SUPERSOLIDARIA - Resolución 2019330000415 de 2019
Superintendencia de Economía Solidaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2019330000415 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
a A || Identificador : +cHU VwdR tD¡V RwTF Hv9c 9Grih +hw= (Válido indefinidamente) Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse en: htlps/sedeclectronica. supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
REPUBLICA DE COLOMBIA
E ¡ECUTORIA
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA RESOLUCIÓN 2019330000415 DE 25 de enero de 2019
Por la cual se autoriza la fusión por incorporación del Fondo de Empleados de Transelca “FET” al Fondo de Empleados de Feisa "FEISA" EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998; numeral 10 artículo 2 y artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y numeral 2 del Capítulo 1! del Título Y de la Circular Básica Jurídica No. 006 de 2015 expedida por esta Superintendencia, y con base en los siguientes L ANTECEDENTES El Fondo de Empleados de Transelca “FET” identificado con Nit 802,020.599-4, es una organización perteneciente al sector de la economía solidaria, cuyo domicilio principal está ubicado en la ciudad de Puerto Colombia-Atlántico en la dirección Carrera 24 N 1A - 24 Piso 18, por su naturaleza y objeto social se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria. El mencionado fondo fue constituido en el año 2003. Conforme lo previsto en el artículo 6% del Decreto 2159 de 1999, en concordancia con lo señalado en
Economía Solidaria. El mencionado fondo fue constituido en el año 2003. Conforme lo previsto en el artículo 6% del Decreto 2159 de 1999, en concordancia con lo señalado en la Circular Externa N 002 de 2016 proferida por esta Superintendencia, el FET se encuentra catalogado dentro de las organizaciones solidarias de lercer nivel de supervisión por reportar al corte de 30 de junio de 2018 activos por valor de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.481.970.244,00). Así mismo a corte 30 de junio de 2018 la organización solidaria contaba con 184 asociados. El Fondo de Empleados de Feisa “FEISA” identificado con Nit 860.035.559-6, es una organización perteneciente al sector de la economía solidaria, cuyo domicilio principal está ubicado en la ciudad de Medellín - Antioquia, en la dirección Calle 12 Sur N 16 - 168, por su naturaleza y objeto social se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria. El mencionado fondo fue constituido en el año 1997. Conforme a lo previsto en el artículo 2%, 4? y 8? del Decreto 2159 de 1999, en concordancia con lo señalado en la Circular Externa N 012 de 2018 proferida por esta Superintendencia, FEISA se encuentra catalogada dentro de las organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión, en atención a la Resolución N 297 de 14 de febrero de 2002 expedida por la Superintendencia de
encuentra catalogada dentro de las organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión, en atención a la Resolución N 297 de 14 de febrero de 2002 expedida por la Superintendencia de Economía Solidaria, por medio de la cual se elevó a primer nivel de supervisión al Fondo de Empleados de Feisa —FEISA-; así mismo, al corte 30 de junio de 2018 reportó activos por valor de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($159.055.168.251,00) y contaba con 2794 asociados, Que la señora Gloria María Vásquez Wolff, identificada con la cedula de ciudadanía 42.872.252, en calidad de Representante Legal del Fondo de Empleados Feisa —FEISA-, solicitó autorización previa para realizar una fusión por incorporación de los fondos de empleados FEISA y FET, según radicado N 20174400205362 del 26 de julio de 2017.
