SUPERSOLIDARIA - Resolución 2020211008385 de 2020
Superintendencia de Economía Solidaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2020211008385 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2020211008385 DE
9 de septiembre de 2020
“Por la cual se modifica la Resolución No. 0179 del 16 de mayo de 2000 y se autoriza a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Guadalupe – MULTICOOP, para ejercer actividad financiera con sus asociados, sin excepción al monto mínimo de aportes sociales establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998”
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en numeral 23 del artículo 36 y los artículos 39, 41, y 42 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2, y en el literal a) del numeral 1º del artículo 3º del Decreto 186 de 2004, y el artículo 36 de la Ley 1328 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, establece que la Superin tendencia de la Economía Solidaria, debe: “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con secci ón de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos pro cedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los establecimientos de crédit o incluyendo dentro de las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión
que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los establecimientos de crédit o incluyendo dentro de las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar.”
Que el artículo 39 de la Ley 454 de 1998, consagra que: “la actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control”. Así mismo, dispuso que: “ las cooperativas multiactivas o integrales podrán adelantar la actividad financiera, exclusivamente con sus asociados mediante secciones especializadas, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen, previa autorización del organismo encargado de su control”. Igualmente, señala que la actividad financiera es entendida como, la captación de depósitos a la vista o a término de asociados para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos, u otras op eraciones activas de crédito, y en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados.
Que el artículo 41 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 36 de la Ley 1328 de 2009 , señala que: “son cooperativas de ahorro y crédito los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidari a”. Así mismo, que:
naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidari a”. Así mismo, que: “para adelantar las operaciones propias de las cooperativas de ahorro y crédito, se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad REPUBLICA DE COLOMBIA Identificador : py0l Hh5j 4cut WRPc i6au soKI GIg= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020211008385 DE 9 de septiembre de 2020 Página 2 de 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Reso lución No. 0179 del 16 de mayo de 2000 y se autoriza a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Guadalupe – MULTICOOP, para ejercer actividad financiera con sus asociados, sin excepción al monto mínimo de aportes sociales establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998.”
que la impartirá únicamente cuando acrediten el monto de aportes sociales mínimos que se exija para este tipo de entidad”.
Que el artículo 42 de la Ley 454 de 1998, dispuso que: “ las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito, deberán acredit ar y mantener un monto mínimo de aportes sociales pagados no inferior a quinientos mill ones de pesos ($500.000.000.oo)”.
cooperativas multiactivas e integrales con secciones de ahorro y crédito, deberán acredit ar y mantener un monto mínimo de aportes sociales pagados no inferior a quinientos mill ones de pesos ($500.000.000.oo)”.
Que el parágrafo 4º del artículo 42 de la Ley 454 de 1998, señala que los valores absolutos indicados en ese artículo, se ajustarán anual y acumulativamente a partir de 1999, medi ante la aplicación de la variación del índice de precios al consumidor, total ponderado, que calcula el DANE.
Que el numeral 8 del artículo 2º del Decreto 186 de 2004, asigna al Superintendente de la Economía Solidaria, la función y facultad general de: “Autorizar el ejercicio de la actividad financiera en las cooperativas de ahorro y crédito y en las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, en los términos y condiciones establecidos por la Ley 454 1998”.
Que el literal a) del numeral 1º del artículo 3º del Decreto 186 de 2004, señal a que la Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá como funciones, entre otras, en rel ación con las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, además de las previstas en el artículo 2º, la de “ autorizar la constitución y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas”.
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución 0179 de may o 16 de 2000, autorizó a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AGROPECUARIA GUADALUPE LTDA
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante Resolución 0179 de may o 16 de 2000, autorizó a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AGROPECUARIA GUADALUPE LTDA “MULTICOOP LTDA”, identificada con el NIT. 890.200.963 -5, con domicilio en el municipio de Guadalupe (Santander), para “ejercer la actividad financiera en condicion es de excepción a los montos de aportes sociales mínimos”, con fundamento en lo expuesto en su parte considerativa en el sentido que la Cooperativa: (i) se encuentra en situación de excepción en cuanto al cumplimiento del monto de aportes mínimos legales, en virtud de las circunstancias especiales y condiciones sociales y económicas, vínculo de asociación y área geográfica de influencia que justifican tales excep ciones, dado que sus asociados, en su gran mayoría son campesinos habitantes domiciliados en el municipio de Guadalupe, en donde, adicionalmente, no existen otras cooperativas allí domiciliad as que presten servicios de ahorro y crédito a sus habitantes, circunstancias que de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley 454 de 1998 y en la Resolución 162 de 1999, const ituían justificación suficiente para la aplicación de dichas excepciones; (ii) de acuerdo con los estudios técnicos, financieros y jurídicos realizados en relación con el trámite promovido ante esta Superintendencia, resultaba viable otorgar a dicha Cooperativa, la autorización para ejercer la actividad fina nciera con sus asociados en los términos y límites fijados por la Ley, los estatutos y sus reglamentos.
resultaba viable otorgar a dicha Cooperativa, la autorización para ejercer la actividad fina nciera con sus asociados en los términos y límites fijados por la Ley, los estatutos y sus reglamentos.
Que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AGROPECUARIA GUADALUPE LTDA “MULTICOOP LTDA”, realizó Asamblea General en 2013, aprobando la refor ma estatutaria como COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CRÉDITO GUADALUPE MU LTICOOP, con un aporte mínimo pagado e irreducible de 1.900 SMMLV.
