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SUPERSOLIDARIA - Concepto 20201100528351 de 2020

Superintendencia de la Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Concepto 20201100528351 de 2020
Autor
Superintendencia de la Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

110Página 1 de 10 Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos:

Fecha de Radicado:

No. de Radicado: CONCEPTO UNIFICADO USO DE LOS MENSAJES DE DATOS PARA LA OPERACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES

SOLIDARIAS

I. Planteamiento de la consulta: ¿Existe la posibilidad de emplear mensajes de datos en las diferentes operaciones o actividades de las organizaciones del sector solidario?

II. Antecedentes: Debido al crecimiento del comercio electrónico, se creó la necesidad de regular un régimen jurídico concordante con las nuevas realidades desarrolladas en las comunicaciones y el comercio, y dotar de herramientas jurídicas y técnicas que dieran un fundamento sólido y seguro a las relaciones y transacciones que se llevan a cabo por vía electrónica y telemática, para así hacer confiable, seguro y válido el intercambio electrónico de informaciones en

Colombia (Sentencia C-662/00). A su turno, la Asamblea General de la ONU, mediante Resolución 51/162 de 1996, aprobó la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico elaborada por la CNUDMI, la cual recomendó su incorporación a los ordenamientos internos como un instrumento útil para agilizar las relaciones jurídicas entre particulares1. Por lo cual, en Colombia fue expedida la Ley 527 de 1999 “por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”, la cual desde su ámbito de aplicación dio cobertura a todo tipo de información en forma de mensaje de

datos, salvo: 1) las obligaciones contraídas por el Estado Colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales y, 1 Sentencia C-662.00 Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia =Qkt o90f qt5z cN/n

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2020-11-17 15:31:13

Fecha de Radicado: —20201100528351

No. de Radicado: CONCEPTO UNIFICADO USO DE LOS MENSAJES DE DATOS PARA LA OPERACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES

SOLIDARIAS lL Planteamiento de la consulta: ¿Existe la posibilidad de emplear mensajes de datos en las diferentes operaciones o actividades de las organizaciones del sector solidario?

Il Antecedentes: Debido al crecimiento del comercio electrónico, se creó la necesidad de regular un régimen jurídico concordante con las nuevas realidades desarrolladas en las comunicaciones y el comercio, y dotar de herramientas jurídicas y técnicas que dieran un fundamento sólido y seguro a las relaciones y transacciones que se llevan a cabo por vía electrónica y telemática, para así hacer confiable, seguro y válido el intercambio electrónico de informaciones en

Colombia (Sentencia C-662/00). A su turno, la Asamblea General de la ONU, mediante Resolución 51/162 de 1996, aprobó la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico elaborada por la CNUDMI, la cual recomendó su incorporación a los ordenamientos internos como un instrumento útil para agilizar las relaciones jurídicas entre particulares?. Por lo cual, en Colombia fue expedida la Ley 527 de 1999 “por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”, la cual desde su ámbito de aplicación dio cobertura a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, salvo: 1) las obligaciones contraídas por el Estado Colombiano en virtud de convenios o tratados

internacionales y, 1 Sentencia C-662.00 “Super-Visión" paralatransformacióen ] Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

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110Página 2 de 10 2) en las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización o su consumo. Para comprender un poco mejor los alcances de esta ley y el impacto que tiene en las operaciones de las organizaciones solidarias, se hace necesario considerar los siguientes aspectos:

III. terminología: Para efectos de entender todos los temas relacionados con los mensajes de datos y el comercio electrónico, se hace necesario traer a colación las definiciones señaladas en la Ley 527 de 19992 y el Decreto 2364 de 20123 compilado en el Decreto 1074 de 20154, así: -Acuerdo sobre el uso del mecanismo de firma electrónica: Acuerdo de voluntades mediante el cual se estipulan las condiciones legales y técnicas a las cuales se ajustarán las partes para realizar comunicaciones, efectuar transacciones, crear documentos electrónicos o cualquier otra actividad mediante el uso del intercambio electrónico de datos. -Comercio electrónico: Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o

intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera; -Confiabilidad de la firma electrónica: La firma electrónica se considerará confiable para el propósito por el cual el mensaje de datos fue generado o comunicado si:

1. Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante. 2 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones 3 por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones 4 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

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:ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC 2020-11-17 15:31:13 | ap ENE Ñ oled » L :ociN acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia SMinuistperioe de rHacsienoda ly Criéditdo Paúblirco ia EA Y ye e3s edme prtoednodsi miento Superintendencia de la Economía Solidaria 110Página 2 de 10 2) en las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización o SUE ASUAS1:13 Para comprender un poco mejor los alcances de esta ley y el impacto que tiene en las operaciones de las organizaciones solidarias, se hace necesario considerar los siguientes aspectos: 1. terminología: Para efectos de entender todos los temas relacionados con los mensajes de datos y el comercio electrónico, se hace necesario traer a colación las definiciones señaladas en la Ley 527 de 1999? y el Decreto 2364 de 2012 compilado en el Decreto 1074 de 2015, así: -Acuerdo sobre el uso del mecanismo de firma electrónica: Acuerdo de voluntades mediante el cual se estipulan las condiciones legales y técnicas a las cuales se ajustarán las partes para realizar comunicaciones, efectuar transacciones, crear documentos electrónicos o

cualquier otra actividad mediante el uso del intercambio electrónico de datos. -Comercio electrónico: Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera; -Confiabilidad de la firma electrónica: La firma electrónica se considerará confiable para el propósito por el cual el mensaje de datos fue generado o comunicado si:

1. Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante. 2 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones 3 por medio del cual se reglamenta el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones 4 por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo “Super-Visión" paralatransformacióen

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2. Es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma.

Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona:

1. Demuestre de otra manera que la firma electrónica es confiable; o

2. Aduzca pruebas de que una firma electrónica no es confiable. -Datos de creación de la firma electrónica: Datos únicos y personalísimos, que el firmante utiliza para firmar. -Entidad de Certificación: Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales; -Equivalencia funcional: Principio de no discriminación jurídica de los mensajes de datos electrónicos respecto de los contenidos en papel u otro soporte. -Firma digital: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación;

-Firma electrónica: Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente. -Firmante: Persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa en nombre propio o por cuenta de la persona a la que representa. -Intercambio Electrónico de Datos (EDI): La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto. Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

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aL República de Colombia SMinuistperioe de rHacsienoda ly Criéditdo Paúblirco ia EA Y ye e3s edme prtoednodsi miento Superintendencia de la Economía Solidaria 110Página 3 de 10

2. Es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma. 2020-11-17 15:31:13

Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona:

1. Demuestre de otra manera que la firma electrónica es confiable; o

2. Aduzca pruebas de que una firma electrónica no es confiable. -Datos de creación de la firma electrónica: Datos únicos y personalísimos, que el firmante utiliza para firmar. -Entidad de Certificación: Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales; -Equivalencia funcional: Principio de no discriminación jurídica de los mensajes de datos electrónicos respecto de los contenidos en papel u otro soporte. -Firma digital: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación;

-Firma electrónica: Métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente. -Firmante: Persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa en nombre propio O por cuenta de la persona a la que representa. -Intercambio Electrónico de Datos (EDI): La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto. “Super-Visión" paralatransformacióen Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente

110Página 4 de 10 -Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax. -Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos. -Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos: Tendrá efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria todo tipo de información que esté en forma de mensaje de datos.

IV. Principios:

En la Ley 527 de 1999, se establece que los mensajes de datos corresponden a la información generada, enviada, recibida, almacenada, comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax. Es así como, en un estudio de constitucionalidad de la norma citada, la Corte Constitucional en Sentencia C-662-00, en relación con los mensajes de datos señaló: “El mensaje de datos como tal debe recibir el mismo tratamiento de los documentos consignados en papel, es decir, debe dársele la misma eficacia jurídica, por cuanto el mensaje de datos comporta los mismos criterios de un documento.” En la doctrina, este principio es conocido como el de la “neutralidad tecnológica”, el cual busca que las definiciones que trae la ley no se liguen con ninguna tecnología en especial. (Gutiérrez, 2003, p. 2.) Frente al tema de estudio, también resulta conveniente remitirnos al principio de "equivalentes funcionales" que en definición jurisprudencial se fundamenta en un análisis de los propósitos y funciones de la exigencia tradicional del documento sobre papel, para determinar cómo podrían cumplirse esos propósitos y funciones, con técnicas electrónicas. Respecto de este principio, en la Sentencia C-662-00 se señaló que los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley.

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IVd9 0260 ivGA :rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC 2020-11-17 15:31:13 | ap ENE Ñ oled » L :ociN acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público El emprendimiento Supersolidaria es de todos Superintendencia de la Economía Solidaria 110Página 4 de 10 2020-11-17 15:31:13 -Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax. -Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

-Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos: Tendrá efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria todo tipo de información que esté en forma de mensaje de datos.

IV. Principios: En la Ley 527 de 1999, se establece que los mensajes de datos corresponden a la información generada, enviada, recibida, almacenada, comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

Es así como, en un estudio de constitucionalidad de la norma citada, la Corte Constitucional en Sentencia C-662-00, en relación con los mensajes de datos señaló: “El mensaje de datos como tal debe recibir el mismo tratamiento de los documentos consignados en papel, es decir, debe dársele la misma eficacia jurídica, por cuanto el mensaje de datos comporta los mismos criterios de un documento.” En la doctrina, este principio es conocido como el de la “neutralidad tecnológica”, el cual busca que las definiciones que trae la ley no se liguen con ninguna tecnología en especial. (Gutiérrez, 2003p. ,2. ) Frente al tema de estudio, también resulta conveniente remitirnos al principio de "equivalentes funcionales" que en definición jurisprudencial se fundamenta en un análisis de los propósitos y funciones de la exigencia tradicional del documento sobre papel, para determinar cómo podrían cumplirse esos propósitos y funciones, con técnicas electrónicas. Respecto de este principio, en la Sentencia C-662-00 se señaló que los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la

mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley. “Super-Visión" paralatransformacióen Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

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110Página 5 de 10 En este sentido, la equivalencia funcional se desprende en el contexto entre el escrito tradicional y el mensaje de datos.

V. Aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos: En la Ley 527 de 1999, se tomó en cuenta los criterios de escritura, firma, original, integralidad de un mensaje de datos, y la admisibilidad y fuerza probatoria de estos mensajes y el criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos.

En cuanto a la estructura de la Ley 527 de 1999, la Corte Constitucional en Sentencia C-831/01 señaló que de esta ley resultaba pertinente destacar cuatro temas: - Mensajes electrónicos de datos y Comercio electrónico; - Las firmas digitales; - Las entidades de certificación y, - La admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos. En cuanto a la integridad de los mensajes de datos, su admisibilidad, fuerza probatoria y el criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos, según los artículos 9,10 y 11 de la Ley 527 de 1999, se dispuso:

“ARTICULO 9o. INTEGRIDAD DE UN MENSAJE DE DATOS. Para efectos del artículo anterior, se considerará que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido, será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso. ARTICULO 10. ADMISIBILIDAD Y FUERZA PROBATORIA DE LOS MENSAJES DE DATOS. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VIII del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original. ARTICULO 11. CRITERIO PARA VALORAR PROBATORIAMENTE UN MENSAJE DE DATOS. Para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. Por Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

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=Qkt o90f qt5z cN/n IVd9 0260 ivGA :rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC 2020-11-17 15:31:13 DACAS EA ; E a L ocihlcSN

ASU P e

RA República de Colombia SMinuistperioe de rHacsienoda ly Criéditdo Paúblirco ia EA Y ye e3s edme prtoednodsi miento Superintendencia de la Economía Solidaria 110Página 5 de 10 En este sentido, la equivalencia funcional se desprende en el contexteP?8ntre” PRélcrito tradicional y el mensaje de datos.

  1. Aplicación de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos: En la Ley 527 de 1999, se tomó en cuenta los criterios de escritura, firma, original, integralidad de un mensaje de datos, y la admisibilidad y fuerza probatoria de estos mensajes y el criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos. | ap En cuanto a la estructura de la Ley 527 de 1999, la Corte Constitucional en Sentencia C-831/01 señaló que de esta ley resultaba pertinente destacar cuatro temas: - Mensajes electrónicos de datos y Comercio electrónico; - Las firmas digitales; - Las entidades de certificación y, - La

admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos. En cuanto a la integridad de los mensajes de datos, su admisibilidad, fuerza probatoria y el criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos, según los artículos 9,10 y 11 de la Ley 527 de 1999, se dispuso: “ARTICULO 9o. INTEGRIDAD DE UN MENSAJE DE DATOS. Para efectos del artículo anterior, se considerará que la información consignada en un mensaje de datos es íntegra, si ésta ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido, será determinado a la luz de los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso. acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL ARTICULO 10. ADMISIBILIDAD Y FUERZA PROBATORIA DE LOS MENSAJES DE DATOS. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Capítulo VII! del Título XIII, Sección Tercera, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.

ARTICULO 11. CRITERIO PARA VALORAR PROBATORIAMENTE UN MENSAJE DE DATOS. Para la valoración de la fuerza probatoria de los mensajes de datos a que se refiere esta ley, se tendrán en cuenta las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. Por “Super-Visión" paralatransformacióen / Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

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110Página 6 de 10 consiguiente, habrán de tenerse en cuenta: la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente. ARTICULO 15. RECONOCIMIENTO DE LOS MENSAJES DE DATOS POR LAS PARTES. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de mensaje de datos” En este punto, podemos resaltar en cuanto a los efectos jurídicos de los mensajes de datos que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 527 de 1999, según el cual, señala que las consecuencias jurídicas del mensaje de datos se regirán conforme a las normas aplicables al acto o negocio jurídico contenido en dicho

mensaje de datos.” En este sentido, para la valoración probatoria de los mensajes de datos se debe respetar el debido proceso y el derecho de defensa, garantizar la fiabilidad sobre el origen del mensaje y cumplir con los requisitos de autenticidad, integridad y el cumplimiento de las leyes procesales. Por su parte, dentro de los requisitos jurídicos de los mensajes de datos, se encuentra la firma, que para efectos de su aplicación el artículo 7 de la Ley 527 de 2019, señala: “ARTICULO 7o. FIRMA. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si: a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas simplemente prevén consecuencias en el caso de que no exista una firma.” Así mismo, respecto de los atributos jurídicos de la firma digital, el artículo 28 de la Ley 527 de 1999, dispone: “ARTICULO 28. ATRIBUTOS JURIDICOS DE UNA FIRMA DIGITAL. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co

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