SUPERSOLIDARIA - Resolución 2019330002405 de 2019
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2019330002405 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
, ·1111fifiltIfilJfi,?fil'Mfifififi\fifitifiII III 1(1entificador: KMlk T1xW mBTx wUsW O0Os asan SIM= {Válido indefinidamente) Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de estfi documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
REPUBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA RESOLUCIÓN 2019330002405 DE 12 de abril de 2019
Por la cual se aprueba la conversión de la Precooperativa para el Fomento y Desarrollo de las Actividades Mineras - PRECOMETAL en Cooperativa Multiactiva para el Fomento y Desarrollo de las Actividades Mineras - COOMINERAL-· EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA En ejercicio de las facultades legale? y en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, el artículo 28 del Decreto 1133 de 1999, el artículo 21 del Decreto 1333 de 1989, en armonía con lo dispuesto en el Capítulo IV, Título III de la Circular Básica Jurídica Circular Externa 006 de 2015 y con fundamento en los siguientes: l. ANTECEDENTES La Precooperativa para el Fomento y Desarrollo de las Actividades Mineras - PRECOMETAL identificada con Nit 900.729.328 - 5, es una organización perteneciente al sector de la economía solidaria, cuyo domicilio principal es la ciudad de lstmina - Choco en la carrera 8 Nº 24 - 26 Barrio
identificada con Nit 900.729.328 - 5, es una organización perteneciente al sector de la economía solidaria, cuyo domicilio principal es la ciudad de lstmina - Choco en la carrera 8 Nº 24 - 26 Barrio Cubis, por su naturaleza se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6º del Decreto 2159 de 1999, la Precooperativa para el Fomento y Desarrollo de las Actividades Mineras - PRECOMETAL, se encuentra catalogada dentro de las organizaciones solidarias de tercer nivel de supervisión por reportar al corte de 31 de diciembre de 2018 activos por valor de Trescientos Noventa y Tres Millones Doscientos Setenta y Ocho Mil Noventa y Un Pesos M/cte. ($393.278.091 ). Mediante radicado Nº 20184400306242 del 23 de octubre de 2018 la Precooperativa para el Fomento y Desarrollo de las Actividades Mineras - PRECOMETAL, presentó solicitud para conversión a COOPERATIVA ante esta Superintendencia. De la evaluación realizada a la información aportada, se generó oficio con radicado de salida 20183300351751 del 27 de diciembre de 2018 mediante el cual se requirió la documentación f altante para continuar con el trámite de autorización previa de conversión. De lo anterior, PRECOMETAL dio respuesta al requerimiento mediante radicado Nº 20194400004432 del 16 de enero de 2019, allegando a esta Superintendencia la documentación faltante requerida.
11. FUNDAMENTOS NORMATIVOS De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo
faltante requerida.
11. FUNDAMENTOS NORMATIVOS De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 98 de la Ley 795 de 2003, corresponde al Presidente de la República, a través de la Superintendencia de la Economía Solidaria, ejercer la inspección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Solidaria que determine mediante acto general y que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.
El numeral 12 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004, en concordancia con los artículos 20, 21 y 22 del Decreto 1333 de 1989, faculta a la Superintendencia de la Economía Solidaria aprobar la conversión de pre-cooperativa a cooperativa, previa concurrencia de los requisitos exigidos. V_OAPS-F72013! .. --------------- ·-----............. ,.., rc:1y111c:1¿ae4 Resp!u_ción por l_a cual se aprueba la conversión de la Precooperativa para el Fomento y Desarrollo de las "'.' Act1v1dades Mineras - PRECOMETAL en Cooperativa Multiactiva para el Fomento y Desarrollo de las l Actividades Mineras - COOMINERAL 1 1 • El num,efial 1 del cfipítulo IV, del Títfilo 111 ?e 1fi Circular Básica fiurídica Nº 006 de 2015, expedida por la Supenntendenc1a de la Economia Sohdana, regula lo relativo a la aprobación de conversión de Precodperativa a cooperativa. 1 '
El artídulo 125 de la Ley 79 de 1988, determina que las Precooperativas deberán evolucionar hacia cooperativas, en un término de cinco (5) años prorrogables a juicio del Departamento Administrativo Nacion1al de Cooperativas. 1 En ejJrcicio de tales funciones, ésta Superintendencia, aprueba las solicitudes de conversión relaciofiadas con organizaciones de la Economía Solidaria sometidas a su supervisión, como requisito previo al registro de la reforma estatutaria que contiene dicho trámite.
