SUPERSOLIDARIA - Resolución 2021211005645 de 2021
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2021211005645 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION 2021211005645 DE
26 de agosto de 2021
Por la cual se declara la no objeción de la fusión por incorporación de la Cooperativa Laboyana de Ahorro y Crédito Coolac a la Cooperativa Latinoamericana de Ahorro y Crédito Utrahuilca
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 34, artículo 35 y el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998; en los artículos 58 y 113 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) en concordancia con el literal c), numeral 1 del artículo 3°, del Decreto 186 de 2004 y el numeral 2, Capítulo VI, Título IV de la Circular Básica Jurídica de 2020 proferida por esta Superintendencia y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión, desarroll a su gestión siguiendo los objetivos y finalidades de proteger los intereses de los asociados de las o rganizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general, al igual que vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades.
Que el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, establece que la Superin tendencia de la Economía Solidari a, debe “Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las
aplicación de los recursos de estas entidades.
Que el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, establece que la Superin tendencia de la Economía Solidari a, debe “Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la Economía Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de las atribuci ones de autorización o aprobación que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo las normas especiales”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, le corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaría, ejercer el control, inspección y la vigil ancia de las entidades cooperativas, entre ellas la Cooperativa Laboyana de Ahorro y Crédito Coolac (Hoy en toma de posesión para administrar) y la Cooperativa Latinoamericana de Ahorro y Crédito Utrahuilca.
Que corresponde al Superintendente de la Economía Solidaria, objetar la fusión por i ncorporación de entidades sometidas a su vigilancia, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con las causales contempladas en el numeral 2º, del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF).
Que mediante Resolución No.2020SES003005 del 3 de marzo de 2020, la Superintendenc ia de la Economía Solidaria ordenó la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negoci os de la Cooperativa Laboyana de Ahorro y Crédito Coolac, (en adelante COOLAC) identificada con el Nit.891.102.558-9, y cuyo domicilio principal es la ciudad de Pitalito (Departamento del Huila).
de la Cooperativa Laboyana de Ahorro y Crédito Coolac, (en adelante COOLAC) identificada con el Nit.891.102.558-9, y cuyo domicilio principal es la ciudad de Pitalito (Departamento del Huila).
Que a la Cooperativa Latinoamericana de Ahorro y Crédito Utrahuilca (en adelante UTRAHUILCA) le fue aprobado el ejercicio de la actividad financiera mediante Resolución No. 313 del 19 de junio de 2000, emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y se encuentra inscrita ant e el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas “FOGACOOP”. REPUBLICA DE COLOMBIA Identificador : H+DH qiiy cVLN f6WL wtaJ tMge /HU= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2021211005645 DE 26 de agosto de 2021 Página 2 de 5
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Que mediante oficios radicados con los Nos. 20204400296352, 20204400466992, 20204400467742 y 20214400162172, el Agente Especial de COOLAC, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le competen, sometió a consideración de esta Superintendencia el plan de restablecimiento d e la
20214400162172, el Agente Especial de COOLAC, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le competen, sometió a consideración de esta Superintendencia el plan de restablecimiento d e la Entidad, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 1º, del artículo 2.4.2.2.1., del Decreto 2555 de 2010.
Que mediante acto administrativo con radicado No.20212110205031 del 7 de mayo de 202 1 el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperat ivismo, aprobó el plan presentado por el Agente Especia l de COOLAC, consistente en la fusión por incorporación de la Entidad intervenida como incorporada a la Cooperativa UTRAHUILCA, en calidad de Incorporante.
Que mediante Resolución No. 2021220002825 del 11 de mayo de 2021, está Superintendencia ordenó la fusión por incorporación de COOLAC a UTRAHUILCA, con sujeción a lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esto es, como un institut o de salvamento dirigido a subsanar las causas que dieron origen a la toma de posesión de la Cooperativa Laboyana de Ahorro y Crédito Coolac, sujeta a la aprobación por parte de esta Superintendencia.
Que en el precitado acto administrativo se ordenó igualmente, la realización de una asamblea general de asociados o delegados de la Cooperativa Intervenida, a saber, la Cooperativa Laboyana de Ahorro y Crédito Coolac.
