🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSOLIDARIA - Resolución 2020220011655 de 2020

Superintendencia de Economía Solidaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSOLIDARIA - Resolución 2020220011655 de 2020
Autor
Superintendencia de Economía Solidaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

V_OAPS-F72013

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

RESOLUCIÓN 2020220011655 DE

4 de diciembre de 2020

Por la cual se autoriza la escisión de la Cooperativa CASA NACIONAL DEL PROFESOR ORGANIZACIÓN COOPERATIVA MULTIACTIVA – CANAPRO O.C., se crea una Institución Auxiliar del Cooperativismo y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 21 y 23 del artículo 36, artículos 39, 41, 44 y 45 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el literal a) y b) del numeral 1º, del artículo 3º y en el artículo 5º, del Decreto 186 de 2004, en armonía con lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título II, y el Capítulo II, del Título V, de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, corresponde a la Superint endencia de la Economía Solidaria ejercer la vigilancia, inspección y control de las or ganizaciones de la economía solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Est ado, entre las cuales se encuentra la Cooperativa CASA NACIONAL DEL PROFESOR ORGANIZACIÓN COOPERATIVA MULTIACTIVA – CANAPRO O.C., en adelante CANAPRO O.C., identificada con el NIT 891.800.652-8, cuyo domicilio principal es la ciudad de Tunja , departamento de Boyacá.

ORGANIZACIÓN COOPERATIVA MULTIACTIVA – CANAPRO O.C., en adelante CANAPRO O.C., identificada con el NIT 891.800.652-8, cuyo domicilio principal es la ciudad de Tunja , departamento de Boyacá.

Que para el logro de los objetivos y finalidades previstos en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria cuenta con las facultades establecidas en el artí culo 36, numeral 21, que señala:

“21. Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la Economía Solidaria sometidas a su supervisión , sin perjuicio de las atribuciones de autorización o aprobación que respecto a estas operaciones corresponde ejercer a otr as autoridades atendiendo las normas especiales”. (Negrilla fuera de texto)

Que el artículo 44 de la Ley 454 de 1998, en relación con el tema de la especiali zación, señala que:

“Las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito deberán especializarse para el ejercicio de la actividad financiera cuando durante más de dos (2) meses consecutivos, el monto total del patrimonio de la cooperativa multiplicado por la proporción que represente el total de depósitos de asociados respecto al total de activos de la entidad, arroje un monto igual o superior al necesario para convertirse en cooperativa financiera en los términos previstos en el artículo 42 de la presente ley.

REPUBLICA DE COLOMBIA Identificador : 87qt wBYJ 4LQa qWTo 8uDr CZf5 9P0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente

Identificador : 87qt wBYJ 4LQa qWTo 8uDr CZf5 9P0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020220011655 DE 4 de diciembre de 2020 Página 2 de 5

Continuación de la Resolución ¨Por la cual se autoriza la escisión de la COOPERATIVA CASA NACIONAL DEL PROFESOR ORGANIZACIÓN COOPERATIVA MULTIACTIVA – CANAPRO O.C., se crea una Institución Auxiliar del Cooperativismo y se dictan otras disposiciones¨

En todo caso, las cooperativas que se encuentren en esta situación, deberán informar inmediatamente del hecho a la Superintendencia de la Economía Solidaria y presentar dentro del mes siguiente el plan de ajuste para el cumplimiento de los requisitos necesarios para constituirse como cooperativas financieras ante la Superintendencia Bancaria. Una vez autorizada la conversión o especialización en algunas de las alternativas que se señalan en el artículo siguiente, el plan de ajuste deberá cumplirse dentro del plazo que se acuerde con la Superintendencia Bancaria. El organismo de autocontrol correspondiente y las entidades de integración que desarrollen programas de autocontrol también deberán informar en el momento en que tengan conocimiento del hecho.

En caso de que la Superintendencia Bancaria no autorice la especialización, la cooperativa deberá ajustarse a la mayor brevedad posible al límite de captaciones fijado en este artículo y, en todo caso, dentro del plazo que señale la Superintendencia de la Economía Solidaria.

PARAGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a las cooperativas

y, en todo caso, dentro del plazo que señale la Superintendencia de la Economía Solidaria.

PARAGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a las cooperativas intervenidas o que se encuentren en causal de disolución.

PARAGRAFO 2o. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a sanciones y multas por parte del organismo de control. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma.”

Que el artículo 45 de la Ley 454 de 1998, en relación con las alternativas para l a especialización de las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, establece que:

“Las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito podrán especializarse para el ejercicio de la actividad financiera mediante una de las siguientes modalidades:

1. Escisión, preferentemente para conformar otra entidad de naturaleza solidaria, en la forma y condiciones previstas para las sociedades comerciales.

