SUPERSOLIDARIA - Resolución 2019330002505 de 2019
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2019330002505 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION 2019330002505 DE
26 de abril de 2019
Por la cual se autoriza la fusión por incorporación del Fondo de Empleados de Avinco Medellín - FEDAMal Fondo de Empleados de Progreso - FONEPRO
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998; numeral 10 artículo 2, artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y numeral 2 del Capítulo II del Título V de la Circular Básica Jurídica No. 006 de 2015 expedida por esta Superintendencia, y con base en los siguientes
I. ANTECEDENTES
El Fondo de Empleados de Avinco MedellinFEDAM identificado con Nit 800.036.91 0-5, es una organización perteneciente al sector de la economía solidaria, cuyo domicilio principal está ub icado en la ciudad de Medellín - Antioquia en la dirección Calle 51 Carrera 49-11, i nterior 1012, por su naturaleza cooperativa se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
El Fondo de Empleados de Progreso - FONEPRO identificado con Nit 890.985.459 - 2, es una organización perteneciente al sector de la economía solidaria, cuyo domicilio principal está ub icado en la ciudad de Medellín - Antioquia en la dirección Medellín, Calle 51 N° 49-11 , oficina 613, por su
organización perteneciente al sector de la economía solidaria, cuyo domicilio principal está ub icado en la ciudad de Medellín - Antioquia en la dirección Medellín, Calle 51 N° 49-11 , oficina 613, por su naturaleza cooperativa se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Conforme lo previsto en el artículo 6º del Decreto 2159 de 1999, en concordancia con lo señalado en la Circular Externa N° 012 de 2018 proferida por esta Superintendencia, los Fondos de empleados FEDAM y FONEPRO, se encuentran catalogados dentro de las organizaciones solidarias de tercer nivel de supervisión toda vez que sus activos a corte 31 de diciembre de 2017 no superan los T RES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUERENTA Y OCHO MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/L ($3.965.448.696).
Que la señora Adriana Hernández Vargas, en calidad de Representante Legal del Fondo de Empleados de Progreso - FONEPRO, solicitó autorización previa para realizar la fusión por incorporación del Fondo de Empleados de Avinco MedellínFEDAM al Fondo de Empleados de Progreso -FONEPRO, tal como consta en el radicado N° 20164400025262 del 29 de enero de 2016.
La Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante radicado N° 20163300167441 del 22 de septiembre de 2016, se abstuvo de dar la autorización en tanto los fondos que intervienen en la fusión por incorporación no cumplieron con la totalidad de los requisitos exigidos en el num eral 2.1 del
septiembre de 2016, se abstuvo de dar la autorización en tanto los fondos que intervienen en la fusión por incorporación no cumplieron con la totalidad de los requisitos exigidos en el num eral 2.1 del capítulo II, Título V, de la Circular Básica Jurídica 006 de 2015, por lo que esta Superintendencia requirió a las Organizaciones mencionadas para que allegaran la información completa con el fin de proceder a realizar el análisis a la documentación.
De lo anterior, el Fondo de Empleados de Progreso -FONEPRO, dio respuesta mediante radicado N° 20174400114962 del 04 de mayo de 2017 a lo que esta Superintendencia nuevamente realizo REPUBLICA DE COLOMBIARESOLUCIÓN NÚMERO 2019330002505 DE 26 de abril de 2019 Página 2 de 7
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requerimiento con radicado N° 201733 00186391 del 14 de julio de 2017 , por cuanto no remitió los documentos completos exigidos para dicho trámite y alguna información allegada no cumplía con los requisitos exigidos en la Circular Básica Jurídica 006 de 2015.
Posteriormente, el Fondo de Empleados de Progreso -FONEPRO, allegó comunicación según radicado N° 20174400291642 del 19 de octubre de 2017, mediante el cual remitían la información faltante para continuar con el proceso de fusión por incorporación, a lo que este despacho realizó requerimiento solicitando que los fondos deberían encontrarse al día en materia de l reporte de
faltante para continuar con el proceso de fusión por incorporación, a lo que este despacho realizó requerimiento solicitando que los fondos deberían encontrarse al día en materia de l reporte de información financiera, contable y estadística con esta Superintendencia, según radicado N° 20173300352481 del 1 de diciembre de 2017.
