SUPERSOLIDARIA - Concepto 20241130059011 de 2024
Superintendencia de la Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Concepto 20241130059011 de 2024
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Página 1 de 15 Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos:
Fecha de Radicado: No. de Radicado: CONCEPTO UNIFICADO Asambleas generales ordinarias De conformidad con la Ley 79 de 1988, “la asamblea general es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados”
(Artículo 27). Lo anterior, evidencia la necesidad de unificar criterios jurídicos que gobiernan los actos de convocatoria para sus reuniones y la toma de decisiones de este órgano de administración. En efecto, en el presente Concepto Unificado se pretende responder al siguiente problema jurídico: ¿Cuáles son los lineamientos normativos que deben tener presente las organizaciones del sector solidario para la celebración de asambleas generales ordinarias? Para dar respuesta al interrogante propuesto, el concepto estará dividido en ocho (8) partes: (i) se aclararán las fuentes normativas que regulan las organizaciones solidarias (ii) se anunciarán las disposiciones legales que gobiernan el acto de convocatoria; (iii) se indicarán algunas características de las asambleas generales extraordinarias para diferenciarlas de las ordinarias, (iv) se indicarán los lineamientos normativos para la integración del quórum; (v) se analizarán algunas reglas relacionadas con la toma de decisiones; (vi) se abordarán el régimen de inhabilidades e incompatibilidades; (vii) se abordará lo relacionado con la ineficacia, nulidad e inoponibilidad de las decisiones tomadas en asambleas generales ordinarias, y finalmente, (viii) se enunciarán los lineamientos generales relativos a la impugnación de actos de las
asambleas generales.
I. FUENTES NORMATIVAS QUE REGULAN LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS La Constitución Política de 1991, estableció las bases normativas de las organizaciones solidarias, toda vez que, en el artículo 38 se garantizó el derecho fundamental a la libre asociación, eje central del sector solidario, pues el constituyente lo ligó a las “distintas actividades que las personas realizan en sociedad”, como lo es la creación y consolidación de una empresa.
Esta garantía constitucional debe interpretarse de forma sistemática y condiciona el rol de otros derechos fundamentales, como el derecho a la propiedad, el cual se puede interpretar desde una perspectiva colectiva y en clave del derecho fundamental a la asociación. En efecto, =MG1 CydN sBn5 cCaX tBOz mMMN fBTJ :rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC
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Ax VIDA Supersolidaria Superintendencia de la Economía Solidaria Página 1 de 15 Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos: Fecha de Radicado: No. de Radicado: 2024-02-20 15:33:47 20241130059011 CONCEPTO UNIFICADO Asambleas generales ordinarias
De conformidad con la Ley 79 de 1988, “a asamblea general es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados” (Artículo 27). Lo anterior, evidencia la necesidad de unificar criterios jurídicos que gobiernan los actos de convocatoria para sus reuniones y la toma de decisiones de este órgano de administración. En efecto, en el presente Concepto Unificado se pretende responder al siguiente problema jurídico: | saep acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL ¿Cuáles son los lineamientos normativos que deben tener presente las organizaciones del sector solidario para la celebración de asambleas generales ordinarias? L m a Para dar respuesta al interrogante propuesto, el concepto estará dividido en ocho (8) partes: (1) se aclararán las fuentes normativas que regulan las organizaciones solidarias (ii) se anunciarán las disposiciones legales que gobiernan el acto de convocatoria; (ii) se indicarán algunas características de las asambleas generales extraordinarias para diferenciarlas de las ordinarias, (iv) se indicarán los lineamientos normativos para la integración del quórum; (v) se analizarán algunas reglas relacionadas con la toma de decisiones; (vi) se abordarán el régimen de inhabilidades e incompatibilidades; (vii) se abordará lo relacionado con la ineficacia, nulidad e inoponibilidad de las decisiones tomadas en asambleas generales ordinarias, y finalmente,