111. CONSIDERACIONES Previo ial pronunciamiento de que trata la presente resolución, en cuanto a conceder o negar la autorización solicitada, para que la Precooperativa para el Fomento y Desarrollo de las Actividades Minera$ - PRECOMETAL, se convierta en una cooperativa, la Superintendencia analizó la inf ormJción aportada de forma y de fondo.
En cuanto al análisis de forma, para efectos de aprobar la conversión, la Superintendencia verificó que la organización adjuntara con su solicitud, la totalidad de los documentos requeridos en el artículo 21 del Decreto 1333 de 1989, en concordancia con los exigidos en el numeral 1 del capítulo IV, Título 111 de la Circular Básica Jurídica Nº 006 de 2015 expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria. 1 Para el caso en concreto, la Precooperativa para el Fomento y Desarrollo de las Actividades Mineras - PRECOMETAL, adjuntó a su solicitud, con los radicados 20183300351751 del 27 de diciembre de 2018 y: 20194400004432 del 16 de enero de 2019, todos los documentos requeridos en las citadas normaJ e instrucciones emitidas por esta Superintendencia a través de las Circulares. 1
2018 y: 20194400004432 del 16 de enero de 2019, todos los documentos requeridos en las citadas normaJ e instrucciones emitidas por esta Superintendencia a través de las Circulares. 1 1 Respecto del análisis jurídico o de fondo, la Superintendencia revisó los siguientes aspectos: capacidad legal para que la Asamblea General adopte la decisión de convertirse a cooperativa; eficacia de la reunión y decisión de la Asamblea General, y cumplimiento de las exigencias requeridas en el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, respecto del contenido de los estatutos de la organitación en que se convierte. 1 En el p1 resente caso, la Superintendencia de la Economía Solidaria realizó control de legalidad sobre las decisiones adoptadas por el órgano máximo de administración de la Precooperativa para el Fomento y Desarrollo de las Actividades Mineras - PRECOMETAL, encontrando que estas se encuefitran ajustadas a las normas pertinentes y tienen validez así: ► Capacidad legal para que la junta de asociados adopte la decisión de conversión. De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido el 09 de abril de 2019, la Precoo1 perativa para el Fomento y Desarrollo de las Actividades Mineras - PRECOMETAL, está activa y no se encuentra incursa en causal de disolución y liquidación, de donde se concluye que, la Junta de Asobiados gozaba de facultades legales para tomar la decisión de conversión. 1 ► Eficacia de la reunión y decisión de la asamblea general. La contocatoria fue realizada por el comité de administración, tal como consta en el acta Nº 12 del 20
► Eficacia de la reunión y decisión de la asamblea general. La contocatoria fue realizada por el comité de administración, tal como consta en el acta Nº 12 del 20 de septiembre de 2018, e indica, la fecha, hora, lugar, y el asunto relacionado con la conversión, por lo que ¡cumple con los mandatos legales y estatutarios. La convocatoria fue realizada a través de publicación en lugar visible del domicilio principal de la organización. 1 Documento firmado digitalmente 1ft ·111l,filtfil{fi?fijrt1JfifiWfiWfirtfbll lll Identificador : KMlk Tl xW mBTx wUsW OOQs a8an SIM: (Válido indefinidamente) Copia en papel auténtica de documento electrónico. La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersol idaria.gov.co/SedeElectronica RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330002405 DE 12 de abril de 2019 Página 3 de 4 Resolución por la cual se aprueba la conversión de la Precooperativa para el Fomento y Desarrollo de las Actividades Mineras - PRECOMETAL en Cooperativa Multiactiva para el Fomento y Desarrollo de las Actividades Mineras - COOMINERAL Así mismo, la mencionada convocatoria fue realizada con la antelación mencionada en el artículo 31 del Estatuto de la Precooperativa que establece un término no inferior a quince (15) días hábiles, cumpliendo a cabalidad con la disposición estatutaria, en atención a que el 20 de septiembre de 2018 se realizó la convocatoria y el 16 de octubre de 2018 se realizó la Reunión Extraordinaria de Junta de Asociados.
