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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2019212008175 de 2019

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2019212008175 de 2019
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

RESOLUCION 2019212008175 DE

30 de diciembre de 2019

Por la cual se autoriza la fusión por incorporación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Inem Kennedy Ltda. “COPINKE”, a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL”

EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 34, artículo 35 y el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el literal a), numer al 1 del artículo 3°, del Decreto 186 de 2004 y numeral 2, Capítulo II, Título V de la Circular Básica Jurídica de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión, desarroll a su gestión siguiendo los objetivos y finalidades de proteger los intereses de los asociados de las o rganizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general, al igual que vigi lar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades.

Que el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, establece que la Superintendencia de la Economía Solidaria, debe “Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la Economía Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de las atribuci ones de

Economía Solidaria, debe “Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la Economía Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de las atribuci ones de autorización o aprobación que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo las normas especiales”.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, le corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaría, ejercer el control, inspección y la vigil ancia de las entidades cooperativas, entre ellas la Cooperativa de ahorro y crédito Inem Kennedy Ltda “COPINKE” y la Cooperativa Empresarial de ahorro y crédito “COOVITEL”.

Que el numeral 2, Capítulo II, Título V de la Circular Básica Jurídica de 2015, establece que la fusión e incorporación son, por expresa disposición legal, reformas estatutarias, de modo que para su realización deberán cumplirse las formalidades propias de las modificaciones del estatuto. Igualmente indica que en la incorporación las organizaciones de economía solidaria se disuelven sin liquidarse y transfieren su patrimonio a otra existente (incorporante).

Que el representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Iném Kennedy Ltda “COPINKE”, identificada con el NIT 860.044.1941 mediante oficio radicado No. 20194400338882, del 05 de noviembre de 2019, presentó a esta Superintendencia la solicitud de autorización par a la fusión por incorporación de la Cooperativa “COPINKE”, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL”, identificada con el N IT 860.015.017-0,

incorporación de la Cooperativa “COPINKE”, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL”, identificada con el N IT 860.015.017-0, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá.

REPUBLICA DE COLOMBIA Identificador : 1NLL KDf3 bbWd hOVT WkLb pnqP 8lo= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2019212008175 DE F_RAD_S Página 2 de 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza la incorporación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Inem Kennedy Ltda “COPINKE”, a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL ”

Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Inem Kennedy Ltda “COPINKE” aprobó en Asamblea Extraordinaria General de Asociados realizada el 9 de noviembre de 2019, su incorpo ración a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL”, según consta en Acta No. 59 de noviembre de 2019.

Que como parte de los motivos expuestos por las entidades participantes de la incorporación, están: (i) Generar que la incorporada haga parte de una cooperativa de ahorro y cr édito patrimonialmente más sólida y fuerte con capacidad para ampliar la cobertura y su participación en el sector cooperativo de ahorro y crédito y alcanzar los niveles de competitividad para afrontar los retos que les

más sólida y fuerte con capacidad para ampliar la cobertura y su participación en el sector cooperativo de ahorro y crédito y alcanzar los niveles de competitividad para afrontar los retos que les representa el nuevo esquema de Supervisión bajo sistemas de administración de riesg os. (ii)Aplicar los principios solidarios y de integración. (iii)Continuar desarrollando y cumpliendo l os objetivos de “COPINKE” bajo una estructura más sólida financiera y administrativamente. (iv)Ofrecer a los asociados incorporados el modelo del cooperativismo con los beneficios que ya tienen los asociados de la incorporante.

Que la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL” entidad incorporante, aprobó por unanimidad tal decisión por parte del consejo de administración, según consta en el Acta 1065 del 27 de septiembre de 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de los estatutos de la Cooperativa.

Que a la Cooperativa Empresarial de ahorro y crédito Coovitel “COOVITEL” le fue aprobado el ejercicio de la actividad financiera mediante Resolución No. 20132200000365 del 29 de enero de 2013, emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Que la Cooperativa Empresarial de ahorro y crédito Coovitel “COOVITEL” está inscrita ante el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas “FOGACOOP”, y tiene seguro de depósito.

Que mediante comunicaciones con radicados No. 20194400358482, 20194400361282, 20194400378352, 20194400398462 y 20194400398962 de los meses de noviembre y diciembre de

Que mediante comunicaciones con radicados No. 20194400358482, 20194400361282, 20194400378352, 20194400398462 y 20194400398962 de los meses de noviembre y diciembre de 2019, las Cooperativas de ahorro y crédito Inem Kennedy Ltda “COPINKE” y la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL” remitieron ante esta Superintendencia, por intermedio de sus representantes legales, los documentos exigidos en el numeral 2, Capítulo II , Título V de la Circular Básica Jurídica de 2015, en relación con el proceso de incorporación.

