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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2019330002575 de 2019

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2019330002575 de 2019
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

RESOLUCION 2019330002575 DE

2 de mayo de 2019

Por la cual se autoriza la transformación de la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores y Empleados del Sector Agrícola – COOFLORANDES - en Fondo de Empleados Flores de los Andes – F.E.

FONANDESEL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998; numeral 10 artículo 2 y artículo 5 del Decreto 186 de 2004 y numeral 2 del Capítulo II del Título V de la Circular Básica Jurídica No. 006 de 2015 expedida por esta Superintendencia, y con base en los siguientes

I. ANTECEDENTES

La Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores y Empleados del Sector Agrícola –COOFLORANDESidentificada con el Nit 860.040.247 - 3, cuyo domicilio principal está ubicado en la ciud ad de Bogotá D.C., dirección Kilometro 4 vía Suba – Cota, es una organización que se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

El objeto social de COOFLORANDES, es “satisfacer las necesidades básicas de los asociados y de la comunidad; propender por el bienestar social y económico de los asociados sobre la base de la propiedad colectiva, el trabajo asociado y la capitalización social, económica y cultural, buscando mejorar la calidad de vida de sus asociados y promover el cooperativismo a través de la

la comunidad; propender por el bienestar social y económico de los asociados sobre la base de la propiedad colectiva, el trabajo asociado y la capitalización social, económica y cultural, buscando mejorar la calidad de vida de sus asociados y promover el cooperativismo a través de la investigación, desarrollo, promoción y mercadeo de productos y servicios en forma organizada”.

De acuerdo con su objeto social, COOFLORANDES es una organización de la Economía Solid aria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia, le compete ejercer la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria.

Conforme a lo previsto en el artículo 6º del Decreto 2159 de 1999, en concordancia con lo señalado en la Circular Externa N° 012 de 2018 proferida por esta Superintendencia, COOFLO RANDES se encuentra catalogada dentro de las organizaciones solidarias del tercer (3) nivel de supervisió n por reportar al corte a 31 de diciembre de 2018 activos por valor de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS NUEVE PESO S MONEDA CORRIENTE ($1.492.490.709).

Mediante el oficio radicado bajo el N° 20144400331372 del 25 de septiembre de 2014, la Representante Legal de la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores y Empleados del Sector A grícola – COOFLORANDES, solicitó autorización, para transformar ésta organización solidaria en Fondo de Empleados Flores de los Andes - F.E. FONANDES.

– COOFLORANDES, solicitó autorización, para transformar ésta organización solidaria en Fondo de Empleados Flores de los Andes - F.E. FONANDES.

Frente a la anterior solicitud, esta Superintendencia realizo el control de legalidad correspondiente, absteniéndose de emitir la autorización según radicado de salida N° 20153300029801 del 02 de marzo de 2015, por no encontrar el total de los requisitos exigidos en el numeral 1.1, del capítulo II, Título V, de la Circular Básica Jurídica 007 de 2008 proferida por esta Superintendencia.

REPUBLICA DE COLOMBIA Identificador : 1Xya +Q3P bdvl oXeW AUgQ ELWD d0Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330002575 DE F_RAD_S Página 2 de 6

Continuación de la resolución por la cual se autoriza la transformación de la Cooperativa Multiacti va de Trabajadores y Empleados del Sector Agrícola – COOFLORANDES - en Fondo de Empleados Flores de los Andes – F.E. FONANDESNuevamente la Cooperativa COOFLORANDES radicó ante esta Superintendencia comunicación según número de radicado N° 20174400083592 del 10 de abril de 2017, en el cual solicita información del proceso de transformación a Fondo de Empleados.

Posteriormente, este despacho realizó requerimiento para que la Cooperativa allegara las correcciones pertinentes y concluir el proceso de autorización, según radicado de salida N°

información del proceso de transformación a Fondo de Empleados.

Posteriormente, este despacho realizó requerimiento para que la Cooperativa allegara las correcciones pertinentes y concluir el proceso de autorización, según radicado de salida N° 20173300187381 del 17 de julio de 2017.

El 21 de junio de 2018 la Cooperativa COOFLORANDES radico ante esta Superintendenci a el oficio con las correcciones solicitadas en el último requerimiento hecho por esta entidad según r adicado N° 20184400188002.

Finalmente, la Cooperativa COOFLORANDES mediante radicado N° 20194400041272 de l 19 de febrero de 2019, previa solicitud realizada por esta Superintendencia, remitió el proyecto de transformación con las cifras actualizadas a corte de 31 de diciembre de 2018.

II. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Con fundamento en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998 modificado por el artícul o 98 de la Ley 795 de 2003, es competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria ejercer la insp ección, vigilancia y control de las cooperativas y de las organizaciones de la Economía Soli daria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado.

De conformidad con lo previsto en el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, “Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos: 21 . Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la E conomía Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de las atribuciones de autorización o ap robación que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo las normas

Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de las atribuciones de autorización o ap robación que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo las normas especiales”.

El numeral 1, del Capítulo II, del Título V de la Circular Básica Jurídica Circular Externa 006 de 2015, expedida por esta Superintendencia, señala los casos en los que se requiere la autorización previa de la superintendencia de la economía solidaria, para poder transformarse en otro tipo de organización solidaria.

El Decreto Ley 1481 de 1989 modificado por la Ley 1391 de 2010, señala la naturaleza, características, constitución, regímenes internos de responsabilidad y sanciones de los f ondos de empleados, prevé los servicios que puede prestar y otras disposiciones, que deberá cumplir la cooperativa que pretende transformarse en fondo de empleados.

El Decreto 344 de 2017, por el cual se adiciona el Título 5 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establece las normas aplicables a los Fondos de Empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERO-. Que la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores y Empleados del Sector Agrícola – COOFLORANDES acreditó la aprobación de la transformación mediante Asamblea General Ordinaria de Delegados, Acta N° 52 del 27 de marzo de 2014, que en el punto 15 del orden del día señaló: “Consulta y Aprobación de la transformación de la Cooperativa COOFLORANDES a Fondo de E mpleados,

de Delegados, Acta N° 52 del 27 de marzo de 2014, que en el punto 15 del orden del día señaló: “Consulta y Aprobación de la transformación de la Cooperativa COOFLORANDES a Fondo de E mpleados, previa posibilidad de los asociados de ejercer el derecho al retiro ”, y en desarrollo del citado punto durante la asamblea se aprobó por unanimidad la transformación, sin que ningún asociado eje rciera el derecho al retiro.

Identificador : 1Xya +Q3P bdvl oXeW AUgQ ELWD d0Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330002575 DE F_RAD_S Página 3 de 6

Continuación de la resolución por la cual se autoriza la transformación de la Cooperativa Multiacti va de Trabajadores y Empleados del Sector Agrícola – COOFLORANDES - en Fondo de Empleados Flores de los Andes – F.E. FONANDESPara el estudio de viabilidad de la transformación de la cooperativa COOFLORANDES, esta debió cumplir con lo señalado en el numeral 1, Capítulo II, Título V de la Circular B ásica Jurídica 007 de 2008 hoy incluido en el numeral 1, Capítulo II Título V de la Circular Básica Jurídica No. 006 de 2015 proferida por esta Superintendencia, razón por la cual esta Delegatura realizó el análisis y se detallaron y enlistaron los documentos requeridos, los mismos fueron analizados de acuerdo al formato F-VIGI-AS-021, aprobado dentro del mapa de procesos del Sistema de Gestión de Calidad

detallaron y enlistaron los documentos requeridos, los mismos fueron analizados de acuerdo al formato F-VIGI-AS-021, aprobado dentro del mapa de procesos del Sistema de Gestión de Calidad de la Superintendencia de Economía Solidaría.

Evaluada la información presentada por COOFLORANDES, esta Superintendencia realizó el análisis de los requisitos de fondo y de forma, así:

1. Análisis de Forma. Con el análisis de forma, la Superintendencia verifica que la organización solicitante aporte la totalidad de los documentos que exige el numeral 1, del Capítulo II, del Título V de la Circular Básica Jurídica 06 de 2015, en lo que respecta al trámite de transformación.

Para el caso en concreto, el representante legal adjuntó todos los documentos requeridos en dicha circular, allegados con los radicados mencionados en el acápite de antecedentes del presente acto administrativo, tal como se evidencia en el formato F-VIGIAS-021 del Sistema de Gestión de Calidad.

