SUPERSOLIDARIA - Resolución 2021212000045 de 2021
Superintendencia de Economía Solidaria
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Detalles
- Título
- SUPERSOLIDARIA - Resolución 2021212000045 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Economía Solidaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
V_OAPS-F72013
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
RESOLUCION 2021212000045 DE
8 de enero de 2021
Por la cual se declara la no objeción de la fusión por incorporación de la Cooperativa Social de la Guajira COOPESAGUA (En intervención) a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito
COOTRACERREJÓN
EL SUPERINTENDENTE DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 34, artículo 35 y el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998; en los artículos 58 y 113 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) en concordancia con la letra c), numeral 1, del artículo 3°, del Decreto 186 de 2004 y el numeral 2, Capítulo II, Título V de la Circular Básica Jurídica de 2015 proferida por esta Superintendencia y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión, desarroll a su gestión siguiendo los objetivos y finalidades de proteger los intereses de los asociados de las o rganizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general, al igual que vigi lar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades.
Que el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, establece que la Superintendencia de la Economía Solidaria, debe “Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las
aplicación de los recursos de estas entidades.
Que el numeral 21 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, establece que la Superintendencia de la Economía Solidaria, debe “Autorizar la fusión, transformación, incorporación y escisión de las entidades de la Economía Solidaria sometidas a su supervisión, sin perjuicio de las atribuci ones de autorización o aprobación que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades atendiendo las normas especiales”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, l e corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaría, ejercer el control, inspección y la vigil ancia de las entidades cooperativas, entre ellas la Cooperativa Social de la Guajira COOP ESAGUA (En intervención) y la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito COOTRACERREJÓN.
Que corresponde al Superintendente de la Economía Solidaria, objetar la fusión por incorporación de entidades sometidas a su vigilancia, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con l as causales contempladas en el numeral 2º del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF).
Que mediante Resolución No 2018230001165 del 16 de febrero de 2018, la Superinten dencia de la Economía Solidaria ordenó la toma de posesión para administrar de los bienes, haberes y negoci os de la Cooperativa Social de la Guajira Coopesagua, (en adelante COOPESAGUA) i dentificada con el NIT 800.132.665-6, y cuyo domicilio principal es la ciudad de Riohacha (Depto de La Guajira).
Que a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito COOTRACERREJÓN (en adelante
NIT 800.132.665-6, y cuyo domicilio principal es la ciudad de Riohacha (Depto de La Guajira).
Que a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito COOTRACERREJÓN (en adelante COOTRACERREJON) le fue aprobado el ejercicio de la actividad financiera median te Resolución No 519 del 11 de julio de 2003, emitida por la Superintendencia de la Economía Solidar ia y se encuentra inscrita ante el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas “FOGACOOP”.
Que mediante oficio radicado con el No. 20204400146692 del 28 de abril de 2020, la Agente Especial de COOPESAGUA, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le competen, solicit o que esta REPUBLICA DE COLOMBIA Identificador : uhv7 3ByA 0Gbp L1si 7lwW 5+ip wvk= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2021212000045 DE F_RAD_S Página 2 de 3
Continuación de la resolución “Por la cual se declara la no objeción de la fusión por incorporación de la Cooperativa Social de la Guajira COOPESAGUA (En intervención) a la Cooperativa Especializada de Ahorro y
Crédito COOTRACERREJÓN”
Autoridad, una vez efectuado el análisis y agotado el trámite que corresponda, autorizar la fusión por incorporación de la Cooperativa Social de la Guajira COOPESAGUA con otra enti dad cooperativa de igual naturaleza, como quiera que adelantadas todas las actuaciones tendientes a resolver las
incorporación de la Cooperativa Social de la Guajira COOPESAGUA con otra enti dad cooperativa de igual naturaleza, como quiera que adelantadas todas las actuaciones tendientes a resolver las causales que motivaron la toma de posesión de la Entidad a su cargo, se concluye que la incorporación propuesta es la medida más conveniente que permite proteger en debida forma los aportes y depósitos de ahorro de los asociados.
Que mediante Resolución No. 2020212007585 del 17 de julio de 2020, está Superintendencia ordenó la fusión por incorporación de la Cooperativa Social de la Guajira COOPESAGUA a la Cooperativa COOTRACERREJON, con sujeción a lo establecido en el artículo 113 del Estatuto Orgán ico del Sistema Financiero, esto es, como un instituto de salvamento dirigido a subsanar las cau sas que dieron origen a la toma de posesión de la de la Cooperativa Social de la Guajira C OOPESAGUA (En intervención), sujeta a la aprobación por parte de esta Superintendencia.
Que en el precitado acto administrativo se ordenó igualmente, la realización de una Asamblea General de Asociados o Delegados de la de la Cooperativa Social de la Guajira COOP ESAGUA (En intervención).
Que mediante comunicaciones radicadas con los números 20204400178722 del 21 de mayo, 20204400326662 del 18 de septiembre y 20204400482332 del 17 de diciembre de 2020 , fueron aportados para el respectivo análisis los soportes y documentación requerida de conformidad con las disposiciones legales aplicables, de los cuales resulta importante resaltar, el acta de la Asamblea
aportados para el respectivo análisis los soportes y documentación requerida de conformidad con las disposiciones legales aplicables, de los cuales resulta importante resaltar, el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados de COOPESAGUA, correspondiente a la r eunión del máximo órgano social celebrada el 28 de noviembre de los corrientes y el acta de la Asamblea Gener al de Delegados de COOTRACERREJON correspondiente a la reunión celebrada el 29 de julio de 2020, en las cuales se aprobó el compromiso de incorporación de las dos Entidades. De igual mane ra, las entidades interesadas adjuntaron el aviso de fusión y la información documentada de que trata el numeral 2º del artículo 56 del EOSF, así como los documentos exigidos en el numer al 2, Capítulo II, Título V de la Circular Básica Jurídica de 2015, en relación con el proceso de incorporación.
