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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2019330002055 de 2019

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2019330002055 de 2019
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2019330002055 DE

5 de abril de 2019

Por la cual se aprueba la conversión de la Precooperativa Distribuidora de Medicamentos y Artículos de La Salud Humana - DISMEDICOOP en Cooperativa Multiactiva Distribuidora de Medicamentos y Artículos de La Salud Humana - DISMEDICOOP

EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, el artículo 28 del Decreto 1133 de 1999, el artículo 21 del Decreto 1333 de 1989, en armonía con lo dispuesto en el Capítulo IV, Título III de la Circular Básica Jurídica Circular Externa 006 de 2015 y con fundamento en los siguientes:

I. ANTECEDENTES

La Precooperativa Distribuidora de Medicamentos y Artículos de La Salud Humana - DISME DICOOP identificada con Nit 900.728.078 - 4, es una organización perteneciente al sector de la economía solidaria, cuyo domicilio principal es la ciudad de Neiva – Huila en la carrera 8A N° 18A - 40, por su naturaleza cooperativa se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 2159 de 1999, la Precooperativa Distribuidora de

naturaleza cooperativa se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 2159 de 1999, la Precooperativa Distribuidora de Medicamentos y Artículos de La Salud Humana - DISMEDICOOP, se encuentra catalogada dentro de las organizaciones solidarias de tercer nivel de supervisión por reportar al corte de 30 de junio de 2018 activos por valor de Cuatrocientos Ochenta y Un Millones Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Pesos ($ 481.844.000).

Mediante radicado N° 20184400267722 del 14 de septiembre de 2018 la Precooperativa Distribuidora de Medicamentos y Artículos de La Salud Humana - DISMEDICOOP, presentó solicitud p ara conversión a COOPERATIVA ante esta Superintendencia. De la evaluación realizada a la información aportada se generó oficio con radicado de salida N° 20193300021841 del 11 de febrero de 2019 mediante el cual se requirió la documentación faltante para continuar con el trámite de apr obación de conversión de conformidad con lo expuesto en el Capítulo IV, Título III de la Ci rcular Básica Jurídica 006 de 2015 proferida por esta Superintendencia.

A través del radicado N°20194400042362 del 20 de febrero de 2019, la precooperativa allegó parte de la información solicitada, nuevamente la Superintendencia, mediante radicado N° 20193300045861 del 20 de marzo de 2019, realizó requerimiento para que la precooperativa subsanara algunas inconsistencias y para que allegara la información necesaria para la aprobación

de la información solicitada, nuevamente la Superintendencia, mediante radicado N° 20193300045861 del 20 de marzo de 2019, realizó requerimiento para que la precooperativa subsanara algunas inconsistencias y para que allegara la información necesaria para la aprobación de conversión de precooperativa a cooperativa de conformidad a lo expuesto Capítulo IV, Título III de la Circular Básica Jurídica 006 de 2015.

Finalmente, la Precooperativa Distribuidora de Medicamentos y Artículos de La Salud HumanaDISMEDICOOP, allegó ante esta Superintendencia la documentación faltante requer ida según radicado N° 20194400071952 del 26 de marzo de 2019.

REPUBLICA DE COLOMBIARESOLUCIÓN NÚMERO 2019330002055 DE 5 de abril de 2019 Página 2 de 5

Continuación de la Resolución por la cual se aprueba la c onversión de la Precooperativa Distribuidora de Medicamento s y Artículos de La Salud Humana - DISMEDICOOP en Cooperativa Multiactiv a Distribuidora de Medicamentos y Artículos de La Salud Humana - DISMEDICOOP

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, corresponde al Presidente de la República, a través de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

El numeral 12 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con los artículos 20, 21 y 22 del Decreto 1333 de 1989, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria para ap robar la conversión de pre-cooperativa a cooperativa, previa concurrencia de los requisitos exigidos.

El numeral 1 del capítulo IV, del Título III de la Circular Básica Jurídica N° 006 de 2015, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, regula lo relativo a la aprobación de conversión de Precooperativa a cooperativa.