cumpliendo a cabalidad con la disposición estatutaria, en atención a que el 20 de septiembre de 2018 se realizó la convocatoria y el 16 de octubre de 2018 se realizó la Reunión Extraordinaria de Junta de Asociados. En el acta número 06 de la Reunión Extraordinaria de Junta de Asociados, calendada del 16 de octubre de 2018, consta que se celebró en la hora, fecha y lugar convocado, contando con el quórum legal para adoptar decisiones, con una asistencia de 23 asociados, de los 24 asociados convocados, es decir que existió quórum valido para decidir y deliberar válidamente. Según el numeral 7 del acta de la Reunión Extraordinaria de Asamblea General de Asociados, la decisión de conversión fue aprobada por unanimidad de los asociados asistentes, lo cual indica que se cumplieron las exigencias consagradas en el artículo 20 del Decreto 1333 de 1989, que dispone que la decisión de conversión debe ser adoptada por las 2/3 partes de los asociados. En este orden de ideas, la Reunión Extraordinaria de Asamblea General de Asociados que aprobó la conversión es eficaz, porque observó todas las disposiciones legales y estatutarias referidas a convocatoria, quórum y mayorías. ► Cumplimiento con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 79 de 1988. Realizado el control de legalidad a los estatutos reformados en Reunión Extraordinaria de Asamblea General de Asociados de la organi'zación Cooperativa Multiactiva para el Fomento y Desarrollo de las Actividades Mineras - COOMINERAL, celebrada el 16 de octubre de 2018, se observó que cumplen
General de Asociados de la organi'zación Cooperativa Multiactiva para el Fomento y Desarrollo de las Actividades Mineras - COOMINERAL, celebrada el 16 de octubre de 2018, se observó que cumplen con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, respecto a razón social, objeto del acuerdo cooperativo y enumeración de actividades, derechos y deberes de los asociados, régimen de sanciones, organización interna, Representación legal, régimen económico, entre otros. Ahora bien, respecto al documento con la exposición de motivos que justifican la conversión, PRECOMETAL presento ante este despacho el informe de la gestión al corte de agosto de 2018, en el cual expone el contexto económico en el que se encuentra la Precooperativa, la relación de asociados vigentes, los aspectos administrativos, financieros y jurídicos relevantes y los estados financieros a corte de agosto de 2018, certificados por el representante legal y el contador al igual que el dictamen del revisor fiscal, dando cumplimiento de esta manera con lo previsto en el literal h), del numeral 1, capítulo IV, título 111 de la Circular Básica Jurídica Circular Externa Nº 06 de 2015 proferida por esta Superintendencia. De otra parte, como se informa en la parte motiva de la solicitud, el 08 de mayo de 2019 la Precooperativa completa cinco años funcionando como lo consagra el artículo 125 de la Ley 79 de 1988, y cuentan, como lo establece la Circular Básica Jurídica, con el mínimo requerido de 20 asociados para constituirse en cooperativa, según consta en la copia del libro oficial de registro de asociados, adjunta a la solicitud. Finalmente, analizados los documentos que soportan la solicitud de conversión, la Superintendente