2. Análisis de Fondo: Con este análisis, la Superintendencia valora lo siguiente: a. Capacidad legal para que la asamblea general adopte la decisión de transformación; b. eficacia de la asamblea general; c. cumplimiento de las exigencias requeridas en el artículo 6 del Decreto 1481 de 1989 respecto del contenido de los estatutos de la organización en la que se transforma, y d. cumplimiento de los requisitos relacionados con el compromiso de transformación, de conformidad con l os requisitos establecidos en el numeral 1, del Capítulo II, del Título V, de l a Circular Básica Jurídica 06 de 2015, y e. análisis de la situación financiera de la organización.

requisitos establecidos en el numeral 1, del Capítulo II, del Título V, de l a Circular Básica Jurídica 06 de 2015, y e. análisis de la situación financiera de la organización.

a. Capacidad legal para que la asamblea general adopte la decisión de transformar:

Del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal de la cooperativa, evidenciamos que la misma no registra anotación q ue indique que está incursa en causal de disolución y liquidación.

Tal situación conlleva a determinar que los órganos de administración de la coope rativa en mención, gozan de capacidad legal para tomar decisiones acordes con los Estatutos y la Ley.

En la solicitud de transformación realizada por COOFLORANDES, se evidenció que allegaron para tal efecto los siguientes documentos:

  • Certificado de existencia y representación legal. - Aviso de prensa con la intención de transformarse Diario El Espectador de fecha 15 de agosto de 2013. - Acta N° 52 del 27 de marzo de 2014, Reunión de Asamblea General Ordinaria de Delegados. - Acta N° 271 del 06 de febrero de 2014, Reunión de Consejo de Administración, Convocatoria. - Estados Financieros de los periodos de 2015, 2016, 2017 y 2018.

b. Eficacia de la asamblea general.

La convocatoria fue realizada por el Consejo de Administración, tal como consta en el acta 271 de 6 de febrero de 2014, acta que contiene la fecha, hora, lugar y asunto relacionado con la transformación, por lo que cumple con los mandatos legales y estatutarios.

de febrero de 2014, acta que contiene la fecha, hora, lugar y asunto relacionado con la transformación, por lo que cumple con los mandatos legales y estatutarios.

El medio empleado para difundir la convocatoria fue mediante copia escrita enviada a cada uno de los delegados elegidos en el proceso de elección respectivo y publicado el día 11 de marzo de 2014, además y de acuerdo con la información remitida por la organización solidaria la convocat oria fue Identificador : 1Xya +Q3P bdvl oXeW AUgQ ELWD d0Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330002575 DE F_RAD_S Página 4 de 6

Continuación de la resolución por la cual se autoriza la transformación de la Cooperativa Multiacti va de Trabajadores y Empleados del Sector Agrícola – COOFLORANDES - en Fondo de Empleados Flores de los Andes – F.E. FONANDESpublicada en cada una de las carteleras en donde los asociados laboran habitualmente para el conocimiento general y a través de aviso público colocado en la sede de la cooperativa. Tanto la convocatoria, como el compromiso de transformación, estuvieron a disposición de los asociados con una antelación de quince (15) días a la fecha programada para celebrar la Asamblea General Ordinaria de Delegados. Por lo que, la organización cumplió con la instrucción impar tida en el literal c) del numeral 1.1 del Capítulo II, Título V de la Circular Básica Jurídica N° 06 de 2015.

General Ordinaria de Delegados. Por lo que, la organización cumplió con la instrucción impar tida en el literal c) del numeral 1.1 del Capítulo II, Título V de la Circular Básica Jurídica N° 06 de 2015.

En el mismo sentido, la convocatoria fue realizada con la anticipación requeri da según el artículo 29 del Estatuto de la Cooperativa, que establece que la convocatoria se debe realizar con un a anticipación no menor a diez (10) días calendario a la fecha de realización a la Asamblea.

La asamblea general ordinaria de delegados, contenida en el acta número 52 de 27 de marzo de 2014, se celebró en la hora, fecha y lugar convocado. Dicha reunión contó con el quórum legal para adoptar decisiones, ya que de los 50 asociados delegados convocados, participaron en la asam blea el 100% de los convocados, esto es, 50 asociados delegados.

La decisión de transformación fue aprobada por unanimidad de los asistentes, lo cual indica que cumplió con las exigencias consagradas en la Ley 79 de 1988 y los estatutos de la cooperativa.