El artículo 125 de la Ley 79 de 1988, determina que las Precooperativas deberán ev olucionar hacia cooperativas, en un término de cinco (5) años prorrogables a juicio del Departamento Administrativ o Nacional de Cooperativas.

En ejercicio de tales funciones, ésta Superintendencia, aprueba las solicitudes de conversión relacionadas con organizaciones de la Economía Solidaria sometidas a su supervisión, como requisito previo al registro de la reforma estatutaria que contiene dicho trámite.

III. CONSIDERACIONES

Previo al pronunciamiento de que trata la presente resolución, en cuanto a la aprobación o no de la conversión de Precooperativa Distribuidora de Medicamentos y Artículos de La Salud HumanaDISMEDICOOP, a COOPERATIVA, la Superintendencia analizó la informaci ón aportada de forma y de fondo.

conversión de Precooperativa Distribuidora de Medicamentos y Artículos de La Salud HumanaDISMEDICOOP, a COOPERATIVA, la Superintendencia analizó la informaci ón aportada de forma y de fondo.

En cuanto al análisis de forma, para efectos de aprobar la conversión, la Superintendencia verificó que la organización allegara la totalidad de los documentos que requiere el artículo 21 del Decreto 1333 de 1989, en concordancia con los exigidos por numeral 1 del capítulo I V, Título III de la Circular Básica Jurídica N° 006 de 2015 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Para el caso en concreto, la Precooperativa Distribuidora de Medicamentos y Artículos de La Salud Humana - DISMEDICOOP, adjuntó a su solicitud, con los radicados 20184400267722 del 14 de septiembre de 2018, 20194400042362 del 25 de febrero de 2019 y 20194400071952 del 26 de marzo de 2019, todos los documentos requeridos en las citadas norma y circular.

Respecto del análisis jurídico o de fondo, la Superintendencia revisó los siguientes aspectos: capacidad legal para que la Junta de Asociados adoptara la decisión de convertirse a cooperativ a; eficacia de la reunión y quorum de la decisión de la Junta de Asociados, y cumplimient o de las exigencias requeridas en el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, respecto del contenido de los estatutos de la organización en que se convierte.

En el caso presente, la Superintendencia realizó control de legalidad sobre las decisiones adoptadas por el órgano de administración competente de la organización Precooperativa D istribuidora de

de la organización en que se convierte.

En el caso presente, la Superintendencia realizó control de legalidad sobre las decisiones adoptadas por el órgano de administración competente de la organización Precooperativa D istribuidora de Medicamentos y Artículos de La Salud Humana - DISMEDICOOP, encontrando que éstas se encuentran ajustadas a las normas pertinentes y tienen validez así:RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330002055 DE 5 de abril de 2019 Página 3 de 5

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 Capacidad legal para que la asamblea genera| adopte la decisión de conversión.

De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido el 08 de febrero de 2019, la Precooperativa Distribuidora de Medicamentos y Artículos de La Salud Humana - D ISMEDICOOP, está activa y no se encuentra incursa en causal de disolución y liquidación, de donde se tiene que, la Junta de Asociados gozaba de facultades legales para tomar la decisión de conversión.

 Eficacia de la reunión y decisión de la asamblea general.

La convocatoria fue realizada por el comité de administración, tal como consta en el acta N° 49 del 02 de febrero de 2018, e indica, la fecha, hora, lugar, y el asunto relacionado con la conv ersión, por lo que cumple con los mandatos legales y estatutarios. La convocatoria fue realizada a trav és de

de febrero de 2018, e indica, la fecha, hora, lugar, y el asunto relacionado con la conv ersión, por lo que cumple con los mandatos legales y estatutarios. La convocatoria fue realizada a trav és de memorando y difundida mediante publicación en lugar visible del domicilio principa l de la organización.