asociados para constituirse en cooperativa, según consta en la copia del libro oficial de registro de asociados, adjunta a la solicitud. Finalmente, analizados los documentos que soportan la solicitud de conversión, la Superintendente Delegada para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria mediante memorando 20193300003993 del 12 de abril de 2019 recomienda la aprobación de la conversión en los siguientes términos: " .. Con fundamento en lo expuesto y teniendo en cuenta que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en cuanto a fa capacidad legal para que los órganos de administración competentes aprobaran la conversión, la eficacia de la reunión del Órgano de Administración correspondiente para aprobar la conversión y los relacionados con el documento de exposición de motivos que justifican la conversión, considero pertinente se imparta la aprobación de la conversión de la Precooperativa para el Fomento y Desarrollo de las Actividades Mineras - PRECOMETAL en Cooperativa Multiactiva para el Fomento y Desarrollo de las Actividades MinerasCOOMINERAL"lll....JVLUtu'IVl'I I.UllHLnV LU 1;;,',}.JUUVL""tU.., LIfi '' uc au111 uc .C.Vl::I Resolución por la cual se aprueba la conversión de la Precooperativa para el Fomento y Desarrollo de'las Actividades Mineras - PRECOMETAL en Cooperativa Multiactiva para el Fomento y Desarrollo de las i Actividades Mineras - COOMINERAL 1 En mér"to de lo expuesto,
IV. RESUELVE: ARTÍCULO 1 º. - Aprobar la conversión de la Precooperativa para el Fomento y Desarrollo de las
i Actividades Mineras - COOMINERAL 1 En mér"to de lo expuesto,
IV. RESUELVE: ARTÍCULO 1 º. - Aprobar la conversión de la Precooperativa para el Fomento y Desarrollo de las Actividádes Mineras - PRECOMETAL identificada con Nit 900.729.328-5, cuyo domicilio principal es
la ciudad de lstmina - Choco en la Carrera 8 Nº 24 - 26 Barrio Cubis, en Cooperativa Multiactiva para el Fomento y Desarrollo de las Actividades Mineras - COOMINERAL, con fundamento en las razones expuestas en las consideraciones del presente acto administrativo . . 1
PARAGRAFO: Conforme a lo señalado por el artículo 22 del Decreto 1333 de 19 89, la Cooperativa continufirá ejerciendo los derechos y cumpliendo con las obligaciones de la Precooperativa que le dio
_orige . n, ¡ sin solución de continuidad. ARTICULO 2º.- El Representante Legal de la organización Cooperativa Multiactiva para el Fomento y Desarrollo de las Actividades Mineras - COOMINERAL, identificada con Nit 900.729.328-5, deberá inscribit, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a su notificación, en la Cámara de Comercio del dor,ficilio principal de la entidad, la aprobación que se imparte en el presente acto administrativo, remitiefido copia del mismo a esta Entidad, de conformidad con lo previsto en el numeral 2, Capítulo IV, Título 111 de la Circular Básica Jurídica Circular Externa Nº 006 de 2015 . . 1
PARAGRAFO: La entidad solidaria Cooperativa Multiactiva para el Fomento y Desarrollo de las
IV, Título 111 de la Circular Básica Jurídica Circular Externa Nº 006 de 2015 . . 1
PARAGRAFO: La entidad solidaria Cooperativa Multiactiva para el Fomento y Desarrollo de las Actividades Mineras - COOMINERAL, deberá registrar cualquier modificación, nombramiento y/o reforma en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad, remitiendo copia actualizada del Certificado de Existencia y Representación Legal a esta Entidad, de conformidad con el Decreto 019 de 2012. 1 . 1