Finalmente, el 31 de enero de 2018, el Fondo de Empleados de Progreso – FONEPRO, allego a esta Superintendencia mediante radicado N° 20184400024842, la información solicitada en el último requerimiento realizado por este despacho, cumpliendo de esta manera con los requisitos pa ra llevar a cabo la fusión por incorporación del Fondo de Empleados de Avinco MedellínFE DAM al Fondo de Empleados de Progreso -FONEPRO.
II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS.
Con fundamento en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998 modificado por el artícul o 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria ejercer la insp ección, vigilancia y control de las organizaciones de la Economía Solidaria, que no se encuentr en sometidas a la supervisión especializada del Estado.
De conformidad con lo previsto en el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, “Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos : 21. Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la Economía Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de las atribuciones de autorización o aprobación que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo las normas especiales”.
transformación, incorporación y escisión de las entidades de la Economía Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de las atribuciones de autorización o aprobación que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo las normas especiales”.
El numeral 2 del Capítulo II del Título V de la Circular Básica Jurídica Circular 006 de 2015, expedida por esta Superintendencia, señala los casos en los que se requiere la autorización previa de la Superintendencia de la Economía Solidaria, para poder incorporarse y fusionarse con otro tipo de organización solidaria.
El Decreto Ley 1481 de 1989 modificado por la Ley 1391 de 2010, señala la naturaleza, características, constitución, regímenes internos de responsabilidad y sanciones y servicios a prestar por parte de los fondos de empleados, régimen económico y otras disposiciones.
III. CONSIDERACIONES
Para el pronunciamiento sobre la aceptación de la comentada autorización previa para fusión por incorporación, la Superintendencia de la Economía Solidaria analizó y valoró la información aportada desde dos enfoques, a saber: forma y fondo.
Con el análisis de forma, la Superintendencia de la Economía Solidaria verifica que la organización solicitante aporte la totalidad de los documentos que exige el numeral 2, capítulo II, t ítulo V, de la Circular Básica Jurídica 006 de 2015.
Que la organización incorporante, Fondo de Empleados de Progreso - FONEPRO acreditó la aprobación de la citada incorporación mediante Asamblea Ordinaria de Delegados, Acta N ° 30 del 21 de marzo de 2015, en el punto 11 del orden del día señalo: “APROBACION DE INCORPORACION DE
aprobación de la citada incorporación mediante Asamblea Ordinaria de Delegados, Acta N ° 30 del 21 de marzo de 2015, en el punto 11 del orden del día señalo: “APROBACION DE INCORPORACION DE OTROS FONDOS ”, en desarrollo del citado punto durante la asamblea se aprobó por mayoría la incorporación y se establecieron los pasos y requisitos a seguir para llevarla a cabo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330002505 DE 26 de abril de 2019 Página 3 de 7
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Que la organización incorporada, el Fondo de Empleados de Avinco MedellinFE DAM, acreditó la aprobación de la citada incorporación mediante Asamblea Ordinaria de delegados, Acta 22 del 20 de marzo de 2015, en el punto 11 de la agenda señalo: “Propuesta de incorporación a otros fondos”, aprobando por mayoría la incorporación de FEDAM a FONEPRO.
Para el estudio de viabilidad de la incorporación de las organizaciones solicitantes, se debe cumplir con lo señalado en el numeral 2.1., Capítulo II, Título V de la Circular Básica Jurídica 006 de 2015; para este cumplimiento se detallan y enlistan los documentos requeridos y anal izados de acuerdo al formato F-VIGI-AS-018, aprobado dentro del mapa de procesos del Sistema de Gestión de Calidad de la Superintendencia de Economía Solidaría.
Evaluada la información presentada tanto por el Fondo de Empleados de Avinco y el Fondo de
formato F-VIGI-AS-018, aprobado dentro del mapa de procesos del Sistema de Gestión de Calidad de la Superintendencia de Economía Solidaría.
Evaluada la información presentada tanto por el Fondo de Empleados de Avinco y el Fondo de Empleados de Progreso - FONEPRO, se analizan los requisitos de fondo y de forma, así:
Capacidad legal para que los órganos de administración competentes aprueben la fusión por incorporación.
