SUPERSOLIDARIA - Concepto Unificado 20201100688321 de 2025 - Publicidad con Vigiladas Supersolidaria
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Concepto Unificado 20201100688321 de 2025 - Publicidad con Vigiladas Supersolidaria
- Autor
- Superintendencia de la Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Página 1 de 6
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 018000 180 430 www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia
Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos datos:
Fecha de Radicado: No. de Radicado:
CONCEPTO UNIFICADO
REQUISITOS PARA QUE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA
SOLIDARIA UTILICEN EN SU PUBLICIDAD EL TÉRMINO “VIGILADAS
SUPERSOLIDARIA”
1. PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA.
¿Cuáles organizaciones de la economía solidaria pueden utilizar en su pu blicidad el término “vigiladas Supersolidaria”?
2. CONSIDERACIONES.
En virtud del mandato consagrado en la Ley 454 de 19981, la Superintendencia de la Economía Solidaria supervisa a todas las organizaciones de la economía so lidaria que determine el Gobierno Nacional mediante acto administrativo de carácter general y, en general, a todas las organizaciones de la economía solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
Con fundamento en lo expuesto y para efecto del presente concepto, a continuación presentamos un listado de organizaciones de la economía solidaria que se encuentran sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Econ omía
Solidaria:
Cooperativas de base o de primer grado. Organismos cooperativos de segundo y tercer grado. Precooperativas. Administraciones públicas cooperativas. Fondos de empleados.
Solidaria:
Cooperativas de base o de primer grado. Organismos cooperativos de segundo y tercer grado. Precooperativas. Administraciones públicas cooperativas. Fondos de empleados. Asociaciones mutuales. Instituciones auxiliares de la economía solidaria. Organismos de integración de la Economía Solidaria.
1 Ver artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003.110Página 2 de 6
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Organizaciones de la economía solidaria que mediante acto de carácter g eneral determine el Gobierno Nacional. Demás organizaciones que cumplan con las características previstas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998.
En este punto, consideramos importante precisar cuáles personas jurídicas de derecho privado, de naturaleza jurídica sin ánimo de lucro, no se encuentran sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria:
Las Cooperativas financieras. Las organizaciones de la economía solidaria que ejercen actividades qu e son objeto de supervisión especializada por parte del Estado, tales como las siguientes: vigilancia y seguridad privada; transporte público de personas y carga; salud; servicios públicos domiciliarios; entre otras. Las empresas comunitarias. Las empresas asociativas de trabajo. Las fundaciones y corporaciones. Las asociaciones de pensionados.
salud; servicios públicos domiciliarios; entre otras. Las empresas comunitarias. Las empresas asociativas de trabajo. Las fundaciones y corporaciones. Las asociaciones de pensionados.
Recordemos que la naturaleza jurídica de las sociedades comerciales es lucrativa, por lo que estas personas jurídicas no son organizaciones de la economía solidaria y en consecuencia no son supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Las funciones de supervisión que ejerce la Superintendencia2 sobre sus vigiladas se fundamenta en la acción de velar por que éstas se ajusten a la ley , a sus estatutos y a sus reglamentos internos.
La función de supervisión en mención, la ejerce la Superintendencia mediante el desarrollo de tres actividades, las cuales explicamos a continuación:
Inspección. Consiste en la facultad de solicitar o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a supervisión. De esta facultad se deriva la prerrogativa de realizar visitas administrativas sin necesidad de que medie una orden judicial previa.3
2 Ley 454 de 1998, concordante con la ley 795 de 2003; el Decreto 186 de 2004 y Decreto 590 de 2016. 3 Sentencia C -165 de 2019.110Página 3 de 6
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Esta función la desarrolla la Superintendencia de la Economía Solida ria, atendiendo los diferentes criterios que en su momento sean relevantes, de conformidad con la norma vigente.
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Esta función la desarrolla la Superintendencia de la Economía Solida ria, atendiendo los diferentes criterios que en su momento sean relevantes, de conformidad con la norma vigente.
Vigilancia. Esta función alude al seguimiento y evaluación de las actividades qu e desarrollan nuestras vigiladas, tomando como base la información reportada , acorde con los criterios que exige la Superintendencia.
Control. Es el grado más alto de supervisión, el cual consiste en la atribución con que cuenta la Superintendencia de la Economía Solidaria para to mar u ordenar las medidas administrativas sancionatorias pertinentes.
También, en virtud de esta facultad, la Superintendencia podrá orde nar que las vigiladas subsanen las deficiencias o irregularidades de orden jurídico, con table, económico o administrativo, detectadas en los procesos de inspección y vigilancia.
