SUPERSOLIDARIA - Resolución 2019330000105 de 2019
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2019330000105 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2019330000105 DE
9 de enero de 2019
Por la cual se autoriza la transformación de la Cooperativa de Empleados de La Base Aérea de Cali – COOPERBASE en Fondo de Empleados COOPERBASE
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, el artículo 5º del Decreto 186 de 2004, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del Capítulo II Título V de la Circular Básica Jurídica 06 de 2015, y con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
La Cooperativa de Empleados de La Base Aérea de Cali – COOPERBASE, identificada con el NIT 890.303.526 - 2, cuyo domicilio principal está ubicado en la Carrera 8 N° 52 – 60 de la ciudad de Cali – Valle del Cauca, es una organización que se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
De acuerdo con su objeto social, COOPERBASE no se encuentra autorizada por la Superintendencia de Economía Solidaria para ejercer la actividad financiera, razón por la cual dentro de l a estructura funcional de esta Superintendencia la competencia para ejercer la vigilancia, inspección y contr ol de dicha organización, es de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asoci ativa Solidaria.
funcional de esta Superintendencia la competencia para ejercer la vigilancia, inspección y contr ol de dicha organización, es de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asoci ativa Solidaria.
Conforme a lo previsto en el artículo 4º del Decreto 2159 de 1999, en concordancia con lo señalado en la Circular Externa N° 02 de 2016 proferida por esta Superintendencia, COOPERBASE se encuentra catalogada dentro de las organizaciones solidarias de segundo nivel de supervisión por reportar al corte de junio de 2018 activos por valor de OCHO MIL DOSCIEN TOS SIETE MILLONES
CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS MONEDA CO RRIENTE
($8.207.052.622,00).
El representante legal de la citada organización, señor ROBER ALEXANDER MARIÑO CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 94.319.782, solicitó autorización previa para transformar l a Cooperativa de Empleados de la Base Aérea de Cali –COOPERBASEen Fondo de Empleados COOPERBASE según consta en comunicado radicado en la Superintendencia de la Economía Solidaria con el número 20184400104402 del 17 de abril de 2018.
De lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de las funciones establecidas en la Le y 454 de 1998 y el Decreto 186 del 2004, avocó el control de legalidad de forma y de fondo y una vez revisados los documentos aportados por COOPERBASE en la solicitud de transformación , se profirió oficio según radicado de salida N° 20183300237471 del 28 de agosto de 2018, en el que se le indicó
revisados los documentos aportados por COOPERBASE en la solicitud de transformación , se profirió oficio según radicado de salida N° 20183300237471 del 28 de agosto de 2018, en el que se le indicó a la Cooperativa que debía subsanar unas formalidades requeridas en los documentos allega dos según lo establecido en el numeral 1.1 del Capítulo II Título V de la Circular Bási ca Jurídica 006 de 2015, así:
REPUBLICA DE COLOMBIARESOLUCIÓN NÚMERO 2019330000105 DE F_RAD_S Página 2 de 6
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“(…) Del literal h “En caso de ser una asamblea general de delegados, anexar la información pertinente a la elección de los delegados: acta del consejo de administración u órgano equiv alente donde se reglamenta la elección y se convoca a las elecciones, reglamento de elec ción, actas de escr utinios”. No se adjuntó el reglamento de elección.
2. Del literal i “Estatuto vigente de la organización solidaria”, el mismo se debe presentar como una copia del último estatuto vigente y debe traer las firmas y fecha de su aprobación (…)”
Posteriormente la Cooperativa COOPERBASE presentó ante esta Superintendencia, según radicado N° 20184400264632 del 10 de septiembre de 2018, los documentos con las formalidades exigidas subsanando en su totalidad los requerimientos realizados por la Delegatura para la Sup ervisión de Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria, de esta Superintendencia.
subsanando en su totalidad los requerimientos realizados por la Delegatura para la Sup ervisión de Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria, de esta Superintendencia.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Con fundamento en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998 modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria ejercer la insp ección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Soli daria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
De conformidad con lo previsto en el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, “Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos: 21 . Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la E conomía Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de las atribuciones de autorización o aprobaci ón que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo las normas especiales”.
El numeral 1 del Capítulo II del Título V de la Circular Básica Jurídica Circular Externa 006 de 2015, expedida por esta Superintendencia, señala los casos en los que se requiere la autorización previa de la superintendencia de la economía solidaria, para poder transformarse en otro tipo de organización solidaria.
El Decreto Ley 1481 de 1989 modificado por la Ley 1391 de 2010, señala l a naturaleza, características, constitución, regímenes internos de responsabilidad y sanciones de los fondos de e mpleados, prevé los
solidaria.