2. Transferencia, mediante cesión, de la totalidad de activos y pasivos de la correspondiente sección de ahorro y crédito a una cooperativa de ahorro y crédito o a un establecim iento de crédito.

3. Creación de una o varias instituciones auxiliares del cooperativismo, la(s) cual(es) tendrá(n) como objetivo la prestación de los servicios no financieros de la cooperativa multiactiva o integral, quedando ésta, en adelante, especializada en la actividad financiera.”

Que el artículo 3° del Decreto 186 de 2004, señala que la Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá como funciones, en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y

Que el artículo 3° del Decreto 186 de 2004, señala que la Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá como funciones, en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, además de las previstas en el ar tículo 2, las señaladas en la letra b), del numeral 1°, que reza textualmente:

b) Autorizar la conversión, transformación, escisión de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito sujetas a su control, así como la cesión de activos, pasivos y contratos. (Negrilla fuera de texto.)

Que la Cooperativa CASA NACIONAL DEL PROFESOR ORGANIZACIÓN COOPERATIVA MULTIACTIVA – CANAPRO O.C., es una Entidad sin ánimo de lucro, con domicilio principal en la ciudad de Tunja, departamento de Boyacá, que cuenta con autorización para ejercer l a actividad financiera, otorgada en los términos de la Resolución No 270 del 23 abril de 2004 expedida por esta Superintendencia.

Que teniendo en cuenta la normatividad citada, así como los análisis efectuados a la infor mación financiera reportada por CANAPRO O.C., se pudo evidenciar que, en los report es de 2016, el Identificador : 87qt wBYJ 4LQa qWTo 8uDr CZf5 9P0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020220011655 DE 4 de diciembre de 2020 Página 3 de 5

Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020220011655 DE 4 de diciembre de 2020 Página 3 de 5

Continuación de la Resolución ¨Por la cual se autoriza la escisión de la COOPERATIVA CASA NACIONAL DEL PROFESOR ORGANIZACIÓN COOPERATIVA MULTIACTIVA – CANAPRO O.C., se crea una Institución Auxiliar del Cooperativismo y se dictan otras disposiciones¨

monto total del patrimonio de la cooperativa, multiplicado por la proporción entr e el total de depósitos de asociados respecto al total de activos de la entidad, arrojó un monto i gual o superior al necesario para convertirse en cooperativa financiera, indicando la necesidad de especi alizarse, situación que fue requerida por esta Superintendencia mediante oficio con radicad o No.20172100031051 de fecha 6 de marzo de 2017, instruyendo a los órganos de administraci ón de la Cooperativa para que en la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse en m arzo de 2017, informara dicha situación y, por lo tanto, presentara a este Ente de Super visión, a más tardar el 31 de marzo de 2017, el plan de ajuste que se adelantaría para constituirse como coope rativa especializada de ahorro y crédito, acogiendo alguna de las alternativas previstas en el artículo 45 de la Ley 454 de 1998.

Que mediante radicados Nos 20184400116212 del 23 de abril de 2018 y 20184400121772 de fecha 30 de abril de 2018 el Representante Legal de CANAPRO O.C. s olicitó autorización previa para la escisión de la Cooperativa CASA NACIONAL DEL PROFESOR ORGANI ZACIÓN

fecha 30 de abril de 2018 el Representante Legal de CANAPRO O.C. s olicitó autorización previa para la escisión de la Cooperativa CASA NACIONAL DEL PROFESOR ORGANI ZACIÓN COOPERATIVA MULTIACTIVA – CANAPRO O.C., presentando, a consideración de esta Superintendencia, la documentación requerida para efectuar un pronunciamiento de fondo en torno a la escisión de la Organización Solidaria, mediante la creación de una Institución Auxiliar del Cooperativismo, con sujeción a lo previsto en el numeral 3º, del artículo 45, de la Ley 454 de 1998.

Que esta Superintendencia, efectuó la evaluación de fondo sobre los siguientes aspectos: (i) capacidad legal para que la asamblea general adopte la decisión de escisión; (ii) eficacia de la asamblea general; (iii) cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 19 de la Ley 79 de 1988 respecto del contenido de los estatutos sociales de la cooperativa escindida; (iv) cumplimiento de las exigencias requeridas en la Ley 454 de 1998 para el ejercicio de la actividad financiera; y (v) cumplimiento de los requisitos relacionados con el compromiso de escisión.