(viii) se enunciarán los lineamientos generales relativos a la impugnación de actos de las asambleas generales. :sasiM l. FUENTES NORMATIVAS QUE REGULAN LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS La Constitución Política de 1991, estableció las bases normativas de las organizaciones solidarias, toda vez que, en el artículo 38 se garantizó el derecho fundamental a la libre asociación, eje central del sector solidario, pues el constituyente lo ligó a las “distintas actividades que las personas realizan en sociedad”, como lo es la creación y consolidación de una empresa. Esta garantía constitucional debe interpretarse de forma sistemática y condiciona el rol de otros derechos fundamentales, como el derecho a la propiedad, el cual se puede interpretar desde una perspectiva colectiva y en clave del derecho fundamental a la asociación. En efecto, Avenida Calle 24 (Esperanza) ++ 60-50 / Piso 8. Centro Empresarial Gran Estación PBX (601) 7 560 557. Línea Gratuita 018000180 430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043-5 / Bogotá D.C., Colombia Documento firmado digitalmente
113Página 2 de 15 el artículo 58 de la Constitución, consagró que la propiedad tiene una función social y que el Estado debe proteger las múltiples formas “asociativas y solidarias” de la misma, por lo que es necesario amparar las organizaciones partícipes del sector solidario, las cuales, junto a las empresas con ánimo de lucro, son la base para el desarrollo empresarial (Artículo 333). Así mismo, las leyes 79 de 1988, 454 de 1998 y la Circular Básica Jurídica del 2020 de esta Superintendencia, expedida por la Circular externa 20 del 2020, son las fuentes normativas en
donde se señalan las bases generales del régimen jurídico solidario -incluyendo lo relacionado a asambleas ordinarias-, sin perjuicio de las reglas especiales que puedan establecerse en decretos reglamentarios o normas jurídicas especiales, como se mostrará en el presente concepto unificado. Dentro de este conjunto de normas que establecen el régimen jurídico de las organizaciones solidarias, por mandato expreso del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, se consagra que “los casos no previstos en la Ley o sus reglamentos, se resolverán conforme a la doctrina y principios cooperativos generalmente aceptados”, los cuales deberán ser usados, de forma supletiva, ante los vacíos normativos en materia de reglamentación de las asambleas ordinarias generales. Es así que, para efectos de determinar cuáles son algunos de dichos principios y con el fin de orientar la legalidad de las decisiones adoptadas en las reuniones de asambleas generales ordinarias, a continuación, se enuncian algunos de ellos: La primacía del ser humano, su trabajo y los mecanismos de cooperación sobre los medios de producción. El espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. La administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. La adhesión voluntaria, responsable y abierta. La propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción. La participación económica de los asociados en justicia y equidad. La formación e información a los miembros de forma permanente, oportuna y progresiva. La autonomía, autodeterminación y autogobierno.
El servicio a la comunidad. La integración con otras organizaciones del mismo sector. La promoción a la cultura ecológica. La irrepartibilidad de las reservas legales o del remanente patrimonial en caso de liquidación. La destinación de los excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y el reintegro parcial a sus asociados de sus =MG1 CydN sBn5 cCaX tBOz mMMN fBTJ :rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC
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Ao VIDA Supersolidaria Superintendencia de la Economía Solidaria 113Página 2 de 15 2024-02-20 15:33:47 el artículo 58 de la Constitución, consagró que la propiedad tiene una función social y que el Estado debe proteger las múltiples formas “asociativas y solidarias”de la misma, por lo que es necesario amparar las organizaciones partícipes del sector solidario, las cuales, junto a las empresas con ánimo de lucro, son la base para el desarrollo empresarial (Artículo 333). Así mismo, las leyes 79 de 1988, 454 de 1998 y la Circular Básica Jurídica del 2020 de esta Superintendencia, expedida por la Circular externa 20 del 2020, son las fuentes normativas en
donde se señalan las bases generales del régimen jurídico solidario -incluyendo lo relacionado a asambleas ordinarias-, sin perjuicio de las reglas especiales que puedan establecerse en decretos reglamentarios o normas jurídicas especiales, como se mostrará en el presente concepto unificado. | saep L m a acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Dentro de este conjunto de normas que establecen el régimen jurídico de las organizaciones solidarias, por mandato expreso del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, se consagra que “los casos no previstos en la Ley o sus reglamentos, se resolverán conforme a la doctrina y principios cooperativos generalmente aceptados”, los cuales deberán ser usados, de forma supletiva, ante los vacíos normativos en materia de reglamentación de las asambleas ordinarias generales. :sasiM Es así que, para efectos de determinar cuáles son algunos de dichos principios y con el fin de orientar la legalidad de las decisiones adoptadas en las reuniones de asambleas generales ordinarias, a continuación, se enuncian algunos de ellos: +. La primacía del ser humano, su trabajo y los mecanismos de cooperación sobre los medios de producción. +. Elespíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. + La administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. + La adhesión voluntaria, responsable y abierta. . Lapropiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
