SUPERSOLIDARIA - Resolución 2020212007585 de 2020
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2020212007585 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2020212007585 DE
17 de julio de 2020
Por la cual se ordena la fusión por incorporación de la Cooperativa Social de la Guajira COOPESAGUA a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito COOTRACERREJÓN
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con la letra e) del numeral 5º del artículo 3º del Decreto 186 de 2004, el numeral 4º del artículo 2.4.2.2.1. del Decreto 2555 de 2010 y los artículos 113 y 115 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero),
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria, tiene la facultad de “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respe cto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de ellas, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”.
siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respe cto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de ellas, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”. Que el numeral 5º del artículo 113 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) señala sobre la fusión como medida preventiva de la toma de posesión o para subsanarla lo siguiente: “…Siempre que, a juicio del S uperintendente Bancario, una fusión se haga necesaria como medida cautelar para evitar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios, o para subsanarla, dicho funcionario podrá ordenar la fusión con otra u otras instituciones financieras que así lo cons ientan, sea mediante la creación de instituciones nuevas que agrupen el patrimonio y los accionistas de la primera, o bien, según lo aconsejen las circunstancias, determinando que otra institución financiera preexistente la absorba. Para los efectos del presente numeral, el Superintendente Bancario dispondrá la reunión inmediata de las asambleas correspondientes para que, mediante la adopción de los planes y aprobación de los convenios que exija cada situación en particular, adelanten todas las actuaciones necesarias para la rápida y progresiva formalización de la fusión decretada.” (Negrilla fuera de texto) Que, de igual manera, el literal e) del numeral 5º del artículo 3º, del Decreto 186 de 2004, establece que corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria:
“e) Adoptar cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, c ualquiera de las siguientes
que corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria:
“e) Adoptar cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, c ualquiera de las siguientes medidas cautelares para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla:
“(…)
REPUBLICA DE COLOMBIA Identificador : FgEO MzVY 7zno eJ/P BZ77 YtEQ 66g= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020212007585 DE 17 de julio de 2020 Página 2 de 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la fusión por incorporación de la Cooperativa Social de la Guajira COOPESAGUA a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito COOTRACERREJON. ”
Disponer la fusión de la entidad, en los términos previstos en el Capítulo II de la Parte Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas vigentes al respecto; (Negrilla fuera de texto)
Que el numeral 4º del artículo 2.4.2.2.1. del Decreto 2555 de 2010, incorporado por el Decreto 960 de 2018, en relación con la toma de posesión para administrar, en su parte pertine nte, precisa lo siguiente:
“…4. Durante el desarrollo de esta medida se puede determinar la liquidación o la ap licación de alguna medida de salvamento que permita a la entidad restaurar su actividad, consulta ndo en todo caso como
siguiente:
“…4. Durante el desarrollo de esta medida se puede determinar la liquidación o la ap licación de alguna medida de salvamento que permita a la entidad restaurar su actividad, consulta ndo en todo caso como criterio básico la protección de los intereses de los depositantes y ahorradores . En virtud de tales mecanismos, la superintendencia respectiva podrá optar por la fusión, incorporación, cesión de activos y pasivos, transformación de la cooperativa en sociedad anónima o la conversión de la misma en otra clase de cooperativa, o cualquier otro mecanismo que considere conveni ente.” (Negrilla fuera de texto)
Que mediante Resolución No. 2018230001165 del 16 de febrero de 2018, la Superi ntendencia de la Economía Solidaria ordenó la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negoci os de la Cooperativa Social de la Guajira COOPESAGUA, (en adelante COOPESAGUA) identificada con el NIT. 800.132.665-6, y cuyo domicilio principal es la ciudad de Riohacha (Departament o de La Guajira).