De los Certificados de Existencia y Representación Legal expedidos por la Cámara de C omercio del domicilio principal de las Organizaciones, evidenciamos que tanto la incorporante, co mo la incorporada se encuentran activas; no registran anotación que indique que están incursas en causa l de disolución y liquidación.
Tal situación conlleva a determinar que los órganos de administración de las organiz aciones solidarias en mención, gozan de capacidad legal para tomar decisiones acordes con los Estatutos y la Ley.
En la solicitud de incorporación se evidenció que tanto FONEPRO (Incorporante), como FEDAM (Incorporada), allegaron para tal efecto:
FONEPRO:
- Certificados de existencia y representación legal - Aviso de prensa con la intención de incorporarse Diario El Colombiano de fecha 06 de octubre de 2017 - Acta No. 30 del 21 de marzo de 2015, Reunión Asamblea Ordinaria de Delegados - Acta No. 407 del 04 de febrero de 2015, Reunión Ordinaria de Junta Directiva, Convocatoria - Estados Financieros de los periodos de 2015, 2016 - Listado detallado de cartera de los miembros de los órganos de administración a corte diciembre
- Estados Financieros de los periodos de 2015, 2016 - Listado detallado de cartera de los miembros de los órganos de administración a corte diciembre de 2016.
FEDAM:
- Certificados de existencia y representación legal - Aviso de prensa con la intención de incorporarse Diario El Colombiano de fecha 06 de octubre de 2017 - Acta 22 del 20 de marzo de 2015, Asamblea General Ordinaria de Asociados - Acta 189 del 10 de febrero de 2015, Reunión de Junta Directiva, Convocatoria - Estados Financieros a corte de diciembre de 2015.
Eficacia de la reunión del Órgano de Administración correspondiente para aprobar la fusión por incorporación.
El Decreto 1481 de 1989, en su artículo 46 señala: “FUSION E INCORPORACION. Los fondos de empleados podrán disolverse sin liquidarse, cuando se fusionen con otros fondos de empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad” (Negrillas fuera de texto).RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330002505 DE 26 de abril de 2019 Página 4 de 7
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El artículo 34 del Decreto 1481 de 1989 modificado por el artículo 6 de la Ley 1391 de 2010
Avinco Medellín - FEDAMal Fondo de Empleados de Progreso - FONEPRO
El artículo 34 del Decreto 1481 de 1989 modificado por el artículo 6 de la Ley 1391 de 2010 establece: “MAYORIAS. Las decisiones de la asamblea, por regla general, se adoptarán con e l voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes sin perjuicio de que los estatutos o reglamentos establezcan mayorías calificadas para la adopción de determinadas decisiones. E n todo caso la reforma de los estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, requerirán del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los presentes en la asamblea. La determina ción sobre la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación, deberá contar también con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados.
Incorporante - FONEPRO
Este Ente de Supervisión con el fin de realizar el control de legalidad de l a asamblea efectuó la revisión a la convocatoria realizada por la Junta Directiva, la cual quedó consignada en el acta 407 del 04 de febrero 2015, en la que se estableció la fecha, hora y lugar a rea lizarse la asamblea ordinaria, y la mencionada convocatoria se realizó con la antelación estipulada en el artí culo 31 del estatuto de la organización que establece que la convocatoria se debe realizar antes del úl timo día hábil del mes de febrero, así mismo se estableció el orden del día incluyendo en el punto 11
APROBACION DE INCORPORACION DE OTROS FONDOS”.
estatuto de la organización que establece que la convocatoria se debe realizar antes del úl timo día hábil del mes de febrero, así mismo se estableció el orden del día incluyendo en el punto 11
APROBACION DE INCORPORACION DE OTROS FONDOS”.
En el mismo sentido se procedió a la revisión del acta 30 del 21 de marzo de 2015, Reunión Ordinaria de Asamblea de Delegados, se pudo evidenciar que respecto al quorum se dejó constancia que hubo una asistencia total de treinta y tres (33) delegados asistentes, de treinta y seis (36) delegados convocados para actuar en la asamblea cumpliendo con un total de 91.6% de asistencia, lo cual cumple a cabalidad el quorum requerido para tomar decisiones válidas.