Así mismo, la mencionada convocatoria fue realizada con la antelación mencionada en el parágrafo 3 del artículo 32 del Estatuto de la Precooperativa que establece un término de ocho (8) días, cumpliendo a cabalidad con la disposición estatutaria, en atención a que el 2 de febrero se rea lizó la convocatoria y el 14 de marzo se realizó la Junta Extraordinaria de Asociados.

En el acta número 12 de la Junta Extraordinaria de Asociados, calendada el 14 de marzo de 2018, consta que se celebró en la hora, fecha y lugar convocado, contando con el quórum legal para adoptar decisiones, con una asistencia de 19 asociados de los 20 convocados, es decir que existi ó quórum valido para decidir y deliberar válidamente.

Según el numeral 3 del acta de la junta Extraordinaria de Asociados, la decisión de conversión fue aprobada por unanimidad de los asociados asistentes, lo cual indica que se cumplieron las exigencias consagradas en el artículo 20 del Decreto 1333 de 1989, que dispone que la decisión debe ser adoptada por las 2/3 partes de los asociados.

En este orden de ideas, la Junta Extraordinaria de Asociados que aprobó la conversión es eficaz, porque observó todas las disposiciones legales y estatutarias referidas a convocatoria, quórum y mayorías.

En este orden de ideas, la Junta Extraordinaria de Asociados que aprobó la conversión es eficaz, porque observó todas las disposiciones legales y estatutarias referidas a convocatoria, quórum y mayorías.

 Cumplimiento con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 79 de 1988.

Realizado el control de legalidad a los estatutos reformados en Junta Extraordinaria de Asociados de la organización Cooperativa Multiactiva Distribuidora de Medicamentos y Articulos de La Salud Humana - DISMEDICOOP, celebrada el 14 de marzo de 2018, se observó que cumpl en con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, respecto a razón social, objeto del acue rdo cooperativo y enumeración de actividades, derechos y deberes de los asociados, régimen de sanciones, organización interna, Representación legal, régimen económico y demás mencionadas anteriormente.

Ahora bien, de la revisión realizada al documento con la exposición de motivos que justifican la conversión, la Precooperativa DISMEDICOOP sustenta su solicitud de la siguiente manera:

“Desde que iniciamos el proceso de conformación de la Precooperativa, hemos demostra do gran interés en mantener nuestra empresa para continuar con el crecimiento personal de cad a uno de los asociados y el de nuestra empresa, siempre nos hemos caracterizado por el cumplimiento y aplicación de nuestros estatutos y normatividad, también relacionamos a continuación los aspecto s contables, financieros, administrativos y jurídicos que justifiquen nuestra intención de convertirnos a cooperativa.

(…)RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330002055 DE 5 de abril de 2019 Página 4 de 5

administrativos y jurídicos que justifiquen nuestra intención de convertirnos a cooperativa.

(…)RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330002055 DE 5 de abril de 2019 Página 4 de 5

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Con base en toda la información contable de los años de nuestra operación y, una vez convertidos en Cooperativa, habría continuidad en nuestro movimiento comercial, y se buscaría la forma de l ograr incrementar los ingresos de la cooperativa, a través de nuevos negocios o a trav és de una nueva negociación con nuestros clientes”.

El documento con la exposición de motivos que justifican la conversión, cumplió con lo previ sto en el literal h), del numeral 1, capítulo IV, título III de la Circular Básica Jurídic a Circular Externa N° 06 de 2015 proferida por esta Superintendencia.

De otra parte, como se informa en la parte motiva de la solicitud, el 06 de abril de 2019 la Precooperativa completa cinco años funcionando como consagra el artículo 125 de la Ley 79 de 1988, y cuentan, como lo establece la Circular Básica Jurídica, con el mínimo requerido de 20 asociados para constituirse en cooperativa, según consta en la copia del libro oficial de r egistro de asociados, adjunta a la solicitud.

Finalmente, analizados los documentos que soportan la solicitud de conversión, la Superintendente Delegada para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria mediante memorando de

asociados, adjunta a la solicitud.