Que mediante Resolución Ejecutiva 029 del 21 de febrero de 2020, el Gobierno Nacional, prorrogó hasta por un (1) año el término para continuar adelantando el proceso de toma de po sesión para administrar de los bienes, haberes y negocios de COOPESAGUA, para lo cual aco gió los planteamientos contenidos en el oficio No. 20202120030961 del 7 de febrero de 2020, m ediante el cual el Superintendente de la Economía Solidaria, recomendó prorrogar nuevamente l a medida adoptada mediante la Resolución No. 2018230001165 del 16 de febrero de 2018, por el término de
cual el Superintendente de la Economía Solidaria, recomendó prorrogar nuevamente l a medida adoptada mediante la Resolución No. 2018230001165 del 16 de febrero de 2018, por el término de hasta un (1) año, sustentada en la necesidad de continuar atendiendo las acciones que en el m arco de la intervención forzosa administrativa para administrar, permita superar de manera satisfactoria los hallazgos que le dieron origen a la citada medida, así como, el avance de las estrateg ias propuestas, entre ellas, la incorporación de dicha Cooperativa con otra Organización Solidaria, teniendo en cuenta los beneficios que esa medida conlleva en pro de los ahorradores, inversionistas y aportantes.
Que en la actualidad la Agente Especial de COOPESAGUA, es la señora Blanca Nubia González Rivera y su Revisor Fiscal es el señor Fabio Tavera Oviedo, designados por el Fondo de Garant ías de Entidades Cooperativas FOGACOOP.
Que mediante oficio radicado con el No. 20204400146692 del 28 de abril de 2020, la Agente Especial de COOPESAGUA, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le competen, solicitó que esta Autoridad, una vez efectuado el análisis y agotado el trámite que corresponda, autorice la fusión por incorporación de COOPESAGUA con otra Entidad Cooperativa de igual naturaleza, como q uiera que adelantadas todas las actuaciones tendientes a resolver las causales que motivaron la toma de posesión de la entidad a su cargo, se concluye que la incorporación propuesta es la medida más conveniente que permite proteger en debida forma los aportes y depósitos de ahorro de los asociados de la Cooperativa intervenida.
posesión de la entidad a su cargo, se concluye que la incorporación propuesta es la medida más conveniente que permite proteger en debida forma los aportes y depósitos de ahorro de los asociados de la Cooperativa intervenida.
Que, en el precitado documento, la Agente Especial de la Cooperativa intervenida concluye de la siguiente manera:
“Por lo anteriormente expuesto, considero que el camino más expedito y más favorable para todos los asociados de Coopesagua, en (sic) que esta, pueda ser incorporada por una Cooperativa que patrimonialmente sea más sólida y que permita ampliar la cobertura en portafolio de servicios y beneficios para todos los asociados de Coopesagua y sus familias.”
Que FOGACOOP realizó una evaluación y estudios financieros, los cuales fueron pue stos de presente por la Superintendencia de la Economía Solidaria a través del radicado No 22020810 33 del Identificador : FgEO MzVY 7zno eJ/P BZ77 YtEQ 66g= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020212007585 DE 17 de julio de 2020 Página 3 de 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la fusión por incorporación de la Cooperativa Social de la Guajira COOPESAGUA a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito COOTRACERREJON. ” 21 de enero de 2020, recomendando como una alternativa para superar dicha situación, la realización de un proceso de incorporación con miras a salvaguardar los intereses de los asociados y ter ceros, y
21 de enero de 2020, recomendando como una alternativa para superar dicha situación, la realización de un proceso de incorporación con miras a salvaguardar los intereses de los asociados y ter ceros, y evitar que estos, puedan verse afectados por un estado de iliquidez de COOPESAGUA.
De acuerdo con la información contenida en el Due Diligence, FOGACOOP precisó sobre el proceso de incorporación lo siguiente:
“La Subdirección Técnica de Fogacoop evaluó el tema a partir de la informac ión recibida de parte del Gerente de Cootracerrejón sobre los resultados de la “debida – diligencia” practicada en las semanas precedentes… con lo cual analizamos:
1. Las condiciones financieras estructurales y de liquidez de Coopesagua como c ooperativa de ahorro y crédito, y la posibilidad de poder sustentar autónomamente un retorno a la norma lidad en el corto y mediano plazo, la consideramos de riesgo alto, a pesar de los resultados obten idos por el Agente Especial, lo que permite sugerir la conveniencia de prohijar una incorporació n como primera opción, con lo que minimizaría los riesgos de pérdidas de aportes sociales a los asoci ados, frente a otra opción como la de levantar la medida y regresarla a sus dueños naturales.