En el punto 11 se discutió la fusión por incorporación y una vez analizada por los delegados asistentes se sometió a votación dando como resultado que fue aprobada la fusión por incorpor ación por unanimidad de sus delegados, de la siguiente manera: de los treinta y seis delegados convocados treinta y tres (33) aprobaron la fusión por incorporación, estableciendo quór um deliberatorio del 91.66% de los convocados, lo anterior cumpliendo lo mencionado en el artículo 34 del Decreto 1481 de 1989.
De lo expuesto podemos concluir que la citada Reunión de Junta Directiva observó todas las disposiciones legales y estatutarias referidas a convocatoria, quórum y mayorías.
Incorporada - FEDAM
Este Ente de Supervisión con el fin de realizar el control de legalidad de l a asamblea efectuó la revisión a la convocatoria realizada por la Junta Directiva la cual consta en el acta N° 189 del 10 de
Incorporada - FEDAM
Este Ente de Supervisión con el fin de realizar el control de legalidad de l a asamblea efectuó la revisión a la convocatoria realizada por la Junta Directiva la cual consta en el acta N° 189 del 10 de febrero de 2017, en la que se estableció la fecha, hora y lugar a realizarse la reunión ordinaria de asamblea general de delegados, y la mencionada convocatoria se realizó con la antelación estipulada en el artículo 50 del estatuto de la organización que establece que la convocatoria se debe r ealizar con una antelación de diez (10) días hábiles a la celebración de la asamblea; así mismo se estableció el orden del día incluyendo en el punto 11 “Propuesta de incorporación a otros fondos”,
En el mismo sentido, se procedió a la revisión del acta 22 del 20 de marzo de 2015, Reunión de Asamblea General Ordinaria de Delegados se pudo evidenciar que se dejó constancia que hubo una asistencia total de veintiocho (28) delegados de treinta y ocho (38) delegados convocados para actuar en la asamblea cumpliendo con un total de 73.8% de asistencia, lo cual cumple a cabalidad el quorum requerido para tomar decisiones válidas.
En el punto 11 se discutió la fusión por incorporación y una vez analizada por los de legados asistentes se sometió a votación dando como resultado que fue aprobada la fusión por incorpora ción por unanimidad de sus delegados, de la siguiente manera: de los treinta y ocho (38) delegados convocados veintiocho (28) delegados aprobaron la fusión por incorporación, lo anterior cumpliendo
por unanimidad de sus delegados, de la siguiente manera: de los treinta y ocho (38) delegados convocados veintiocho (28) delegados aprobaron la fusión por incorporación, lo anterior cumpliendo lo mencionado en el artículo 34 del Decreto 1481 de 1989.RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330002505 DE 26 de abril de 2019 Página 5 de 7
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De lo expuesto, podemos concluir que la citada Reunión de Junta Directiva observó todas las disposiciones legales y estatutarias referidas a convocatoria, quórum y mayorías.
Cumplimiento de los requisitos relacionados con el compromiso de incorporación
De la revisión realizada al compromiso de incorporación de FEDAM a FONEPRO,este despacho reviso y analizo los motivos que dieron origen a la solicitud de incorporación, los cuales se e xplican en el Acta 30 del 21 de marzo de 2015 Reunión Ordinaria de Delegados, en el punto 11, así:
“Se le concede la palabra a la representante legal quien indica que desde el año anterior se ha venido analizando con la Junta Directiva la posibilidad de incorporar a nuestro fondo de empleados el Fondo de Empleados de Avinco Medellín – Fedam, dado que ellos vienen buscando alternativas con nosotros y co n otras entidades para que sus actividades asociativas se sigan desarrollando e n la ciudad de Medellín, para mantenerse más cercanos a la actividad cooperativa.
Esto ocurre porque la empresa matriz ha ido unificando sus diferentes empresas para integrarse como
otras entidades para que sus actividades asociativas se sigan desarrollando e n la ciudad de Medellín, para mantenerse más cercanos a la actividad cooperativa.