Como consecuencia de la gestión y desarrollo de las funciones de Superv isión que ejerce la Superintendencia sobre sus vigiladas, esta entidad garantiza lo siguiente4:
Protección a los intereses de los asociados de las vigiladas; de terceros y de la comunidad en general. Verificación constante para que las vigiladas preserven su naturaleza jurídica, la cual consiste en el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo. Velar por que las vigiladas apliquen en forma correcta sus recursos, así como la debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.
Para el ejercicio de las citadas funciones de supervisión y en virtud del m andato consagrado en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la s vigiladas
debida utilización de las ventajas normativas a ellas otorgadas.
Para el ejercicio de las citadas funciones de supervisión y en virtud del m andato consagrado en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la s vigiladas deben presentar los reportes socioeconómicos, periódicos u ocasionales, que exija la Superintendencia.
También, en la medida que resulte necesario, dichas organizaciones deberán rendir toda información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera que requiera la Superintendencia para verificar y evaluar el correcto desarrollo de sus actividades.
4 Ver artículo 35 de la Ley 454 de 1998.110Página 4 de 6
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En el mismo sentido y con fundamento en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, las vigiladas están en la obligación de acatar todas las instrucciones que imparta la Superintendencia respecto de los criterios técnicos y jurídicos que de ben aplicar para el cumplimiento de las normas que las regulan.
En uso de las citadas facultades legales, la Superintendencia instruyó5 a sus vigiladas sobre la información que deben reportar, entre otras las siguientes:
Formulario Oficial de Rendición de Cuentas. Información Financiera de Cierre de Ejercicio, mediante el aplicativo deno minado
SICSES.
Los mencionados reportes de información son necesarios para que la
Formulario Oficial de Rendición de Cuentas. Información Financiera de Cierre de Ejercicio, mediante el aplicativo deno minado
SICSES.
Los mencionados reportes de información son necesarios para que la Superintendencia realice sus funciones de supervisión. Consecuentemente con lo anotado, colegimos que la ausencia de reportes de información obstruye la ge stión de supervisión y por ende genera dificultades en el logro de los objetivos y finalidades de la Superintendencia.
Con el reporte que realizan las vigiladas, todos sus asociados, los terceros y la comunidad en general podrán corroborar que efectivamente están siendo sujetos de supervisión y en consecuencia detentan mecanismos para garantizar por medio de la Superintendencia que estas organizaciones preservan su naturaleza jurídica, para el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo, los principios, fines y características de la economía solidaria.6
Por lo anotado, el no reporte de información por parte de las vigiladas a la Superintendencia o el no acatamiento de las instrucciones que este en te de control imparte darán lugar a las sanciones administrativas o judiciales a que hubiere lugar por tal omisión.
Cualquier asociado o tercero que demuestre interés legítimo podrá solicitar información a la Superintendencia para constatar que determinada organización está cumpliendo con el deber legal de reportar información a esta entidad d e supervisión o podrá denunciar ante la Superintendencia cualquier acto que sea viola torio de las normas que regulan a las organizaciones de la economía solidaria.
Ahora bien, si bien las funciones de supervisión se enmarcan en las actividades relacionadas con la vigilancia, inspección y control, que buscan que las
normas que regulan a las organizaciones de la economía solidaria.
Ahora bien, si bien las funciones de supervisión se enmarcan en las actividades relacionadas con la vigilancia, inspección y control, que buscan que las organizaciones vigiladas cumplan con las normas legales, estatutarias y reglamentarias que las regulan, en especial aquellas referidas a la preservación de
5 Circular básica contable y financiera (circular externa 4 de l 28 de agosto de 2008), capítulo XII, modificado por las circulares externa 14 del 3 de abril de 2020; 3 del 5 de febrero de 2019 y 1 del 8 de febrero de 2016. 6 Capítulo II de la Ley 454 de 1.998.110Página 5 de 6
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su naturaleza jurídica. No es menos cierto, que la función de supervisión que ejerce la Superintendencia tiene como límite las facultades de autonomía, auto gestión y autogobierno que la Ley 454 de 19987 endilga a nuestras vigiladas.
Acorde con lo anotado, las funciones de supervisión que ejerce la Superintende ncia no implican intervención en la autonomía que la Ley otorga a las vigiladas para celebrar contratos, tal como lo establece el inciso final del artículo 151 de la Ley 79 de 19888, toda vez que como organismo de supervisión técnica desarrolla su g estión encaminada fundamentalmente a que nuestras vigiladas, en el ejercicio de sus funciones alcancen sus objetivos9.
de 19888, toda vez que como organismo de supervisión técnica desarrolla su g estión encaminada fundamentalmente a que nuestras vigiladas, en el ejercicio de sus funciones alcancen sus objetivos9.