2. Para Cootracerrejón, la incorporación genera un potencial de crecimiento por el efect o sinérgico que representará poder incorporar un negocio en marcha, acelerar la dinámica de apertura de s us líneas de negocio y potenciar su capacidad de crecimiento, lo mismo que div ersificar el nicho de mercado, sin que se genere un cambio significativo en el perfil de riesgo financiero que el Fondo
líneas de negocio y potenciar su capacidad de crecimiento, lo mismo que div ersificar el nicho de mercado, sin que se genere un cambio significativo en el perfil de riesgo financiero que el Fondo evalúa por el desempeño de las metodologías de evaluación MAT y CAME. Es así como la absorción por incorporación de Coopesagua no le implicaría una modificación en el perfil de riesgo. Según el MAT el nivel se mantendría en la zona de riesgo menor y control ado (menor al 1%), el CAME en la zona de riesgo admisible de riesgo bajo y mantiene una brecha de liquidez positiva, así mismo, el indicador de calidad de cartera sigue en niveles del 4%.
(…) F ogacoop, frente al perfil de riesgo relativo de Cootracerrejón, una vez incorpore a Coop esagua, en términos financieros no encuentra objeción a la formalización de la absorción por incorporaci ón, para cuyo trámite consideramos pertinente gestionar por la Superintendencia de la Economía Solidaria la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar”
Análisis Financiero de la integración
Coopesagua presenta a corte de mayo de 2020, activos por un valor de $5.418 millones, con un crecimiento del 9% en el último año, por su parte la cartera de créditos a umento en un 8% durante el mismo período y a su vez representa el 76% del total de activos, con un monto de $4.12 7 millones. Por otra parte, el indicador de calidad de cartera pasó del 23,3% en octubre de 2017 , fecha en el que se adoptó la medida de intervención, al 15,9% en mayo de 2020.
Por otra parte, el indicador de calidad de cartera pasó del 23,3% en octubre de 2017 , fecha en el que se adoptó la medida de intervención, al 15,9% en mayo de 2020.
Del total de la cartera bruta de créditos, el 83,7% corresponde a la de consumo con un valor de $3.641 millones, un 15,9% a cartera de vivienda $693 millones y un 0,4% a comercial po r valor de $16 millones.
El pasivo de la Cooperativa disminuyó en un 16% en el último año, el cual a mayo de 2019 registraba un monto de $1.300 millones y a 2020 llegó al nivel de $1.095 millones, com portamiento generado principalmente por la reducción de los depósitos en un 15% pasando de $1.056 millones en m ayo de 2019 a $902 millones en mayo de 2020, básicamente por la caída en el ahorro a la vista en un 21% y del ahorro permanente en un 14%.
El patrimonio presenta un crecimiento del 18% en el último año, toda vez que en mayo de 2019 se ubicaba en los $3.673 millones y llegando a los $4.323 millones un año después. Este aumento esta explicado por los aportes sociales, los cuales pasaron de $3.104 en mayo de 2019 a $3.462 en mayo de 2020 con una variación positiva del 12%.
En cuanto al Estado de Resultados, la Cooperativa presentó una disminución del 6% en el nivel de ingresos en el último año, en la misma dirección los gastos de administración se redujeron en un 6%, explicado por el plan de austeridad implementado por el Agente Especial.
Identificador : FgEO MzVY 7zno eJ/P BZ77 YtEQ 66g=
explicado por el plan de austeridad implementado por el Agente Especial.
Identificador : FgEO MzVY 7zno eJ/P BZ77 YtEQ 66g= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020212007585 DE 17 de julio de 2020 Página 4 de 6
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Al corte del mes de mayo de 2020, la Entidad genero excedentes por un valor de $84 millones, la recuperación de provisiones ascendieron a $101 millones para el periodo y a su vez , el indicador de suficiencia del margen financiero, que al momento de la adopción de la medida se encontraba en el 46,9% (octubre de 2017), se ubicó en el 96,3% en mayo de 2020.