ARTICULO 3º. - Notificar el contenido de la presente Resolución al señor NORMAN CARDONA GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 98.454.11 O en su condición de representante legal dfi la organización Precooperativa para el Fomento y Desarrollo de las Actividades MinerasPRECOMETAL, o a quien haga sus veces en tal condición. 1 . 1 ARTICULO 4º.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interpofierse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, ante la Superintendencia de la Econofiía Solidaria, acorde con los requisitos y formalidades establecidas en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CfiMPLASE
1 ProyecJ G;na Vanessa Amaya Avila
Revisó: 1 Edgar Hernando Rincon Morales
Luis Jaime Jiménez Morantes Martha Nury Beltran Misas
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CfiMPLASE
1 ProyecJ G;na Vanessa Amaya Avila
Revisó: 1 Edgar Hernando Rincon Morales
Luis Jaime Jiménez Morantes Martha Nury Beltran Misas Katherine Luna Patiño Maria Ximena Sanchez Ortiz 1 Documento lirma10 digitalmente Dad o Superintendente-- --·---fi---------------·-------SUi- :::.; ;iNTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLI D,\fiL-'\ r SECRE TARÍA GENERAL ¡ í n Bfi. siendo las fJ:38 del día 2 b del mes de .¡/g f.J l de 20 ...!§_ ¡ se notifico personalmente a: CLI 2A fYJAet fJ V(tCcNU-fi O cfYYTD. en nJmt:r, . . 1 propio D o como apoderado [2J de P'f2-e, co MCrAL • 1 1 identificado con e.e. [1J NIT. D T.P. D iltro D No. 42 . l 1./ 2 .8C/9 expfiriiclil efi 11:;e.:G f P..(}- del contenido de la ResolucifiCi!Jf}3..?CU) ZYOS del día _¡. 2mfis _Q;/fi ! año 20/Cj y se le adl'irtiO que contra la misma procede el (los) recurso (s) de: Repo,icién fi, :· -\pe!ación O Oueja D o Ningufi:i I ]. Ql!e fiodr3 interponer por escrito en la diiigfinr.ia " ,
•ntificación personal. o dentro de In dier (!G) días siguientes a ella. o a la notÍilcac:fi : : :Gfi avifio. o al vencimiento del término de p;;l,licación. según el caso. ante el f uncior.ari.1 ¡ , i,uiP.n profirió el acto administrativo. Se deja constancia de la entrega de una coµia íntegrfi. fi l ll Notificada: ' :utt':r.tica y gratuita del presente documento (Ar!. 67 C.P.A.G.) f N,mbce \ 1 tAJ1 Vo,, Óc.o,UJ DQ 1 ;z-fil fi .33b fifi . fi. , • El N,,;fieadofi;,m,r» -- -•· ! J]eda 'º q,te >'et1.UM 'o a lt/ V /111._/, IADS f Gf "9 / u kxf CJWW 1--e.r!..elY 8DS • • fifil!!!Y•q SUPERWTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOUDARIA SECRETARIA GENERAL Bogotá, o.e. 29 Ab(i ) / 201 q 1 La presente Provid -enc,a queda ejecutoriada zfi Abr,} / zo¡ q -- -ARCHIVESE fit}["ro;";:ofiR;---fi1 ¡ 1 ¡ 1 1 1 1 1 1 1 1 ¡ 1 1 1 i.,Página 1 de 1 Bogotá, D.C. Señor NORMAN CARDONA GUTI ERREZ, ·,es e os ·?,-fi-.-. fi--: ' .,1,•:: ,:i: ·- fiv:.,,...,. . •· - Al contestar por favor cite estos datos:
Fecha de Radicado: No. de Radicado:
·,es e os ·?,-fi-.-. fi--: ' .,1,•:: ,:i: ·- fiv:.,,...,. . •· - Al contestar por favor cite estos datos:
Fecha de Radicado: No. de Radicado:
22/04/2019 16:31 Representante Legal 20193300012921
COOPERATIVA MULTIACT IVA PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES MINERAS - COOMINERAL Nit: 900.729.328 - 5