Esto ocurre porque la empresa matriz ha ido unificando sus diferentes empresas para integrarse como Grupo Conboca, con domicilio en la ciudad de Bogotá, donde también funciona el F ondo de Empleados de Avesco, entidad que ha entrado a formar parte del grupo y que actualmente cuenta con má s de 7.000 asociados. Fedam está integrado por 200 asociados y su derecho de participación c on voz y voto en las decisiones de esa entidad quedaría diluido entre tantos asociados, por eso prefieren formar parte de una entidad en la que ellos puedan seguir teniendo presencia participación.
Los asociados de Fedam en Medellín, están buscando una alternativa para integrarse a una entidad cooperativa en Medellín, de manera que puedan seguir formando parte de la administració n de la entidad y puedan mantener la participación activa que hasta ahora han tenido”.
El compromiso de incorporación, estuvo a disposición de los asociados tanto en FEDAM como FONEPRO, con una antelación mayor a los quince (15) días hábiles de la fecha programada para celebrar las respectivas asambleas ordinarias, cumpliendo con lo previsto en el literal c), del numeral 2, capítulo II, título V de la Circular Básica Jurídica Circular Externa No. 06 de 2015 proferida por esta Superintendencia.
Es importante destacar que de acuerdo a la comunicación radicada por parte de FONEPRO bajo el N° 20184400024842 del 31 de enero de 2018, en lo que hace referencia a que “…la Superintendencia no se pronunció se decidió cancelar el registro en la Cámara de Comercio y el Nit
N° 20184400024842 del 31 de enero de 2018, en lo que hace referencia a que “…la Superintendencia no se pronunció se decidió cancelar el registro en la Cámara de Comercio y el Nit de FEDAM y cerrar la contabilidad en el 2016…”, esta Superintendencia se permite informar que de conformidad al numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, le corresponde a esta Superintendencia autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las organizaciones vigiladas y que por tanto, sin existir el acto administrativo por medio del cua l se autoriza la fusión por incorporación, dicha circunstancia no debió materializarse y que este Ente de Superv isión al advertir dicha situación deja constancia que la fusión por incorporación se materializa únicamente a partir de la fecha en que el presente acto administrativo se encuentre debidamente ejecutoriado y procede a remitir el expediente al grupo jurídico de esta Delegatura para que realice las averiguaciones preliminares del caso.
Finalmente, analizados los documentos que soportan la solicitud de fusión por incorporación, la Superintendente Delegada de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Fo rma Asociativa Solidaria estableció que se dio cumplimiento a los requisitos en cuanto a la Capacidad leg al para que los órganos de administración competentes aprobaran la fusión por incorporación, la eficacia de la reunión del Órgano de Administración correspondiente para aprobar la fusión por incor poración y se dio cumplimiento de los requisitos relacionados con el compromiso de fusión, por lo que m ediante memorandos N°s 20183300015453 de 28 de diciembre de 2018 y 20193300004063 de 12 de abril de
dio cumplimiento de los requisitos relacionados con el compromiso de fusión, por lo que m ediante memorandos N°s 20183300015453 de 28 de diciembre de 2018 y 20193300004063 de 12 de abril de 2019, recomendó autorizar la fusión por incorporación de FEDAM a FONEPRO.
En mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330002505 DE 26 de abril de 2019 Página 6 de 7
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IV. RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Autorizar la fusión por incorporación del Fondo de Empleados de Avinco MedellínFedam, con Nit 800.036.910-5, cuyo domicilio principal está ubicado en la ciudad de Medell ínAntioquia en la dirección calle 51 carrera 49-11, interior 1012, al Fondo de Empleados de ProgresoFONEPRO identificado con Nit 890.985.459 - 2 , cuyo domicilio principal está ubicado en la ciudad de Medellín - Antioquia en la dirección calle 51 49-11, oficina 613, con fundament o en los motivos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°. Autorizar la disolución sin liquidación del Fondo de Empleados de Avinco MedellínFEDAM, con Nit 800.036.910-5, cuyo domicilio principal está ubicado en la ciudad de M edellínAntioquia en la dirección calle 51 carrera 49-11, interior 1012, ordenando la inscripción, dentro de l os
FEDAM, con Nit 800.036.910-5, cuyo domicilio principal está ubicado en la ciudad de M edellínAntioquia en la dirección calle 51 carrera 49-11, interior 1012, ordenando la inscripción, dentro de l os diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución, en la Cámara de Comercio de Medellín para que ésta proceda a la cancelación del registro No. 2022 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro, correspondiente al Fondo De Empleados De Avinco MedellínFEDAM.