V_OAPS-F72013
Documento firmado digitalmentepue: lar || Identificador: +cHU WwdR tD¡vV RwTF HvSc 9Gnh +hw= (Válido indefinidamente) Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse en: https'sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Continuación de la Resolución por la cual se autoriza la fusión par incorporación del Fonda de Empleados de RESOLUCIÓN NÚMERO 0 | DE 25 de enero de 2019 Página 2 de 7 Transelca— FET al Fondo de Empleados de Feisa - FEISARESOLUCIÓN NÚMERO 0 | DE 25 de enero de 2019 Página 2 de 7 Transelca— FET al Fondo de Empleados de Feisa - FEISALa Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante radicado 20173300248201 del 04 de septiembre de 2017, se abstuvo de dar la autorización en tanto los fondos que intervienen en la fusión no cumplieran con el total de los requisitos exigidos en el numeral 2 del capítulo U, título Y, de la Circular Básica Jurídica 006 de 2015, por lo que esta Superintendencia requirió a las Organizaciones mencionadas para que allegaran la información completa con el fin de proceder a realizar el análisis a la documentación. De lo anterior, los fondos FEISA y FET, allegaron a esta Superintendencia respuesta al requerimiento, subsanando en su totalidad los requisitos exigidos en el numeral 2 del capítulo Il, título V, de la Circular Básica Jurídica 006 de 2015, según radicado 20174400256292 del 18 de septiembre de 2017. IL FUNDAMENTOS NORMATIVOS Con fundamento en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998 modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria ejercer la inspección, vigilancia y control de las organizaciones de la Economía Solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado. De conformidad con lo previsto en el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, “Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos: 21. Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la Economía
facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos: 21. Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la Economía Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de las atribuciones de autorización o aprobación que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo las normas especiales”. El numeral 2 del Capítulo II del Título Y de la Circular Básica Jurídica Circular 006 de 2015, expedida por esta Superintendencia, señala los casos en los que se requiere la autorización previa de la Superintendencia de la Economía Solidaria, para poder incorporarse y fusionarse con otro tipo de organización solidaria. El Decreto Ley 1481 de 1989 modificado por la Ley 1391 de 2010, señala la naturaleza, características, constitución, regímenes internos de responsabilidad y sanciones y servicios a prestar por parte de los fondos de empleados, régimen económico y otras disposiciones. ll. CONSIDERACIONES Que la organización incorporante, Fondo de Empleados Feisa “FEISA” acreditó la aprobación de la citada incorporación mediante Asamblea Ordinaria de Delegados de 2016, Acta N 48 del 12 de marzo de 2016, en el punto 15 del orden del día señaló: “Aprobación inclusión de TRASELCA E.S.P. como empresa vinculante del FEISA e incorporación por absorción del Fondo de Empleados de TRASELCA FET”, en desarrollo del citado punto durante la asamblea se aprobó por mayoría la incorporación y se establecieron los pasos y requisitos a seguir para llevarla a cabo. Nuevamente en Asamblea Ordinaria de Delegados de 2017, Acta N” 49 del 10 y 11 de marzo de
incorporación y se establecieron los pasos y requisitos a seguir para llevarla a cabo. Nuevamente en Asamblea Ordinaria de Delegados de 2017, Acta N” 49 del 10 y 11 de marzo de 2017, en el punto 15 del orden del día señalo: “Aprobación de la Incorporación por Absorción del Fondo de Empleados Transelca FET, así como la aprobación de la reforma estatutaria que esta propuesta de incorporación por absorción conlleva”, se aprobó la reforma estatutaria y una vez expuesta la parte motiva de la incorporación la misma tue aprobada por unanimidad de los delegados presentes. Que la organización incorporada, el Fondo de Empleados de Transelca “FET”, acreditó la aprobación de la citada incorporación mediante Asamblea General Ordinaria de Asociados, Acta 016 del 16 de marzo de 2017, que en el punto 10 de la agenda señalo: “Aprobación de la incorporación por Absorción del Fondo de Empleados de Transelca FET, así como la Aprobación de la Reforma Documento firmado digitalmentesora || Identificador : +cHU YwdA tD¡V AwTF Hv9c 9Gnh +w= (Válido indefinidamente) Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse en: htips/sedeelectronica.sup lidaria.gov.co/SedeElectronica RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330000415 DE 25 de enero de 2019 Página 3 de 7 Continuación de la Resolución por la cual se autoriza la fusión por incorporación del Fondo de Empleados de Transelca — FET al Fondo de Empleados de Feisa - FEISAEstatutaria que esta propuesta de incorporación por absorción conlleva”, aprobando por mayoría la