Finalmente, analizados los documentos que soportan la solicitud de conversión, la Superintendente Delegada para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria mediante memorando de fecha 5 de abril de 2019 recomienda la aprobación de la conversión en los siguientes términos:

“..Con fundamento en lo expuesto y teniendo en cuenta que se dio cumplimiento a los requisi tos exigidos en cuanto a la capacidad legal para que los órganos de administración competent es aprobaran la conversión, la eficacia de la reunión del Órgano de Administración corres pondiente para aprobar la conversión y los relacionados con el documento de exposición de motivos q ue justifican la conversión, considero pertinente se imparta la aprobación de la conversión de la PRE COOPERATIVA DISTRIBUIDORA DE MEDICAMENTOS Y ARTICULOS DE LA SALUD HUMANA - DISMEDICOOP en

COOPERATIVA MULTIACTIVA DISTRIBUIDORA DE MEDICAMENTOS Y ARTICULOS DE LA SALUD

HUMANA – DISMEDICOOP”.

En mérito de lo expuesto,

IV. RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Aprobar la conversión de la Precooperativa Distribuidora de Medicamentos y Artículos de La Salud Humana - DISMEDICOOP identificada con NIT 900.728.078 - 4, con domicilio principal en la ciudad de Neiva – Huila en la carrera 8A N° 18A - 40, en Cooperativa Multiactiva Distribuidora de Medicamentos y Artículos de La Salud Humana - DISMEDICOOP, con fundamento en las razones expuestas en las consideraciones del presente acto administrativo.

Distribuidora de Medicamentos y Artículos de La Salud Humana - DISMEDICOOP, con fundamento en las razones expuestas en las consideraciones del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Conforme a lo señalado por el artículo 22 del Decreto 1333 de 1989, la Cooperativa continuará ejerciendo los derechos y cumpliendo con las obligaciones de la Precooperativa que le dio origen, sin solución de continuidad.

ARTÍCULO 2°.- La Representante Legal de la organización Cooperativa Multiactiva Distribuidora de Medicamentos y Artículos de La Salud Humana - DISMEDICOOP, identificada con Nit 90 0.728.0784, deberá inscribir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad, la aprobación que se imparte en el presen te acto administrativo, remitiendo copia del mismo a esta Entidad, de conformidad con lo previsto en el numeral 2, Capítulo IV, Título III de la Circular Básica Jurídica Circular Externa N° 006 de 2015.

PARÁGRAFO: La entidad solidaria Cooperativa Multiactiva Distribuidora de Medicamentos y Artículos de La Salud Humana - DISMEDICOOP, deberá registrar cualquier modi ficación, nombramiento y/o reforma en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad, remitiendo copia actualizada del Certificado de Existencia y Representación Legal a esta Entidad, de conformidad con el Decreto 019 de 2012.RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330002055 DE 5 de abril de 2019 Página 5 de 5

Continuación de la Resolución por la cual se aprueba la c onversión de la Precooperativa Distribuidora de Medicamento s y Artículos de La Salud Humana - DISMEDICOOP en Cooperativa Multiactiv a Distribuidora de Medicamentos y Artículos de La Salud Humana - DISMEDICOOP

ARTÍCULO 3°. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora LUZ ANYELA DUSSAN CASTAÑEDA, identificada con cédula de ciudadanía N° 36.066.351 en su condición de Dir ectora Administrativa de la organización Precooperativa Distribuidora de Medicamentos y Artículos d e La Salud Humana - DISMEDICOOP, o a quien haga sus veces en tal condición.

ARTÍCULO 4°.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, acorde con los requisitos y formalidades establecidas en los artículos 76 y 7 7 de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 de abril de 2019

RICARDO LOZANO PARDO

Superintendente

Proyectó: Gina Vanessa Amaya Avila

Revisó: Edgar Hernando Rincon Morales

Luis Jaime Jimenes Morantes Martha Nury Beltran Misas Katherine Luna Patiño Maria Ximena Sanchez Ortiz

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