Que mediante comunicación No. 20174400248102, la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Guadalupe - MULTICOOP, solicitó a esta Superintendencia el trámite de levantamie nto de la excepción para ejercer la actividad financiera por ajustarse al monto de aport es sociales mínimos establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998.
Que la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Guadalupe - MULTICOOP, ha venido cumpliendo con el monto de aportes sociales mínimos establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998, manteniendo un mínimo de aportes sociales pagados no inferior a $500.000.000, el cual se ha venido ajustando al IPC, como se observa en los valores de aportes sociales para cada año, demostrando una tendencia creciente así: Identificador : py0l Hh5j 4cut WRPc i6au soKI GIg= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente
demostrando una tendencia creciente así: Identificador : py0l Hh5j 4cut WRPc i6au soKI GIg= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020211008385 DE 9 de septiembre de 2020 Página 3 de 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Reso lución No. 0179 del 16 de mayo de 2000 y se autoriza a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Guadalupe – MULTICOOP, para ejercer actividad financiera con sus asociados, sin excepción al monto mínimo de aportes sociales establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998.”
AÑO MONTO REQUERIDO Artículo 42 de Ley 454 DE 1998 COOPERATIVA MULTICOOP 2013 1.250.225.428 1.257.529.616 2014 1.274.479.801 1.430.604.810 2015 1.321.125.762 1.600.220.323 2016 1.410.565.976 1.740.847.135 2017 1.491.673.520 2.021.584.210 2018 1.552.682.967 2.340.073.531 2019 () 1.602.058.285 2.645.524.424 () Corte Octubre 2019
Que la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Guadalupe – MULTICOOP reportó en el formulario oficial de rendición de cuentas al corte de 31 de diciembre de 2018, un mon to de aportes
() Corte Octubre 2019
Que la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Guadalupe – MULTICOOP reportó en el formulario oficial de rendición de cuentas al corte de 31 de diciembre de 2018, un mon to de aportes sociales de $2.340.073.531; es decir, un valor superior al requerido para el ejercicio de la act ividad financiera, que para el año 2018 era de $1.552.682.967 y al corte de octubre de 2019 dicho monto se ubicó en $2.645.524.424, por lo cual ya no se encuentra en condiciones de excepción a montos mínimos para ejercer la actividad financiera y, en consecuencia, es viable acceder a su solicitud.
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.7 “Autorización de la actividad financiera para las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito”, del Capítulo III del Título II del a Circular Básica Jurídica, el 2 6 de diciembre de 2019, mediante memorando No. 20202110012753 del 02 de septiembre de 2020, dirigido al Superintendente de la Economía Solidar ia, el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativi smo, señala que “…una vez revisado el comportamiento de aportes sociales de la entidad , así como su estructura financiera, esta Delegatura recomienda la modificación de la Resolución No. 0179 de m ayo 16 de 2000, de tal manera que se autorice a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédi to Guadalupe – MULTICOOP, identificada con el NIT. 890.200.963-5 para ejercer actividad financiera de manera especializada con sus asociados, sin condiciones de excepción a los aportes mínimos establecidos en la Ley”.
MULTICOOP, identificada con el NIT. 890.200.963-5 para ejercer actividad financiera de manera especializada con sus asociados, sin condiciones de excepción a los aportes mínimos establecidos en la Ley”.
Por lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modificar el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 0179 del 16 de mayo de 2000, el cual quedará así:
“ARTICULO PRIMERO: Autorizar a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Créd ito Guadalupe – MULTICOOP, identificada con el NIT. 890.200.963-5, domiciliada en el municipio de Guadalupe (Santander), para ejercer la actividad financiera con sus asociados, como cooperativa especializada y sin condiciones de excepción al monto mínimo de aportes sociales establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998”.
ARTICULO 2º.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor Oscar Hernando Sierra Zuleta, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.653.471, Representante Legal de la COOPERATIVA ESPECIALIZADA DE AHORRO Y CRÉDITO GUADALUPE - MULTICOOP, en la calle 6 No.3-72 del municipio de Guadalupe (Santander), de conformidad con las previsi ones de los artículos 66, 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cont encioso Administrativo.
Identificador : py0l Hh5j 4cut WRPc i6au soKI GIg= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente
Identificador : py0l Hh5j 4cut WRPc i6au soKI GIg= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020211008385 DE 9 de septiembre de 2020 Página 4 de 4
Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Reso lución No. 0179 del 16 de mayo de 2000 y se autoriza a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito Guadalupe – MULTICOOP, para ejercer actividad financiera con sus asociados, sin excepción al monto mínimo de aportes sociales establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998.”
En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el art ículo 69 del mismo Código.
ARTICULO 3º.- Ordenar al señor Oscar Hernando Sierra Zuleta, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.653.471, Representante Legal de la COOPERATIVA ESPECIALIZADA D E AHORRO Y CRÉDITO GUADALUPE – MULTICOOP, para que inscriba la presente Resolución en la Cámara de Comercio del domicilio principal.
ARTICULO 4º.- Comunicar de la presente Resolución al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas “FOGACOOP”.
ARTICULO 5º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTICULO 6º.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá
ARTICULO 5º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTICULO 6º.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Superintendente de la Economía Solidaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 9 de septiembre de 2020
RICARDO LOZANO PARDO
Superintendente
Proyectó: Andres Eduardo Parra Rodriguez
Revisó: Carolina Torres Caro
Marelvi Hortensia Bernal Nempeque Gustavo Serrano Amaya Katherine Luna Patiño
Identificador : py0l Hh5j 4cut WRPc i6au soKI GIg= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.