Transelca — FET al Fondo de Empleados de Feisa - FEISAEstatutaria que esta propuesta de incorporación por absorción conlleva”, aprobando por mayoría la incorporación por absorción del FET al FEISA. Para el estudio de viabilidad de la incorporación por absorción de las organizaciones solicitantes, se debe cumplir con lo señalado en el numeral 2.1., capítulo Il, título Y de la Circular Básica Jurídica Circular Externa No. 06 de 2015; para este cumplimiento se detallan y enlistan los documentos requeridos y analizados de acuerdo al formato F-VIGI-AS-018, aprobado dentro del mapa de procesos del Sistema de Gestión de Calidad de la Superintendencia de Economía Solidaría. Evaluada la información presentada tanto por el Fondo de Empleados Feisa “FEISA" y el Fondo de Empleados de Transelca FET", se analizan los requisitos de fondo y de forma, asi: + Capacidad legal para que los órganos de administración competentes aprueben la fusión por incorporación. De los Certificados de Existencia y Representación Legal expedidos por la Cámara de Comercio del domicilio principal de las Organizaciones de fecha 15 de enero de 2019, evidenciamos que tanto la incorporante, como la incorporada se encuentran activas; no registran anotación que indique que están incursas en causal de disolución y liquidación. Tal situación conlleva a determinar que los órganos de administración de las organizaciones solidarias en mención, gozan de capacidad legal para tomar decisiones acordes con sus Estatutos y la Ley. En la solicitud de fusión por incorporación se evidenció que tanto FEISA (Incorporante), como FET (Incorporada), allegaron para tal efecto:
FEISA:
la Ley. En la solicitud de fusión por incorporación se evidenció que tanto FEISA (Incorporante), como FET (Incorporada), allegaron para tal efecto: FEISA: - — Certificados de existencia y representación legal de fecha 15 de enero de 2019 - Aviso de prensa con la intención de incorporarse Diario El Colombiano de fecha 13 de febrero de 2017 - — Acta No. 48 del 12 de marzo de 2016, Reunión Asamblea Ordinaria de Delegados 2016 - — Acta No. 49 del 10 y 11 de marzo de 2017, Reunión Asamblea Ordinaria de Delegados 2017 - Acta No. 691 del 26 y 27 de enero de 2017, Reunión Ordinaria de Junta Directiva, Convocatoria - Estados Financieros a corte diciembre de 2016 - Listado detallado de cartera de los miembros de los órganos de administración a corte diciembre de 2016
FET: - Certificados de existencia y representación legal de fecha 15 de enero de 2019 - Aviso de prensa con la intención de incorporarse Diario El Colombiano de fecha 13 de febrero de 2017 - — Acta 016 del 16 de marzo de 2017, Asamblea General Ordinaria de Asociados - — Acta 01 del 31 de enero de 2017, Reunión de Junta Directiva, Convocatoria - — Estados Financieros a corte de diciembre de 2016 - Listado detallado de cartera de los miembros de los órganos de administración a corte diciembre de 2016 + Eficacia de la reunión del Órgano de Administración correspondiente para aprobar la
Incorporación.
- Listado detallado de cartera de los miembros de los órganos de administración a corte diciembre de 2016 + Eficacia de la reunión del Órgano de Administración correspondiente para aprobar la
Incorporación. El artículo 34 del Decreto 1481 de 1989 modificado por el artículo 6 de la Ley 1391 de 2010 establece: “MA YORIAS. Las decisiones de la asamblea, por regla general, se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes sin perjuicio de que los estatutos o reglamentos establezcan mayorías calificadas para la adopción de determinadas decisiones. En todo caso la reforma de los estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias Documento firmado digitalmenteMESAS! Identificador: +cHU VwdR tD¡V RwTF Hv2c 9Gnh +lw= (Válido indefinidamente) Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verifi en: https/sedeelectronica.supersolidaria.gov.co'SedeElectronica RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330000415 DE 25 de enero de 2019 Página 4 de 7 Continuación de la Resolución por la cual se autoriza la fusión por incorporación del Fondo de Empleados de Transelca — FET al Fondo de Empleados de Feisa - FEISApara los asociados, requerirán del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (7096) de los presentes en la asamblea. La determinación sobre la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación, deberá contar también con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) de las asociados hábiles o delegados convocados.