Que, luego de los estudios y verificaciones de rigor, se pudo corroborar, por parte de este Ente de Supervisión, que el proceso de especialización, la reforma estatutaria y la escisi ón del Centro Vacacional Chiminigagua, mediante la creación de una Institución Auxiliar de l Cooperativismo (IAC) en Moniquirá, fue aprobado por la Asamblea General de Delegados realizada el 24 de marzo de 2018, según consta en el Acta No 01 del 24 de marzo de 2018 de dicho Órgano, con sujeción a

(IAC) en Moniquirá, fue aprobado por la Asamblea General de Delegados realizada el 24 de marzo de 2018, según consta en el Acta No 01 del 24 de marzo de 2018 de dicho Órgano, con sujeción a lo señalado en el artículo 45 de la Ley 454 de 1998.

Que, de acuerdo con lo señalado por la Cooperativa, la escisión se realizará transfiri endo el bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No 083-14119 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Moniquirá Boyacá, que corresponde al Centro Vacacional Chiminigagua a la Institución Auxiliar del Cooperativismo que será creada, registrándolo como una i nversión por valor de $22.624.904.380 cumpliendo para tal efecto con las disposiciones en cuanto a valoración y consolidación de la información financiera al cierre de cada ejercicio.

De acuerdo con lo anterior, la presente autorización se imparte con base en los estados financieros de la Cooperativa certificados y dictaminados al corte del 31 de diciembre de 2019, así:

DETALLE

VALOR A 31 DE DICIEMBRE

DE 2019

TERRENO CENTRO VACACIONAL 577.195.000

EDIFICACIÓN CENTRO VACACIONAL 21.198.545.635

EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES 4.021.528.362

DEPRECIACIÓN EDIFICACIÓN ( 314.763.516)

DEPRECIAACIÓN EQUIPO DE HOTELES Y RESTAURANTES (2.857.601.101)

VALOR DEL CENTRO VACACIONAL CHIMINIGAGUA 22.624.904.380

Identificador : 87qt wBYJ 4LQa qWTo 8uDr CZf5 9P0=

VALOR DEL CENTRO VACACIONAL CHIMINIGAGUA 22.624.904.380

Identificador : 87qt wBYJ 4LQa qWTo 8uDr CZf5 9P0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020220011655 DE 4 de diciembre de 2020 Página 4 de 5

Continuación de la Resolución ¨Por la cual se autoriza la escisión de la COOPERATIVA CASA NACIONAL DEL PROFESOR ORGANIZACIÓN COOPERATIVA MULTIACTIVA – CANAPRO O.C., se crea una Institución Auxiliar del Cooperativismo y se dictan otras disposiciones¨

Cumplimiento de las exigencias requeridas en la Ley 454 de 1998 para el ejercicio de la actividad financiera.

Que, de acuerdo con la información financiera aportada, la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito CANAPRO, una vez escindida cumple con el monto mínimo de aportes social es pagados en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998, y t al como se encuentra previsto en el artículo 68 del Estatuto aprobado de la nueva Cooperativa en la A samblea en la cual se fijó como Capital Mínimo No Reducible la suma equivalente a treinta y cinco mil ciento cincuenta y seis millones de pesos ($35.156.000.000.oo), los cuales se encuentran pagados totalmente.

Que los Estatutos de la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito, aprobados en la Asamblea

cincuenta y seis millones de pesos ($35.156.000.000.oo), los cuales se encuentran pagados totalmente.

Que los Estatutos de la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito, aprobados en la Asamblea General Ordinaria de Delegados, según consta en el acta No.01 del 24 de marzo de 2018, se encuentran ajustados a las prescripciones legales y prevén el funcionamiento de la Entidad de conformidad con su nueva naturaleza.

Que el Plan de Negocios presentado determina la viabilidad de la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito, en el período comprendido entre los años 2021 y 2024, y contem pla el proyecto de escisión, el análisis y estudio de mercado objetivo, el plan de mercadeo, las proyecciones financieras mensuales, atadas al flujo de caja y al cálculo de la relación de solvencia, en donde se evidencia el cumplimiento de la relación de solvencia exigida, superior al porcentaje requerido del 9% previsto en las normas vigentes.

Cumplimiento de los requisitos relacionados con el Proyecto de Escisión por Creación

Que se cumplió con el requisito de aviso previsto en el literal c), del numeral 3.1, del Capítulo II, del Título V y en el numeral 3.3., del Capítulo III, del Título II, de l a Circular Básica Jurídica No. 006 de 2015, toda vez que, según lo informó el Presidente de la Asamblea a los Delegados, el Proyecto de Escisión y del Estatuto del Centro Vacacional I.A.C. fue enviado por correo electrónico a todos los Asociados y Delegados, junto con todos los informes, con el propósito que fuera estudiado y analizado.