El Decreto Ley 1481 de 1989 modificado por la Ley 1391 de 2010, señala l a naturaleza, características, constitución, regímenes internos de responsabilidad y sanciones de los fondos de e mpleados, prevé los servicios que puede prestar y otras disposiciones, los cuales deberá cumplir la cooperativa que se p retende transformarse en fondo de empleados.
El Decreto 344 de 2017, por el cual se adiciona el Título 5 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establece las normas aplicables a los Fondos de Empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito.
III. CONSIDERACIONES
–Que el representante legal de la citada organización, señor ROBER ALEXANDER MARIÑO CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía número 94.319.782, solicitó autorización previa para transformar la organización COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE LA BASE AEREA DE CALI – COOPERBASE en fondo de empleados denominado FONDO DE EMPLEADOS COOPER BASE según consta en comunicado radicado en esta Superintendencia con el número 20184400104402 del 17 de abril de 2018.
Que para el pronunciamiento sobre la aceptación o no de la transformación de la cooperativa d e empleados a fondo de empleados, la Superintendencia analizó y valoró la información ap ortada desde dos enfoques, a saber: forma y fondo, tal como se presenta a continuación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330000105 DE F_RAD_S Página 3 de 6
desde dos enfoques, a saber: forma y fondo, tal como se presenta a continuación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330000105 DE F_RAD_S Página 3 de 6
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1. Análisis de Forma. Con el análisis de forma, la Superintendencia verifica que la organización solicitante aporte la totalidad de los documentos que exige el numeral 1 del Capítulo I I del Título V de la Circular Básica Jurídica 06 de 2015, en lo que respecta al trámi te de transformación.
Para el caso en concreto, el representante legal adjuntó todos los documentos requeri dos en dicha circular, allegados con los radicados 20184400104402 del 17 de abril de 2018 y 20184400264632 del 10 de septiembre de 2018, tal como se evidencia en el formato F-VIGIAS-021 del Sistema de Gestión de Calidad.
2. Análisis de Fondo: Con este análisis, la Superintendencia valora lo siguiente: a. Capacidad legal para que la asamblea general adopte la decisión de transformar; b. eficacia de la asamblea general; c. cumplimiento de las exigencias requeridas en el artículo 6 del Decreto 1481 de 1989 respecto del contenido de los estatutos de la organización en la que se transforma, y d. cumplimiento de los requisitos relacionados con el compromiso de transformación, de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral 1 del Capí tulo II del Título V de la Circular Básica Jurídica 06 de 2015.
transforma, y d. cumplimiento de los requisitos relacionados con el compromiso de transformación, de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral 1 del Capí tulo II del Título V de la Circular Básica Jurídica 06 de 2015.
a. Capacidad legal para que la asamblea general adopte la decisión de transformar.
De la revisión realizada en este punto se evidenció que la organización COOPERBASE se encuentra activa, según certificado de existencia y representación legal, que sobre ella no pesa anotaci ón de estar incursas en causal de disolución y liquidación. Así mismo se encontró que los órgano s de administración gozan de capacidad legal para tomar decisiones acordes con los Estatutos y la Ley.
Lo anterior, indica que la asamblea general ordinaria de delegados gozaba de facultades legales para tomar la decisión de transformarse.
b. Eficacia de la asamblea general.
La convocatoria fue realizada por el consejo de administración, mediante la Resolución número 32/18 del 20 de enero de 2018, la cual fue aprobada por unanimidad en reunión del citado consejo del 20 de enero de 2018, según consta en el Acta N° 255 y rige a partir de su publicación, toda vez que contiene la fecha, hora, lugar y, asunto relacionado con la autorización de transform ación, por lo que cumple con los mandatos legales y estatutarios.
Así mismo, la convocatoria fue realizada con quince (15) días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea General de Delegados, ya que la convocatoria fue el 20 de enero de 2018 y l a asamblea se llevó a cabo el 17 de marzo de 2018, cumpliendo con ello el requisito estableci do en el
de la Asamblea General de Delegados, ya que la convocatoria fue el 20 de enero de 2018 y l a asamblea se llevó a cabo el 17 de marzo de 2018, cumpliendo con ello el requisito estableci do en el artículo 51 del Estatuto de COOPERBASE.
La convocatoria fue difundida y publicada en los medios de comunicación de COOPERBASE a partir del momento de su aprobación, y fue entregada a los delegados junto con la documentación requerida por parte del Consejo de Administración para el desarrollo de la asamblea, de conformidad a lo mencionado en los documentos aportados.