presentes en la asamblea. La determinación sobre la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación, deberá contar también con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) de las asociados hábiles o delegados convocados. El Decreto 1481 de 1989, en su artículo 46 señala: “FUSION E INCORPORACION. Los fondos de empleados podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otros fondos de empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad” (Negrillas fuera de texto). Incorporante - FEISA La convocatoria realizada por la Junta Directiva según el Acta 691 de 26 y 27 de enero de 2017, indica la fecha, hora y lugar a realizarse la reunión ordinaria de asamblea general, así mismo se estableció en el orden del día incluyendo en el punto 15 “Aprobación inclusión de TRASELCA E.S.P. como empresa vinculante del FEISA e incorporación por absorción del Fondo de Empleados de TRASELCA FET”. Dicha convocatoria para asamblea cumple con la anticipación estipulada en el Estatuto para realizar la convocatoria, ya que este se realizó el 27 de enero de 2017 y la asamblea se llevó a cabo el 11 de marzo de 2017, dando cumplimiento al artículo 47 del Estatuto que prevé que se debe realizar la convocatoria con anticipación no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de realización de la asamblea. El medio empleado para difundir la convocatoria fue mediante comunicación escrita enviada a todos los delegados a la dirección que figura en los registros de FEISA y mediante publicación en la página
realización de la asamblea. El medio empleado para difundir la convocatoria fue mediante comunicación escrita enviada a todos los delegados a la dirección que figura en los registros de FEISA y mediante publicación en la página web del fondo. Tanto la convocatoria, como el compromiso de incorporación, estuvieron a disposición de los asociados con una antelación mayor a los quince (15) días hábiles a la fecha programada para celebrar la comentada Asamblea General, cumpliendo con lo previsto en el literal c) numeral 2, Capítulo 11, Título Y de la Circular Básica Jurídica Circular Externa No. 06 de 2015. La asamblea general ordinaria de delegados, contenida en el Acta 49 de 10 y 11 de marzo de 2017, se celebró en la hora, fecha y lugar convocado y se pudo evidenciar que respecto al quorum se dejó constancia que hubo una asistencia total de 82 delegados, de los 94 delegados convocados para actuar en la asamblea, cumpliendo con un total de 87,2% de asistencia. En el punto 15 del acta de asamblea se discutió la fusión por incorporación, y una vez analizada por los asistentes se sometió a votación dando como resultado que, setenta y cuatro (74) delegados asistentes de los 94 delegados convocados aprobaron la fusión por incorporación, con el 78,72% cumpliendo con la mayoría exigida en el mencionado artículo 34 del Decreto 1481 de 1989 modificado por el artículo 6? de la Ley 1391 de 2010. Por lo anterior, la asamblea general ordinaria de delegados de FEISA, en la cual se aprobó la incorporación de FET a FEISA es eficaz, porque observó todas las disposiciones legales y
modificado por el artículo 6? de la Ley 1391 de 2010. Por lo anterior, la asamblea general ordinaria de delegados de FEISA, en la cual se aprobó la incorporación de FET a FEISA es eficaz, porque observó todas las disposiciones legales y estatutarias referidas a convocatoria, quórum y mayorías. Incorporada - FET La convocatoria realizada por la Junta Directiva de FET según Acta 01 del 17 de enero de 2017, indica la fecha, hora y lugar a realizarse la reunión ordinaria de asamblea general de asociados, así mismo se estableció el orden del día incluyendo en el punto 10 “Aprobación de la incorporación por Absorción del Fondo de Empleados de Transelca FET, así como la Aprobación de la Reforma Estatutaria que esta propuesta de incorporación por absorción conlleva”. Dicha convocatoria para asamblea cumple con la anticipación estipulada en el Estatuto para realizar la convocatoria, ya que ésta se realizó el 17 de enero de 2017 y la asamblea se llevó a cabo el 16 de marzo de 