SUPERSOLIDARIA - Anexo circular 79 de 2025
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Anexo circular 79 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
ANEXO
TÍTULO II
(…)
CAPÍTULO XI
CONTROL DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO POR PARTE DE LA
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
1. CONTROL DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE REUNIONES DE
ASAMBLEA GENERAL CON O SIN REFORMA ESTATUTARIA.
De acuerdo con lo contenido en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, esta Superintendencia puede instruir a las empresas solidarias supervisadas sobre la manera cómo deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijando además de los criterios técnicos, los criterios jurídicos que faciliten su cumplimiento, señalando, asimismo, el procedimiento para su cabal aplicación.
Adicionalmente, en virtud del artículo 3 del Decreto 186 de 2004, relacionado con las funciones en cabeza de esta Superintendencia respecto a las cooperativas de ahorro y crédito, el numeral 5 que trata, entre otras, sobre las facultades de prevención, y e specíficamente el literal c ), esta autoridad administrativa de supervisión puede emitir las ordenes necesarias para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando considere que se han violado los estatutos o alguna disposi ción de obligatoria observancia como las relacionadas con la convocatoria, quorum y realización de las reuniones de las asambleas generales, de acuerdo con lo contenido en la Ley 79 de 1988, Ley 454 de 1998 y demás normas concordantes.
Asimismo, el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 186 de 2004, faculta a la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo
79 de 1988, Ley 454 de 1998 y demás normas concordantes.
Asimismo, el numeral 12 del artículo 9 del Decreto 186 de 2004, faculta a la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera en el Cooperativismo ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su c ontrol, inspección y vigilancia en caso de apartarse de la Ley.
Por lo anterior, cuando una cooperativa que ejerce la actividad financiera realice una reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea General, deberá remitir a la Supersolidaria, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su celebración, los siguientes documentos, con el fin de que esta realice control de cumplimiento normativo sobre la conformidad de los requisitos contenidos en las leyes, decretos, instrucciones emitidas por esta autoridad administrativa y sus estatutos y reglamentos:
a) Formato de solicitud de control de cumplimiento normativo. Ver menú trámites de la página web: www.supersolidaria.gov.cob) Copia del acta de la reunión de la Asamblea General tomada de los libros registrados en la Cámara de Comercio. Si la reunión de la Asamblea General es de Delegados, deberán remitir adicionalmente el reglamento para la elección de delegados y el acta de escrutinios.
c) Copia del acta de reunión del Consejo de Administración, o quien haga sus veces, donde se convoca de acuerdo con los estatutos. A falta de estipulación estatutaria, la reunión de la Asamblea General deberá convocarse con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de celebración, cuando sea ordinaria, y en el caso de las
estipulación estatutaria, la reunión de la Asamblea General deberá convocarse con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de celebración, cuando sea ordinaria, y en el caso de las extraordinarias, con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación, en donde deberá constar la fecha y el medio a través de la cual se informó de la convocatoria.
d) Constancia de los medios de publicación de la convocatoria en donde se evidencie la fecha y los convocados, conforme a los medios dispuestos en los estatutos de la organización de economía solidaria.
e) Constancia de verificación de los asociados hábiles e inhábiles, expedida por la Junta de Vigilancia, o el órgano equivalente, la cual deberá incluir la fecha en que se hizo el corte para determinar los asociados hábiles e inhábiles.
f) Constancia de los medios de publicación del listado de asociados hábiles e inhábiles en donde se evidencie la fecha de corte, remisión de la información a los asociados inhábiles, si los hubiere, sobre su condición, las razones por la que adquirieron la in habilidad, los efectos que le representan y los mecanismos con que cuentan para superar dicha situación, según lo dispuesto en los estatutos de la organización de economía solidaria.
g) Cuando se trate de reformas estatutarias, el cuadro comparativo del texto estatutario anterior y del texto modificado.
h) Copia de los estatutos completos reformados.
2. CONTROL DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE LAS REFORMAS
ESTATUTARIAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA
estatutario anterior y del texto modificado.
h) Copia de los estatutos completos reformados.
2. CONTROL DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE LAS REFORMAS
ESTATUTARIAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA
DELEGATURA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA EN
EL COOPERATIVISMO
En virtud del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, que modificó el artículo 99 de la Ley 79 de 1988, el ejercicio de la actividad financiera se desarrolla de forma especializada y previa autorización del organismo encargado de su control; esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia, que refiere que la actividad financiera es de interés público y solo puede ejercerse previa autorización del Estado.En consecuencia, cualquier modificación estatutaria que se encuentre directamente relacionada con el cumplimiento de los requisitos necesarios para la autorización del ejercicio de la actividad financiera en el cooperativismo, deberá, previo a su implement ación, someterse a la autorización de esta Superintendencia.
A título enunciativo, cuando la reforma estatutaria verse sobre:
1. Modificación del vínculo de asociación.
2. Modificación de las circunstancias especiales, las condiciones sociales o económicas para el ejercicio de la multiactividad.
3. Modificación del monto de aportes sociales mínimos para el ejercicio de la actividad financiera.
4. Modificación del objeto social, operaciones autorizadas o régimen de inversiones.
5. Las demás que se vinculen directamente con las condiciones para el otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la actividad financiera.
En los escenarios anteriores, la cooperativa enviará los documentos para la
inversiones.
5. Las demás que se vinculen directamente con las condiciones para el otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la actividad financiera.
En los escenarios anteriores, la cooperativa enviará los documentos para la autorización previa de implementación de la reforma estatutaria dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la reunión de la Asamblea General en la cual se decidió dicha modificación, sujetándose al envío de los documentos enunciados en el presente capítulo. La Superintendencia se pronunciará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la totalidad de documentos, término que se prorrogará en caso de que sea necesario el decreto de pruebas para tomar la decisión correspondiente.