Proyecto de Escisión y del Estatuto del Centro Vacacional I.A.C. fue enviado por correo electrónico a todos los Asociados y Delegados, junto con todos los informes, con el propósito que fuera estudiado y analizado.

Así mismo, el Proyecto de Escisión contiene los requisitos señalados en el artículo 174 del Código de Comercio, aplicable por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988.

Que mediante memorando radicado con el No. 20202130017873 del 19 de noviembre de 2020, el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Coope rativismo, luego de analizado el proyecto de escisión de la Cooperativa CASA NACIONAL DEL PR OFESOR ORGANIZACIÓN COOPERATIVA MULTIACTIVA – CANAPRO O.C. y sus documentos soporte, los cuales están orientados a que mediante la constitución de una Institución Auxiliar del Cooperativismo se especialice el ejercicio de su actividad financiera, transfiriendo a una Institución Auxiliar del Cooperativismo los activos que no guardan relación con la actividad especial izada de ahorro y crédito y, especialmente el Centro Vacacional Chiminigagua, recomienda autorizar la escisión de la Cooperativa CANAPRO mediante la creación del Centro Vacacional C himinigagua Institución Auxiliar del Cooperativismo.

Que para efectos de conservar la vigencia de esta autorización, la cooperativa especializada de ahorro y crédito resultante de la escisión, debe dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las cooperativas que ejercen actividad financiera, así como a los requerimientos e instrucciones que en cumplimiento de sus funciones sean formulados en cualquier tiempo por esta Superintendencia.

Que por lo expuesto y, teniendo en cuenta la documentación presentada por el Representante

requerimientos e instrucciones que en cumplimiento de sus funciones sean formulados en cualquier tiempo por esta Superintendencia.

Que por lo expuesto y, teniendo en cuenta la documentación presentada por el Representante Legal de la Entidad interesada en el presente trámite y, atendiendo la recomendación efectuada por el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Identificador : 87qt wBYJ 4LQa qWTo 8uDr CZf5 9P0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2020220011655 DE 4 de diciembre de 2020 Página 5 de 5

Continuación de la Resolución ¨Por la cual se autoriza la escisión de la COOPERATIVA CASA NACIONAL DEL PROFESOR ORGANIZACIÓN COOPERATIVA MULTIACTIVA – CANAPRO O.C., se crea una Institución Auxiliar del Cooperativismo y se dictan otras disposiciones¨

Cooperativismo mediante memorando 20202130017873 del 19 de noviembre de 2020, est e Despacho con fundamento en lo dispuesto en el numeral 21, del artículo 36, de la Ley 454 de 1998,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : Autorizar la escisión de la Cooperati va CASA NACIONAL DEL PROFESOR ORGANIZACIÓN COOPERATIVA MULTIACTIVA – CANAPRO O.C., identificada con NIT.891.800.652-8, mediante la creación de una Institución Auxiliar del Cooperativismo a la que se transferirá una parte de su patrimonio, como mecanismo para la especialización de la activ idad

NIT.891.800.652-8, mediante la creación de una Institución Auxiliar del Cooperativismo a la que se transferirá una parte de su patrimonio, como mecanismo para la especialización de la activ idad financiera en los términos contemplados en los artículos 44 y 45, numeral 3º de la Ley 454 de 1998.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito resultante de la escisión que se autoriza mediante esta Resolución, se encuentra autorizada para el ejercicio de la actividad financiera y está inscrita en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas

FOGACOOP.

ARTÍCULO TERCERO: Instruir a la Entidad solidaria para que protocolice la presente Resolución junto con el proyecto de escisión por medio de escritura pública, y proceda a su inscripción y registro en la Cámara de Comercio de su domicilio principal.

ARTÍCULO CUARTO: Una vez perfeccionada la escisión, se deberá dar aviso al público de tal circunstancia en un diario de amplia circulación nacional, el cual se publicará por tres (3) veces con intervalo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 2150 de 1995.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de la Cooperativa, de conformidad con las previsiones de los artículos 66, 67 y 68 del Códig o de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 del mismo código.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En subsidio, se procederá a la notificación por aviso, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 del mismo código.

En la diligencia de notificación se entregará copia íntegra, auténtica y gratuita de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, ante la Superi ntendencia de la Economía Solidaria, acorde con los requisitos y formalidades establecidas en los art ículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 4 de diciembre de 2020

RICARDO LOZANO PARDO

Superintendente

Proyectó : Juan Carlos Orjuela Cortes

Revisó : Marelvi Hortensia Bernal N.

Gustavo Serrano Amaya Maria Ximena Sanchez Ortiz Johanna Paola Restrepo Sierra Identificador : 87qt wBYJ 4LQa qWTo 8uDr CZf5 9P0= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.

Consultar sobre este documento ...