2017, dando Documento firmado digitalmenteMEA Identificador: +cHU VwdA tD¡V RwTF Hv9c 9Gnh +Iw= (Válido indefinidamente) Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede venlicarse en: hitpsIsegeelecironica lidaria.pov.co/SedeEl ica RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330000415 DE 25 de enero de 2019 Página 5 de 7 Continuación de la Resolución por la cual se autoriza la fusión por incorporación del Fondo de Empleados de Transelca — FET al Fondo de Empleados de Feisa - FEISAContinuación de la Resolución por la cual se autoriza la fusión por incorporación del Fondo de Empleados de Transelca — FET al Fondo de Empleados de Feisa - FEISAcumplimiento al artículo 49 del Estatuto que prevé que la convocatoria se debe realizar con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles. El medio empleado para difundir la convocatoria fue mediante comunicación enviada a los asociados, a la dirección electrónica que figura en los registros de FET y mediante publicación en las carteleras de TRANSELCA. Tanto la convocatoria, como el compromiso de incorporación, estuvieron a disposición de los asociados con una antelación mayor a los quince (15) días hábiles a la fecha programada para celebrar la comentada Asamblea General, cumpliendo con lo previsto en el literal c) numeral 2, Capítulo Il, Título Y de la Circular Básica Jurídica Circular Externa No. 06 de 2015. La asamblea general ordinaria de asociados contenida en el Acta 016 de 16 de marzo de 2017 se celebró en la hora, fecha y lugar convocado y se pudo evidenciar que respecto al quorum se dejó constancia que hubo una asistencia tota! de 179 asociados de 181 asociados convocados para actuar en la asamblea, cumpliendo con un total de 98,8% de asistencia. En el punto 10 del acta de asamblea general, se discutió la fusión por incorporación y una vez analizada por los asistentes se sometió a votación dando como resultado que, ciento setenta y cuatro (174) asociados asistentes de los 181 convocados aprobaron la fusión por incorporación, con el 96.13%, cumpliendo con la mayoría exigida en el mencionado artículo 34 del Decreto 1481 de 1989
(174) asociados asistentes de los 181 convocados aprobaron la fusión por incorporación, con el 96.13%, cumpliendo con la mayoría exigida en el mencionado artículo 34 del Decreto 1481 de 1989 modificado por el artículo 6? de la Ley 1391 de 2010. Por lo anterior, la asamblea general ordinaria de asociados de FET, en la cual se aprobó su incorporación a FEISA es eficaz, porque observó todas las disposiciones legales y estatutarias referidas a convocatoria, quórum y mayorías. « Cumplimiento de los requisitos relacionados con el compromiso de incorporación De la revisión realizada al compromiso de incorporación, se destaca que desde el año 2015 el Fondo de Empleados de Transelca “FET” se encontraba en la búsqueda de alternativas de fortalecimiento financiero y ampliación de los servicios a sus asociados, encontrando en la incorporación por absorción con FEISA la generación de estos beneficios. De igual manera el Fondo de Empleados de Feisa “FEISA” allegó a esta Superintendencia los motivos en los cuales sustenta la decisión de realizar la incorporación, en los que se destacan: “...6) Ampliación o acceso a Beneficios Sociales: actividades de bienestar social, recreación, formación, cultura, deporte, educación, emprendimiento y auxilios de solidaridad para el asociado y su familia. 7) Participación financiera FEISA y empresa vinculante, en el programa Juntos para los asociados y su grupo familiar. 8) Acceso a servicios complementarios negociados colectivamente que enfocan su beneficio a maximizar los servicios y reducir los costos. 9) Acceso al portafolio de ahorro voluntario, otorgamiento de créditos de largo plazo sujeto a
- Acceso a servicios complementarios negociados colectivamente que enfocan su beneficio a maximizar los servicios y reducir los costos. 9) Acceso al portafolio de ahorro voluntario, otorgamiento de créditos de largo plazo sujeto a capacidad de endeudamiento, incremento en fos montos, entre otros temas de diversificación.