El artículo 34 del Decreto 1481 de 1989 modificado por el artículo 6 de la Ley 1391 de 2010 establece: “MAYORIAS. Las decisiones de la asamblea, por regla general, se adoptarán con e l voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes sin perjuicio de que los estatutos o reglamentos establezcan mayorías calificadas para la adopción de determinadas decisiones. E n todo caso la reforma de los estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, requerirán del voto favorable de por

establezcan mayorías calificadas para la adopción de determinadas decisiones. E n todo caso la reforma de los estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, requerirán del voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los presentes en la asamblea. La determi nación sobre la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación, deberá contar también con el voto de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados

En este orden de ideas, la asamblea general ordinaria de delegados que aprobó la transformación es eficaz, porque observó todas las disposiciones legales y estatutarias referidas a convocatoria, quórum y mayorías.

c. Cumplimiento de las exigencias requeridas en el artículo 6 del Decreto Ley 1481 de 1989, respecto del contenido de los estatutos de la organización en la que se transforma

Respecto al cumplimiento de las exigencias requeridas en el artículo 6 del Decreto 1481 de 1989, en relación con el contenido de los estatutos de la organización en la que se transforma rá, se observó que los estatutos del FONDO DE EMPLEADOS FONANDES, contienen los requisi tos que este establece respecto a su naturaleza, vinculo de asociación, derechos, deberes y régimen sancionatorio de los asociados, administración, régimen económico y demás estipulaciones requeridas en el mencionado artículo.

d. Cumplimiento de los requisitos relacionados con el compromiso de transformación

De la revisión realizada al compromiso de transformación de COOFLORANDES, el cual fue actualizado en su parte financiera a corte de 31 de diciembre de 2018 y allegado a este despacho

De la revisión realizada al compromiso de transformación de COOFLORANDES, el cual fue actualizado en su parte financiera a corte de 31 de diciembre de 2018 y allegado a este despacho mediante radicado N° 20194400041272 del 19 de febrero de 2018 y el cual contiene la exposición de motivos, en el que se destaca:

“Los asociados de COOFLORANDES constituyen un grupo de personas con vínculo cerrado, esta circunstancia les permite conformar tanto una cooperativa (que puede tener un vínculo más abierto, extensible, por ejemplo, a trabajadores independientes), como un fondo de empleados (que si exige tener u n vínculo cerrado, conformado por trabajadores dependientes de una misma empresa, de un grupo empresarial o de una mis ma actividad económica).

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Continuación de la resolución por la cual se autoriza la transformación de la Cooperativa Multiacti va de Trabajadores y Empleados del Sector Agrícola – COOFLORANDES - en Fondo de Empleados Flores de los Andes – F.E. FONANDESLa pregunta se traslada entonces, a las diferencias entre los fondos de empleados y cooper ativas, y concretamente a las ventajas o desventajas que en el momento actual ofrecen unos y otros.

Desde ese punto de vista no cabe duda que en la actualidad los fondos de empleados ofrecen más ventajas

concretamente a las ventajas o desventajas que en el momento actual ofrecen unos y otros.

Desde ese punto de vista no cabe duda que en la actualidad los fondos de empleados ofrecen más ventajas que las cooperativas (COOFLORANDES) de trabajadores dependientes, por las razones que más adelante se exponen. Prueba de ello es que en el país ha habido un movimiento general de transformaciones de Cooperativas a fondos de empleados”.

De igual manera, se evidenció que el compromiso de transformación contiene las condiciones en las que se realizara la transformación, así:

“Con base en todo lo expuesto, en especial el punto relativo a las ventajas que ofrecen los fondos de empleados para los grupos de asociados que tienen un vínculo cerrado y que saltan a l a vista de la sola determinación de sus diferencias con las cooperativas, se concluye que es conveni ente para COOFLORANDES, la transformación de cooperativa a fondo de empleados”.

El compromiso de transformación estuvo a disposición de los asociados de COOFLORANDES , con una antelación mayor a los quince (15) días a la fecha programada para celebrar la asamblea general ordinaria de delegados de acuerdo a la información remitida a este Ente de Supervisión, cumpli endo lo previsto en el literal c) del numeral 1.1 del Capítulo II Título V de la C ircular Básica Jurídica N° 006 de 2015.

e. Situación financiera

La presente autorización se imparte con base en los estados financieros de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, presentados por la cooperativa COOFLORANDES a esta Superintendencia a través de la plataforma SISCES, en la que se destacan las siguientes cifras:

2016, 2017 y 2018, presentados por la cooperativa COOFLORANDES a esta Superintendencia a través de la plataforma SISCES, en la que se destacan las siguientes cifras:

NOMBRE CUENTA 2014 2015 2016 2017 2018

Fuente: reporte capturador SICSES – Cifras en millones

Finalmente, analizados los documentos que soportan la solicitud de transformación, la Superintendente Delegada para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria mediante memorando N° 20193300003983 del 12 de abril de 2019 recomendó la aprobación de la transformación en los siguientes términos:

“..De acuerdo con lo anotado en precedencia y una vez evaluada la documentación aportada por la cooperativa COOFLORANDES, se observa que esta dio cumplimiento a los requisitos en cuanto a la capacidad legal para que la asamblea general adopte la decisión de transformación, eficacia de la asamblea general, cumplimiento de las exigencias requeridas en el artículo 6 del Decreto 1481 de 1989 respecto del contenido de los estatutos de la organización en la que se transforma, y cumplimiento de los requisitos relacionados con el compromiso de transformación, de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral 1, del Capítulo II, del Título V de la Circular Básica Jurídica 06 de 2015, por lo que se recomienda autorizar la transformación de COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL SECTOR AGRÍCOLA – COOFLORANDES - en FONDO DE EMPLEADOS

FLORES DE LOS ANDES - F.E. FONANDES-“.

En mérito de lo expuesto,

EMPLEADOS DEL SECTOR AGRÍCOLA – COOFLORANDES - en FONDO DE EMPLEADOS

FLORES DE LOS ANDES - F.E. FONANDES-“.

En mérito de lo expuesto,

Identificador : 1Xya +Q3P bdvl oXeW AUgQ ELWD d0Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2019330002575 DE F_RAD_S Página 6 de 6

Continuación de la resolución por la cual se autoriza la transformación de la Cooperativa Multiacti va de Trabajadores y Empleados del Sector Agrícola – COOFLORANDES - en Fondo de Empleados Flores de los

Andes – F.E. FONANDESIV. RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar la transformación de la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores y Empleados del Sector Agrícola – COOFLORANDES en FONDO DE EMPLEADOS FLORES DE LOS ANDES - F.E. FONANDES, identificado con el Nit. 860.040.247-3 cuyo domicilio principal está ubicado en Bogotá, en la dirección Kilómetro 4, vía Suba – Cota, con fundamento en las razones expuestas en las consideraciones del presente acto administrativo.

ARTICULO 2°-. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la representante legal de dicha organización, señora DIANA CAROLINA GOMEZ BUITRAGO, identif icada con la cédula de ciudadanía número 1.013.634.955 o a la persona que actúe en tal condición.

legal de dicha organización, señora DIANA CAROLINA GOMEZ BUITRAGO, identif icada con la cédula de ciudadanía número 1.013.634.955 o a la persona que actúe en tal condición.

Para efectos de surtirse la notificación en forma personal, el interesado deberá presentar su cédula de ciudadanía y, de ser el caso, certificado de existencia y representación legal vigente (no superior a 30 días posteriores a la fecha de expedición). Si opta por notificarse a través de apoderado éste deberá traer su documento de identidad, certificado de existencia y representación le gal (según el caso) y el poder con constancia de presentación personal. En la diligencia de notifi cación se entregará copia íntegra, autentica y gratuita del citado acto administrativo.

Si vencido el termino para notificarse personalmente el interesado no compareciere, la notificación se surtirá por aviso acorde con el procedimiento establecido en el artículo 69 del Código d e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO 3°-. Ordenar la inscripción del presente acto administrativo en el registro de la cámara de comercio del domicilio principal del FONDO DE EMPLEADOS FLORES DE LOS AND ES - F.E. FONANDES, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, del presente acto administrativo. Una vez inscrito y para los controles pertinentes deberán remitir a la Sup erintendencia de la Economía Solidaria, copia del certificado de existencia y representación legal que contiene el registro.

ARTÍCULO 4°-.Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá

de la Economía Solidaria, copia del certificado de existencia y representación legal que contiene el registro.

ARTÍCULO 4°-.Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, acorde con los requisitos y formalidades establecidas en los artículos 76 y 7 7 de la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de Procedimient o Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes y complementarias.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

F_RAD_S

RICARDO LOZANO PARDO

Superintendente

Proyectó: Gina Vanessa Amaya Avila

Revisó: Edgar Hernando Rincon Morales

Luis Jaime Jimenez Morantes Martha Nury Beltran Misas Katherine Luna Patiño Maria Ximena Sanchez Ortiz Fabián Camilo Ramírez Piza Identificador : 1Xya +Q3P bdvl oXeW AUgQ ELWD d0Y= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.

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