. Laparticipación económica de los asociados en justicia y equidad. . La formación e información a los miembros de forma permanente, oportuna y progresiva. + La autonomía, autodeterminación y autogobierno. +. Elservicio a la comunidad. +. La integración con otras organizaciones del mismo sector. + La promoción a la cultura ecológica. . La irrepartibilidad de las reservas legales o del remanente patrimonial en caso de liquidación. +. La destinación de los excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y el reintegro parcial a sus asociados de sus Avenida Calle 24 (Esperanza) ++ 60-50 / Piso 8. Centro Empresarial Gran Estación PBX (601) 7 560557. Línea Gratuita 018000180430 www.supersolidaria.gov.co
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113Página 3 de 15 aportes en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa. Finalmente, hay que tener presente que, cuando los casos no previstos en la ley o en sus reglamentos no sean solucionados por la doctrina y principios enunciados, será necesario recurrir a las “disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas” (Art 158 de la Ley 79 de 1988), razón por la cual el Código de Comercio será el instrumento normativo supletorio por excelencia para definir los vacíos legales que surjan, estatuto normativo que deberá interpretarse en función de la
naturaleza y necesidades de las empresas del sector solidario.
II. CONVOCATORIA El acto de convocatoria para las asambleas generales ordinarias, debe dar cumplimiento a los lineamientos consagrados en la ley, salvo que la organización solidaria haya señalado reglas especiales en sus estatutos, los cuales, no deben ir en contra de lo estipulado en las normas positivas. En efecto, por regla general, este órgano de administración será convocado dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario por “el consejo de administración”, o junta directiva para el caso de los fondos de empleados y asociaciones mutuales , quienes podrá convocar sin previa solicitud, a diferencia de las asambleas extraordinarias, las cuales pueden ser convocadas por petición de la junta de vigilancia, el revisor fiscal, o por un mínimo del 15% de los asociados (Ley 79 de 1988, artículo 30).
No obstante, se debe tener presente que de conformidad con la Ley 1482 de 1989, la cual tiene por objeto reglar actos de las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, las asambleas ordinarias “deberán celebrarse dentro de los cuatro (4) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares”, lo que da lugar a una excepción a la regla general (Artículo 11). Así mismo, si llegara a existir omisión en la realización la convocatoria a una asamblea general ordinaria, dentro de los términos consagrados en la ley, automáticamente se habilitarán los procedimientos establecidos en los estatutos de la empresa solidaria, en donde se establecerá la competencia para la realización del referido acto de citación, lineamientos que deberán ser
cumplidos so pena de propiciar ineficacia de las decisiones adoptadas. Ahora bien, por mandato legal, la junta de vigilancia tiene como función verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles, la cual deberá ser publicada para conocimiento de los afectados (Ley 79 de 1988, artículo 30). En este punto, es importante destacar que para conocer si un asociado es hábil o no en una cooperativa, se requiere que en los estatutos se regule el =MG1 CydN sBn5 cCaX tBOz mMMN fBTJ :rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC
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VIDA Supersolidaria Superintendencia de la Economía Solidaria 113Página 3 de 15 2024-02-20 15:33:47 aportes en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa. Finalmente, hay que tener presente que, cuando los casos no previstos en la ley o en sus reglamentos no sean solucionados por la doctrina y principios enunciados, será necesario recurrir a las “disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas” (Art 158 de la Ley 79 de 1988), razón por la cual el Código de Comercio será el instrumento normativo supletorio por excelencia para definir
