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SUPERSOLIDARIA - Resolución 2020211008375 de 2020

Superintendencia de Economía Solidaria

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Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2020211008375 de 2020
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2020211008375 DE

9 de septiembre de 2020

“Por la cual se modifica la Resolución No. 20082500005755 del 05 de agosto de 2008 y se autoriza a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito San Francisco – COOPSANFRANCISCO, para ejercer actividad financiera con sus asociados, como Cooperativa especializada y sin condiciones de excepción al monto mínimo de aportes sociales establecido en la ley”.

EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en numeral 23 del ar tículo 36 y los artículos 39, 41, y 42 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2, y en el literal a) del numeral 1º del artículo 3º del Decreto 186 de 2004, y el artículo 36 de la Ley 1328 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, establece que la Superin tendencia de la Economía Solidaria, debe: “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con secci ón de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los establecimientos de crédit o incluyendo dentro de las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.”

que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los establecimientos de crédit o incluyendo dentro de las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.”

Que el artículo 39 de la Ley 454 de 1998, consagra que “la actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control ”. Dispone así mismo, que “ las cooperativas multiactivas o integrales podrán adelantar la actividad financiera, exclusivamente con sus asociados mediante secciones especializadas, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen, previa autorización del organismo encargado de su control”. Igualmente, señala que se entiende como “actividad financiera, la captación de depósitos a la vista o a término de asociados para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos, u otras op eraciones activas de crédito, y en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados”.

Que el artículo 41 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 36 de la Le y 1328 de 2009 , señala que “ son cooperativas de ahorro y crédito los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria ”. Así mismo, que

naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria ”. Así mismo, que “para adelantar las operaciones propias de las cooperativas de ahorro y crédito, se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia de la Economía Solidari a, entidad que la impartirá únicamente cuando acrediten el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad”. REPUBLICA DE COLOMBIA Identificador : mMwP dZhM XUbJ E8sy cxNW ilO6 hr8= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020211008375 DE 9 de septiembre de 2020 Página 2 de 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución No. 20082500005755 del 05 de agosto de 2008 y se autoriza a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito San Fran cisco – COOPSANFRANCISCO, para ejercer actividad financiera con sus asociados, como cooperativ a especializada y sin condiciones de excepción al monto mínimo de aportes sociales establecido en la ley”.

Que el artículo 42 de la Ley 454 de 1998, dispone que “ las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito, deberán acreditar y mantener un monto mínimo de aportes sociales pagados no inferior a quinientos mi llones de pesos ($500.000. 000,00)”.

cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito, deberán acreditar y mantener un monto mínimo de aportes sociales pagados no inferior a quinientos mi llones de pesos ($500.000. 000,00)”.

Que el parágrafo 4º del artículo 42 de la Ley 454 de 1998, señala que los valores absolutos indicados en ese artículo, se ajustarán anual y acumulativamente a partir de 1999, medi ante la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor, total ponderado, que calcula el DANE.

Que el numeral 8 del artículo 2º del Decreto 186 de 2004, asigna al Superintendente de la Economía Solidaria, la función y facultad general de: “Autorizar el ejercicio de la actividad financiera en las cooperativas de ahorro y crédito y en las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, en los términos y condiciones establecidos por la Ley 454 1998”.

Que el literal a) del numeral 1º del artículo 3º del Decreto 186 de 2004, señal a que la Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá como funciones, entre otras, en r elación con las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, además de las previstas en el artículo 2º, la de “ autorizar la constitución y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas”.

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución 20082500005755 de agosto 05 de 2008, autorizó a la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CRÉD ITO SAN

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución 20082500005755 de agosto 05 de 2008, autorizó a la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CRÉD ITO SAN FRANCISCO –COOPSANFRANCISCO, identificada con el NIT. 860-045-262.7, con domicilio en el municipio de San Francisco, Cundinamarca, para “ejercer la actividad financiera exclusivamente con sus asociados en la región de Gualiva departamento de Cundinamarca, en condiciones de excepción al monto mínimo de aportes sociales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 104 de la Ley 510 de 1999; y el Capítul o Sexto, del Título Segundo de la Circular Básica Jurídica No.007 de 2003”, con fundamento en lo expuesto en su parte considerativa en el sentido que la Cooperativa: (i) se encuentra en situación de excepción en cuanto al cumplimiento del monto de aportes mínimos legales, en virtud de las circuns tancias especiales como el área de influencia de la Cooperativa, esto es, que delimita sus operaciones a l a región del Gualiva, departamento de Cundinamarca y las condiciones socioeconómicas las determina entre otras la producción panelera de la región que es representativa en la zona de influe ncia, así como las actividades agrícolas y ganaderas en menor escala, circunstancias que se ajustan a las excep ciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998; (ii) de acuerdo con los estudios técnicos, financieros y jurídicos realizados en relación con el trámite promovido ante esta Sup erintendencia,

establecidas en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998; (ii) de acuerdo con los estudios técnicos, financieros y jurídicos realizados en relación con el trámite promovido ante esta Sup erintendencia, resultaba viable otorgar a dicha Cooperativa, la autorización para ejercer la actividad fina nciera con sus asociados, en condiciones de excepción en los términos y límites fijados por la ley, los estatutos y sus reglamentos.