Mayor seguridad en la protección de los recursos al tener alternativas de garantías”. El compromiso de incorporación, estuvo a disposición de los asociados tanto en el FET como FEISA, con una antelación mayor a los quince (15) días hábiles de la fecha programada para celebrar las respectivas asambleas ordinarias, cumpliendo con lo previsto en el literal c), del numeral 2, capítulo ll, título Y de la Circular Básica Jurídica Circular Externa No. 06 de 2015 proferida por esta Superintendencia. Finalmente, analizados los documentos que soportan la sofícitud de fusión por incorporación, la Superintendente Delegada (E) de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Documento firmado digitalmenteara || Identificador: +cHU VwdR tD0V RwTF Hvac 9Gnh +hw= (Válido indefinidamente) Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse en: https/sedeelectronica.supersolidaria.qow.co/Sede Electronica RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330000415 DE 25 de enero de 2019 Página 6 de 7 Continuación de la Resolución por la cual se autoriza la fusión por incorporación del Fondo de Empleados de Transelca — FET al Fondo de Empleados de Feisa - FEISAAsociativa Solidaria estableció que se dio cumplimiento a los requisitos en cuanto a la Capacidad
Continuación de la Resolución por la cual se autoriza la fusión por incorporación del Fondo de Empleados de Transelca — FET al Fondo de Empleados de Feisa - FEISAAsociativa Solidaria estableció que se dio cumplimiento a los requisitos en cuanto a la Capacidad legal para que los órganos de administración competentes aprobaran la fusión por incorporación, la eficacia de la reunión del Órgano de Administración correspondiente para aprobar la: fusión por incorporación y se dio cumplimiento de los requisitos relacionados con el compromiso de fusión, por lo que mediante memorando N 20183300015463 de 28 de diciembre de 2018, recomendó autorizar la fusión por incorporación del FET a FEISA. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Autorizar la fusión por incorporación del FONDO DE EMPLEADOS DE TRANSELCA “FET” identificado con Nit 802,020,599-4, cuyo domicilio principal está ubicado en la ciudad de Puerto Colombia-Atlántico en la dirección Carrera 24 N 14 - 24 Piso 18, al FONDO DE EMPLEADOS DE FEISA “FEISA” identificado con Nit 860.035.559 - 6, cuyo domicilio principal está ubicado en la ciudad de Medellín - Antioquia, en la dirección calle 12 Sur Na. 18 - 168, con fundamento en los motivos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo, ARTÍCULO 2”. Autorizar la disolución sin liquidación del FONDO DE EMPLEADOS DE TRANSELCA “FET” identificado con Nit 802.020,599-4, cuyo domicilio principal está ubicado en la ciudad de Puerto Colombia-Atlántico en la dirección Carrera 24 N 1A - 24 Piso 18, ordenando la inscripción, dentro de
“FET” identificado con Nit 802.020,599-4, cuyo domicilio principal está ubicado en la ciudad de Puerto Colombia-Atlántico en la dirección Carrera 24 N 1A - 24 Piso 18, ordenando la inscripción, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación de la presente resolución, en la Cámara de Comercio de Barranquilla para que ésta proceda a la cancelación del registro No. 9550 del libro | de las entidades sin ánimo de lucro, correspondiente al Fondo de Empleados de Transelca — FET. ARTÍCULO 3. Como consecuencia de lo anterior, el disuelto FONDO DE EMPLEADOS DE TRANSELCA - FET, identificado con el Nit 802.020.599-4, deberá transferir su patrimonio al FONDO DE EMPLEADOS DE FEISA “FEISA” identificado con Nit 860.035.559-6, en cumplimiento a lo señalado por el artículo 102 de la Ley 79 de 1988 aplicable por remisión expresa del artículo 49 del Decreto Ley 1481 de 1989. ARTÍCULO 4? El FONDO DE EMPLEADOS DE FEISA "FEISA” identificado con Nit 860.035.559-6, se subrogará en todos los derechos y obligaciones del disuelto FONDO DE EMPLEADOS DE TRANSELCA “FET” identificado con Nit 802.020.599-4, de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 de la Ley 79 de 1988 aplicable por remisión expresa del artículo 49 del Decreto Ley 1481 de 1989. ARTÍCULO 5. Ordenar al representante legal del FONDO DE EMPLEADOS DE FEISA “FEISA” identificado con Nit 860,035.559-6, inscribir en la Cámara de Comercio del domicilio principal de ésta,