Ahora bien, cabe señalar la gestión desempeñada por la Agente Especial, al lograr generar excedentes al 31 de diciembre 2019 en un monto de $290 millones, dados los resultados negativos que presentó la Cooperativa al momento de la adopción de medida de intervención. Se dest aca el esfuerzo realizado en la recuperación de provisiones y la reducción de los gastos de operación, principalmente en los gastos por beneficios a empleados, deterioro de la cartera, y gastos generales.
No obstante, el margen operacional continúa siendo negativo en un 5,2%, por cuanto los ingresos
principalmente en los gastos por beneficios a empleados, deterioro de la cartera, y gastos generales.
No obstante, el margen operacional continúa siendo negativo en un 5,2%, por cuanto los ingresos generados no alcanzan a cubrir los costos y gastos de la Entidad.
Si bien la Entidad ha realizado una buena gestión de cobranza, por otra parte, no genera los suficientes ingresos para absorber los costos y gastos propios de la operación , debido a la baja colocación de créditos. Por otra parte, los activos de la Cooperativa Cootracerrejón al corte de mayo 2020 alcanzan un monto de $86.408 millones, con un crecimiento del 5% en el último año, de ellos se destaca la cartera de créditos con una participación del 89,2%, por valor de $77.077 millones. El indicador de calidad de la cartera se ubica en el 3,4%, por debajo del promedio del sector el cual está en el 6,7% para el mes de mayo de 2020. La cartera está compuesta en un 98,9% por los créditos de consumo, 0,5% cartera de vivienda y 0,6% cartera comercial.
Los pasivos ascienden a $56.438 millones, los cuales aumentaron en un 4% en el último año. Por su parte, los depósitos a mayo de 2020 ascienden a la de $23.613 millones, con un increment o del 65% y las obligaciones financieras disminuyeron en un 17%.
Dentro de los pasivos, los depósitos tienen una participación del 41,8% y las obligaciones financieras un 54,8% por un valor de $30.972 millones. El volumen importante de estas obliga ciones, tiene
Dentro de los pasivos, los depósitos tienen una participación del 41,8% y las obligaciones financieras un 54,8% por un valor de $30.972 millones. El volumen importante de estas obliga ciones, tiene explicación en la reciente transformación de la Cooperativa, de Aporte y Crédito a Especializada en Ahorro y Crédito, lo que le ha permitido sustituir obligaciones financieras por depósitos.
El patrimonio que asciende a la suma de $29.970 millones, y que presentó un crecimiento en el último año del 5%, está conformado en un 75,8% por los aportes sociales y un 17,3% por reservas y fondos patrimoniales.
En cuanto al estado de resultados, la Cooperativa presenta excedentes a mayo de 2020 por un valor de $658 millones, explicado en buena medida por los indicadores de suficiencia del margen financiero y el margen operacional, los cuales se ubican en el 128% y del 6,8%, respectivamente.
La Cooperativa viene registrando un crecimiento del 7,6% de los ingresos, en desarrollo de su objeto social, en razón al comportamiento que presenta la cartera de créditos, cuyo ind icador de calidad de cartera se encuentra por debajo del promedio que registra el sector, y que no genera impacto material en el estado de resultados.
Por su parte la eficiencia administrativa, evidencia que los gastos de administración presentan una disminución del 10.3% en el último año y si bien se observa un incremento en el cost o de ventas, no obstante, los gastos y costos son cubiertos por los ingresos que genera el ma rgen financiero, el cual está en el nivel del 88%.
La incorporación de Coopesagua a Cootracerrejón, representa para la Cooperativa Cootracerrejón en
obstante, los gastos y costos son cubiertos por los ingresos que genera el ma rgen financiero, el cual está en el nivel del 88%.