Tanto la convocatoria, como el compromiso de transformación, estuvieron a disposición de los asociados con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha programada para celebrar la Asamblea General. Por lo que, la organización cumplió con la instrucción impartida en el literal d) del numeral 1.1 del Capítulo II Título V de la Circular Básica Jurídica N° 06 de 2015.
La asamblea general ordinaria de delegados, se celebró en la hora, fecha y lugar convocado, seg ún lo señalado en el acta número 48 del 17 de marzo de 2018. Dicha reunión contó con el q uórum legal para adoptar decisiones, asistiendo 37 de los 38 delegados convocados, conformando una participación del 97,36% de asociados delegados.RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330000105 DE F_RAD_S Página 4 de 6
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La decisión de transformación fue aprobada por 36 de los 38 delegados convocados por lo que se da cumplimiento a lo mencionado en el artículo 32 de la Ley 79 de 1988, lo cual indica que cumple con las mayorías exigidas para tomar la decisión de transformación.
En este orden de ideas, la Asamblea General de Delegados que aprobó la transformación di o cumplimiento a los requisitos legales y estatutarios exigidos para ello, en atención a que obse rvó lo concerniente a convocatoria, quórum y mayorías.
Adicionalmente, la convocatoria incluyó la posibilidad que tienen los asociados para ejercer el derecho de retiro, acorde con la instrucción impartida por esta Superintendencia en la citada circular.
2.2.3. Cumplimiento de las exigencias requeridas en el artículo 6 de la Ley 1481 de 1 989, respecto del contenido de los estatutos de la organización en la que se transforma
Respecto al cumplimiento de las exigencias requeridas en el artículo 6 del Decreto 1481 de 1989, en relación con el contenido de los estatutos de la organización en la que se transforma rá, se observó que los estatutos del FONDO DE EMPLEADOS COOPERBASE, contienen los requisitos q ue este establece respecto a su naturaleza, administración y régimen económico.
2.2.4. Cumplimiento de los requisitos relacionados con el compromiso de transformación.
Respecto al cumplimiento de los requisitos relacionados con el compromiso de transform ación, se
establece respecto a su naturaleza, administración y régimen económico.
2.2.4. Cumplimiento de los requisitos relacionados con el compromiso de transformación.
Respecto al cumplimiento de los requisitos relacionados con el compromiso de transform ación, se constató que el aviso citado en el literal c) del numeral 1.1 del Capítulo II Títul o V de la Circular Básica Jurídica N° 06 de 2015 cumple con la instrucción correspondiente, en atención a que se publicó en el Diario el País de Cali el día 23 de febrero de 2018, cumpliendo con la antelación de quince (15) días hábiles a la celebración de la asamblea; así mismo, da cumplimiento a l os requisitos de nombre de la organización solidaria, valor de los activos y pasivos de la misma, sí ntesis de los motivos de la transformación y clase de organización en la que pretende transformarse.
El compromiso de transformación contiene los requisitos señalados en el artículo 174 del Códi go de Comercio, aplicable por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988.
Adicionalmente se evaluaron los motivos de transformación entre los cuales se destacan:
“(…)
La captación de ahorros para COOPERBASE resulta ser la decisión más acertada p ara el desarrollo futuro de la Entidad a largo plazo por las siguientes razones estratégicas:
COOPERBASE cuenta con un mercado potencial enorme conformado por las fuer zas Armadas Colombianas a nivel general que al crecer con adecuadas fuentes de apalancamien to permitirían crecer de manera significativa la cartera de créditos a menores costos que los ofrec idos por otras entidades que se “pelean” por este NICHO de mercado, gracias a mejores economías de escal a
crecer de manera significativa la cartera de créditos a menores costos que los ofrec idos por otras entidades que se “pelean” por este NICHO de mercado, gracias a mejores economías de escal a que puede traducir en mejores retornos para sus asociados o menores tasas de cr édito o mejores tasas de ahorros.
Existe un potencial interesante de captación de ahorros de militares pensionados y activos .
La demanda de crédito potencial de nuestros actuales Asociados supera ampli amente la oferta de recursos disponibles por la entidad cuya única fuente de apalancamiento son los aportes de los Asociados y las obligaciones financieras que tienen un mayor costo financiero, l o que reduce el margen de rentabilidad, toda vez que buena parte de los beneficios económicos son trasladados al sistema financiero y eleva el riesgo de liquidez pues los recursos del mismo modo que llegan tienen que empezar a devolverse.
