🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSOLIDARIA - Resolución 2020220011285 de 2020

Superintendencia de Economía Solidaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2020220011285 de 2020
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2020220011285 DE

27 de noviembre de 2020

Por la cual se declara la no objeción de la fusión por incorporación de la Cooperativa de Servicios de Boyacá - COOSERVICIOS O.C. (En intervención) a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito

¨COOVITEL¨

EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA:

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 34, artículo 35 y el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998; en los artículos 58 y 113 del Dec reto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) en concordancia con el literal c), numeral 1, del artículo 3°, del Decreto 186 de 2004 y el numeral 2, Capítulo II, Título V de la Circular Básica Jurídica de 2015 proferida por esta Superintendencia y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión, desarroll a su gestión siguiendo los objetivos y finalidades de proteger los intereses de los asociados de las o rganizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general, al igual que vig ilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades.

Que el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, establece que la Superintendencia de la

de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general, al igual que vig ilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades.

Que el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, establece que la Superintendencia de la Economía Solidaria, debe “Autorizar la fusión , transformación, incorporación y escisión de las entidades de la Economía Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de las atribuci ones de autorización o aprobación que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo las normas especiales”.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, le corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaría, ejercer el control, inspección y la vigil ancia de las entidades cooperativas, entre ellas la Cooperativa de Servicios de Boyacá - COOS ERVICIOS O.C. (Hoy en intervención) y la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL”

Que corresponde al Superintendente de la Economía Solidaria, objetar la fusión por incorporación de entidades sometidas a su vigilancia, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con las causales contempladas en el numeral 2º del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF).

Que mediante la Resolución No. 2019200003785 del 22 de julio de 2019, la Superin tendencia de la Economía Solidaria ordenó la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negoci os de la Cooperativa de Servicios de Boyacá COOSERVICIOS O.C., (en adelante C OOSERVICIOS O.C.) identificada con el NIT 891.801.122-0, y cuyo domicilio principal es la ciudad de Tunja, Boyacá.

de la Cooperativa de Servicios de Boyacá COOSERVICIOS O.C., (en adelante C OOSERVICIOS O.C.) identificada con el NIT 891.801.122-0, y cuyo domicilio principal es la ciudad de Tunja, Boyacá.

Que a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito Coovitel “C OOVITEL” (en adelante COOVITEL) le fue aprobado el ejercicio de la actividad financiera mediante Resoluci ón No. REPUBLICA DE COLOMBIA Identificador : Svhh xdgC iw6z xMDD gs8U ZKFO iTY= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020220011285 DE 27 de noviembre de 2020 Página 2 de 4

Continuación de la Resolución ¨Por la cual se declara la no objeción de la fusión por incorporación de la Cooperativa de Servicios de Boyacá - COOSERVICIOS O.C. (En intervención) a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL” ¨

20132200000365 del 29 de enero de 2013, emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y se encuentra inscrita ante el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas “FOGACOOP”.

Que mediante oficios Radicados con los Nos. 20204400015622 del 17 de enero de 202 0 y 20204400149262 del 29 de abril de 2020, el Agente Especial de COOSERVICIOS, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le competen, sometió a consideración de esta Superintenden cia el plan

20204400149262 del 29 de abril de 2020, el Agente Especial de COOSERVICIOS, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le competen, sometió a consideración de esta Superintenden cia el plan de restablecimiento de la Entidad, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 2.4.2.2.1. del Decreto 2555 de 2010.

Que mediante acto administrativo con Radicado No.20202000198451 del 17 de junio de 2020, el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperat ivismo, aprobó el plan presentado por el Agente Especial de COOSERVICIOS O.C, consistente en l a fusión por incorporación de la entidad intervenida como incorporada a la Cooperativa COOVITEL, en calida d de incorporante.

Que mediante la Resolución No. 2020220007305 del 9 de julio de 2020, está Superintendencia ordenó la fusión por incorporación de COOSERVICIOS O.C. a la Cooperativa Em presarial de Ahorro y Crédito – COOVITEL., con sujeción a lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Org ánico del Sistema Financiero, esto es, como un instituto de salvamento dirigido a subsanar las cau sas que dieron origen a la toma de posesión de la Cooperativa de Servicios de Boyacá – Cooservicios O.C., sujeta a la aprobación por parte de esta Superintendencia.

