SUPERSOLIDARIA - Resolución 2020220007305 de 2020
Superintendencia de Economía Solidaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2020220007305 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
RESOLUCIÓN 2020220007305 DE
9 de julio de 2020
Por la cual se ordena la fusión por incorporación de la Cooperativa de Servicios de Boyacá - COOSERVICIOS O.C. a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito – COOVITEL.
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el numeral 9º del artículo 2º y los literales e) y h) del numeral 5º del artículo 3º del Decreto 186 de 2004, el numeral 4º del artículo 2.4.2.2.1. del Decreto 2555 de 2010 y los artículos 113, 115 y 116 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero),
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria, tiene la facultad de: “Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas f acultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respe cto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de ellas, las atribuciones relacionadas con institutos de
siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respe cto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de ellas, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar”.
Que el numeral 5º del artículo 113 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero), señala sobre la fusión como medida preventiva de la toma de posesión o para subsanarla que:
“…Siempre que, a juicio del Superintendente Bancario, una fusión se haga necesaria com o medida cautelar para evitar la toma de posesión de los bienes, haberes y negoci os, o para subsanarla, dicho funcionario podrá ordenar la fusión con otra u otras instituciones financieras que así lo consientan, sea mediante la creación de instituciones nuevas que agrupen el patrimonio y los accionistas de la primera, o bien, según lo aconsejen las circunstancias, determinando que otra institución financiera preexistente la absorba.
Para los efectos del presente numeral, el Superintendente Bancario dispondrá la reunión inmediata de las asambleas correspondientes para que, mediante la adopción de los planes y aprobación de los convenios que exija cada situación en particular, adelanten todas las actuaciones necesarias para la rápida y progresiva formalización de la fusión decretada.” (Negrilla fuera de texto)
Que, de igual manera el literal e) del numeral 5º del artículo 3º del Decreto 186 de 2004, establece que corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria:
REPUBLICA DE COLOMBIA Identificador : Y/Hi 7OFP F8bf jVpU Nmx/ NgFm 5Z8=
que corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria:
REPUBLICA DE COLOMBIA Identificador : Y/Hi 7OFP F8bf jVpU Nmx/ NgFm 5Z8= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020220007305 DE 9 de julio de 2020 Página 2 de 7
Continuación de la Resolución Por la cual se ordena la fusión por incorporación de la Cooperativa de Servicios de Boyacá COOSERVICIOS O.C. a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL”
“e) Adoptar cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas cautelares para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla…
Disponer la fusión de la entidad, en los términos previstos en el Capítulo II de la Parte Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas vigentes al respecto; …” (Negrilla fuera de texto)
Que el numeral 4º del artículo 2.4.2.2.1. del Decreto 2555 de 2010, incorporado por el Decreto 960 de 2018, en relación con la toma de posesión para administrar, en su parte pertine nte, precisa lo siguiente:
“…4. Durante el desarrollo de esta medida se puede determinar la liquidación o la aplicación de alguna medida de salvamento que permita a la entidad restaurar su actividad, con sultando en
siguiente:
“…4. Durante el desarrollo de esta medida se puede determinar la liquidación o la aplicación de alguna medida de salvamento que permita a la entidad restaurar su actividad, con sultando en todo caso como criterio básico la protección de los intereses de los depositantes y ahorradores. En virtud de tales mecanismos, la superintendencia respectiva podrá optar por la fusión, incorporación, cesión de activos y pasivos, transformación de la cooperativa en sociedad anónima o la conversión de la misma en otra clase de cooperativa, o cualquier otro me canismo que considere conveniente.” (Negrilla fuera de texto)
Que mediante Resolución No. 2019200003785 del 22 de julio de 2019, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negoci os de la Cooperativa de Servicios de Boyacá COOSERVICIOS O.C., (en adelante C OOSERVICIOS O.C.) identificada con el NIT 891.801.122-0, y cuyo domicilio principal es la ciudad de Tunja - Boyacá.
Que en la actualidad el Agente Especial de la Cooperativa es el señor Andrés Ordó ñez Plata y el Revisor Fiscal es el señor Yebrail Herrera Duarte.