Que el 19 de marzo de 2016 , la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO –COOPSANFRANCISCO, realizó reforma estatutaria en la Asamblea General Ordinaria de Delegados, según consta en el Acta No.49, en cuyo artículo 27 estableció: “Los aportes sociales de COOPSANFRANCISCO serán variables e ilimitados, pero nunca inferiores a los montos mínimos autorizados por la SUPERSOLIDARIA para esta Cooperativa se establecen en 2.532 SMLMV”

Que mediante comunicación radicada con el No.20194400244402 la Cooperativa Especializad a de Ahorro y Crédito San Francisco - COOPSANFRANCISCO, solicitó a esta S uperintendencia el trámite de levantamiento de la excepción para ejercer la actividad financiera por ajustarse a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998.

Que la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO – COOPSANFRANCISCO, cumple con el límite establecido en el artículo 42 de la Ley 45 4 de 1998, manteniendo un mínimo de aportes sociales pagados no inferior a $500.000.000, el cual se vi ene

COOPSANFRANCISCO, cumple con el límite establecido en el artículo 42 de la Ley 45 4 de 1998, manteniendo un mínimo de aportes sociales pagados no inferior a $500.000.000, el cual se vi ene Identificador : mMwP dZhM XUbJ E8sy cxNW ilO6 hr8= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020211008375 DE 9 de septiembre de 2020 Página 3 de 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución No. 20082500005755 del 05 de agosto de 2008 y se autoriza a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito San Fran cisco – COOPSANFRANCISCO, para ejercer actividad financiera con sus asociados, como cooperativ a especializada y sin condiciones de excepción al monto mínimo de aportes sociales establecido en la ley”.

ajustando al IPC, como se observa en los valores de aportes sociales para cada año, dem ostrando una tendencia creciente así: CAPITAL SOCIAL (cifras en pesos)

AÑO COOPERATIVA

COOPSANFRANCISCO

MONTO REQUERIDO ARTÍCULO 42 LEY 454 DE 1998 2015 1.997.966.145 1.321.125.762 2016 2.339.751.572 1.410.565.976 2017 2.680.692.672 1.491.673.520 2018 2.764.231.132 1.552.682.967 2019 3.188.691.301 1.602.058.285 2020 3.271.220.061 1.662.936.500

2018 2.764.231.132 1.552.682.967 2019 3.188.691.301 1.602.058.285 2020 3.271.220.061 1.662.936.500

Que la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FR ANCISCO – COOPSANFRANCISCO reportó, en el formulario oficial de rendición de cue ntas al corte de 30 de junio de 2020, un monto de aportes sociales de $3.271.220.061; es decir, un valor supe rior al requerido para el ejercicio de la actividad financiera, que para el año 2020 es de $1.662.936.500, por lo cual ya no se encuentra en condiciones de excepción para ejercer la actividad financiera y, en consecuencia, es viable acceder a su solicitud.

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.7 “Autorización de la actividad financiera para las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito”, del Capítulo III del Título II de la Circular Básica Jurídica 06 de 2015, el 24 de diciembre de 2019, mediante el memorando No. 20202110012743 del 02 de septiembre, dirigido al Superintendente de la Economía Solidaria, el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativi smo, señala que “…una vez revisado el comportamiento de aportes sociales de la entidad, así co mo su estructura financiera, esta Delegatura recomienda la modificación de la Resolución No. 20082500005755 de agosto 05 de 2008, de tal manera que se autorice a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito San Francisco – COOPSANFRANCISCO, para ejercer actividad financiera de manera especializada

agosto 05 de 2008, de tal manera que se autorice a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito San Francisco – COOPSANFRANCISCO, para ejercer actividad financiera de manera especializada con sus asociados, sin condiciones de excepción a los aportes mínimos establecidos en la Ley.”

Por lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modificar el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución No 20082500005755 del 05 de agosto de 2008, el cual quedará así:

“ARTICULO PRIMERO: Autorizar a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito San Francisco – COOPSANFRANCISCO, identificada con el NIT. 860045-262.7, domiciliada en el municipio de San Francisco (Cundinamarca), para ejercer la actividad financiera con sus asociados, como cooperativa especializada y sin condiciones de excepción al monto mínimo de aportes sociales establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998”.

ARTICULO 2º.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor Hernando Bautista Orti z, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.375.300, Representante Legal de la COOPERATIVA Identificador : mMwP dZhM XUbJ E8sy cxNW ilO6 hr8= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020211008375 DE 9 de septiembre de 2020 Página 4 de 4

Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifica la Resolución No. 20082500005755 del 05 de agosto de 2008 y se autoriza a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito San Fran cisco – COOPSANFRANCISCO, para ejercer actividad financiera con sus asociados, como cooperativ a especializada y sin condiciones de excepción al monto mínimo de aportes sociales establecido en la ley”.

ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO - COOPSAN FRANCISCO, en la

carrera 7 No. 3 - 96 del municipio de San Francisco (Cundinamarca), de conform idad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administra tivo y de lo Contencioso Administrativo. En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, confor me a lo dispuesto por el artículo 69 del mismo Código.

ARTICULO 3º.- Ordenar al señor Hernando Bautista Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.375.300, Representante Legal de la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO – COOPSANFRANCISCO, para que inscriba la presente Resolución en la Cámara de Comercio del domicilio principal.

ARTICULO 4º.- Comunicar de la presente Resolución al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas “FOGACOOP”.

ARTICULO 5º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTICULO 6º.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, an te el Superintendente

Economía Solidaria.

ARTICULO 6º.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, an te el Superintendente de la Economía Solidaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 9 de septiembre de 2020

RICARDO LOZANO PARDO

Superintendente

Proyectó Yina Paola Rodriguez Diaz

Revisó: Carolina Torres

Marelvi Hortensia Bernal Nempeque Gustavo Serrano Amaya Katherine Luna Patiño

Identificador : mMwP dZhM XUbJ E8sy cxNW ilO6 hr8= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.

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