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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2019321008145 de 2019

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2019321008145 de 2019
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

RESOLUCION 2019321008145 DE

30 de diciembre de 2019

Por la cual se autoriza la fusión por incorporación de la Cooperativa de Comercio Agroindustrial a la Empresa Agroindustrial Cooperativa - Empresagro.

EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 21 de l artículo 36 de la Ley 454 de 1998; numeral 10 artículo 2 y artículo 5 del Decreto 186 de 2004, y numeral 2 del Capítulo II del Título V de la Circular Básica Jurídica No. 006 de 2015 expedida por esta Superi ntendencia, y con base en los siguientes.

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa de Comercio Agroindustrial (antes COOPERATIVA COOBURS ÁTIL LTDA), incorporada, identificada con Nit: 830.098.369-4, es una organización perteneci ente al sector de la economía solidaria, cuyo domicilio principal está ubicado en la ciudad de Bogotá en la dir ección Calle 121 No. 7-30 oficina 402, por su naturaleza y objeto social se encuentra sometida a la insp ección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

La Empresa Agroindustrial Cooperativa – EMPRESAGRO (Incorporante), identificada con Nit: 800.207.237-0, es una organización perteneciente al sector de la economía solidaria, cuyo domi cilio principal está ubicado en la ciudad de Bogotá D.C, en la dirección Calle 145A No . 21 - 94, por su

800.207.237-0, es una organización perteneciente al sector de la economía solidaria, cuyo domi cilio principal está ubicado en la ciudad de Bogotá D.C, en la dirección Calle 145A No . 21 - 94, por su naturaleza y objeto social se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y contr ol de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Conforme lo previsto en el artículo 4 del Decreto 2159 de 1999, en concordancia con lo señalado en la Circular Externa N° 002 de 2019 proferida por esta Superintendencia, la Coo perativa De Comercio Agroindustrial se encuentra catalogada dentro de las organizaciones solidarias de te rcer nivel de supervisión por reportar al corte de 31 de diciembre de 2018, activos por valor de MI L TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.396.669.212); po r su parte la Empresa Agroindustrial Cooperativa - EMPRESAGRO-. se encuentra catalogada dentro de las organizaciones solidarias de tercer nivel de supervisión por reportar al corte del 31 de diciembre de 2018 activos por valor de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES SETEC IENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MIL PESOS MONED A CORRIENTE ($3.880.791.151).

Los señores Carlos Alberto Múnera, identificado con Cédula de Ciudadanía 15.379.853, en calidad de Representante Legal de la Empresa Agroindustrial Cooperativa – EMPRESAGRO, y el señor Reinaldo Vásquez Arroyave identificado con Cedula de Ciudadanía 70.084.211 en cal idad de

Representante Legal de la Empresa Agroindustrial Cooperativa – EMPRESAGRO, y el señor Reinaldo Vásquez Arroyave identificado con Cedula de Ciudadanía 70.084.211 en cal idad de Representante Legal de la Cooperativa de Comercio Agroindustrial, solicitó autorización prev ia para realizar la Fusión por incorporación de la Cooperativa de Comercio Agroindustrial, identifi cada con el Nit: 830.098.369-4 a la Empresa Agroindustrial Cooperativa - EMPRESAGRO, según radicados número No. 20184400360242 del 20 de diciembre de 2018 y 20194400109752 del 23 de abril 2019.

La Superintendencia de la Economía Solidaria, con oficio radicado 20193300051811 del 21 de marzo de 2019, se abstuvo de autorizar la fusión por incorporación, dado que no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos en el numeral 2.1 del Capítulo II del Título V de la Circular Básica Jurídica , Circular Externa No. 06 de 2015 proferida por esta Superintendencia.

REPUBLICA DE COLOMBIA Identificador : oBkn dkc7 BqKg kr9O xcLi T3H0 95k= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2019321008145 DE 30 de diciembre de 2019 Página 2 de 9

Continuación de la Resolución por la cual se autoriza la fusión por incorporación de la Cooperativa de Comercio Agroindustrial a la Empresa Agroindustrial Cooperativa con sigla Empresagro

Continuación de la Resolución por la cual se autoriza la fusión por incorporación de la Cooperativa de Comercio Agroindustrial a la Empresa Agroindustrial Cooperativa con sigla Empresagro

El Señor Reinaldo Vásquez Arroyave en calidad de Representante Legal de l a de la Cooperativa d e Comercio Agroindustrial, dio respuesta mediante radicado 20194400109752 del 23 de ab ril de 2019; esta Superintendencia una vez analizado el documento presentado, generó un nuevo requerim iento con número de salida 20193210103091 del 24 de mayo de 2019, por continuar con las inconsistencias de forma y de fondo en la información presentada.