Carrera 8 Nº 24 - 26 Barrio Cubis lstmina - Choco LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERIN TENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA CITA A: NORMAN CARDONA GUT IERREZ para que comparezca a la Superintendencia de la Economía Solidaria ubicada en Bogotá D. C. en la Carrera 7 Nº 31 - 1 O, piso 15 , en el horario de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 2:30 p.m. a 4:30 p.m. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de envío por correo por parte de esta entidad, con el fin de notificarse del contenido de la Resolución 201 9330002405 de 12 de abril de 2019; diligencia en la cual se entregará copia íntegra y gratuita de la misma. Para efectos de surtirse la notificación en forma personal, el interesado deberá presentar su Cédula de Ciudadanía y Certificado de Existencia y Representación Legal vigente (no superior a 30 días posteriores a la fecha de expedición) de ser el caso. Si opta por notificarse a través de apoderado éste deberá traer sus documentos de identidad, Certificado de Existencia y Representación Legal (según el caso) y el
a la fecha de expedición) de ser el caso. Si opta por notificarse a través de apoderado éste deberá traer sus documentos de identidad, Certificado de Existencia y Representación Legal (según el caso) y el poder con constancia de presentación personal. Si vencido este término no compareciere, la notificación se surtirá por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente acompañado de copia íntegra del acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y demás normas concordantes y complementarias. En firme la resolución en comento, podrá ser solicitada para efectos únicamente de Notificación, por el interesado a la Secretaria General al correo notificaciones@supersolidaria.qov.co.
MERCY ROCIO GARCIA RIVERA
Funcionario Notificador Elaboró: EDGAR HERNANDO RINCON MORALES Supervisión para el crecimiento social y económico del sector solide:
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7 560 557. Línea Gratuita 01 8000 180 430 www.supersolidaria.gov.co NIT: 830.053.043 5 Bogotá o.e .. Colombia ISO 9001 Cód,go se sn:i-1 -fif,.,{Net -_ ---r, 111'"' - . ' __ ,,....,,,..,,¡ Acta de Comunicación GSE CERTIFICA que el usuario dado de alta como SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA con número de identificación 8300530435, ha enviado una Comunicación que se corresponde con la siguiente constancia de envío y con el texto que se detalla en las páginas siguientes:
número de identificación 8300530435, ha enviado una Comunicación que se corresponde con la siguiente constancia de envío y con el texto que se detalla en las páginas siguientes: Fue enviado, según consta en los registros de GSE el 201 9-abr-22 16:31 :36 COT, lo cual se certifica a instancia del propio interesado a los efectos probatorios conforme a derecho que estime pertinentes.
Remitente: correocertificado@supersolidaria.gov.co Destinatario: precometal1@hotmail.com Asunto: Radicado de salida 20193300072921
Constancia de envío: 2019-abr-22 16:31 :36 COT IP: 181.48.249.34 - Sistema Operativo: WS System - Navegador: Soap WS Contenido de la comunicación: - Ver anexo (1 página/s).
Documentos adjuntos a la comunicación Nombre: Radicado_20193300072921.pdf - Tamaño: 87.01 KB CRC: 37469728991 fi fi fi Acta de Comuni cación Anexo, Contenido de la comunicación: Emisor: correocertificado@supersolidaria.gov.co Destinatario: precometal1@hotmall.com Fecha de envío: 2019-abr-22 16:31 ;34 COT Asunto: Radicado de salida 20193300072921
PRECOOPERATIVA PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES MINERAS
(PRECOMETAL) • NOTIFICAR RESOLUCIÓN DE CONVERSIÓN
INDENOVA S.L.