los vacíos legales que surjan, estatuto normativo que deberá interpretarse en función de la naturaleza y necesidades de las empresas del sector solidario. | saep L m a acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Il. CONVOCATORIA El acto de convocatoria para las asambleas generales ordinarias, debe dar cumplimiento a los lineamientos consagrados en la ley, salvo que la organización solidaria haya señalado reglas especiales en sus estatutos, los cuales, no deben ir en contra de lo estipulado en las normas positivas. En efecto, por regla general, este órgano de administración será convocado dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario por “el consejo de administración”, o junta directiva para el caso de los fondos de empleados y asociaciones mutuales , quienes podrá convocar sin previa solicitud, a diferencia de las asambleas extraordinarias, las cuales pueden ser convocadas por petición de la junta de vigilancia, el revisor fiscal, o por un mínimo del 15% de los asociados (Ley 79 de 1988, artículo 30). :sasiM No obstante, se debe tener presente que de conformidad con la Ley 1482 de 1989, la cual tiene por objeto reglar actos de las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, las asambleas ordinarias “deberán celebrarse dentro de los cuatro (4) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares”, lo que da lugar a una excepción a la regla general (Artículo 11). Así mismo, si llegara a existir omisión en la realización la convocatoria a una asamblea general
ordinaria, dentro de los términos consagrados en la ley, automáticamente se habilitarán los procedimientos establecidos en los estatutos de la empresa solidaria, en donde se establecerá la competencia para la realización del referido acto de citación, lineamientos que deberán ser cumplidos so pena de propiciar ineficacia de las decisiones adoptadas. Ahora bien, por mandato legal, la junta de vigilancia tiene como función verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles, la cual deberá ser publicada para conocimiento de los afectados (Ley 79 de 1988, artículo 30). En este punto, es importante destacar que para conocer si un asociado es hábil o no en una cooperativa, se requiere que en los estatutos se regule el Avenida Calle 24 (Esperanza) ++ 60-50 / Piso 8. Centro Empresarial Gran Estación PBX (601) 7 560557. Línea Gratuita 018000180430 www.supersolidaria.gov.co
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113Página 4 de 15 momento en el que éste deba estar al corriente de sus obligaciones con la entidad, que podría ser, por ejemplo, el 31 de diciembre del año anterior a la realización de la asamblea general ordinaria. Sin embargo, tratándose de fondos de empelados, el parágrafo del artículo 27 del Decreto 1481 de 1989, consagra que son asociados hábiles “los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el fondo de empleados”, listado que será publicado por el Comité de control social, y si no lo hubiere, será el revisor fiscal el encargado de dar
publicidad al listado de asociados hábiles e inhábiles. De igual forma, tratándose se asociaciones mutuales, se tendrán como asociados hábiles quienes se encuentren al corriente de sus obligaciones al momento de la convocatoria, como lo señala el parágrafo del artículo 28 de la Ley 2143 del 2021. Así las cosas, el acto de convocatoria a asambleas generales ordinarias debe partir de una reunión del Consejo de Administración u otro órgano competente según la organización solidaria, en la cual se tome la decisión de convocar a la referida reunión. Tratándose de asociaciones mutuales, deberá observarse lo establecido en la Ley 2143 del 2021, específicamente en su artículo 30, que establece que: “La asamblea general ordinaria o extraordinaria será convocada por la junta directiva para fecha, hora, lugar y objeto determinado y se hará conocer a los asociados con quince (15) días hábiles de antelación a la asamblea general.”. De igual forma, frente a las organizaciones que realicen actividad financiera, se deberá tener en cuenta lo señalado en el artículo 2.11.11.2.3 del decreto 962 de 2018, el cual consagra: “La convocatoria a asamblea general ordinaria se realizará con una anticipación no menor a 15 días hábiles, informando la fecha, hora, lugar, orden del día en que se realizará la reunión y los asuntos que van a someterse a decisión. Para las asambleas extraordinarias se remitirá la misma información y la anticipación mínima será de 5 días hábiles”. Ahora bien, para las organizaciones solidarias que no tengan regulado el término de