Posteriormente, mediante los radicados Nos. 20194400205132 del 15 de julio de 2019, 20194400208902 de l 17 de julio de 2019 y 20194400376842 de l 9 de diciembre de 2019, la cooperativa remitió los documentos faltantes, con las formalidades exigidas, subsanando en su totalidad los requerimientos realizados por la Delegatura para la Supervisi ón de Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria, de esta Superintendencia.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Con fundamento en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998 modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria ejercer la insp ección, vigilancia y control de las organizaciones de la Economía Solidaria, que no se en cuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

De conformidad con lo previsto en el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, “ Son

vigilancia y control de las organizaciones de la Economía Solidaria, que no se en cuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

De conformidad con lo previsto en el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, “ Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivo s: 21. Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la Economía Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de las atribuciones de autori zación o aprobación que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo las normas especiales”.

El numeral 2 del Capítulo II del Título V de la Circular Básica Jurídica, Circul ar Externa No. 006 de 2015, expedida por esta Superintendencia, señala los casos en los que se requiere la autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria, para poder incorporarse y fusionarse con otro tipo de organización solidaria.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que la organización incorporante, Empresa Agroindustrial Cooperativa - EMPRESAGRO, acreditó la aprobación de la citada incorporación mediante Acta de Asamblea Extr aordinaria de Asociados No. 31 del 22 de noviembre de 2018, en el punto 8 del orden del día señaló: “(..) una vez discutida la solicitud y revisadas cada uno de los puntos del acuerdo de incorporación, l os asambleístas por unanimidad deciden aprobar la incorporación de Cooperativa de Come rcio Agroindustrial a EMPRESAGRO previo agotamiento de los trámites respectivos an te la Superintendencia de Economía Solidaria (.. .)”. El estatuto de la Empresa Agroindustrial Cooperativa

Agroindustrial a EMPRESAGRO previo agotamiento de los trámites respectivos an te la Superintendencia de Economía Solidaria (.. .)”. El estatuto de la Empresa Agroindustrial Cooperativa con sigla EMPRESAGRO consagra en su artículo 51 numeral 13 que es función de l a Asamblea General de Asociados lo siguiente que al tenor dice: “ Acordar la fusión, escisión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza (…).”

Que la organización incorporada, Cooperativa de Comercio Agroindustrial, acreditó la ap robación de la citada incorporación mediante Asamblea General Extraordinaria de Asociados, Ac ta No. 036 del 22 de noviembre de 2018, que en el punto 9 de la agenda señaló: “Los asambleístas aprueban por unanimidad incorporarse a EMPRESA AGROINDUSTRIAL COOPERATIVA “EMPRE SAGRO” y en consecuencia aprueban por unanimidad el proyecto de acuerdo de incorporación que será sometido a aprobación del Consejo y/o Asamblea de EMPRESAGRO y será suscrito por ambas cooperativas.” El estatuto de COOPERATIVA DE COMERCIO AGROINDUSTRIAL consagra en su ar tículo 48 numeral 13 que es función de la Asamblea General de Asociados lo siguiente que al tenor dice: “ Acordar la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza (…).”

Para el estudio de viabilidad de la incorporación de las organizaciones solicitant es, se debe cumplir con lo señalado en el numeral 2.1. del Capítulo II del Título V de la Circular B ásica Jurídica, Circular Externa No. 06 de 2015; para éste cumplimiento se detallan y enlistan los documentos requeridos y

con lo señalado en el numeral 2.1. del Capítulo II del Título V de la Circular B ásica Jurídica, Circular Externa No. 06 de 2015; para éste cumplimiento se detallan y enlistan los documentos requeridos y Identificador : oBkn dkc7 BqKg kr9O xcLi T3H0 95k= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2019321008145 DE 30 de diciembre de 2019 Página 3 de 9

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analizados de acuerdo al formato F-VIGI-AS-018, aprobado dentro del mapa de procesos del Sistema de Gestión de Calidad de la Superintendencia de Economía Solidaría.

Evaluada la información presentada tanto por la Cooperativa de Comercio Agroindustrial, organización incorporada y la Empresa Agroindustrial Cooperativa – EMPRESAGRO, organización incorporante, se analizan los requisitos de fondo y de forma, así:

 Capacidad legal para que los órganos de administración competentes aprueben la fusión por incorporación.