Que mediante oficios radicados con los Nos. 202044000 15622 del 17 de enero de 2020 y 20204400149262 del 29 de abril de 2020, el Agente Especial de COOSERVICIOS, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le competen, sometió a consideración de esta Superintende ncia el plan de restablecimiento de la Entidad, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 2.4.2.2.1. del Decreto 2555 de 2010.
de restablecimiento de la Entidad, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 2.4.2.2.1. del Decreto 2555 de 2010.
Que el plan propuesto está orientado a la realización de un proceso de fusión por incorporación a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito COOVITEL (en adelante COOVITEL), como una medida encaminada a subsanar las causales que generaron la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de COOSERVICIOS O.C., garantizando la preservación del cien to por ciento (100%) de los ahorros y aportes de los asociados.
Que el 24 de abril del 2020, el Agente Especial de Cooservicios remitió por medio del correo electrónico el proyecto de incorporación elaborado junto con la Cooperativa Empresarial de Aho rro y Crédito “COOVITEL”, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2.1 del capítulo 2 del título V de la de la Circular Básica Jurídica vigente. En el documento se señala lo siguiente:
“Siendo el objetivo de Cooservicios el mantenimiento y aun el mejoramiento de las condiciones que actualmente goza su base social, la medida de salvamento a través de la incorporación a una entidad Cooperativa de ahorro y crédito de alta trayect oria, excelente gobernabilidad y situación financiera robusta como Coovitel, se erige como la más eficiente y encuentra pleno asidero legal en lo dispuesto en el Decreto 960 de 2018, en su artí culo 2.4.2.2.1.
Al ser Coovitel una Cooperativa de Ahorro y Crédito con amplia trayectoria y reconocimiento de 58 años y experiencia en el sector de la economía solidaria, miembro actual de la junta
2.4.2.2.1.
Al ser Coovitel una Cooperativa de Ahorro y Crédito con amplia trayectoria y reconocimiento de 58 años y experiencia en el sector de la economía solidaria, miembro actual de la junta directiva de Fecolfin, Ascoop, Aci, Cofia, Cooperación Verde S.A a través de la excelen te prestación de servicios financieros y valores sociales agregados y una amplia base social Identificador : Y/Hi 7OFP F8bf jVpU Nmx/ NgFm 5Z8= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020220007305 DE 9 de julio de 2020 Página 3 de 7
Continuación de la Resolución Por la cual se ordena la fusión por incorporación de la Cooperativa de Servicios de Boyacá COOSERVICIOS O.C. a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL”
consolidada en el país con una red de oficinas en más de 8 departamentos del país de manera directa y con cobertura en más de 2.000 (sic) municipios le permite tener la madurez y perfil financiero, ecónomico (sic), social y legal para poder realizar una absorción por incorporación de la cooperativa Cooservicios que aunque tiene en su trayectoria logros importantes de gestión; lamentablemente en sus últimos años viene enfrentado vicisitudes de gobernabilidad, riesgo legal, procesos contractuales, iliquidez para apalancar operaciones activas, deterioro en sus indicadores de: cartera, financieros, de rentabilidad, cobertura, balance social, así como falta de metodologías, procesos documentados y actualizados en
gobernabilidad, riesgo legal, procesos contractuales, iliquidez para apalancar operaciones activas, deterioro en sus indicadores de: cartera, financieros, de rentabilidad, cobertura, balance social, así como falta de metodologías, procesos documentados y actualizados en cohesión con sistemas de gestión acreditados que han concluido en irregularidades en los procesos de otorgamiento, seguimiento, y cobro de cartera, problemas de software en la no articulación de los módulos de contabilidad y la cartera y una estructura organizacional que no cumple las expectativa de las necesidades que demanda la Administración de una entidad como Cooservicios.
Cooservicios en su condición de Cooperativa Multiactiva no cumple con los párametros (sic) exigidos en la Ley 454 de 1998 como lo establece en su artículo 39: con los montos mínimos exigidos en aportes sociales y las condiciones sociales y económicas requeridas en la ley para adelantar la actividad financiera, de ahorro y crédito mediante una sección especializada que se ha materializado en ejercer la actividad financiera sin autorización por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria y podrían exponer dentro de los escenarios previstos a Cooservicios a una potencial disolución y/o liquidación.