Que en el precitado acto administrativo se ordenó igualmente, la realización de una Asamblea General de Asociados de la Cooperativa de Servicios de Boyacá COOSERVICIOS O.C.

Que mediante comunicaciones radicadas con los números 2020440017832 del 21 de mayo de 2020,

General de Asociados de la Cooperativa de Servicios de Boyacá COOSERVICIOS O.C.

Que mediante comunicaciones radicadas con los números 2020440017832 del 21 de mayo de 2020, 20204400396912 del 20 de octubre de 2020 y 20204400434912 de fecha 13 de noviembre de 2020, fueron aportados para el respectivo análisis los soportes y documentación requerida de conformidad con las disposiciones legales aplicables, de los cuales resulta importante resaltar, el acta de la Asamblea General de Asociados de COOSERVICIOS O.C., correspondiente a la reuni ón del máximo Órgano Social celebrada el 26 de septiembre de 2020 y el acta del Consejo de Administración de COOVITEL correspondiente a la reunión celebrada el 20 de agosto de 2019, en las cua les se aprobó el compromiso de incorporación. De igual manera las entidades interesadas adjuntaron el aviso de fusión y la información documentada de que trata el numeral 2º del artículo 56 del EOSF, así como los documentos exigidos en el numeral 2, Capítulo II, Título V de la Circular Bási ca Jurídica, en relación con el proceso de incorporación.

Que como parte de los motivos expuestos por las Entidades participantes en la incorporación, están: (i) La integración de COOSERVICIOS a una Cooperativa con mejores estándares e indicadores, habilitada legalmente para el ejercicio de la actividad financiera, permitirá la pro tección de los recursos de los depositantes y asociados, asegurando su disponibilidad en el corto plazo, con sujeción al marco legal que regula las operaciones y servicios financieros prestados por las entidades de ahorro y crédito que forman parte del sector solidario; (ii) los asociad os se verán beneficiados

sujeción al marco legal que regula las operaciones y servicios financieros prestados por las entidades de ahorro y crédito que forman parte del sector solidario; (ii) los asociad os se verán beneficiados como consecuencia de pertenecer a una Cooperativa de Ahorro y Crédito, inscrita en el Fondo de Garantías de Instituciones Cooperativas, Fogacoop, pudiendo contar con el seguro de depó sito y, (iii) la Entidad resultante de la incorporación estaría en mejores condiciones para la adecuad a prestación de los servicios propios del ejercicio de la actividad financiera al poseer una mejor y estructurada base social y una sólida situación financiera que se refleja en unos niveles de solvencia, liquidez y reservas positivos.

Que la documentación aportada, da cuenta de los acuerdos alcanzados por las dos (2) Entidades y que están orientados a la integración patrimonial de las dos (2) entidades, garantizan do la protección del ciento por ciento (100%) de los ahorros y aportes de los asociados.

Identificador : Svhh xdgC iw6z xMDD gs8U ZKFO iTY= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020220011285 DE 27 de noviembre de 2020 Página 3 de 4

Continuación de la Resolución ¨Por la cual se declara la no objeción de la fusión por incorporación de la Cooperativa de Servicios de Boyacá - COOSERVICIOS O.C. (En intervención) a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL” ¨

Cooperativa de Servicios de Boyacá - COOSERVICIOS O.C. (En intervención) a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL” ¨

Que una vez analizadas integralmente las condiciones financieras, económicas y jurídicas con base en las cuales se pretende efectuar la fusión por incorporación de la Cooperativa de Serv icios de Boyacá, COOSERVICIOS O.C., (en toma de posesión para administrar), como Entidad incorporada a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito COOVITEL, como Entidad incor porante, este Despacho observa que no se configura ninguna de las causales de objeción contempladas en el numeral 2º del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Que mediante memorando No. 20202120018103 del 23 de noviembre de 2020, dirigido al Superintendente de la Economía Solidaria, el Superintendente Delegado para la Supervi sión de la Actividad Financiera del Cooperativismo, recomendó la no objeción de la incorporación de COOSERVICIOS O.C. a COOVITEL, buscando la protección de los ahorros y aport es de los asociados de COOSERVICIOS O.C., dado que COOVITEL presenta una est ructura e indicadores financieros adecuados, con un balance social que favorece a los asociados de la Cooperati va intervenida.