Que mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 20214400278632 del 28 de julio, 20214400282412 del 30 de julio, 20214400306692 del 12 de agosto, y 20214400307402 del 13 de
Que mediante comunicaciones radicadas con los Nos. 20214400278632 del 28 de julio, 20214400282412 del 30 de julio, 20214400306692 del 12 de agosto, y 20214400307402 del 13 de agosto de 2021, fueron aportados para el respectivo análisis los soportes y docum entación requerida de conformidad con las disposiciones legales aplicables, de los cuales resulta impo rtante resaltar, el acta 001 de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados de COOLAC, correspondien te a la reunión del máximo órgano social celebrada el 26 de junio de los corrientes y el acta 009 del Consejo de Administración de UTRAHUILCA correspondiente a la reunión celebrada el 24 de julio de 2021, en las cuales se aprobó el compromiso de incorporación. De igual manera la Entidad interesada adjuntó los documentos exigidos en el numeral 2, Capítulo VI, Título IV de la Circular Básica Jurídica de 2020, en relación con el proceso de incorporación.
Que, como parte de los motivos expuestos por las Entidades participantes en la incorporación, están:
“1) De tipo financiero: a) La realización del proceso de incorporación permitiría a COOLAC superar los indicadores que dieron origen a su intervención por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria. b) Con la incorporación propuesta, l as obligaciones de LA INCORPORADA se trasladarían a LA INCORPORANTE, la cual cuenta con suficiente liquidez y la estructura financiera y operativa adecuadas para atend erlas sin afectaciones adicionales, posibilitando así un panorama de más largo plazo para los asociados de LA INCORPORADA. c) La realización del proceso de incorporación permitiría conformar un
y la estructura financiera y operativa adecuadas para atend erlas sin afectaciones adicionales, posibilitando así un panorama de más largo plazo para los asociados de LA INCORPORADA. c) La realización del proceso de incorporación permitiría conformar un patrimonio común de naturaleza solidaria de $173.724 .1 millones, el cual mejoraría la solidez financiera de la actividad de ahorro y crédito que actualmente se presta a los asociados de las dos organizaciones . d) Aumentar los activos para concentrar los esfuerzos en un grupo más sólido. e) La realización del proceso de incorporación mej oraría la confianza de los actuales asociados de LA INCORPORADA evitando su retiro, toda vez que se les pueden ofrecer más y mejores beneficios, así mismo existiría una mayor solidez patrimonial, de tal suerte que se logre estimular la permanencia de estos en la organización y mi tigar de esta forma el riesgo de retiro que impacta la liquidez de la organización . f) Para LA INCORPORADA, la incorporación genera un potencial de crecimiento por el efecto sinérgico que representará poder incorporar un negocio en marcha, lo que permitirá acelerar la dinámica de apertura de sus líneas de negocio y potenciar su capacidad de crecimiento. g) Se podría diversificar el nicho de mercado, sin que se genere un cambio significativo en el perfil de riesgo financiero q ue FOGACOOP evalúa por el desempeño de las metodologías de evaluación MAT y CAME 2) De tipo jurídico: a) La Identificador : H+DH qiiy cVLN f6WL wtaJ tMge /HU= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente
Identificador : H+DH qiiy cVLN f6WL wtaJ tMge /HU= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2021211005645 DE 26 de agosto de 2021 Página 3 de 5
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Cooperativa INCORPORADA actualmente se encuentra sujeta a una medida de toma de posesión para administrar bienes haberes y negocios, decretada por la Superintendencia de la Economía Solidaria , y de conform idad con el concepto de FOGACOOP, así como el Agente Interventor , la realización de la incorporación permitiría solucionar las causas que dieron origen a la intervención. b) La realización de la incorporación permitirá solidificar el patrimonio de LA INCORPORANTE volviéndola más atractiva para el establecimient o de relaciones cooperativas y comerciales con terceros. c) La realización del proceso de incorporación permitirá superar totalmente las causales de intervención, con lo cual se enervaría totalmente cualquier riesgo de prórroga de la toma de posesión o la liquidación definitiva de INCORPORADA. e) La incorporación permitirá un traslado en bloque del patrimonio, activos y pasivos de COOLA C a UTRAHUILCA lo cual mejorará la garantía de cumplimiento de las ob ligaciones de los acreedores de LA INCORPORADA. h) La solidificación patrimonial de la INCORPORANTE,