La opción de anexión le brindaría a la incorporada (Cooservicios) y particularmente a todos sus asociados una alternativa segura, legal y eficiente no solo de salvamento sino de crecimiento potencial y mejora sustancial en los servicios dirigidos a su base social, de tal forma que los aportes y depósitos de los afiliados se verían protegidos por el respal do financiero y transparente gobernabilidad de Coovitel en contraste del riesgo propio de un a liquidación, los servicios financieros se verían ampliados en calidad, cantidad y mejores
forma que los aportes y depósitos de los afiliados se verían protegidos por el respal do financiero y transparente gobernabilidad de Coovitel en contraste del riesgo propio de un a liquidación, los servicios financieros se verían ampliados en calidad, cantidad y mejores condiciones para los actuales asociados y el valor agregado social en materia de educación, bienestar y solidaridad seria ostensiblemente superior al que actualmente reciben por parte de Cooservicios pues detrás están unos fondos sociales de Coovitel que son robustos y reglamentados de tal forma que su cobertura mejora de manera tangible la calidad de vida de los asociados”
De igual manera señalo:
Se realizó la debida diligencia de los activos y pasivos de la Entidad a incorporar (Cooservicios), llevada a cabo por una banca de inversión acreditada y autorizada en el mercado de valores para hacer este tipo de valoraciones.
El proceso de incorporación propende por el fortalecimiento y la consolidación de la integración, fortalecimiento de la economía social, que garantiza la igualdad de los derechos y obligaciones de sus asociados sin consideración a sus aportes.
Como beneficio se busca garantizar la continuidad y mejoramiento de los servicios de Cooservicios respecto de su base social bajo una estructura financiera y administrativa más sólida, de tal forma que sus asociados reciban más y mejores servicios financieros con unas condiciones económicas mucho más atractivas.
El Estado de Situación Financiera a 31 de diciembre de 2019 de las dos cooperativas y con la incorporación es como sigue:
En el acuerdo integración además de sustentar las razones de la incorporación, se señal an las condiciones definidas para la misma, de las cuales resaltamos las siguientes:
incorporación es como sigue:
En el acuerdo integración además de sustentar las razones de la incorporación, se señal an las condiciones definidas para la misma, de las cuales resaltamos las siguientes:
Identificador : Y/Hi 7OFP F8bf jVpU Nmx/ NgFm 5Z8= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020220007305 DE 9 de julio de 2020 Página 4 de 7
Continuación de la Resolución Por la cual se ordena la fusión por incorporación de la Cooperativa de Servicios de Boyacá COOSERVICIOS O.C. a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL”
Se otorgará un tratamiento especial a los asociados de la incorporada (Cooservicios) en aux ilios de bienestar, recreación, cultura, deporte, aunado a un proceso de amortización de sus aport es en igualdad de condiciones. Sobre este ítem la incorporante (Coovitel) reconocer á dentro del marco de la Ley 79 de 1988 a través de su fondo de amortización de aportes una erogación hasta $1.000 Millones en igualdad de condiciones a sus asociados a partir del (3) terce r año de la absorción por intervalos de cada anualidad de tal forma que se pueda dar estimulo por fidelización año tras año.
Conforme al ejercicio económico y presupuesto de cada año por parte de la incorpor ante (Coovitel) con base en artículo 56 de la ley 79 de 1988 reconocerá hasta $1.500M lls a través de los fondos que tiene la incorporante inclusive al siguiente mes de haberse r egistrado en Cámara
(Coovitel) con base en artículo 56 de la ley 79 de 1988 reconocerá hasta $1.500M lls a través de los fondos que tiene la incorporante inclusive al siguiente mes de haberse r egistrado en Cámara de Comercio previa minuta autorizada de la operación. En beneficio de sus asociados y usuari os de tal forma que la Incorporante (COOVITEL) proteja la previsión par a asegurar la estabilidad de la base social.
Se autorizará una amnistía en las obligaciones estatutarias (aportes) por única vez para los asociados de la incorporada (Cooservicios) para que se pueden homologar, ajustar a las políticas, y desplegar campaña de sensibilización por parte de la incorporante (COOVITE L) y no se vean afectados en la prestación de los servicios de los asociados.