Que por lo expuesto y, teniendo en cuenta la documentación presentada por los representantes legales de las entidades interesadas en el presente trámite y, atendiendo la recomendación efectuada por el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Coope rativismo, este Despacho con fundamento en lo dispuesto en el numeral 21, del artículo 36, de la Ley 454 de

por el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Coope rativismo, este Despacho con fundamento en lo dispuesto en el numeral 21, del artículo 36, de la Ley 454 de 1998,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - NO OBJETAR la fusión por incorporación de la Cooperativa de Servicios de Boyacá - COOSERVICIOS O.C., (en toma de posesión para administrar), identificada con el NIT 891.801.1220 como entidad incorporada, a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Cr édito “COOVITEL”, identificada con el NIT 860.015.017-0, como Entidad incorporante, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta Resolución.

ARTICULO 2°. - Ordenar a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL”, en su condición de incorporante, formalizar el acuerdo de fusión por incorporación e inscribir en la Cámara de Comercio del domicilio principal la correspondiente escritura pública dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que quede en firme el presente acto administr ativo, remitiendo a esta Superintendencia copia de la respectiva escritura pública debidamente registrada.

ARTICULO 3°. - Autorizar la disolución, sin liquidación, de la Cooperativa de Servicios de Boyacá - COOSERVICIOS O.C, adoptada de conformidad con la ley y los estatutos, ordenand o la inscripción, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente Resolución, en la Cámara de Comercio de Tunja, para que ésta proceda a la cancelación de su personería jurídica.

dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente Resolución, en la Cámara de Comercio de Tunja, para que ésta proceda a la cancelación de su personería jurídica.

ARTICULO 4°. - Ordenar a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y C rédito “COOVITEL”, realizar la inscripción de la presente resolución en la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro de los 30 días siguientes a la notificación, remitiendo a esta Superintendencia copia del Certifi cado de Existencia y Representación legal.

ARTICULO 5°. - Una vez perfeccionada la incorporación, deberá dar aviso al público de tal circunstancia en un diario de amplia circulación nacional, el cual se publicará tres (3) veces con intervalo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el artí culo 110 de la Ley 79 de 1988 y el artículo 42 del Decreto 2150 de 1995.

ARTÍCULO 6°. - Notificar personalmente la presente resolución al señor CARLOS ALBERTO MERCHAN MARIN identificado con la cédula de ciudadanía No.80.505.385 como representante legal de la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL” y al señor ANDRES ORDOÑEZ Identificador : Svhh xdgC iw6z xMDD gs8U ZKFO iTY= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020220011285 DE 27 de noviembre de 2020 Página 4 de 4

Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020220011285 DE 27 de noviembre de 2020 Página 4 de 4

Continuación de la Resolución ¨Por la cual se declara la no objeción de la fusión por incorporación de la Cooperativa de Servicios de Boyacá - COOSERVICIOS O.C. (En intervención) a la Cooperativa Empresarial de Ahorro y Crédito “COOVITEL” ¨

PLATA, en su condición de Agente Especial y en consecuencia representante legal de la Cooperativa de Servicios de Boyacá COOSERVICIOS O.C. (En Intervención), advirtiéndole que contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Superintendente de la Economía Solidaria, en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 27 de noviembre de 2020

RICARDO LOZANO PARDO

Superintendente

Proyectó : Juan Carlos Orjuela Cortes

Revisó : Marelvi Bernal

Gustavo Serrano Amaya Maria Ximena Sanchez Ortiz Johana Paola Restrepo

Identificador : Svhh xdgC iw6z xMDD gs8U ZKFO iTY= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.

Consultar sobre este documento ...