EVIDENCIA DIGITAL
https.:/."v.•fi,,w. cfign.aboli. ccm/?comzgse propiedM de lndenova S.L. Cfdels Tmginen 14 2'18. 46014 ValenciaREPUBLICA DE COLOMBIA IDEN TIFICACION PER$ONAL CEDULA DE CIUDADANIA NUMERq 42.1 -:12.849• VALENCIA ·ocÁMP.O t APELLIDOS · 'ELIZA MARIA • s , .. . • • ¿;4,_/ __ <;:¿¡ ·.:-__ fi,. fifi- : . . -- ··_ . 7) '
FECHA DE NACIMIENTO
PEREIRA (AISARALDA)
LUGAR DE NACIMIENTO 1. 62 O+
' - 08-JUN-1 981
F ESTATURA G.S. RH SEXO
INDICE DERECHO
18-JUN-1999 PEREIRA
FECH.A Y LUGAR DE EXPEDICION
. ,/.,..h>/-c,..l/fi-JJ.. REGISTRADOR NACIONAL CARLOS A.RIEL SANCHEZ TORRES A-2404600-00210487-F-0042142849-20100125 0020267987A 1 4930622261,_,,,.,_ _ .... __ ·---..,.-fi_,-..... - ,,... .... _ ... _ ... _ . ...,_-,.,,_ .. -·""'""'-•-·---1., .... . .........,.. .............. --,--..... = fi·--·••- fi'-...,_..,_fi_--,,, ...... - &-1...-"""' -_...,.,, . ,..__..,_;r,r-;-- ""• 293216
REPUBLIC A DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUD ICATURA
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REPUBLIC A DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUD ICATURA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO ---- , ·_-- ,_--_-fi_---fi--fi-?=:--·2:=·--=fi=:.:==fié':::Jfififi-¡; fifi:fi;fi::;;fi:fi:.fi?fifi • - - fi fi- =Tafifi- --. fi-fi---- -fi:H=--fifi e:fi fi ·- --=- ---fi---· e 6so3239
ESTA TARJ ETA ES DOCUMEN TO PUB LICO Y SE EXPIDE DE CONFORM IDAD CON LA LEY 270 DE 19 96, EL DECRE TO 19 6 DE 19 71
Y EL ACUERDO 180 DE 19 96.
SI ESTA TARJETA ES ENCO NTRADA, POR
FAVOR, ENVIARLA Afi CONSEJO SU PERIOR
DE LA JUD ICATU RA, UNID AD DE REGI STRO NACIONAL DE ABOGADOS.\ Medellín, abril de 2019
Señores
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Carrera 7 Nº 31-10 Piso 15 Bogotá E.S.D.
ASUNTO: PODER ESPECIAL NORMAN ANDRES CARDONA GUTIERREZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº. 98.454.110 en calidad de Empleador y Representante legal de PRECOOPE RATIVA PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES MINERAS - PRECOMETALcon NIT 900.729.328-5 con domicilio en ISTMINA (CHOCÓ), manifiesto que confiero poder especial amplio y
legal de PRECOOPE RATIVA PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES MINERAS - PRECOMETALcon NIT 900.729.328-5 con domicilio en ISTMINA (CHOCÓ), manifiesto que confiero poder especial amplio y suficiente a la Abogada titulada ELIZA MARIA VALENCIA OCAMPO, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.142.8 49, con Tarjeta Profesional Nº 183.330 del Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación se notifique, gestione y tramite todo lo relacionado con la RESOLUCION 2019330002405 de 12 de abril de 2019 ante la SUPERINTENDE NCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA o ante quien corresponda. Mi apoderada queda especialmente facultada además para conciliar, transigir, sustituir, renunciar, reasumir, recibir, desistir, llegar a acuerdos con la superintendencia de la economía solidaria, solicitar copias; y en fin, todo lo que se encuentre conforme a derecho para la debida representación mis intereses, sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente en el proceso. Sírvase, reconocerle personería a mi apoderada ·para los efectos y dentro de los términos de éste mandato.
Atent ;1;• O MAN C RDONA GUTIERREZ e.e 98.454. 10.
