SUPERSOLIDARIA - Anexo técnico de circular 79 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Anexo técnico de circular 79 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

ANEXO TÉCNICO

TÍTULO III

(…)

CAPÍTULO II

CONTROL DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE LAS REFORMAS

ESTATUTARIAS DE EMPRESAS SOLIDARIAS SUPERVISADAS QUE NO

EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA

1. REFORMA ESTATUTARIA

Si una empresa solidaria supervisada que no ejerce la actividad financiera realiza una reforma estatutaria aprobada por la Asamblea General, deberá solicitar la realización del control de cumplimiento normativo respectivo. Para tal efecto deberá remitir los siguientes documentos:

a. Formato para el control de cumplimiento normativo: Ver menú trámites de la página web www.supersolidaria.gov.co.

b. Copia del acta de la reunión de la Asamblea General tomada de los libros registrados en la Cámara de Comercio. Si la reunión de la Asamblea General es de Delegados, se deberá allegar: Acta del Consejo de Administración u órgano equivalente donde se reglame nta y convoca a elecciones, reglamento de elección y el acta final de escrutinio.

c. Copia del acta de reunión del Consejo de Administración, o quien haga sus veces, donde se convoca de acuerdo con los estatutos. A falta de estipulación estatutaria, la reunión de la Asamblea General deberá convocarse con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de celebración, cuando sea ordinaria, y en el caso de las extraordinarias, con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación, en donde deberá constar la fecha y el medio a través de la cual se informó de la convocatoria.

fecha de celebración, cuando sea ordinaria, y en el caso de las extraordinarias, con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación, en donde deberá constar la fecha y el medio a través de la cual se informó de la convocatoria.

d. Constancia de los medios de publicación de la convocatoria en donde se evidencie la fecha y los convocados, conforme a los medios dispuestos en los estatutos de la organización de economía solidaria.

e. Constancia de verificación de los asociados hábiles e inhábiles, expedida por la Junta de Vigilancia, o el órgano equivalente, la cual deberá incluir la fecha en que se hizo el corte para determinar los asociados hábiles e inhábiles.f. Constancia de los medios de publicación del listado de asociados hábiles e inhábiles en donde se evidencie la fecha de corte, remisión de la información a los asociados inhábiles, si los hubiere, sobre su condición, las razones por la que adquirieron la in habilidad, los efectos que le representan y los mecanismos con que cuentan para superar dicha situación, según lo dispuesto en los estatutos de la organización de economía solidaria.

g. Copia del estatuto vigente a la fecha de celebración de la reunión de la Asamblea General, en caso de haberse enviado previamente a la Superintendencia, indicar la fecha y/o número de radicado.

h. Cuadro comparativo del texto de la reforma estatutaria: texto estatutario anterior y del texto modificado.

  1. Copia de los estatutos completos reformados.

Nota: Los Fondos de Empleados deben efectuar la verificación de habilidad a la fecha de la convocatoria de la reunión de la Asamblea General de conformidad

anterior y del texto modificado.

  1. Copia de los estatutos completos reformados.

Nota: Los Fondos de Empleados deben efectuar la verificación de habilidad a la fecha de la convocatoria de la reunión de la Asamblea General de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 27 del Decreto Ley 1481 de 1989.

Las empresas solidarias supervisadas de primer y segundo nivel de supervisión, deberán enviar los anteriores documentos a esta Superintendencia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la realización de la reunión de la Asamblea General o al r egistro en Cámara de Comercio, cuando este sea exigible. Para las empresas solidarias supervisadas clasificadas en el tercer nivel de supervisión, este control de cumplimiento normativo será selectivo, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 2159 de 1999. Para tal efecto, la Superintendencia requerirá a las organizaciones que considere pertinentes.

3. REGLAMENTOS Y DEMÁS DECISIONES QUE TOMEN LOS ÓRGANOS

DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL.

La Superintendencia de Economía Solidaria podrá requerir a las empresas solidarias supervisadas que considere pertinentes, de acuerdo con los criterios de supervisión, los reglamentos y demás decisiones que tomen los órganos de administración y control par a efectos de la realización de control de cumplimiento normativo de carácter selectivo.

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