ARTÍCULO 5. Ordenar al representante legal del FONDO DE EMPLEADOS DE FEISA “FEISA” identificado con Nit 860,035.559-6, inscribir en la Cámara de Comercio del domicilio principal de ésta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, la autorización que se imparte en esta Resolución, en cumplimento a lo previsto en el numeral 2.2, Capítulo 11, Título Y de la Circular Básica Jurídica Circular Externa No. 006 de 2015 proferida por esta Superintendencia. PARÁGRAFO. Una vez se realice la inscripción en el registro correspondiente de la Cámara de Comercio, deberán enviar a esta Superintendencia, copias de los certificados de existencia y representación legal de cada entidad. ARTÍCULO 67. Las organizaciones incorporante e incorporada deberán acatar, aplicar y ejecutar los compromisos y responsabilidades establecidos en el compromiso de incorporación teniendo en cuenta, adicionalmente, las normas que regulan todo lo relacionado con fusión de organizaciones de la economía solidaria. ARTÍCULO. 7. Notificar el contenido de la presente Resolución al representante legal de la organización incorporante, la señora GLORIA MARÍA VASQUEZ WOLFF, identificada con la cedula de ciudadanía número 42.872.252 y de la entidad incorporada Señor JAIRO ENRIQUE FERNÁNDEZ 1 Documento firmado digitalmenteMEA RN! Identificador : +cHU VwdR tD¡v RwTF Hv8c 9Gnh +w= (Válido indefinidamente) Copia en papel auténtica de documento electrónico. . La validez de este documento puede verificarse en: https/sedeelectronica.s! lidaria.gov.co'SedeElectronica
Copia en papel auténtica de documento electrónico. . La validez de este documento puede verificarse en: https/sedeelectronica.s! lidaria.gov.co'SedeElectronica RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330000415 DE 25 de enero de 2019 Página 7 de 7 Continuación de la Resolución por la cual se autoriza la fusión por incorporación del Fondo de Empleados de Transelca — FET al Fondo de Empleados de Feisa - FEISAFANDIÑO identificado con cedula de ciudadanía 72.192.598. En el acto de notificación se entregará copia de ésta a los notificados. Para efectos de surtirse la notificación en forma personal, el interesado deberá presentar su cédula de ciudadanía y, de ser el caso, certificado de existencia y representación legal vigente (no superior a 30 días posteriores a la fecha de expedición). Si opta por notificarse a través de apoderado éste deberá traer su documento de identidad, certificado de existencia y representación legal (según el caso) y el poder con constancia de presentación personal. En la diligencia de notificación se entregará copia íntegra, autentica y gratuita del citado acto administrativo. Si vencido el término para notificarse personalmente el interesado no compareciere, la notificación se surtirá por aviso acorde con el procedimiento establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8”. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentra de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, ante la Superintendencia de la
interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentra de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, acorde con los requisitos y formalidades establecidas en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás norma
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.