Que de manera conjunta el Agente Especial de COOSERVICIOS O.C., y el Representante Legal de COOVITEL, mediante comunicación del pasado 21 de mayo de 2020, radicada el mi smo día en esta Superintendencia con el No. 20204400178732, sometieron a consideración de esta Superintendencia el proyecto de compromiso de fusión por incorporación suscrito entre las dos entidades.
COOSERVICIOS O.C presenta al cierre de abril de 2020, activos por valor de $12.252 millones, en el último año han tenido una disminución de $6.437 millones equivalente al 34%, como consecuencia de la tendencia decreciente de la cartera de créditos neta, que pasó de $8.607 mi llones a $5.831 millones, con una reducción del 32%.
La cartera de créditos concentra el 48% del total de los activos, la propiedad, planta y equipo un 35%
millones, con una reducción del 32%.
La cartera de créditos concentra el 48% del total de los activos, la propiedad, planta y equipo un 35% y el efectivo y las inversiones representan un 16%.
El indicador de calidad de cartera registra un 37% muy por encima del sector el cual se ubica en el 5,6%, con un saldo de $2.798 millones y el de la cartera de consumo sin libranza es el 49%, con un valor en mora de $2.772 millones. La cobertura de la cartera vencida es del 42.5%.
Cooservicios presenta al corte de abril pasivos por $3.265 millones, registrando una contracción anual del 49% equivalente a $3.084 millones. Dada principalmente por los depósitos que pasaron de $5.492 millones a $3.024 millones en abril de 2020, con una disminución del 45%. Los CDATs tienen una participación del 54% con un saldo de $1.771 millones y los depósitos de ahorro su man $1.253 millones equivalentes al 38% y no registra obligaciones financieras desde el 2017.
En cuanto al patrimonio este paso de $ 12.239 a $8.987 millones en último año, con una variación negativa del 27% y está representado por el capital social con un saldo de $2.259 mil lones equivalente al 25%, las reservas participan en un 45% por un valor de $4.038 millon es, registra pérdidas de $ 282 millones y el rubro de Otro Resultado Integral es i gual a $3.079 millones, participando con el 34% y los resultados de ejercicios anteriores por menos $108 millones.
En cuanto al estado de resultados, en el mes de abril de 2020 los ingresos registran una variación de
participando con el 34% y los resultados de ejercicios anteriores por menos $108 millones.
En cuanto al estado de resultados, en el mes de abril de 2020 los ingresos registran una variación de menos el 52% comparado con abril de 2019, pasando de $698 millones a $334 millones, ello explicado por la reducción de la cartera de créditos. Por parte, los gastos de administración, tienen un gran peso dentro del total de los gastos representando en el acumulado a diciembre de 2019 y a abril de 2020 un porcentaje superior al 100% del total de los gastos de operación, por l o que el margen operacional se ubica en el menos 135% con corte abril de 2020.
Identificador : Y/Hi 7OFP F8bf jVpU Nmx/ NgFm 5Z8= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020220007305 DE 9 de julio de 2020 Página 5 de 7
Continuación de la Resolución Por la cual se ordena la fusión por incorporación de la Cooperativa de Servicios de Boyacá COOSERVICIOS O.C. a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL”
La incorporación de COOSERVICIOS y COOVITEL, representa para la Cooperativa COOVITEL en sus activos un incremento del 15,5% pasando de $79.183 millones a $91.434 millones, básicam ente por la cartera de crédito que pasa de $61.205 a $67.037 millones con un aument o del 10,0%, así como por los activos materiales de la Entidad con un crecimiento del 74%, al pasar de $5.800
por la cartera de crédito que pasa de $61.205 a $67.037 millones con un aument o del 10,0%, así como por los activos materiales de la Entidad con un crecimiento del 74%, al pasar de $5.800 millones a $10.095 millones.
Los pasivos por su parte aumentan en $3.265 millones con un incremento del 10%, a su vez los depósitos en el total consolidado pasan de $15.574 a $18.598 millones, con un aumento del 19%. Al corte de abril de 2020 COOSERVICIOS no tiene obligaciones financieras.
El patrimonio consolidado se incrementa en un 19%, con un aumento en valores absolutos de $8.987 millones, explicado principalmente por las reservas que participan con el 44%.