Del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cooperativa De Comercio Agroi ndustrial expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal del 10 de junio de 2019, y del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Empresa Agroindustrial Cooperativa sigl a EMPRESAGRO del 3 de mayo de 2019, se evidencia que tanto la incorporante, como la incorporada

de Existencia y Representación Legal de la Empresa Agroindustrial Cooperativa sigl a EMPRESAGRO del 3 de mayo de 2019, se evidencia que tanto la incorporante, como la incorporada se encuentran activas; de igual forma la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y l a Forma Asociativa Solidaria evaluó los certificados de existencia y representación legal de ambas entidades con corte al día 19 de diciembre de 2019, y no registran anotación que indique q ue están incursas de disolución y liquidación.

En los certificados se evidencia que los órganos de administración de las cooperativas mencionadas, gozan de capacidad legal para tomar decisiones acordes con sus Estatutos y la Ley.

En la solicitud de fusión por incorporación se evidenció que tanto la Empresa Agroindustrial Cooperativa - (Incorporante), como la Cooperativa De Comercio Agroindustrial (Incorporada), allegaron para tal efecto:

 Empresa Agroindustrial Cooperativa con sigla EMPRESAGRO. (Incorporante):

 Copia de la petición mediante la cual solicitan la autorización de fusión por incor poración suscrito por el representante legal de fecha 07 de diciembre 2018.  Copia de la certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal en la que se acredite que el representante legal dio cumplimiento a informar sobre la incorporación o f usión a todos los acreedores sociales mediante telegrama o por cualquier otro medio que produzca efectos similares del 07 de junio de 2019.  Acuerdo de incorporación con sus respectivos anexos suscrito el 23 de noviembre de 2018.  Aviso de intención de fusionarse publicado en un diario de amplia circulación nacional, a tr avés

 Acuerdo de incorporación con sus respectivos anexos suscrito el 23 de noviembre de 2018.  Aviso de intención de fusionarse publicado en un diario de amplia circulación nacional, a tr avés del cual los representantes legales dan a conocer al público sobre esa intención, con un a antelación de quince (15) días hábiles a la realización de la asamblea donde se tome t al decisión, que para que caso particular fue realizado en el diario El Tiempo de fecha 28 de octubre de 2018 certificado.  Copia del Acta de asamblea Extraordinaria de asociados No. 31 de fecha 22 de noviembre de 2018, tomada del libro registrado en la Cámara de Comercio, donde se adoptó la de cisión de fusionare.  Copia del acta No. 158 de fecha 18 de septiembre de 2019 del consejo de administ ración donde se convoca de acuerdo con el término establecido en los estatutos, en la que conste la fecha y el medio a través del cual se informó la convocatoria, en la cual debió incluirse en el orden del día el punto referente a la incorporación o fusión, donde se debe indicar expresamente la posibilidad que tienen los asociados de ejercer el derecho de retiro.  Copia de la constancia de verificación y de publicación del listado de asociados inhábi les expedida por la junta de vigilancia de fecha 15 de noviembre de 2018.  Estados financieros intermedios certificados y dictaminados al 31 de octubre de 2018.  Relación activos y pasivos según libros contables Empresa Agroindustrial CooperativaEMPRESAGRO, listados detallados de la cartera clasificada con fechas de ven cimiento de las obligaciones, cuentas por pagar anexo del proyecto de incorporación de fecha 23 de octubre de

EMPRESAGRO, listados detallados de la cartera clasificada con fechas de ven cimiento de las obligaciones, cuentas por pagar anexo del proyecto de incorporación de fecha 23 de octubre de 2018.  Certificado de Existencia y Representación Legal de fecha 3 de mayo de 2019

 Cooperativa de Comercio Agroindustrial (Incorporada): Identificador : oBkn dkc7 BqKg kr9O xcLi T3H0 95k= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2019321008145 DE 30 de diciembre de 2019 Página 4 de 9

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Solicitud de autorización para la fusión por incorporación suscrita por los r epresentantes legales de las Cooperativa de Comercio Agroindustrial (Incorporada) y de la Empresa Agroindustrial Cooperativa –EMPRESAGRO, señor Reinaldo Enrique Vásquez Arroyave y señor Carlos Alber to Múnera, respectivamente de fecha 23 de abril de 2019.