Acepto: fi ELfiA VALENCIA Ofififi' e.e 42.142.8 49.
T.P 183.330 del C.S de la J.,//;'t:-' 1/'Ófi ..., . 1--fi·
Acepto: fi ELfiA VALENCIA Ofififi' e.e 42.142.8 49.
T.P 183.330 del C.S de la J.,//;'t:-' 1/'Ófi ..., . 1--fi· fi fis::t j o fififit. :.:j :. d. ,ffi--fi o "'fi • cr. r;,.
C. fi"' ,¡l.• "q.:ll:f ,,011" :,--;;-.-::-fiDILIGENCIA DE PRESEN TACIÓN PERSONAL Artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1069 de 2015
En la ciudad de ltagui, Departamento de Antioquia, República de Colombia, el veinticinco (25) de abril de dos mil diecinu eve (2019), en la Notaría Primera (1) del Círculo de ltagui, compareció: NORMAN ANDRES CARDONA GUTIERREZ, identificado con Cédula de Ciudadanía/NUIP #0098454110, presentó el documento dirigido a A QUIEN INTERESE y manifestó que la firma que aparece en el presente documento es suya y acepta el contenido del mismo como cierto. - -- - -- - - Firma autógrafa - -- - - -- - --7as41betuqen 25/04/2019 • 15:18:51:657 Conforme al Artículo 18 del Decreto-Ley 019 de 2012, el compareciente fue identificado mediante cotejo biométrico en línea de su huella dactilar con la información biográfica y biométrica de la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Acorde a la autorización del usuario, se dio tratamiento legal relacionado con la protección de sus datos personales y las políticas de seguridad de la información establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Acorde a la autorización del usuario, se dio tratamiento legal relacionado con la protección de sus datos personales y las políticas de seguridad de la información establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Notaria primera (1) del Círculo de ltag -fi Col. ,,.; ' • ,-,,...c;- OA_ .v ,.., l fi-.'il ·7(Í) fi
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LF.Z GÍL El OTAP.lA Consulte este documento en www.notariasegura.com.co Número Único de Transacción: 7as41betuqen. . . • J'CÁMARA DE COMERCIO DEL fi H éó -¿1 fi 11 Certif icado Existencia y Repr sentación 11fi g}=fi{ Fecha de expedi ción : 24/04/2019 12 : 05 : 54 PM fi CHOCÓ Recibo No .: 00 00775729 Valor: $5 , 800
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NOMBRE :
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CERTIFIC ADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN El SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO DEL CHOCÓ, con fundamento en las matrículas e inscripciones del Registro Mercantil ,
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IDENTIFICACIÓN
PRECOOPERATIVA PARA EL FOMENTO Y
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I
E LAS ACTIVIDADES MINERAS
PRECOMETAL
IS TMINA
9007293 28-5 INSCRIPCION REGISTRO ESAL Entidad de economía solidaria 29-5 02870-27 05/10/ 2015 2019 Fecha de renovación de la Activo total : inscripc ión : 22/03/2019 $393 .2 78 . 090
Grupo NI IF: 3 - GRUPO II .
UBICACIÓN Y DATOS GENERALES Dirección del
Municipio : domic ilio princip al : Carrera 8 24 26 BRR CUBIS
Telé fono comercial 1: Telé fono comercial 2: Telé fono comerc ial 3:
Correo ele ctróni co :
ISTMINA, CHOCO, COLOMBIA
6703725 No reporto No reporto precometal l@hotmail .c om Dirección para notif icación ju dici al : Carrera 8 24 26 BRR CUBIS
Página: 1 de 10CÁMARA DE COMERCIO DEL CHOCÓ Certif icado Existencia y Representación Fecha de expedi ción : 24/04/2019 - 12 :05:5 4 PM
CÓDIGO DE VERI FICACIÓN: uNTfTDxPlniajlql
Municipio:
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