judicial por las personas naturales o jurídicas intervenidas, tendientes a devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros;Resolucion
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10. Ordenar la disolución y liquidación judicial de las personas jurídicas, o la liquidación de los contratos o formas asociativas que no generen personificación jurídica, involucrados en los negocios u operación de captación ilegal de dineros del público, en los términos de la ley y la reglamentación vigentes;
11. Ordenar la liquidación judicial de la actividad no autorizada de las personas naturales involucradas en los negocios u operaciones de captación ilegal de dineros del público, sin consideración a su calidad de comerciante, en los términos de la ley y la reglamentación vigentes;
12. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;
13. Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y
14. Las demás que correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de
Sociedades.”
de tutela, en los asuntos de su competencia; y
14. Las demás que correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.” Que la Dirección de Intervención Judicial adscrita a la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales ejerce las siguientes funciones jurisdiccionales según la Resolución 100-000040 de 2021: “ART. 68. Dirección de intervención judicial. Asignar al director de intervención judicial de la delegatura de intervención y asuntos financieros especiales, además de las funciones previstas en el artículo 29 del Decreto 1736 de 2020 y en esta resolución, las siguientes: 68.1. Decidir sobre las solicitudes de intervención remitidas por el superintendente delegado de intervención y asuntos financieros especiales, por el director de investigaciones administrativas por captación y de supervisión de asuntos financieros especiales o por la Superintendencia Financiera de Colombia. 68.2. Conocer como juez de los procesos de intervención por captación ilegal, en los términos de la normatividad vigente, desde el inicio hasta su finalización. 68.3. Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite e impulso del proceso de toma de posesión y de liquidación judicial, de conformidad con la normatividad vigente. 68.4. Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de justicia que ejercen como interventores o liquidadores y decidir sobre las sanciones a que haya lugar.Resolucion
2025-01-054979 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 5 ________________________________________________________________________ 68.5. Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así
las sanciones a que haya lugar.Resolucion 2025-01-054979 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 5 ________________________________________________________________________ 68.5. Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia. 68.6. Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de intervención. 68.7. Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según lineamientos y políticas de la administración. (…).”. Que la Superintendente Delegada de Intervención Judicial y Asuntos Financieros Especiales, código 0110, grado 23, de la planta de la planta global de la Superintendencia de Sociedades, ha sido encargada de las funciones que corresponden al empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director de Superintendencia (Dirección de Intervención Judicial), código 0105, grado 19, mediante Resolución 100-300186 de fecha 3 de febrero de 2025, siendo así que la doble gestión de los cargos asignados, desborde la capacidad de la misma para atender la totalidad de los procesos judiciales a su cargo. Que atendiendo al principio de la economía procesal el cual pretende conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia, buscando celeridad en la solución de los litigios e impartiendo pronta y cumplida justicia, se hace necesario proceder con una delegación de funciones en la Doctora ÁNGELA PATRICIA MÓRTIGO MURCIA, identificada con cédula de
buscando celeridad en la solución de los litigios e impartiendo pronta y cumplida justicia, se hace necesario proceder con una delegación de funciones en la Doctora ÁNGELA PATRICIA MÓRTIGO MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía 52.992.138, Asesora del Despacho, Código 1020 Grado 14, para adelantar los tramites de los procesos judiciales que se mencionarán a continuación: Expedientes SIGS Identificación
CC - NIT INTERVENIDO
65306 830119426
ESTUDIOS PROYECTOS Y NEGOCIOS S.A.S.
EN REORGANIZACIÓN
93359 901023130 SOCIEDAD GANADERA EL PARAISO S.A.S.
111971 79944075 ROCHA MEDINA FELIPE MIGUEL
113881 901077838 ASESORAMOS FUTURO S.A.S.
99717 900346979
CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA
NIVAL S.A.S.
115431 901656292
C.I. COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA
B.C.M S.A.S
116586 901341668
SYMMETRICAL CONSTRUCCIONES
SOLIDAS INTEGRALES S.A.S
117126 901405494 P Y G CONSTRUCTORA S.A.S.
117343 900782612 COSMOS CONSTRUCTORES S.A.S.
117374 901707742 LAZZA CAPITAL S.A.SResolucion 2025-01-054979
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 6 ________________________________________________________________________
59979 900091410 DMG GRUPO HOLDING S.A.
Que, con base en lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. – Delegar a la Doctora ÁNGELA PATRICIA MÓRTIGO MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía 52.992.138, Asesora del
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. – Delegar a la Doctora ÁNGELA PATRICIA MÓRTIGO MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía 52.992.138, Asesora del Despacho, Código 1020 Grado 14, las funciones de Directora de Intervención Judicial, para el desempeño de las funciones jurisdiccionales relativas a los procesos judiciales de intervención regulados por el Decreto Legislativo 4334 de 2008 que se relacionan a continuación: Expediente s SIGS Identificació
n CC - NIT INTERVENIDO
65306 830119426
ESTUDIOS PROYECTOS Y NEGOCIOS S.A.S.
EN REORGANIZACIÓN
93359 901023130 SOCIEDAD GANADERA EL PARAISO S.A.S.
111971 79944075 ROCHA MEDINA FELIPE MIGUEL
113881 901077838 ASESORAMOS FUTURO S.A.S.
99717 900346979
CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA
NIVAL S.A.S.
115431 901656292
C.I. COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA
B.C.M S.A.S
116586 901341668
SYMMETRICAL CONSTRUCCIONES
SOLIDAS INTEGRALES S.A.S
117126 901405494 P Y G CONSTRUCTORA S.A.S.
117343 900782612 COSMOS CONSTRUCTORES S.A.S.
117374 901707742 LAZZA CAPITAL S.A.S
59979 900091410 DMG GRUPO HOLDING S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
BILLY ESCOBAR PÉREZ
Superintendente de Sociedades
TRD: ELABORADOR(ES):Resolucion
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 7 ________________________________________________________________________ NOMBRE: epmartinez
CARGO: REVISOR(ES) : NOMBRE: epmartinez
CARGO: Funcionaria del Despacho APROBADOR(ES) : NOMBRE: bescobar
CARGO: Superintendente de Sociedades