SUPERSOLIDARIA - Circular 82 de 2025

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Circular 82 de 2025
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

CIRCULAR EXTERNA No. 82

PARA: TODAS LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS SUPERVISADAS

Y PÚBLICO EN GENERAL.

DE: MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ – SUPERINTENDENTA DE LA

ECONOMÍA SOLIDARIA

ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2 DEL CAPÍTULO IV DEL

TÍTULO IV DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA (CBJ),

RELATIVO A LAS CERTIFICACIONES DE VIGILANCIA DE

ORGANIZACIONES SUPERVISADAS.

FECHA: Bogotá D.C., 13 de abril de 2025

100 - Circular Externa No. 82 Página 1 de 3

______________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557

Línea Gratis: 018000-180-430

La presente Circular Externa tiene como objetivo modificar el numeral 2 del Capítulo IV del Título IV de la Circular Básica Jurídica (CBJ por sus siglas), relativo a certificaciones de vigilancia.

La competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria para la expedición de la presente Circular Externa se enmarca en el numeral 2°, artículo 35 de la Ley 454 de 1998 que prevé como uno de los objetivos y finalidades generales de esta entidad el de "Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de Economía Solidaria, de los terceros y de la comunidad en general"

artículo 35 de la Ley 454 de 1998 que prevé como uno de los objetivos y finalidades generales de esta entidad el de "Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de Economía Solidaria, de los terceros y de la comunidad en general"

Así mismo, en el artículo 36, numeral 22 de la mencionada Ley 454 de 1998, prevé dentro de las funciones de la Superintendencia la de:

“Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación"

Documento firmado digitalmente100 - Circular Externa No. 82 Página 2 de 3

______________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557

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En la actualidad, el numeral 2° del Capítulo IV, del título IV de la Circular Básica Jurídica regula lo relativo a las certificaciones de vigilancia. Al respecto, se encontró que dicha disposición presenta las siguientes observaciones:

1. Únicamente se contempla la expedición de certificaciones de vigilancia a solicitud entidades del sector real supervisadas, lo que de acuerdo con su redacción literal excluye la posibilidad de que estas certificaciones sean solicitadas por otras empresas supervisadas o por cualquier tercero interesado, o inclusive que sean expedidas de oficio por la Supersolidaria

solicitud entidades del sector real supervisadas, lo que de acuerdo con su redacción literal excluye la posibilidad de que estas certificaciones sean solicitadas por otras empresas supervisadas o por cualquier tercero interesado, o inclusive que sean expedidas de oficio por la Supersolidaria en ejercicio de sus funciones y para los fines pertinentes, dentro del marco de la normatividad vigente.

Por ejemplo: Actualmente, la redacción textual de la CBJ se restringe la posibilidad de certificar de oficio, con destino otras entidades públicas cuáles son las empresas solidarias sujetas a las inspección, vigilancia y control de la Superintendencia y que se encuentran actualmente cumpliendo sus deberes de reporte.

2. La CBJ dispone que la Superintendencia de la Economía Soli daria remitirá directamente las constancias de vigilancia a las entidades destinatarias, frente a lo cual se considera que no se encuentra debidamente justificado, puesto que las certificaciones de vigilancia se expiden a solicitud de los interesados, quienes serán los encargados de remitirlas o radicarlas posteriormente ante los terceros que sean de su interés.

En ese sentido, no se encuentra fundamentado que sea la Supersolidaria quien deba remitir las certificaciones de vigilancia a terceros, máxime si se tiene en cuenta que estos certificados cuentan con mecanismos para su verificación (código de barras)

3. Finalmente, en la actualidad se deben informar los motivos por los cuales se solicita la expedición del certificado, lo que se considera excesivo.

Documento firmado digitalmente100 - Circular Externa No. 82 Página 3 de 3

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Documento firmado digitalmente100 - Circular Externa No. 82 Página 3 de 3

______________________________________________________________________ Superintendencia de la Economía Solidaria Avenida Calle 24 (Esperanza) N° 60-50 Piso 8 Centro Empresarial Gran Estación PBX: (+57) (601)7 560 557

Línea Gratis: 018000-180-430

Teniendo en cuenta lo anterior y las normas previamente citadas, resulta procedente expedir la presente circular externa, con el objeto de aclarar y a su vez facilitar la expedición de certificaciones de vigilancia, por lo cual se imparten las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el numeral 2 del Capítulo IV del Título IV de la Circular

Básica Jurídica (CBJ)

SEGUNDA: Conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la presente Circular rige a partir del día siguient e al de su publicación en el Diario Oficial.

De acuerdo con las anteriores instrucciones, se anexan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

MARIA JOSE NAVARRO MUÑOZ

Superintendenta de la Economía Solidaria

Anexo: Anexo técnico (2) folios.

Memoria justificativa (1) folio. Matriz agenda regulatoria (1) folio.

Proyectó: KATHERINE JOHANNA BELTRÁN PICO

DAVID LEONARDO GUANTIVAR GONZÁLEZ

Revisó: DIANA PATRICIA CABRERA ERAZO

DIANA ROCIO OSORIO ORTIZ

Proyectó: KATHERINE JOHANNA BELTRÁN PICO

DAVID LEONARDO GUANTIVAR GONZÁLEZ

Revisó: DIANA PATRICIA CABRERA ERAZO

DIANA ROCIO OSORIO ORTIZ

JHANIELA JIMENEZ GUTIERREZ

BEATRIZ LEONELA LIZCANO CASTRO

RAIZA POSADA COTES LAURA SOFIA PRADA CARDOSO Documento firmado digitalmente

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