UTRAHUILCA lo cual mejorará la garantía de cumplimiento de las ob ligaciones de los acreedores de LA INCORPORADA. h) La solidificación patrimonial de la INCORPORANTE, permitirá cumplir de una manera adecuada con los compromisos legales adquiridos con asociados y terceros , mitigándose la existencia de demandas y pleitos judiciales . i) La realización dé la incorporación levantará la medida de intervención, permitiendo la normalización de las relaciones de los asociados de LA INCORPORADA con LA INCORPORANTE. 3)De tipo administrativo y social: a) Manejo de una sola administración , con su Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, comités de apoyo, Representación Legal, Revisoría Fiscal y personal administrativo . b) Concentración de esfuerzos para el bien común del grupo de asociados de las cooperativas INCORPORANTE e INCORPORADA. c ) Realización de actividades unificadas para mejorar la calidad de vida de to dos los asociados y sus grupos familiares. d) Los asociados que vienen de la INCORPORADA podrán acceder a más y mejores servicios de los que actualmente reciben, teniendo en cuenta las condiciones actuales ofrecidas por LA INCORPORANTE. e) Consolidar una entidad que ante terceros sea más atract iva para empresas prestadoras de servicios cooperativos que podrían ofrecer productos que beneficien a los asociados y sus grupos familiares de la Región Surcolombiana . A este respecto es de destacar que LA INCORPORADA y LA INCORPORANTE tienen sus raíces en el departamento del Huila y por lo tanto , existe una mayor empatía de los asociados de LA INCORPORANTE con LA INCORPORADA que con otras organizaciones de la economía solidaria para llevar a cabo una incorporación. Además, LA INCORPORANTE , de ser viable, podría utilizar algunas oficinas y
por lo tanto , existe una mayor empatía de los asociados de LA INCORPORANTE con LA INCORPORADA que con otras organizaciones de la economía solidaria para llevar a cabo una incorporación. Además, LA INCORPORANTE , de ser viable, podría utilizar algunas oficinas y puntos de atención de LA INCORPORADA y en caso de requerir ampliar su nómi na para prestar los servicios en dichas oficinas y puntos de atención , dará preferencia a los empleados de LA INCORPORADA e) Se tendrá una mejor capacidad de negociación con entidades financieras , proveedores y contratistas gracias a contar hacia el futuro con una base social más amplia. 4) De tipo operacional : a) Al efectuarse la incorporación a la COOPERATIVA LATINOAMERICANA DE AHORRO Y CREDITO UTRAHUILCA , habrá un fortalecimiento social para LA INCORPORANTE pues se recibirán en bloque alrededor de 15.014 asociados. b) Se aumentará la variedad de servicios y beneficios a ofrecer a los Asoci ados y se logrará un mejor aprovechamiento del talento humano; así como una posibl e mayor y mejor cobertura, con la consecuente oportunidad para acceder a más y mejores servi cios y beneficios. c) Debido a la unificación de organizaciones, LA INCORPORANTE podrá presta r sus servicios tanto a sus actuales asociados , como a los provenientes de LA INCORPORADA a través de la infraestructura que tiene actualmente LA INCORPORADA. d) Los asociados provenientes de LA INCORPORADA podrán utilizar todos los servicios ofrecidos por LA INCORPORANTE a través de la infraestructura de operación con que cuenta actualmente la incorporada , así como la dispuesta por LA INCORPORANTE. e) La unificación de las organizaciones permitirá continuar con la prestación del mismo volumen de servicio que actualmente ofrecen las dos
través de la infraestructura de operación con que cuenta actualmente la incorporada , así como la dispuesta por LA INCORPORANTE. e) La unificación de las organizaciones permitirá continuar con la prestación del mismo volumen de servicio que actualmente ofrecen las dos organizaciones de manera separada, a un menor costo, pues a m anera de ejemplo : solo se contará con una contabilidad, un único sistema de gestión de riesgos, incluido (SARC, SARLAFT, SARO, SARL), se podrán unificar oficinas , puntos de atención y demás dependencias administrativas o de servicios, la operación de servicios sociales se hará a través de una sola operación, ente otros aspectos.”
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Que la documentación aportada, da cuenta de los acuerdos alcanzados por las dos (2) Entidades y que están orientados a la integración patrimonial de l as dos (2) Cooperativas , garantizando la protección del ciento por ciento (100%) de los ahorros y aportes de los asociados.
Que una vez analizadas integralmente l as condiciones financieras, económicas y jurídicas con base en las cuales se pretende efectuar la fusión por incorporación de la Cooperativa Laboyana de
Que una vez analizadas integralmente l as condiciones financieras, económicas y jurídicas con base en las cuales se pretende efectuar la fusión por incorporación de la Cooperativa Laboyana de Ahorro y C rédito Coolac, (en toma de posesión para administrar), como Entidad Incorporada a la Cooperativa Latinoamericana de Ahorro y Crédito Utrahuilca, como Entidad Incorporante, este Despacho observa que no se configura ninguna de las causales de objeción contempladas en el numeral 2º del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Que mediante memorando No . 2021211007913 del 17 de agosto de 2021, dirigido a la Superintendente de la Economía Solidaria (E), el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo, recomendó la no objeción de la incorporación de COOLAC a UTRAHUILCA, buscando la protección de los ahorros y aportes de los asociados de COOLAC, dado que UTRAHUILCA presenta una estructura e indicadores financieros adecuados, con un balance social que favorece a los asociados de la Cooperativa intervenida.