convocatoria, como los fondos de empleados que no son de categoría plena, así como las cooperativas que no ejerzan actividad financiera, se deberá realizar la convocatoria con mínimo quince (15) días hábiles de anticipación, de conformidad con lo dispuesto en la norma supletiva (Artículo 424 Código de Comercio). En este punto, resulta de vital importancia aclarar que los términos de quince (15) días hábiles empezarán a correr desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y no desde la fecha en la cual el Consejo de Administración tomó la decisión de convocar a la asamblea general. En resumen, se debe tener presente que los quince (15) días hábiles se deben =MG1 CydN sBn5 cCaX tBOz mMMN fBTJ :rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :ocinórtcele otnemucod ed acitnétua lepap ne aipoC
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Ao VIDA Supersolidaria Superintendencia de la Economía Solidaria 113Página 4 de 15 2024-02-20 15:33:47 momento en el que éste deba estar al corriente de sus obligaciones con la entidad, que podría ser, por ejemplo, el 31 de diciembre del año anterior a la realización de la asamblea general
ordinaria. Sin embargo, tratándose de fondos de empelados, el parágrafo del artículo 27 del Decreto 1481 de 1989, consagra que son asociados hábiles “los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el fondo de empleados”, listado que será publicado por el Comité de control social, y si no lo hubiere, será el revisor fiscal el encargado de dar publicidad al listado de asociados hábiles e inhábiles. De igual forma, tratándose se asociaciones mutuales, se tendrán como asociados hábiles quienes se encuentren al corriente de sus obligaciones al momento de la convocatoria, como lo señala el parágrafo del artículo 28 de la Ley 2143 del 2021. | saep L m a acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Así las cosas, el acto de convocatoria a asambleas generales ordinarias debe partir de una reunión del Consejo de Administración u otro órgano competente según la organización solidaria, en la cual se tome la decisión de convocar a la referida reunión. Tratándose de asociaciones mutuales, deberá observarse lo establecido en la Ley 2143 del 2021, específicamente en su artículo 30, que establece que: “La asamblea general ordinaria o extraordinaria será convocada por la junta directiva para fecha, hora, lugar y objeto determinado y se hará conocer a los asociados con quince (15) días hábiles de antelación a la asamblea general. ”.
:sasiM De igual forma, frente a las organizaciones que realicen actividad financiera, se deberá tener en cuenta lo señalado en el artículo 2.11.11.2.3 del decreto 962 de 2018, el cual consagra: “La convocatoria a asamblea general ordinaria se realizará con una anticipación no menor a 15 días hábiles, informando la fecha, hora, lugar, orden del día en que se realizará la reunión y los asuntos que van a someterse a decisión. Para las asambleas extraordinarias se remitirá la misma información y la anticipación mínima será de 5 días hábiles”. Ahora bien, para las organizaciones solidarias que no tengan regulado el término de convocatoria, como los fondos de empleados que no son de categoría plena, así como las cooperativas que no ejerzan actividad financiera, se deberá realizar la convocatoria con mínimo quince (15) días hábiles de anticipación, de conformidad con lo dispuesto en la norma supletiva (Artículo 424 Código de Comercio). En este punto, resulta de vital importancia aclarar que los términos de quince (15) días hábiles empezarán a correr desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y no desde la fecha en la cual el Consejo de Administración tomó la decisión de convocar a la asamblea general. En resumen, se debe tener presente que los quince (15) días hábiles se deben Avenida Calle 24 (Esperanza) ++ 60-50 / Piso 8. Centro Empresarial Gran Estación PBX (601) 7 560557. Línea Gratuita 018000180430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043-5 / Bogotá D.C., Colombia
Documento firmado digitalmente 113Página 5 de 15 contabilizar con anticipación a la reunión ordinaria, por lo que no se podrá incluir dentro de los referidos días aquellos que involucren el día de la convocatoria y el de la reunión, de conformidad con el artículo 829 Código de Comercio, el cual establece que “cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado”. Finalmente, para efectos de la realización del acto de convocatoria, se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros: Primero: Para las Cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y créditos y los Fondos de Empleado de Categoría plena, por criterios de transparencia, oportunidad y por motivación a la participación democrática de los asociados, el acto de convocatoria se debe realizar quince (15) días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de la asamblea general, salvo que los estatutos señalen un término superior (Circular básica jurídica 2020, numeral 3, Capitulo XII, Titulo IV).
