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SUPERSOLIDARIA - Concepto 20201100485201 de 2020

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Concepto 20201100485201 de 2020
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

110Página 1 de 11 Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos:

Fecha de Radicado:

No. de Radicado: CONCEPTO UNIFICADO INTERNO APLICABILIDAD DE LA RESERVA LEGAL A TODOS LOS INFORMES DE LOS

INSPECTORES, AGENTES ESPECIALES Y LOS EXPEDIENTES DONDE CONSTA LA

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA ADELANTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA

ECONOMÍA SOLIDARÍA

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ¿Cuál es el alcance de la reserva legal a los informes de los inspectores y agentes especiales y los expedientes donde consta la actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de la Economía Solidaría, a la luz del ordenamiento jurídico colombiano?

2. ANTECEDENTES NORMATIVOS.

En relación con los aspectos generales que enmarcan el actuar de la Superintendencia de la Economía Solidaría, nos encontramos con lo dispuesto en el capítulo III de la Ley 454 de 1998, donde se establece que el Presidente de la República, ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria, la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, las funciones serán asumidas por esta Superintendencia, mediante el establecimiento de una delegatura especializada en supervisión financiera, la cual recibirá asistencia tecnológica,

asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria. Es así que, desde el poder ejecutivo se encuentra la función de realizar la inspección, vigilancia y control sobre los entes que realizan actividades económicas y de servicio en todo el país, por medio de una legislación en donde se establecen los deberes que deben tener las empresas de este sector con la sociedad colombiana. Por ende, se debe resaltar que esta Superintendencia desarrolla la función de Inspección, vista como la solicitud, confirmación y análisis de la información que se requiera para examinar la situación contable, jurídica, administrativa y económica de cualquier cooperativa y de las organizaciones de la Economía Solidaria. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

=E02 Hukj

73CP DN6D a2g7 qJ7G

6qA4 :rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC 2020-10-29 22:24:35 20201100485201 || aa A odailed r SOenÓrLele sOME RESne acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth

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Fecha de Radicado: —20201100485201

No. de Radicado: CONCEPTO UNIFICADO INTERNO APLICABILIDAD DE LA RESERVA LEGAL A TODOS LOS INFORMES DE LOS

INSPECTORES, AGENTES ESPECIALES Y LOS EXPEDIENTES DONDE CONSTA LA

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA ADELANTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA

ECONOMÍA SOLIDARÍA

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ¿Cuál es el alcance de la reserva legal a los informes de los inspectores y agentes especiales y los expedientes donde consta la actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de la Economía Solidaría, a la luz del ordenamiento jurídico colombiano?

2. ANTECEDENTES NORMATIVOS.

En relación con los aspectos generales que enmarcan el actuar de la Superintendencia de la Economía Solidaría, nos encontramos con lo dispuesto en el capítulo Ill de la Ley 454 de 1998, donde se establece que el Presidente de la República, ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria, la inspección, vigilancia y control de las

cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, las funciones serán asumidas por esta Superintendencia, mediante el establecimiento de una delegatura especializada en supervisión financiera, la cual recibirá asistencia tecnológica, asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria. Es así que, desde el poder ejecutivo se encuentra la función de realizar la inspección, vigilancia y control sobre los entes que realizan actividades económicas y de servicio en todo el país, por medio de una legislación en donde se establecen los deberes que deben tener las empresas de este sector con la sociedad colombiana. Por ende, se debe resaltar que esta Superintendencia desarrolla la función de Inspección, vista como la solicitud, confirmación y análisis de la información que se requiera para examinar la situación contable, jurídica, administrativa y económica de cualquier cooperativa y de las organizaciones de la Economía Solidaria. “Super-Visión" paralatransformacióen Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente

110Página 2 de 11 Por su parte, tenemos la función de Vigilancia, la cual se configura como la actividad que se enfoca en velar porque las cooperativas y las organizaciones de la Economía Solidaria, se

ajusten a la ley y a los estatutos que las rigen, tanto en su formación, funcionamiento como en el desarrollo de su objeto social; el ejercicio de esta vigilancia será de carácter permanente. Finalmente, tenemos la función de Control, la cual, es de carácter gradual, y va a depender sustancialmente de la situación crítica que presente la cooperativa y/o la organización de la Economía Solidaria, esta puede ser de orden contable, jurídico, administrativo y/o económico, y puede materializarse en ordenar un correctivo que subsane dicha situación o una intervención total a dichas organizaciones. En este ámbito se promueven planes o programas que estén orientados a resolver los problemas; según sea el caso se pueden autorizar acciones que verifiquen el correcto cumplimiento de la ley como establecer multas para que los directivos se abstengan a realizar actos ilícitos, efectuar visitas especiales, informes especiales e impartir las instrucciones necesarias de acuerdo con los hechos observados, u ordenar la remoción de los administradores o empleados. Estas implicaciones lo convierten en el grado de fiscalización más intenso. La información y actividades que se enmarcan dentro de estas situaciones, deben tener un trato y un manejo especial y especifico, debido a la gravedad de lo que está en juego y las consecuencias que se acarrean, como quiera que están concebidas, para la protección de los derechos de las personas que integran las cooperativas y organizaciones de la Economía Solidaria, especialmente el patrimonio y sus derechos fundamentales. De allí, que se cuente con un poder investigativo, sancionatorio y penalizador para evitar malas prácticas contrarias al ordenamiento jurídico y que atentan contra el ciudadano o el propio Estado.

Siguiendo lo anterior, se resalta que, para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes, el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario1, en lo que resulte aplicable a las entidades sujetas de su vigilancia. En consecuencia, el régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplica a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria en lo que resulte pertinente, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. 1 Hoy Superintendencia Financiera de Colombia. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

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6qA4 :rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC 2020-10-29 22:24:35 elA || aa A arE ALA r acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth

:ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia SMinuistperioe de rHacsienoda ly Criéditdo Paúblirco ia EA Y ye e3s edme prtoednodsi miento Superintendencia de la Economía Solidaria 110Página 2 de 11 Por su parte, tenemos la función de Vigilancia, la cual se configura como 144382488 se enfoca en velar porque las cooperativas y las organizaciones de la Economía Solidaria, se ajusten a la ley y a los estatutos que las rigen, tanto en su formación, funcionamiento como en el desarrollo de su objeto social; el ejercicio de esta vigilancia será de carácter permanente. Finalmente, tenemos la función de Control, la cual, es de carácter gradual, y va a depender sustancialmente de la situación crítica que presente la cooperativa y/o la organización de la Economía Solidaria, esta puede ser de orden contable, jurídico, administrativo y/o económico, y puede materializarse en ordenar un correctivo que subsane dicha situación o una intervención total a dichas organizaciones. En este ámbito se promueven planes o programas que estén orientados a resolver los problemas; según sea el caso se pueden autorizar acciones que verifiquen el correcto cumplimiento de la ley como establecer multas para que los directivos se abstengan a realizar actos ilícitos, efectuar visitas especiales, informes especiales e impartir las instrucciones necesarias de acuerdo con los hechos observados, u ordenar la remoción de los administradores o empleados. Estas implicaciones lo convierten en el grado de fiscalización más intenso.

La información y actividades que se enmarcan dentro de estas situaciones, deben tener un trato y un manejo especial y especifico, debido a la gravedad de lo que está en juego y las consecuencias que se acarrean, como quiera que están concebidas, para la protección de los derechos de las personas que integran las cooperativas y organizaciones de la Economía Solidaria, especialmente el patrimonio y sus derechos fundamentales. De allí, que se cuente con un poder investigativo, sancionatorio y penalizador para evitar malas prácticas contrarias al ordenamiento jurídico y que atentan contra el ciudadano o el propio Estado. Siguiendo lo anterior, se resalta que, para el efectivo ejercicio de sus funciones, así como de los objetivos de la supervisión, el control y la vigilancia asignados por la Constitución Política y las leyes, el Superintendente de la Economía Solidaria contará con las facultades previstas para el Superintendente Bancario!, en lo que resulte aplicable a las entidades sujetas de su vigilancia. En consecuencia, el régimen de toma de posesión previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se aplica a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria en lo que resulte pertinente, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. 1 Hoy Superintendencia Financiera de Colombia. “Super-Visión" paralatransformacióen / e Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

Documento firmado digitalmente 110Página 3 de 11 En este orden de ideas, se debe exaltar que, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión desarrollará su gestión con los siguientes objetivos y finalidades generales:

1. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.

2. Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de Economía Solidaria, de los terceros y de la comunidad en general.

3. Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.

4. Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.

5. Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.

Sumado a lo anterior, la Ley objeto de análisis preceptúa que, son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos, entre otras:

4. Realizar, de oficio o a solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas. Los informes de visitas serán trasladados a las entidades vigiladas. Las visitas podrán extenderse a personas no vigiladas, en cuanto resulte

necesario para verificar hechos o situaciones relacionados con el funcionamiento de las entidades supervisadas.

5. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, con la fiscalización o, en general con el funcionamiento de las entidades sometidas a su supervisión. En desarrollo de esta atribución, podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil.

6. Imponer sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor, fiscal u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

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1. Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades que cobija su acción para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos.

2. Proteger los intereses de los asociados de las organizaciones de Economía Solidaria, de los terceros y de la comunidad en general.

3. Velar por la preservación de la naturaleza jurídica de las entidades sometidas a su supervisión, en orden a hacer prevalecer sus valores, principios y características esenciales.

4. Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.

5. Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo que ha de guiar la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas.

Sumado a lo anterior, la Ley objeto de análisis preceptúa que, son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos, entre otras:

4. Realizar, de oficio o a solicitud de parte interesada, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas. Los informes de visitas serán trasladados a las entidades vigiladas. Las visitas podrán extenderse a personas no vigiladas, en cuanto resulte necesario para verificar hechos o situaciones relacionados con el funcionamiento de las entidades supervisadas.

5. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, con la fiscalización o, en general con el funcionamiento de las entidades sometidas a su supervisión. En desarrollo de esta atribución, podrá exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el Código de Procedimiento Civil.

6. Imponer sanciones administrativas personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando cualquier director, gerente, revisor, fiscal u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía

Solidaria podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios “Super-Visión" paralatransformacióen Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

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110Página 4 de 11 mínimos a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas.

7. Imponer sanciones administrativas institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, después de pedir explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que estos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos, graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores.

8. Ordenar la remoción de directivos, administradores, miembros de juntas de vigilancia, representantes legales, revisor fiscal y funcionarios o empleados de las organizaciones solidarias sometidas a su supervisión cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten.

9. Decretar la disolución de cualquiera de sus entidades vigiladas, por las causales previstas en

la ley y en los estatutos.

11. Ordenar la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro del documento de constitución de una entidad sometida a su control, inspección y vigilancia o la inscripción que se haya efectuado de los nombramientos de sus órganos de administración, vigilancia, representantes legales y revisores fiscales, en caso de advertir que la información presentada para su inscripción no se ajusta a las normas legales o estatutarias.

12. Ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley.

14. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de quienes acrediten un interés legítimo, con el fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas y ordenar las medidas que resulten pertinentes.

23. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de ellas, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.

De acuerdo a lo expuesto en precedencia, se tiene que, todas las funciones atribuidas legalmente a la Superintendencia de la Economía Solidaria, en relación con la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, debe

Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

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6qA4 :rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC 2020-10-29 22:24:35 elA || aa A arE ALA r acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia SMin uist perio e de rHacsienoda ly Criéditdo Paúblirco ia a AA X 16 eEl seem prtoednodsi miento Superintendencia de la Economía Solidaria 110Página 4 de 11 mínimos a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determilatiórr2I6438 las entidades vigiladas.

7. Imponer sanciones administrativas institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, después de pedir explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que

estos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos, graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores.

8. Ordenar la remoción de directivos, administradores, miembros de juntas de vigilancia, representantes legales, revisor fiscal y funcionarios o empleados de las organizaciones solidarias sometidas a su supervisión cuando se presenten irregularidades que así lo ameriten.

9. Decretar la disolución de cualquiera de sus entidades vigiladas, por las causales previstas en la ley y en los estatutos.