ARTÍCULO 3°. Como consecuencia de lo anterior, el disuelto Fondo de Empleados de Avinco MedellínFEDAM, con Nit 800.036.910-5, deberá transferir su patrimonio al Fondo de Empleados de Progreso - FONEPRO identificado con Nit 890.985.459 - 2 en cumplimiento a lo señ alado por el artículo 102 de la Ley 79 de 1988 aplicable por remisión expresa del artículo 49 del Decreto Ley 1481 de 1989.
ARTÍCULO 4º. El Fondo de Empleados de Progreso - FONEPRO identificado con Nit 890.985.4592, se subrogará en todos los derechos y obligaciones del disuelto Fondo de Empleados de Avinco MedellínFEDAM, con Nit 800.036.910-5, de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 de la Ley 79 de 1988 aplicable por remisión expresa del artículo 49 del Decreto Ley 1481 de 1989.
ARTÍCULO 5°. Ordenar al representante legal del Fondo de Empleados de Progreso - FONEPRO identificado con Nit 890.985.459 - 2 , inscribir en la Cámara de Comercio del domicilio principal de
ARTÍCULO 5°. Ordenar al representante legal del Fondo de Empleados de Progreso - FONEPRO identificado con Nit 890.985.459 - 2 , inscribir en la Cámara de Comercio del domicilio principal de ésta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administra tivo, la autorización que se imparte en esta Resolución, en cumplimento a lo previsto en el numeral 2.2, Capítulo II, Título V de la Circular Básica Jurídica Circular Externa No. 006 de 2015 proferida por esta Superintendencia.
PARÁGRAFO. Una vez se realice la inscripción en el registro correspondiente de la Cámara d e Comercio, deberán enviar a esta Superintendencia, copias de los certificados de existencia y representación legal de cada entidad.
ARTÍCULO 6°. Las organizaciones incorporante e incorporada deberán acatar, aplicar y ejecutar los compromisos y responsabilidades establecidos en el compromiso de fusión teniendo en cuenta, adicionalmente, las normas que regulan todo lo relacionado con fusión de organizaciones de la economía solidaria.
ARTÍCULO 7°. Notificar el contenido de la presente Resolución al representante legal de la organización incorporante, a la señora ADRIANA DE JESÚS HERNÁNDEZ VAR GAS, identificada con la cedula de ciudadanía número 43.047.099 y de la entidad incorporada el señor LUI S ALEXANDER NARANJO LEÓN, identificado con cedula de ciudadanía 98.529.966 En el act o de notificación se entregará copia del presente acto administrativo a los notificados.
Para efectos de surtirse la notificación en forma personal, el interesado deberá presentar su cédula
notificación se entregará copia del presente acto administrativo a los notificados.
Para efectos de surtirse la notificación en forma personal, el interesado deberá presentar su cédula de ciudadanía y, de ser el caso, certificado de existencia y representación legal vigente (no superior a 30 días posteriores a la fecha de expedición). Si opta por notificarse a través de apoderado éste deberá traer su documento de identidad, certificado de existencia y representación le gal (según el caso) y el poder con constancia de presentación personal. En la diligencia de notifi cación se entregará copia íntegra, autentica y gratuita del citado acto administrativo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330002505 DE 26 de abril de 2019 Página 7 de 7
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Si vencido el término para notificarse personalmente el interesado no compareciere, la no tificación se surtirá por aviso acorde con el procedimiento establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO 8°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, acorde con los requisitos y formalidades establecidas en los artículos 76 y 7 7 de
siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, acorde con los requisitos y formalidades establecidas en los artículos 76 y 7 7 de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes y complementarias.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 de abril de 2019
RICARDO LOZANO PARDO
Superintendente