La captación de ahorros en COOPERBASE permitirá desarrollar de manera más eficaz su Visión y Misión de bienestar integral, fomentando entre la comunidad del ahorro a mediano y largo pla zo, asíRESOLUCIÓN NÚMERO 2019330000105 DE F_RAD_S Página 5 de 6
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mismo el uso productivo del crédito, destinando parte de dichos excedentes a acti vidades de educación, solidaridad, previsión y recreación que dinamicen la generación de riqueza individual y colectiva en la región.
mismo el uso productivo del crédito, destinando parte de dichos excedentes a acti vidades de educación, solidaridad, previsión y recreación que dinamicen la generación de riqueza individual y colectiva en la región.
Los Asociados actuales y sobre todo un grupo de potenciales con capacidad de ahorro, tienen vocación de ahorro y demandan el servicio. Pese a la fuerte competencia, el n ombre de COOPERBASE genera confianza en el Suroccidente, condiciones ideales para ini ciar con la apertura del nuevo servicio de captación en otras bases aéreas y dependencias de las fuerzas armadas (policía, ejército, armada)(…)”
Evaluada la documentación aportada por el Representante legal de la organización COOPE RBASE, se observa que esta cumplió con las exigencias señaladas para este tipo de trámites por las disposiciones legales vigentes como son la Ley 79 de 1988, Ley 454 de 1998, Decreto 1481 de 1989 modificado parcialmente por la Ley 1391 de 2010, Ley 222 de 1995, Código de C omercio y demás normas concordantes y complementarias, en consecuencia, esta Superintendencia procede a autorizar la transformación solicitada.
Que analizados los documentos que soportan la solicitud de transformación, la Superintendente Delegada (E) de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Form a Asociativa Solidaria estableció que se dio cumplimiento a los requisitos en cuanto a la Capacidad legal para que los órganos de administración competentes aprobaran la transformación, el cumplimient o de las exigencias requeridas en el artículo 6 de la Ley 1481 de 1989, respecto del contenido de los estatutos
órganos de administración competentes aprobaran la transformación, el cumplimient o de las exigencias requeridas en el artículo 6 de la Ley 1481 de 1989, respecto del contenido de los estatutos de la organización en la que se transforma, la eficacia de la reunión del Órg ano de Administración correspondiente para aprobar la transformación y se dio cumplimiento de los requisitos rel acionados con el compromiso de transformación, por lo que mediante memorando N° 20183300015443 de 28 de diciembre de 2018, recomendó autorizar la transformación de Cooperativa a Fondo de Empleados.
En mérito de lo expuesto,
IV. RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la transformación de la COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE LA BA SE AEREA DE CALI – COOPERBASE, identificada con el NIT 890.303.526 - 2, cuyo domicilio principal está ubicado en la ciudad de Cali – Valle del Cauca, en la dirección Carrera 8 N° 52 - 60, en fondo de empleados denominado FONDO DE EMPLEADOS COOPERBASE.
ARTICULO 2º.- Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la representante legal de dicha organización, señor ROBER ALEXANDER MARIÑO CRUZ, ide ntificado con cédula de ciudadanía número 94.319.782 o a la persona que actúe en tal condición.
Para efectos de surtirse la notificación en forma personal, el interesado deberá presentar su cédula de ciudadanía y, de ser el caso, certificado de existencia y representación legal vigente (no superior a 30 días posteriores a la fecha de expedición). Si opta por notificarse a través de apoderado éste
de ciudadanía y, de ser el caso, certificado de existencia y representación legal vigente (no superior a 30 días posteriores a la fecha de expedición). Si opta por notificarse a través de apoderado éste deberá traer su documento de identidad, certificado de existencia y representación legal (según el caso) y el poder con constancia de presentación personal.
En la diligencia de notificación se entregará copia íntegra, autentica y gratuita del citado acto administrativo.
Si vencido el termino para notificarse personalmente el interesado no compareciere, la notificación se surtirá por aviso acorde con el procedimiento establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330000105 DE F_RAD_S Página 6 de 6
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ARTÍCULO 3º.- Ordenar la inscripción del presente acto administrativo en el registro de la cámara de comercio del domicilio principal del FONDO DE EMPLEADOS COOPERBASE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
Una vez inscrito y para los controles pertinentes deberán remitir a la Superintendencia de Economía Solidaria fotocopia del certificado de existencia y representación legal que contiene el registro.
ARTÍCULO 4º.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los di ez (10) días
ARTÍCULO 4º.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los di ez (10) días siguientes a ella o a la notificación por aviso según el caso, ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, acorde con los requisitos y formalidades establecidas en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Admini strativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes y complementarias.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
F_RAD_S
RICARDO LOZANO PARDO
Superintendente
Proyectó: Gina Vanessa Amaya Avila
Revisó: Edgar Hernando Rincon Morales
Martha Nury Beltran Misas Katherine Luna Patiño Maria Ximena Sanchez Ortiz