Segundo: El acto de convocatoria deberá contener el nombre de la organización solidaria, el órgano que convoca, la fecha, lugar de la reunión y la indicación de si la reunión es presencial, no presencial o mixta. En estos dos últimos casos, se deberá señalar la plataforma que se utilizará, el procedimiento para la verificación de la identidad, la forma en que se dará el uso de la palabra y la manera en que se realizará la votación.
Tercero: Si dentro de la asamblea general se van a realizar elecciones de órganos de
administración, control y vigilancia, junto con la convocatoria se deberán acompañar los perfiles de los candidatos que se postulen y las reglas de votación con las que se realizará la elección. En este punto y con el fin de proteger la autonomía de las organizaciones solidarias, serán las mismas empresas del sector las que señalen los requisitos que se deberán cumplir para cada uno de los cargos a proveer.
Cuarto: Por criterios de transparencia, se sugiere establecer políticas orientadas a divulgar el perfil de los candidatos a órganos de administración, control y vigilancia, acto publicitario que debe realizarse con anterioridad a la celebración de la asamblea general ordinaria.
Quinto: Se debe cumplir con las formalidades de los actos de notificación de la convocatoria, toda vez que, un error en este acto de comunicación puede propiciar ineficacia de las decisiones que se adopten en la asamblea general. En efecto, se deberá optar por el medio de convocatoria señalado en los estatutos, o a falta de estipulación, se deberá seguir lo consagrado en las normas positivas, las cuales indican que se deberá convocar mediante aviso publicado en un diario de circulación en el domicilio de la empresa solidaria.
=MG1 CydN sBn5 cCaX tBOz mMMN fBTJ :rodacifitnedI acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Documento firmado digitalmente :ocinórtcele otnemucod
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POTENCIA DE LA
Ao VIDA Supersolidaria Superintendencia de la Economía Solidaria 113Página 5 de 15 2024-02-20 15:33:47 contabilizar con anticipación a la reunión ordinaria, por lo que no se podrá incluir dentro de los referidos días aquellos que involucren el día de la convocatoria y el de la reunión, de conformidad con el artículo 829 Código de Comercio, el cual establece que “cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado”. Finalmente, para efectos de la realización del acto de convocatoria, se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros: Primero: Para las Cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y créditos y los Fondos de Empleado de Categoría plena, por criterios de transparencia, oportunidad y por motivación a la participación democrática de los asociados, el acto de convocatoria se debe realizar quince (15) días hábiles antes de la fecha señalada para la realización de la asamblea general, salvo que los estatutos señalen un término superior (Circular básica jurídica 2020, numeral 3, Capitulo XII, Titulo IV). | saep L m a acinortcelEedeS/oc.vog.airadilosrepus.acinortceleedes//:sptth :ne esracifirev edeup otnemucod etse ed zedilav aL Segundo: El acto de convocatoria deberá contener el nombre de la organización solidaria, el órgano que convoca, la fecha, lugar de la reunión y la indicación de si la reunión es presencial,
no presencial o mixta. En estos dos últimos casos, se deberá señalar la plataforma que se utilizará, el procedimiento para la verificación de la identidad, la forma en que se dará el uso de la palabra y la manera en que se realizará la votación. :sasiM Tercero: Si dentro de la asamblea general se van a realizar elecciones de órganos de administración, control y vigilancia, junto con la convocatoria se deberán acompañar los perfiles de los candidatos que se postulen y las reglas de votación con las que se realizará la elección. En este punto y con el fin de proteger la autonomía de las organizaciones solidarias, serán las mismas empresas del sector las que señalen los requisitos que se deberán cumplir para cada uno de los cargos a proveer.
Cuarto: Por criterios de transparencia, se sugiere establecer políticas orientadas a divulgar el perfil de los candidatos a órganos de administración, control y vigilancia, acto publicitario que debe realizarse con anterioridad a la celebración de la asamblea general ordinaria.
Quinto: Se debe cumplir con las formalidades de los actos de notificación de la convocatoria, toda vez que, un error en este acto de comunicación puede propiciar ineficacia de las decisiones que se adopten en la asamblea general. En efecto, se deberá optar por el medio de convocatoria señalado en los estatutos, o a falt
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