11. Ordenar la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro del documento de constitución de una entidad sometida a su control, inspección y vigilancia o la inscripción que se haya efectuado de los nombramientos de sus órganos de administración, vigilancia, representantes legales y revisores fiscales, en caso de advertir que la información presentada para su inscripción no se ajusta a las normas legales o estatutarias.

12. Ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley.

14. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de quienes acrediten un interés legítimo, con el fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas y ordenar las medidas que resulten pertinentes.

23. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades

cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de ellas, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar. De acuerdo a lo expuesto en precedencia, se tiene que, todas las funciones atribuidas legalmente a la Superintendencia de la Economía Solidaria, en relación con la_inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria, debe “Super-Visión" paralatransformacióen Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente

110Página 5 de 11 llevarse en concordancia con los principios y objetivos que enmarcan el fin último de preservar la legalidad, el interés general y el orden público, así como los derechos fundamentales de las personas que directa e indirectamente se encuentran relacionadas con las sujetos vigilados. Por consiguiente, se colige con claridad diamantina que, al ejercer estas funciones la Superintendencia maneja información que esta entre otras cosas sujeta a reserva legal, no sólo por la naturaleza misma de los documentos como lo es por versar sobre información personal y sobre todo, por su estrecha relación con los derechos fundamentales del titular - dignidad, intimidad, libertad, entre otros-, encontrándose está reservada a su órbita exclusiva y no puede

siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Sino también, encontramos información que tiene una reserva temporal, donde su plazo de reserva es razonable y proporcional al bien jurídico constitucional que la misma busca proteger, en los casos puntuales de inspección, vigilancia y control, expuestos en los párrafos anteriores. Por consiguiente, estas características hacen que este tipo de información sea oponible a los ciudadanos y debe darse un trato especial por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en el cumplimiento de los deberes legales expuestos en precedencia. Contrario sensu, se tiene que, los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud. Sin embargo, en el evento de requerirse acceso a los documentos que contengan datos referentes a la intimidad de las personas estará reservado única y exclusivamente a éstas, es decir que, para este último caso, se debe demostrar un interés legítimo, para obtener el acceso de datos y de información de carácter personal. Así las cosas, se precisa que, el acceso a los documentos de carácter nominativo que sin incluir otros datos pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en los procedimientos de aplicación del derecho y que, en consideración a su contenido, puedan hacerse valer para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá ser ejercido, además de por sus titulares, por terceros que acrediten un interés legítimo y directo. El ejercicio al acceso a la información podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más

dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, por lo que, es imperativo que toda persona que tenga un interés legítimo en esta información está en la obligación de demostrarlo ante la Superintendencia de la Economía Solidaría, a fin de poder tener acceso al mismo, de lo contrario dicha solicitud será denegada. En atención a lo expuesto en precedencia, es menester destacar que, el derecho de acceso a la información personal o con carácter reservado y/o confidencial, es un derecho personalísimo, Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia

=E02 Hukj

73CP DN6D a2g7 qJ7G

6qA4 :rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC 2020-10-29 22:24:35 elA || aa A arE ALA r acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia SMin uiinisstt peerriioo e ddee r HaHca sicieenndad o a lyy Cr iéCdriétdoi dto P aúPbúlbilr ico ia cAA ied eEl seem prtoednodsi mimiie nto MPinhaEcie nda

Superintendencia de la Economía Solidaria 110Página 5 de 11 llevarse en concordancia con los principios y objetivos que enmarcan el fin último de preservar la legalidad, el interés general y el orden público, así como los derechos furdaiH8rtaesde las personas que directa e indirectamente se encuentran relacionadas con las sujetos vigilados. Por consiguiente, se colige con claridad diamantina que, al ejercer estas funciones la Superintendencia maneja información que esta entre otras cosas sujeta a reserva legal, no sólo por la naturaleza misma de los documentos como lo es por versar sobre información personal y sobre todo, por su estrecha relación con los derechos fundamentales del titular - dignidad, intimidad, libertad, entre otros-, encontrándose está reservada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Sino también, encontramos información que tiene una reserva temporal, donde su plazo de reserva es razonable y proporcional al bien jurídico cons

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