La incorporación de Coopesagua a Cootracerrejón, representa para la Cooperativa Cootracerrejón en sus activos un incremento del 6% pasando de $86.408 millones a $91.826 millones, básicamente por la cartera de crédito que va de $77.077 a $81.203 millones con un aumento del 5%. Al incorporar la cartera vencida de Coopesagua, el indicador de calidad de cartera pasa del 3.4% al 4,2% , situación que no es material, dado que Cootracerrejón mantendría su indicador por debajo de l promedio que Identificador : FgEO MzVY 7zno eJ/P BZ77 YtEQ 66g= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020212007585 DE 17 de julio de 2020 Página 5 de 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la fusión por incorporación de la Cooperativa Social de la Guajira COOPESAGUA a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito COOTRACERREJON. ” registra el sector cooperativo de ahorro y crédito. Igualmente, se presenta un crecimiento importante en los activos materiales en un 33%, al pasar de $1.960 millones a $2.608 millones.
Los pasivos por su parte aumentarían en $1.095 millones con un incremento del 2%, a su vez los depósitos en el total consolidado pasan de $23.613 a $24.515 millones, con un aumento del 4%. Las
Los pasivos por su parte aumentarían en $1.095 millones con un incremento del 2%, a su vez los depósitos en el total consolidado pasan de $23.613 a $24.515 millones, con un aumento del 4%. Las cuentas por pagar y otras se incrementan en 17%, al pasar de $764 millones a $8 97 millones. Cabe destacar que Coopesagua no registra obligaciones financieras por lo cual el ende udamiento transferido corresponde en su mayoría a los depósitos.
El patrimonio se incrementa en un 14%, con un aumento en valores absolutos de $4.323 m illones, explicado principalmente por el Capital Social de Coopesagua que asciende a la sum a de $3.462 millones. De igual manera los resultados acumulados por adopción por primera v ez, se incrementan del 125% al pasar de $387 millones a $869 millones. Con la incorporación el indi cador de quebranto patrimonial de Cootracerrejón pasa del 1.2% al 1.3%, lo que indica que aun asu miendo las pérdidas de ejercicios anteriores de Coopesagua, no impacta su indicador de quebranto patrimonial.
Respecto a los resultados de ejercicios anteriores, Cootracerrejón absorbería las pérdidas de Coopesagua por valor de $442 millones, disminuyendo su resultado en un 44%.
La relación de solvencia de Cootracerrejón se ubica en el 30.5% y la de Coopesagua en el 69%, lo cual fortalecería el patrimonio de Cootracerrejón, dándole una mayor capaci dad de crecimiento a los activos de los riesgos.
En cuanto al Estado de Resultados Consolidado, los ingresos de Cootracerrejón se incrementarían en
cual fortalecería el patrimonio de Cootracerrejón, dándole una mayor capaci dad de crecimiento a los activos de los riesgos.
En cuanto al Estado de Resultados Consolidado, los ingresos de Cootracerrejón se incrementarían en 8%, por efecto de los ingresos de la cartera de créditos de Coopesagua, cuyo monto pasa de $5.393 millones a $5.721 millones con incremento del 6%, y la cuenta de otros Ingresos, por las recuperaciones de la cartera, que pasarían de $388 millones a $498 millones con inc remento del 28%.
Que, como parte de los motivos expuestos por las entidades participantes en la incorporación, están: i) Conformar un patrimonio común de naturaleza solidaria que mejora la sol idez financiera de la actividad de ahorro y crédito que se presta a los asociados de las dos organizacion es; ii) Aumentar los activos para concentrar los esfuerzos en un grupo más sólido; iii) Consolidar una entidad más atractiva para los asociados y sus familias en la región caribe colombiana, respecto a esto destacan que COOTRACERREJÓN tiene sus raíces en el Departamento de La Guajira y, por lo tanto, puede existir una mayor empatía por parte de los asociados de COOPESAGUA; iv) Aumentar los beneficios y servicios a los asociados, lograr un mejor aprovechamiento del talento humano, así como una mayor cobertura.