En el estado de resultados integrado de las dos cooperativas, los ingresos se incrementan en un 8% y los gastos totales en el 5%, los gastos de administración aumentan en un 14%, y las utilidades de COOVITEL permiten absorber la pérdida acumulada de Cooservicios a abril de $282 millones.
Los indicadores de eficiencia operacional al 31 de diciembre de 2019 de la incorporante (COOVITEL) son de lejos mejores que los de la incorporada y el ingreso operacional consolidado al integrar a Cooservicios permite absorber las pérdidas acumuladas de Cooservicios que beneficiaran en un futuro el retorno solidario a los asociados.
La relación de solvencia de Cooservicios se ubica en el 15,8% con corte al mes de abri l y la de COOVITEL en el 46,7%, lo cual le permitiría a la COOVITEL poder incrementar sus activos de riesgos, particularmente su cartera de créditos en forma importante, con el consecu ente beneficio en el estado de resultados.
COOVITEL en el 46,7%, lo cual le permitiría a la COOVITEL poder incrementar sus activos de riesgos, particularmente su cartera de créditos en forma importante, con el consecu ente beneficio en el estado de resultados.
A su vez el quebranto patrimonial de COOVITEL es igual al 1,4% y de Cooservicios del 4%. De otra parte, el indicador de calidad de la cartera de COOVITEL se ubica en el 3,4% por debajo del promedio del sector el cual está en el 5,6% para el mes de abril de 2020.
De análisis al estado de situación financiera y al estado de resultados, se puede colegir que COOSERVICIOS en el último año ha tenido una reducción importante, tanto en los principales rubros del activo, pasivo y patrimonio como en el deterioro de sus indicadores financieros, al igua l que una disminución de sus ingresos producto de la reducción en el saldo su cartera de créditos, explicada por la baja colocación de créditos y el mantener unos activos improductivos importantes como son los activos materiales, generando pérdidas acumuladas al corte de abril de 2020. Por lo q ue la viabilidad financiera de esta Entidad está bastante comprometida, es por ello, que la integración con otra cooperativa como COOVITEL, la cual financieramente presenta mejores indicadores y una mejor estructura financiera es muy importante para la sobrevivencia de COOSERIVICIOS.
Que mediante acto administrativo con radicado No. 20202000198451 del 17 de junio de 2020, el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperat ivismo, aprobó el plan presentado por el Agente Especial de COOSERVICIOS O.C, orientado a la f usión por
Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperat ivismo, aprobó el plan presentado por el Agente Especial de COOSERVICIOS O.C, orientado a la f usión por incorporación de la entidad intervenida como incorporada y la Cooperativa COOVITE L, en calidad de incorporante.
Que mediante memorando radicado con No. 20202120009643 del 05 de julio de 2020, el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativi smo, señala que, luego de analizado el acuerdo de fusión por incorporación de COOSERVICI OS O.C., a la Cooperativa COOVITEL, y sus documentos soporte, los cuales están orientados a que mediante esta medida se subsanen las causales que generaron la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de COOSERVICIOS, garantizando el ciento por ciento (100%) de los ahorros y aportes de los asociados, recomienda que se ordene la medida de fusión por incorporación.
Identificador : Y/Hi 7OFP F8bf jVpU Nmx/ NgFm 5Z8= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020220007305 DE 9 de julio de 2020 Página 6 de 7
Continuación de la Resolución Por la cual se ordena la fusión por incorporación de la Cooperativa de Servicios de Boyacá COOSERVICIOS O.C. a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL”
Que como parte de los motivos expuestos por las Entidades participantes en la incorpo ración, están:
Boyacá COOSERVICIOS O.C. a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL”
Que como parte de los motivos expuestos por las Entidades participantes en la incorpo ración, están: (i) La integración de COOSERVICIOS a una Cooperativa con mejores estándares e indicadores, habilitada legalmente para el ejercicio de la actividad financiera, permitirá la prot ección de los recursos de los depositantes y asociados, asegurando su disponibilidad en el corto plazo, con sujeción al marco legal que regula las operaciones y servicios financieros prestados por las entidades de ahorro y crédito que forman parte del sector solidario; (ii) los asociados se verán beneficiados como consecuencia de pertenecer a una Cooperativa de Ahorro y Crédito, inscrita en el Fondo de Garantías de Instituciones Cooperativas, Fogacoop, pudiendo contar con el seguro de depósito y, (iii) la entidad resultante de la incorporación estaría en mejores condiciones para la adecuad a prestación de los servicios propios del ejercicio de la actividad financiera al poseer una mejor y estructurada base social y una sólida situación financiera que se refleja en unos niveles de solvencia, liquidez y reservas positivos.