Que por lo expuesto y, teniendo en cuenta la documentación presentada por los representantes legales de las entidades interesadas en el presente trámite y, atendiendo la recomendación efectuada por el Superintendente Delegado para l a Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo, este Despacho con fundamento en lo dispuesto en el numeral 21, del artículo 36, de la Ley 454 de 1998,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - NO OBJETAR la fusión por incorporación de la Cooperativa Laboyana de Ahorro y
1998,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - NO OBJETAR la fusión por incorporación de la Cooperativa Laboyana de Ahorro y Crédito Coolac, identificada con el Nit. 891.102.558 -9 (en toma de posesión para administrar), como Entidad Incorporada, a la Cooperativa Latinoamericana de Ahorro y Crédito Utrahuilca, identificada con el Nit.891.100.673-9, como Entidad Incorporante, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta Resolución.
ARTICULO 2°. - Ordenar a la Cooperativa Latinoamericana de Ahorro y Crédito Utrahuilca, en su condición de Incorporante, formalizar el acuerdo de fusión por incorporación e inscribir en la Cámara de Comercio del domicilio principal la correspondiente escritura pública dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que quede en firme el presente acto administr ativo, remitiendo a esta Superintendencia copia de la respectiva escritura pública debidamente registrada.
ARTICULO 3°. - Autorizar la disolución, sin liquidación, de la Cooperativa Laboyana de Ahorro y Crédito Coolac, adoptada de conformidad con la ley y los estatutos, ordenando la inscripción, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente Resolución, en la Cámara de Comercio del Huila, para que ésta proceda a la cancelación de su personería jurídica.
ARTICULO 4°. - Ordenar a la Cooperativa Latinoamericana de Ahorro y Crédito Utrahuilca, realizar la inscripción de la presente resolución en la Cámara de Comercio de l Huila, Sede Neiva, dentro de
ARTICULO 4°. - Ordenar a la Cooperativa Latinoamericana de Ahorro y Crédito Utrahuilca, realizar la inscripción de la presente resolución en la Cámara de Comercio de l Huila, Sede Neiva, dentro de los 30 días siguientes a la notificación, remitiendo a esta Superintendencia copia del Cer tificado de Existencia y Representación legal.
ARTICULO 5 °. - Una vez perfeccionada la incorporación, deberá dar aviso al público de tal circunstancia en un diario de amplia circulación nacional, el cual se publicará por tres (3) veces con intervalo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 79 de 1988 y el artículo 42 del Decreto 2150 de 1995.
Identificador : H+DH qiiy cVLN f6WL wtaJ tMge /HU= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2021211005645 DE 26 de agosto de 2021 Página 5 de 5
Continuación de la Resolución “Por la cual se declara la no objeción de la fusión por incorporación de la Cooperativa Laboyana de Ahorro y Crédito Coolac a la Cooperativa Latinoamericana de Ahorro y Crédito Utrahuilca”
ARTÍCULO 6° .- Notificar personalmente la presente resolución al doctor JOSE HOVER PARRA PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No.12.227.291 como represen tante legal de la
Utrahuilca”
ARTÍCULO 6° .- Notificar personalmente la presente resolución al doctor JOSE HOVER PARRA PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No.12.227.291 como represen tante legal de la Cooperativa Latinoamericana de Ahorro y Crédito Utrahuilca, al domicilio social carrera 6 No.5 – 37, Neiva, Huila; y al Doctor RAFAEL HERNANDO LARA MAYORGA, en su condición de Agente Especial y en consecuencia representante legal de la Cooperativa Laboyana de Ahorro y Crédito Coolac (en toma de posesión para administrar), al domicilio social carrera 5 No. 4 – 41, Pitalito, Huila; advirtiéndole que contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Superintendente de la Economía Solidaria, en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 26 de agosto de 2021
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Superintendente (E)
Proyectó : Liliana Grande Ramirez
Juan Carlos Orjuela Cortes
Revisó : Marelvi H. Bernal Nempeque
Gustavo Serrano Amaya Johana Paola Restrepo Identificador : H+DH qiiy cVLN f6WL wtaJ tMge /HU= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.