Que el proyecto de incorporación suscrito entre el representante legal de la Cooperativa de ahorro y crédito Inem Kennedy Ltda. “COPINKE” y la Cooperativa Empresarial de ahorro y crédito “COOVITEL” garantiza el pago de la totalidad de los aportes de los asociados de “COPINKE”. D e igual forma la Cooperativa Empres arial de ahorro y crédito “COOVITEL” se subrogará todos los derechos y obligaciones de “COPINKE” de conformidad con lo señalado en el artículo 104 de la Ley 79 de 1988, protegiendo de esta forma los derechos de los asociados y de la comunidad en general, tal como lo acordaron los representantes legales en el proyecto de fusión por incorporación.

Que en la solicitud de autorización presentada ante este Despacho para la incorporación de la Cooperativa de ahorro y crédito Inem Kennedy Ltda. “COPINKE” a la Cooperativa de Cooperativa Empresarial de ahorro y crédito Coovitel “COOVITEL, se señala que la Cooperativa “COOVITEL” adquirirá pleno derecho de los activos, pasivos, patrimonio, cuentas de orden o posiciones f uera de

Empresarial de ahorro y crédito Coovitel “COOVITEL, se señala que la Cooperativa “COOVITEL” adquirirá pleno derecho de los activos, pasivos, patrimonio, cuentas de orden o posiciones f uera de balance y contingencias de “COPINKE” , de acuerdo a los estados financieros con corte a noviembre treinta (30) de 2019.

Que mediante memorando No 20192120018603 del 30 de diciembre de 2019, dirigido al Superintendente de la Economía Solidaria, el Superintendente Delegado para la Superv isión de la Actividad Financiera del Cooperativismo, recomendó autorizar la incorporación de COPI NKE a COOVITEL, buscando la protección de los ahorros y aportes de los asociados de COPINKE, dado que COOVITEL presenta una estructura e indicadores financieros adecuados, con un balance social que favorece a los asociados de COPINKE.

Identificador : 1NLL KDf3 bbWd hOVT WkLb pnqP 8lo= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2019212008175 DE F_RAD_S Página 3 de 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se autoriza la incorporación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Inem Kennedy Ltda “COPINKE”, a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL ”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la fusión por incorporación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Inem

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la fusión por incorporación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Inem Kennedy Ltda “COPINKE”, identificada con el NIT 860.044.194-1, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y C rédito “COOVITEL”, identificada con el NIT 860.015.017-0 cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá.

ARTICULO 2°.- Ordenar a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y C rédito “COOVITEL” , en su condición de incorporante, formalizar el acuerdo de fusión por incorporación e inscribi r en la Cámara de Comercio del domicilio principal la correspondiente escritura pública dentr o de los 10 días siguientes a su notificación, remitiendo a esta Superintendencia copia de la respe ctiva escritura pública debidamente registrada.

ARTICULO 3°.- Autorizar la disolución, sin liquidación, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito I nem Kennedy Ltda “COPINKE”, adoptada de conformidad con la ley y los estatutos, ordenando la inscripción, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente Resoluci ón, en la Cámara de Comercio de Bogotá, para que ésta proceda a la cancelación de la personería jurídica Número 874 de julio 31 de 1973.

ARTICULO 4°.- Ordenar a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y C rédito “COOVITEL”, realizar la inscripción de la presente resolución en la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro de los 30 días

ARTICULO 4°.- Ordenar a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y C rédito “COOVITEL”, realizar la inscripción de la presente resolución en la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro de los 30 días siguientes a la notificación, remitiendo a esta Superintendencia copia del Certifi cado de Existencia y Representación legal.

ARTICULO 5°.- Una vez perfeccionada la incorporación, deberá dar aviso al público de tal circunstancia en un diario de amplia circulación nacional, el cual se publicará por tres (3) veces con intervalo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artícul o 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el art ículo 110 de la Ley 79 de 1988 y el artículo 42 del Decreto 2150 de 1995.

ARTÍCULO 6°.- Notificar personalmente la presente resolución al doctor CARLOS ALBERTO MERCHAN MARIN identificado con la cédula de ciudadanía N o.80.505.385 como representante legal de la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL” y el señor CARLOS GUILLEN GARZÓN identificado con la cedula de ciudadanía N o.19.187.797 como representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Inem Kennedy Ltda “COPINKE”, así mismo a las revisorías fiscales actuales de las Cooperativas, advirtiéndole que contra la presente resolución procede el r ecurso de reposición ante el Superintendente de la Economía Solidaria, en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.

reposición ante el Superintendente de la Economía Solidaria, en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

F_RAD_S

RICARDO LOZANO PARDO

Superintendente

Proyectó: Caterine Benítez Cárdenas

Revisó: Marelvi Hortensia Bernal Nempeque

Gustavo Serrano Amaya Johanna Paola Restrepo Sierra Identificador : 1NLL KDf3 bbWd hOVT WkLb pnqP 8lo= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.

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