 Copia de la petición mediante la cual solicitan la autorización de fusión por inco rporación suscrito por el representante legal de fecha 07 de diciembre 2018.  Copia de la certificación suscrita por el representante legal y el revisor fi scal en la que se acredite que el representante legal dio cumplimiento a informar sobre la incorporación o fusión a todos los acreedores sociales mediante telegrama o por cualquier otro m edio que produzca

 Copia de la certificación suscrita por el representante legal y el revisor fi scal en la que se acredite que el representante legal dio cumplimiento a informar sobre la incorporación o fusión a todos los acreedores sociales mediante telegrama o por cualquier otro m edio que produzca efectos similares de fecha 10 de junio de 2019.  Acuerdo de incorporación con sus respectivos anexos suscrito el 23 de noviembre de 2018.  Aviso de intención de fusionarse publicado en un diario de amplia circulación nacional, a través del cual los representantes legales dan a conocer al público sobre esa intención, con una antelación de quince (15) días hábiles a la realización de la asamblea donde se tome tal decisión, que para que caso particular fue realizado en el diario El Tiempo de fecha 28 de octubre de 2018 certificado.  Copia del Acta de asamblea Extraordinaria de asociados No. 36 de fecha 22 de noviembre de 2018, tomada del libro registrado en la Cámara de Comercio, donde se adoptó la decisi ón de fusionare.  Copia del acta No. 159 de fecha 9 de octubre de 2018 del consejo de administración dond e se convoca de acuerdo con el término establecido en los estatutos, en la que conste la fecha y el medio a través del cual se informó la convocatoria, en la cual debió incluir se en el orden del día el punto referente a la incorporación o fusión, donde se debe indicar expresamente la posibilidad que tienen los asociados de ejercer el derecho de retiro.  Copia de la constancia de verificación y de publicación del listado de asociados inhábiles expedida por la junta de vigilancia de fecha 30 de octubre de 2018.

posibilidad que tienen los asociados de ejercer el derecho de retiro.  Copia de la constancia de verificación y de publicación del listado de asociados inhábiles expedida por la junta de vigilancia de fecha 30 de octubre de 2018.  Estados financieros intermedios certificados y dictaminados al 31 de octubre de 2018-20 17.  Relación activos y pasivos según libros contables Cooperativa de Comercio Agroindustri al, listados detallados de la cartera clasificada con fechas de vencimiento de las obligaci ones, cuentas por pagar anexo del proyecto de incorporación de fecha 23 de octubre de 2018.  Certificados de existencia y representación legal de fecha 10 de junio de 20 19.

 Eficacia de la reunión del Órgano de Administración correspondiente para aprobar la Incorporación.

El artículo 103 de la Ley 79 de 1988, establece que: “Las Asambleas Generales, aprueban fusión o incorporación, resolución. La fusión requerirá la aprobación de las asambleas generales de las cooperativas que se fusionan. Para la incorporación se requerirá la aprobación de la asamblea general de la cooperativa o cooperativas incorporadas. La cooperativa incorporante acept ará la incorporación por resolución de la asamblea general o del consejo de administración , según lo dispongan los estatutos.”

EMPRESA AGROINDUSTRIAL COOPERATIVA - EMPRESAGRO. (Incorporante):

Revisada la documentación allegada, se evidencia que el Consejo de Administración de la Empresa Agroindustrial Cooperativa – EMPRESAGRO, estableció la fecha, hora y lugar a realizarse la asamblea general extraordinaria de asociados, así mismo se estableció el orden del día de esta

Revisada la documentación allegada, se evidencia que el Consejo de Administración de la Empresa Agroindustrial Cooperativa – EMPRESAGRO, estableció la fecha, hora y lugar a realizarse la asamblea general extraordinaria de asociados, así mismo se estableció el orden del día de esta última incluyendo en el punto 8: “Estudio de SOLICITUD incorporación sin liquidación de Cooperativa de Comercio Agroindustrial a Empresagro con Nit: 830.098.369-4 ”. Dicha convocatoria para asamblea cumple con la anticipación estipulada en el Estatuto para realizar la con vocatoria, ya que ésta se realizó el 28 de septiembre de 2018 y la asamblea se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2018, dando cumplimiento al artículo 47 del cuerpo estatutario que prevé que la convocatoria se debe realizar con una anticipación de diez (10) días hábiles.