Que una vez analizados los supuestos que soportan la solicitud formulada por los Representantes Legales de las dos Entidades involucradas, este Despacho los encuentra conformes y acordes con la normatividad aplicable, siendo evidente que la fusión por incorporación que se analiza, emerge como
Que una vez analizados los supuestos que soportan la solicitud formulada por los Representantes Legales de las dos Entidades involucradas, este Despacho los encuentra conformes y acordes con la normatividad aplicable, siendo evidente que la fusión por incorporación que se analiza, emerge como el mecanismo más eficiente para subsanar las causales que dieron lugar a la toma de posesión para administrar de COOPESAGUA, tratándose de un instituto de salvamento que permi te garantizar la protección de los aportes y los depósitos de los asociados vinculados a la Entidad.
Que mediante memorando radicado con el No. 20204400178722 del 15 de junio de 2020, el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativi smo, señala que, luego de analizado el acuerdo de fusión por incorporación de COOPESAGUA , a COOTRACERREJON, considera pertinente recomendar, se ordene la medida de fusi ón por incorporación de Coopesagua a Cootracerrejón, Entidad que ha demostrado interés en el proceso, este tema va a ser llevado para aprobación de la Asamblea General próxima a realizarse y cuenta con la estructura financiera para absorber a Coopesagua, Cootracerrejón tiene sus raíces en La Guajira y puede brindar los servicios de ahorro y crédito a los asociados y sus fami lias en la región caribe colombiana, pudiendo garantizar la protección de los intereses de los ahorradores y aso ciados de Coopesagua, como una medida de salvamento de conformidad con lo previsto en el numeral 21 del artículo 36 y el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998.
de Coopesagua, como una medida de salvamento de conformidad con lo previsto en el numeral 21 del artículo 36 y el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 454 de 1998.
Identificador : FgEO MzVY 7zno eJ/P BZ77 YtEQ 66g= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020212007585 DE 17 de julio de 2020 Página 6 de 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena la fusión por incorporación de la Cooperativa Social de la Guajira COOPESAGUA a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito COOTRACERREJON. ” Que teniendo en cuenta la documentación presentada por los Representantes Legales de las Entidades interesadas en el presente trámite y atendiendo la recomendación efectuada por el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Coopera tivismo, este Despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.4.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: ORDENAR la FUSION por INCORPORACION de la Cooperativa Social de la Guajira COOPESAGUA, identificada con el NIT 800.132.665-6, con domicilio principal en la ciudad de Riohacha (La Guajira) a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédi to COOTRACERREJON, identificada con el NIT 800.020.034-8, con domicilio principal en la ciudad de Barran quilla (Atlántico), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
identificada con el NIT 800.020.034-8, con domicilio principal en la ciudad de Barran quilla (Atlántico), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR la realización de una Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Cooperativa Social de la Guajira COOPESAGUA, para el fin prev isto en el artículo anterior.
ARTICULO TERCERO: ORDENAR la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Cooperativa Social de la Guajira COOPESAGUA, con sujeción a las dispo siciones estatutarias que regulen la materia.
ARTICULO CUARTO: ORDENAR la inscripción de la presente Resolución en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa Social de la Guajira COOPESAGUA.
ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR personalmente la presente Resolución a la señora BLANCA NUBIA GONZÁLEZ RIVERA en su condición de Agente Especial de la Cooperativa S ocial de la Guajira COOPESAGUA, señalando que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente de la Economía Solidaria, dentro de los diez (10) días hábiles siguien tes a la notificación de la presente providencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 74 y subsiguien tes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Igualmente COMUNI CAR esta decisión al Representante Legal de la Cooperativa Especializada de Ahorro y C rédito
COOTRACERREJON.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
decisión al Representante Legal de la Cooperativa Especializada de Ahorro y C rédito
COOTRACERREJON.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 17 de julio de 2020
RICARDO LOZANO PARDO
Superintendente
Proyectó : Juan Carlos Orjuela Cortes
Revisó : Arturo de Jesús Tejada Alarcón
Marelvi Bernal Nempeque Gustavo Serrano Amaya Katherine Luna Patiño María Ximena Sánchez Ortiz Identificador : FgEO MzVY 7zno eJ/P BZ77 YtEQ 66g= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.