Adicional a lo anterior, es competencia exclusiva de las vigiladas, de sus asociados y los terceros interesados en realizar negocios jurídicos con nuestras vigiladas; analizar, indagar y confirmar si las organizaciones vigiladas cumplen las formalidades legales exigidas por la Superintendencia para el ejercicio de la actividad.
Teniendo en cuenta lo antes señalado, y en consideración a que las organizaciones de la economía solidaria pueden utilizar en su publicidad el té rmino “vigiladas Supersolidaria”, esta oficina asesora jurídica se permite concluir lo siguiente:
3. CONCEPTO UNIFICADO.
Nuestras vigiladas podrán utilizar el término “vigiladas Supersolidaria” siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que se trate de organizaciones que se encuentren dentro del universo de las que supervisa la Superintendencia de la Economía Solidaria.
2. Que las vigiladas se encuentren al día en todos los reportes que exige la
Superintendencia de la Economía Solidaria.
7 Los numerales 3 y 2 del artículo 4 señalan: “Principios de la Economía Solidaria. Son principios de la Economía Solidaria: 3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y em prendedora; (…) 8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.” 8 El texto completo es el siguiente: “Las cooperativas est arán sujetas a la inspección y vigilancia del Departamen to Administrativo Nacional de Cooperativas, de conformidad con la ley, con la finalidad de asegurar que los actos atinentes a s u
autogobierno.” 8 El texto completo es el siguiente: “Las cooperativas est arán sujetas a la inspección y vigilancia del Departamen to Administrativo Nacional de Cooperativas, de conformidad con la ley, con la finalidad de asegurar que los actos atinentes a s u constitución, funcionamiento, cumplimiento del objeto social dis olución y liquidación, se ajusten a las normas legales y estatutarias. Además de las facultades de inspección y vigilancia que corresponden al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, los organismos cooperativos se someterán a la inspección y vigilancia concurrente de otras entidades del Estado, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. Las funcione s de inspección y vigilancia no implican por ningún motivo facultad de cogestión o intervención en la autonomía jurídica y democrática de las cooperativas” (subrayo). 9 Sobre el particular, el numeral 1, del artículo 35 de la Ley 454 ibídem establece: “Objetivos y finalidades. La Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión desarrollará su gestión con los siguientes objetivos y finalidades generales: 1. Ejercer el control, inspección y v igilancia sobre las entidades que cobija su acción para asegura r el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas contenidas en sus propios estatutos”.110Página 6 de 6
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3. Que las vigiladas puedan demostrar que han rendido toda información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera que ha requerido la
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3. Que las vigiladas puedan demostrar que han rendido toda información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera que ha requerido la Superintendencia, para verificar y evaluar el correcto desarrollo de sus actividades
4. Que las vigiladas puedan demostrar que acatan todas las instrucciones que imparta la Superintendencia de la Economía Solidaria respecto de los crite rios técnicos y jurídicos que deben aplicar para el cumplimiento de las normas que las regulan.
Las organizaciones que usen el término “vigiladas Supersolidaria” o que aun sin usarlo, sean vigiladas por esta Superintendencia y no den pleno cu mplimiento a los requisitos antes enunciados, darán lugar a que se le impongan las sancion es administrativas correspondientes, previo agotamiento del procedimiento administrativo sancionatorio que establece la Ley, independientemente de las acciones judiciales civiles contractuales, extracontractuales o penales a que h ubiere lugar.
Nos permitimos señalar que dadas las funciones constitucionales y legales asignadas a esta Superintendencia y en específico a esta oficina, no es posible realizar actos que impliquen cogestión o intervención en la autonomía jurí dica y democrática de las organizaciones de la economía solidaria supervisadas, ta l como lo establece el inciso final del artículo 151 de la Ley 79 de 198810.
En este sentido, es importante señalar que los conceptos que expide la Oficina Asesora Jurídica son criterios o puntos de vista cuyo cumplimiento o ejecución no son vinculantes, en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 20 15, que en su
En este sentido, es importante señalar que los conceptos que expide la Oficina Asesora Jurídica son criterios o puntos de vista cuyo cumplimiento o ejecución no son vinculantes, en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 20 15, que en su tenor literal señala: " Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realiz adas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplim iento o ejecución."
JUAN CARLOS LÓPEZ GÓMEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: FERNAN ENRIQUE PEREZ FORTICH
10 El inciso final del artículo 151 de la Ley 79 de 1988 establece lo siguiente: “(…) Las funciones de inspección y vigilancia no implican por ningún motivo facultad de cogestión o intervenc ión en la autonomía jurídica y democrática de las cooperati vas. Artículo 151 de la ley 79 de 1988”.