Tanto la convocatoria, como el compromiso de incorporación, estuvieron a disposición de los asociados con una antelación mayor a los diez (10) días hábiles a la fecha programada par a celebrar Identificador : oBkn dkc7 BqKg kr9O xcLi T3H0 95k= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2019321008145 DE 30 de diciembre de 2019 Página 5 de 9

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la comentada Asamblea General Extraordinaria, cumpliendo con lo previsto en el literal c) del numeral

Agroindustrial a la Empresa Agroindustrial Cooperativa con sigla Empresagro

la comentada Asamblea General Extraordinaria, cumpliendo con lo previsto en el literal c) del numeral 2 del Capítulo II del Título V de la Circular Básica Jurídica, Circular Externa No. 06 de 2015.

En el mismo sentido, se procedió a la revisión del Acta 031 del 22 de noviembr e de 2018, sobre la reunión de la asamblea general extraordinaria de asociados, la cual se celebró en la hora, fecha y lugar convocado y se pudo evidenciar que respecto al quórum se dejó constancia que hubo una asistencia de seis (6) representantes de las 12 cooperativas convocadas que integra la totalidad de los asociados y dos (2) representantes adicionales, cumpliendo con el quórum reque rido de conformidad con el artículo 50 numeral 4 del propio Estatuto de la organización solidaria.

En el punto 8 del acta de la asamblea extraordinaria de asociados, se discutió la fusión por incorporación y una vez analizada por los asistentes, se sometió a votación dando como resultad o que por unanimidad aprobaron la incorporación, en igual sentido se informó a los asociados sobre el derecho a retiro que les asistía.

Así las cosas, se concluye que la asamblea general extraordinarias de asociados de la Empresa Agroindustrial Cooperativa con sigla EMPRESAGRO, en la cual se aprob ó la incorporación COOPERATIVA DE COMERCIO AGROINDUSTRIAL, cumple con las exig encias estatutarias y legales vigentes.

COOPERATIVA DE COMERCIO AGROINDUSTRIAL (Incorporada):

Éste ente de Supervisión con el fin de realizar el control de legalidad de la asamblea efectuó la

legales vigentes.

COOPERATIVA DE COMERCIO AGROINDUSTRIAL (Incorporada):

Éste ente de Supervisión con el fin de realizar el control de legalidad de la asamblea efectuó la revisión a la convocatoria realizada por el Consejo de Administración de la Coope rativa de Comercio Agroindustrial (antes COOPERATIVA COOBURSATIL LTDA), en la cual se estableció la fecha, hora y lugar a realizarse la asamblea general extraordinaria de asociados, así mismo se es tableció el orden del día de esta última incluyendo en el punto 4: “ Revisión proyecto de incorporación ”. Dicha convocatoria para asamblea cumple con la anticipación estipulada en el Estatuto para reali zar la convocatoria, ya que ésta se realizó el 9 de octubre de 2018 y la asamblea se llevó a cab o el 22 de noviembre de 2018, dando cumplimiento al artículo 43 del cuerpo estatutario que prev é que la convocatoria se debe realizar con una anticipación de quince (15) días hables.

Tanto la convocatoria, como el compromiso de incorporación, estuvieron a disposición de los asociados con una antelación mayor a los diez (10) días hábiles a la fecha programada par a celebrar la comentada Asamblea General Extraordinaria, cumpliendo con lo previsto en el literal c) del numeral 2 del Capítulo II del Título V de la Circular Básica Jurídica, Circular Externa No. 06 de 2015.

En el mismo sentido, se procedió a la revisión del Acta 036 del 22 de noviembr e de 2019, sobre la reunión de la asamblea general extraordinaria de asociados, la cual se celebró en la hora, fecha y

En el mismo sentido, se procedió a la revisión del Acta 036 del 22 de noviembr e de 2019, sobre la reunión de la asamblea general extraordinaria de asociados, la cual se celebró en la hora, fecha y lugar convocado y se pudo evidenciar que respecto al quórum se dejó constancia que decidió esperar una hora más, pese a que ya se contaba con el quorum para deliberar, pasado el ti empo siendo las 10 am se verifico el quorum legal y estatutario y se evidenció que de diez (10) asoci ados hábiles convocados, estaban presenten cuatro (4) asociados hábiles y dos (2) representante adicional es, cumpliendo con el quórum requerido de conformidad con el artículo 47 numeral 4 del propio Estatuto de la organización solidaria.

En el punto 9 del acta de la asamblea extraordinaria de asociados, se discutió la fusión por incorporación y una vez analizada por los asistentes, se sometió a votación dando como result ado que por unanimidad aprobaron la incorporación, en igual sentido se informó a los asociados sobre el derecho a retiro que les asistía.