Que, como parte de los motivos expuestos por las Entidades participantes en la incorporación, están: i) Conformar un patrimonio común de naturaleza solidaria que mejorará la solidez financiera de la actividad de ahorro y crédito que se presta a los asociados de las dos organizaciones; ii) A umentar los activos para concentrar los esfuerzos en un grupo más sólido.
Que la documentación aportada, da cuenta de los acuerdos alcanzados por las dos (2) Entidades y que están orientados a la integración patrimonial de las dos entidades, ga rantizando la protección del ciento por ciento (100%) de los ahorros y aportes de los asociados.
Que una vez analizadas integralmente las condiciones financieras, económicas y jurídicas con base en las cuales se pretende efectuar la fusión por incorporación de COOPESAGUA , (en toma de
Que una vez analizadas integralmente las condiciones financieras, económicas y jurídicas con base en las cuales se pretende efectuar la fusión por incorporación de COOPESAGUA , (en toma de posesión para administrar), como Entidad incorporada a COOTRACERREJON, como entid ad incorporante, este Despacho observa que no se configura ninguna de las causales de objeción contempladas en el numeral 2º del artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Que mediante memorando No 20212120000433 del 07 de enero de 2021, dirigido al Superintendente de la Economía Solidaria, el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo, recomendó la no objeción de la incorporación de COOPES AGUA a COOTRACERREJON, buscando la protección de los ahorros y aportes de los asociados de COPESAGUA, dado que COOTRACERREJON presenta una estructura e indicadores f inancieros adecuados, con un balance social que favorece a los asociados de la Cooperativa intervenida.
Que por lo expuesto y, teniendo en cuenta la documentación presentada por los representantes legales de las Entidades interesadas en el presente trámite y, atendiendo la recomendación efectuada por el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad Financiera del Identificador : uhv7 3ByA 0Gbp L1si 7lwW 5+ip wvk= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.RESOLUCIÓN NÚMERO 2021212000045 DE F_RAD_S Página 3 de 3
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Crédito COOTRACERREJÓN”
Cooperativismo, este Despacho con fundamento en lo dispuesto en el numeral 21, del artícul o 36, de la Ley 454 de 1998,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - NO OBJETAR la fusión por incorporación de la Cooperativa Social de la Guajira COOPESAGUA (en toma de posesión para administrar), identificada con el NIT 800.132.665-6 como Entidad incorporada, a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito COO TRACERREJÓN, identificada con el NIT 800.020.034-8, como Entidad incorporante, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta Resolución.
ARTICULO 2°. - Ordenar a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito COOTRACERR EJÓN, en su condición de incorporante, formalizar el acuerdo de fusión por incorporación e inscribir en la Cámara de Comercio del domicilio principal la correspondiente escritura pública dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que quede en firm e el presente acto administrativo, remitiendo a esta Superintendencia copia de la respectiva escritura pública debidamente registrada.
ARTICULO 3°. - Autorizar la disolución, sin liquidación, de la Cooperativa Social de la Guajira
administrativo, remitiendo a esta Superintendencia copia de la respectiva escritura pública debidamente registrada.
ARTICULO 3°. - Autorizar la disolución, sin liquidación, de la Cooperativa Social de la Guajira COOPESAGUA, adoptada de conformidad con la ley y los estatutos, ordenando la inscripción, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente Resolución, en la Cámara de Comercio de Riohacha, para que ésta proceda a la cancelación de su personería jurídica.
ARTICULO 4°. - Ordenar a la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito COOTRACERR EJÓN, realizar la inscripción de la presente resolución en la Cámara de Comercio de Barranquilla, dent ro de los 30 días siguientes a la notificación, remitiendo a esta Superintendencia copia del C ertificado de Existencia y Representación legal.
ARTICULO 5°. - Una vez perfeccionada la incorporación, se deberá dar aviso al público de tal circunstancia en un diario de amplia circulación nacional, que se publicará por tres (3) v eces con intervalo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el artí culo 110 de la Ley 79 de 1988 y el artículo 42 del Decreto 2150 de 1995.
ARTÍCULO 6° .- Notificar personalmente de la presente Resolución al señor CÉSAR AUGUSTO OSPINO ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía No 8.815.284 en su condición de representante legal de la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédi to COOTRACERREJÓN y a la
OSPINO ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía No 8.815.284 en su condición de representante legal de la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédi to COOTRACERREJÓN y a la señora Blanca Nubia González Rivera, en su condición de Agente Especial y en consecuenci a representante legal de COOPESAGUA (En Intervención), advirtiéndole que contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Superintendente de la Economía Solidaria, en los términos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C.,
RICARDO LOZANO PARDO
Superintendente
Proyectó : Juan Carlos Orjuela Cortes
Revisó : Gustavo Serrano Amaya
Maria Ximena Sanchez Ortiz Yohanna Paola Marquez Identificador : uhv7 3ByA 0Gbp L1si 7lwW 5+ip wvk= La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica Documento firmado digitalmente Copia en papel auténtica de documento electrónico.