Que la documentación aportada, da cuenta de los acuerdos alcanzados por las dos (2) Entidades y que están orientados a que, mediante la declaratoria del instituto de salvamento consis tente en la fusión por incorporación de COOSERVICIOS, en calidad de incorporada, se inte gre patrimonialmente a COOVITEL, como incorporante, como una medida encaminada a subsanar las causales que generaron la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de COOVITEL, garantizando la
a COOVITEL, como incorporante, como una medida encaminada a subsanar las causales que generaron la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de COOVITEL, garantizando la protección del ciento por ciento (100%) de los ahorros y aportes de los asociados.
Que una vez analizados los supuestos que soportan la solicitud formulada por los Representantes Legales de las dos entidades involucradas, este Despacho los encuentra conformes y acordes con l a normatividad aplicable, siendo evidente que la fusión por incorporación que se anali za, emerge como el mecanismo más eficiente para subsanar las causales que dieron lugar a la toma de posesión para administrar de COOSERVICIOS O.C, tratándose de un instituto de salvamento que permite garantizar la protección de los aportes y los depósitos de los asociados vinculados a la Entidad.
Qué teniendo en cuenta la documentación presentada por los Representantes legales de las Entidades interesadas en el presente trámite y atendiendo la recomendación efectuada por el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Coopera tivismo, este Despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.4.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la FUSIÓN por INCORPORACIÓN de la Cooperativa de Servicios de Boyacá COOSERVICIOS O.C., identificada con el NIT 891.801.122-0, con dom icilio principal en la ciudad de Tunja (Departamento de Boyacá) a la Cooperativa Empresarial de A horro y Crédito COOVITEL, identificada con el NIT 860.015.017-0, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá
ciudad de Tunja (Departamento de Boyacá) a la Cooperativa Empresarial de A horro y Crédito COOVITEL, identificada con el NIT 860.015.017-0, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la realización de una Asamblea General de Asociados a la Cooperativa de Servicios de Boyacá COOSERVICIOS O.C., para el fin previsto en el artículo anterior.
ARTICULO TERCERO: Ordenar la convocatoria a la Asamblea General de Asociados de la Cooperativa de Servicios de Boyacá COOSERVICIOS O.C, con sujeción a las disposici ones estatutarias que regulen la materia.
ARTICULO CUARTO: Ordenar la inscripción de la presente Resolución en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Cooperativa de Servicios de Boyacá COOSERVICIOS O.C.
ARTICULO QUINTO: Notificar personalmente la presente resolución al señor Andrés Ordóñez Plata en su condición de Agente Especial de la Cooperativa de Servicios de Boyacá COOSERVICIOS O.C., señalando que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente de la Economía Solidaria, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Identificador : Y/Hi 7OFP F8bf jVpU Nmx/ NgFm 5Z8= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020220007305 DE 9 de julio de 2020 Página 7 de 7
Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020220007305 DE 9 de julio de 2020 Página 7 de 7
Continuación de la Resolución Por la cual se ordena la fusión por incorporación de la Cooperativa de Servicios de Boyacá COOSERVICIOS O.C. a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL”
providencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 113 del E statuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimien to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Igualmente comunicar esta decisión al Representante Legal de la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito COOVITEL.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 9 de julio de 2020
RICARDO LOZANO PARDO
Superintendente
Proyectó: Juan Carlos Orjuela Cortes
Revisó: Arturo de Jesús Tejada Alarcón
Marelvi Bernal Nempeque Gustavo Serrano Amaya Katherine Luna Patiño María Ximena Sánchez Ortiz Identificador : Y/Hi 7OFP F8bf jVpU Nmx/ NgFm 5Z8= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.