Por consiguiente, se concluye que la asamblea general extraordinaria de asociados de la Cooperativa De Comercio Agroindustrial, en la cual se aprobó su incorporación a la Empresa A groindustrial Cooperativa - EMPRESAGRO-, cumple con las exigencias estatutarias y legales vigentes.

 Cumplimiento de los requisitos relacionados con el compromiso de incorporación

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Continuación de la Resolución por la cual se autoriza la fusión por incorporación de la Cooperativa de Comercio Agroindustrial a la Empresa Agroindustrial Cooperativa con sigla Empresagro

De la revisión realizada al acuerdo de incorporación, se destaca que la Cooperativa De Comercio Agroindustrial denominada antes COOPERATIVA BURSATIL, durante 17 años fue una sociedad comisionista miembro de la Bolsa Mercantil de Colombia – BMC vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y en sus últimos tres años, los resultados económicos de la entidad se vieron afectados por una crisis de este mercado derivado de la concentración de operacion es en pocas firmas y bajo costo en el valor de las comisión lo cual desencadeno en una proyección de pér didas considerables para el cierre de la vigencia 2017.

Así las cosas, el Consejo de Administración y la Asamblea de asociados de la Cooperativa de Comercio Agroindustrial antes COOPERATIVA BURSATIL LTDA, ordenaron desde el mes de septiembre de 2017 tramitar la inactivación del mercado de Bolsa, finalizando dicho trámite con la Resolución No. 997 de fecha 8 de agosto de 2018 expedida por el Registro Naci onal de Agentes del Mercado de Valores de Cooperativa Bursátil, mediante la cual se canceló dicha actividad en bolsa.

Resolución No. 997 de fecha 8 de agosto de 2018 expedida por el Registro Naci onal de Agentes del Mercado de Valores de Cooperativa Bursátil, mediante la cual se canceló dicha actividad en bolsa.

Como consecuencia de los hechos anteriormente enunciados, la Cooperativa De Com ercio Agroindustrial se encontraba desde la vigencia 2018 en la búsqueda de cambios en el mod elo de negocio, mejorar alternativas económicas, encontrando en la fusión por incorpo ración con la Empresa Agroindustrial Cooperativa - EMPRESAGRO la generación de benefici os que permitan a las dos entidades unir esfuerzos y fortalecer una gran cooperativa patrim onialmente fuerte, en busca de los beneficios de los asociados. De igual manera la Cooperativa de Comercio Agroindustrial allegó a esta Superintendencia los motivos en los cuales sustenta la decisión de realizar la incorporación, en los que se destacan:

Así mismo, las Cooperativas Cooperativa de Comercio Agroindustrial y la Empresa Agroindustrial Cooperativa - EMPRESAGRO allegaron a esta Superintendencia los motivos en los cuale s sustenta la decisión de realizar la fusión por incorporación de las entidades, en los que se destacan:

“En los últimos tres (3) años, los resultados económicos de la cooperativa se v ieron afectados por una crisis de este mercado derivado de la concentración de operaciones en pocas fi rmas y bajísimas comisiones de este tipo de operaciones sumado a constantes requerimientos en ma teria de estructura operativa, que desencadenaron en grandes preocupaciones al Consejo de Administrac ión, el cual autorizó todas las inversiones necesarias para el cumplimiento de la normativa pero q ue al mismo tiempo realizaba constantes análisis que arrojaban una proyección de pérdida con siderable para el cierre de la

autorizó todas las inversiones necesarias para el cumplimiento de la normativa pero q ue al mismo tiempo realizaba constantes análisis que arrojaban una proyección de pérdida con siderable para el cierre de la vigencia de 2017, sin que pudieran visualizarse posibilidades hacia el futuro, por el contrario sólo se observaba una pérdida creciente y periódica, que podría afectar en el tiempo la continui dad de la cooperativa en relación al capital mínimo exigible de conformidad con lo estab lecido en el artículo 3 del Decreto 573 de 2002, modificado por el Decreto 1599 del mismo año.

Lo anterior, se ve reflejado en los resultados negativos del ejercicio que para el año 2017 fueron de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS UN MIL TREINTA Y CUAT RO PESOS M/CTE ($233.501.034) y para el año 2018 a octubre 31, la pérdida se había incrementado en un 48% frente al 2017 en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTO S CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($346.559.635), pérdida que de continuar, comprometería el patrimonio cooperativo derivado principalmente de la ausencia absoluta de ingresos operacionales por la inactivación y cambio obligado de act ividades operativas y la obligación de atender cargas de sostenimiento mensuales.

Por tal razón, el Consejo de Administración y la Asamb

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